DENUNCIA LAS ACTUACIONES DE
JUECES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE UN PRISIONERO DE GUERRA YA
CONDENADO POR CONSEJO DE GUERRA EN CAUSAS ROL A-17 Y ROL A-137.
“Por
la ‘violación de las normas del debido proceso’ y la ‘falta de garantías’ en el
ejercicio del derecho a defensa de Roberto Sapiains de parte de los Jueces y
Magistrados de la Justicia Ordinaria, durante el Estado de Guerra declarado por
Decreto Ley N°5 de la Junta Militar a contar del 11-09-73”.
Esta
actuación de los honorables magistrados constituyó una Infracción Grave del
artículo 3 y del artículo 84, inciso 2º, del ‘Convenio
de Ginebra relativo al trato de Prisioneros de Guerra’, que establece: “En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de
guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales
de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al
acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105.”
Los Hechos.-
En la Causa Rol 91.239 por ‘malversación de caudales
públicos’ y la Causa Rol 91.245 por ‘contrabando’ (acumulada a la causa Rol
91.239), delitos que supuestamente se habrían cometido antes del 11 de
septiembre de 1973, fui procesado y condenado a penas de prisión
por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso, por la Corte de Apelaciones de
Valparaíso y por la Corte Suprema de Chile. Todas estas últimas condenas
fueron dictadas a partir del año 1977, en un claro intento por parte de la
Dictadura de negarme la calidad de Prisionero de Guerra ante el Grupo Ad Hoc de
la Comisión de DD.HH. de la ONU, que visitó Chile en el mes de Julio de 1978.
Respecto
a la actuación de los Tribunales de la Justicia Ordinaria, el ‘Informe Valech’
establece en su página 171, “EL PODER JUDICIAL”, lo siguiente:
“A la definición unilateral
de una guerra inexistente y a la actuación irregular y punitiva de los consejos
de guerra debe añadirse la abdicación,
por parte de la Corte Suprema, de su facultad, establecida en la Constitución
Política del Estado vigente al momento del golpe militar, para controlar y
supervigilar a los tribunales militares en tiempo de guerra. De esta
manera, la Corte Suprema se desentendió de faltas y abusos cometidos por los
tribunales militares, no sólo en su funcionamiento, sino también en sus
resoluciones. Renunciando a su tuición
sobre los consejos de guerra, tampoco objetó la ampliación arbitraria de su
competencia, para incluir actos y conductas previos a la dictación del Estado
de Sitio.
Todo ello acarreó funestas
consecuencias en lo concerniente al respeto a los derechos humanos, pues su
exclusión jurisdiccional permitió las más graves violaciones a las personas y a
la ley. Es necesario precisar
que la Corte Suprema no sólo cedió el terreno para la acción discrecional de
las nuevas autoridades y sus agentes. Además,
hizo caso omiso de los abusos cometidos contra personas dejadas en total
indefensión frente a aquellas arbitrariedades. Y esto a pesar de que,
desde el inicio, éstas fueron denunciadas con insistencia por los abogados
defensores, quienes, aceptando por
fuerza la normativa jurídica de tiempo de guerra, intentaron infructuosamente
que se respetaran los tratados internacionales suscritos por Chile en la
materia, con miras a hacer valer las garantías al trato humano de los
prisioneros.
En rigor, el máximo tribunal del país brindó su decidido apoyo al gobierno
militar. El presidente de la Corte
Suprema a la fecha del golpe fue particularmente enfático en su adhesión a las
nuevas autoridades. En los discursos de inauguración del año judicial,
la actividad anual más solemne de dicho Poder, insistió en manifestar su
respaldo al gobierno militar, llegando
al extremo de negarles validez y autoridad a las acusaciones sobre violaciones
a los derechos humanos formuladas por organismos nacionales e internacionales,
y desestimando sus críticas al régimen de libertades públicas imperante en
Chile tras el golpe de Estado.
Puede leerse lo siguiente en la edición, correspondiente al 1 de marzo de
1974 del vespertino La Segunda: “El Presidente (de la Corte Suprema, Enrique
Urrutia Manzano) que habla se ha podido imponer de que gran parte de los
detenidos, que lo fueron en virtud de las disposiciones legales que rigen el
estado de sitio, han sido puestos en libertad. Otros se encuentran procesados
en los juzgados ordinarios o militares, y con respecto a aquellos que se
encuentran detenidos en virtud de las facultades legales del estado de sitio en
vigencia, se hace un esfuerzo para aliviar su situación de detenidos y
clarificar cuanto antes su participación en actividades reñidas con la ley. Es
de desear que este esfuerzo pueda terminar cuanto antes con la situación
eventual en que se encuentran las familias afectadas”. Fin de la cita del ‘Informe Valech’.
A este respecto, vengo en dar mi testimonio
personal sobre una actuación específica del Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de Chile, magistrado don Enrique Urrutia Manzano:
“Durante el tiempo en que el
Prisionero de Guerra Roberto Sapiains, por decisión del Fiscal de Ejército
Mayor Fernando Torres Silva, permaneció procesado ante la Segunda Fiscalía
Militar de Guerra de Santiago, fue notificado por exhorto, vía el Octavo
Juzgado del Crimen de la ciudad de Santiago, de una diligencia procesal realizada
por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso en la Causa Rol 91.239. Se
hizo así evidente que al estar el Prisionero de Guerra en Santiago y continuar
siendo procesado en Valparaíso por un Tribunal de la Justicia Ordinaria, se estaban violando las normas del debido
proceso y se le estaba impidiendo ejercer su legítimo derecho a defensa.
Con ese argumento el
procesado Sapiains se presentó a la Primera Visita de Cárceles después del
Golpe de Estado, realizada por el Presidente de la Corte Suprema don Enrique
Urrutia Manzano, y procedió a explicar su situación según la diligencia
notificada, presentando al magistrado el comprobante del exhorto. Su Señoría
escuchó con atención y deferencia los argumentos del procesado y leyó la
notificación vía exhorto que éste le mostró, luego le pidió al Teniente de
Gendarmería de apellido Olguín que informara sobre el caso. El Oficial comenzó a
leer el ‘curriculum’ del prisionero ‘inventado’ por la Propaganda de Guerra de
la Dictadura: Jefe del Plan Z en Valparaíso; Presidente de la Unidad Popular
del Puerto; experto en armas, explosivos y artes marciales; Jefe de la
Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua que financiaba a la OLAS;
Graduado en Cursos de Guerrillas Internacionales y con formación en Cursos de
Estado Mayor de la Subversión Marxista; y condenado en dos Consejos de Guerra
en Valparaíso, por posesión de arsenales de armas y explosivos.
Finalmente
el prisionero era el ‘Organizador y Cabecilla del Motín de Prisioneros de
Guerra en la Cárcel de Valparaíso’, motín que según esa Propaganda de Guerra
dañaba la imagen de la Junta Militar, delito por el cual se encontraba
procesado en la Segunda Fiscalía Militar de Tiempo Guerra de Santiago, a cargo
del Fiscal del Ejército Mayor Fernando Torres Silva.
El Honorable Magistrado
estaba indignado y con voz fuerte se dirigió al procesado con las siguientes
palabras, ‘No te escaparás de la
Justicia Militar creándote causas en la Justicia Ordinaria, fuera...fuera’.
Al salir de la sala pude escuchar que, aun con indignación en su voz, se
dirigía a los representantes de los medios de comunicación presentes diciendo: ‘Está prohibido informar sobre este caso
de acuerdo al Decreto Ley Nº 12 de la Honorable Junta Militar de Gobierno’.
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