lunes, 27 de febrero de 2017

Mercedes Sosa - Gracias a La Vida





¡¡¡GRACIAS A LA VIDA!!!

SEGUIMOS AQUÍ RECORDANDO A NUESTROS MÁRTIRES, A LOS QUE YA NO ESTÁN CON NOSOTROS PORQUE AHORA SON 'DETENIDOS-DESAPARECIDOS', 'EJECUTADOS EN DICTADURA', O 'SE NOS HAN IDO A LO LARGO DEL CAMINO'...
A TODAS ELLAS/OS LES DECIMOS: "ESTÁN SIEMPRE EN NUESTRA MEMORIA. 'NO LOS OLVIDAREMOS PORQUE OLVIDAR SIGNIFICA TRAICIONARLOS' Y 'NO PERDONAREMOS JAMÁS A SUS TORTURADORES, VIOLADORES Y ASESINOS DE LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO', CRIMINALES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD QUE NO TIENEN PERDÓN DE DIOS".
"MENTIROSO, MENTIROSO, MENTIROSO"...
EL 'TRAIDOR GUATÓN CORREA' NO DESCANSA EN 'TRATAR DE HACERNOS COMULGAR CON RUEDAS DE CARRETA':
EL 'GUATÓN CORREA' ESTUDIABA PARA SER CURA CATÓLICO Y SE PASÓ DEL 'SEMINARIO' A LA 'JUVENTUD DEMÓCRATA CRISTIANA', ALLÍ SE INTEGRÓ AL 'INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS', (IDEP). 
ESTUDIANTE DE FILOSOFÍA EN EL'PEDAGÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE' SE CONVIRTIÓ EN UNO DE LOS TEÓRICOS DE 'LA DIVISIÓN DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA Y LA CREACIÓN DEL PARTIDO MAPU'.
EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 'PROPUSO QUE EL PARTIDO MAPU SE DECLARARA MARXISTA-LENINISTA', LO QUE OBLIGÓ A 'LOS DIRIGENTES CRISTIANOS COMO DON RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO. (ABUELO DE ME-O) ALBERTO JEREZ, JULIO SILVA SOLAR Y OTROS, A RENUNCIAR AL MAPU PARA 'INTEGRARSE A LA IC' (IZQUIERDA CRISTIANA).
EL 'GUATÓN CORREA' SE OPUSO A RODRIGO AMBROSIO Y "CUANDO EL MAPU SE DIVIDIÓ VIOLENTAMENTE ENTRE 'EL MAPU GARRETÓN' Y 'EL MAPU OBRERO CAMPESINO', (LLAMADO COLOQUIALMENTE 'MAPU GAZMURI'), ÉL QUEDÓ COMO 'UNO DE LOS PRINCIPALES TEÓRICOS MARXISTA-LENINISTA DEL MAPU OBRERO CAMPESINO'.
EN EL EXILIO 'EL GUATÓN CORREA LLEGÓ A SER EL INTERMEDIARIO DE CONFIANZA ENTRE EL PARTIDO COMUNISTA Y LAS DEMÁS FUERZAS POLÍTICAS DE OPOSICIÓN A LA DICTADURA', PERO AL VOLVER A CHILE 'SE CONVIRTIÓ EN EL MEJOR ALIADO DEL DEMÓCRATA CRISTIANO EDGARDO BOENINGER, DEJANDO AISLADO AL PARTIDO COMUNISTA'. 
FINALMENTE 'EL GUATÓN CORREA ABANDONA SU POSICIÓN MARXISTA LENINISTA', CAMBIANDO EL 'MATERIALISMO DIALÉCTICO' POR 'OPORTUNISMO DIALÉCTICO' Y EL 'MATERIALISMO HISTÓRICO' POR 'PROTAGONISMO HISTÓRICO'. ASÍ, "SE TRANSFORMA EN 'UNO DE LOS PRINCIPALES NEGOCIADORES DE LA CONCERTACIÓN' PARA INICIAR 'LA TRANSICIÓN' ACEPTANDO 'TODAS LAS CONDICIONES QUE IMPUSO PINOCHET' ANTES DE ENTREGAR 'LA PIOCHA DEL PODER' A PATRICIO AYLWIN".
EL 'GUATÓN CORREA' HA SIDO UNO DE LOS IMPULSORES DEL LLAMADO 'PUNTO FINAL AL PROBLEMA DE LOS DD.HH', TANTO EN EL GOBIERNO DE AYLWIN COMO EN EL GOBIERNO DE FREI RUIZ-TAGLE, LO QUE HA SIDO RECHAZADO POR 'LAS DISTINTAS
ORGANIZACIONES QUE PROMUEVEN EL RESPETO A LOS DD.HH EN CHILE', ESPECIALMENTE 'LOS FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS' Y 'LOS FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS EN DICTADURA'. ASÍ QUE 'SU CARTA AL DIRECTOR ES SÓLO UNA ESTRATEGIA DEL MIENTE, MIENTE QUE ALGO QUEDA'...
EL CRIMEN DE GUERRA DE PATRICIO AYLWIN AZOCAR.-
El Ex Presidente de la República Patricio AYLWIN Azocar, prometió en su campaña presidencial ‘iniciar un proceso de recuperación de la Democracia en Chile después de los 17 años de Dictadura Pinochetista’. Esta ‘recuperación Democrática’ debía incluir ‘el dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA sobre ‘las denuncias de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de la Dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”. 
Los ‘Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad del D.I.H están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra’, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”. 
Sin embargo, “el Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ‘decidió mantener al Dictador Pinochet’ en el cargo de ‘Comandante en Jefe del Ejército’ por 8 años ‘a contar del inicio de su Mandato Presidencial’ en 1990”. Además, ‘tomó una actitud de colaboración con Pinochet’ que significó en la práctica un ‘cogobierno’ entre EL PODER EJECUTIVO Y LA COMANDANCIA EN JEFE DEL EJÉRCITO, ya que Pinochet ‘al entregarle la Piocha del Poder’ le dijo claramente ‘que él sólo le obedecía al Presidente AYLWIN’ y a ‘nadie más en su gobierno’.
Esta ‘colaboración entre AYLWIN y PINOCHET impidió toda investigación de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista durante sus 17 años en el Poder’ y aseguró ‘LA IMPUNIDAD TOTAL para la DINA, la CNI, la DINE y las otras BRIGADAS DE EXTERMINIO que torturaron, violaron, asesinaron e hicieron desaparecer a los PRISIONEROS DE GUERRA y a los Civiles detenidos en sus cuarteles y recintos secretos’. 
Por lo tanto, la conducta del Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ha infraccionado gravemente las disposiciones del artículo 129, del artículo 130 y del párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra y lo ha convertido en un CRIMINAL DE GUERRA, como ENCUBRIDOR de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de la Dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.

COMO EX-DEMÓCRATA CRISTIANO QUE RENUNCIÓ AL PDC PARA FORMAR LA IC, (IZQUIERDA CRISTIANA) PRECISAMENTE PORQUE LA DERECHA DEMÓCRATA CRISTIANA LIDERADA POR PATRICIO AYLWIN HIZO ALIANZA CON EL SECTOR GOLPISTA DE SERGIO ONOFRE JARPA DEL PARTIDO NACIONAL, PARA 'DERROCAR AL PRESIDENTE ALLENDE', ME PARECE 'INADMISIBLE LO QUE DICE MARIANA': "ESTO ES PEOR QUE LA DICTADURA DE PINOCHET"... 
LA 'MEMORIA HISTÓRICA CHILENA' SIGUE LUCHANDO PARA DENUNCIAR 'LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DE LA DICTADURA', MIENTRAS LA DERECHA DC 'CONTINÚA CON EL ENCUBRIMIENTO Y EL NEGACIONISMO'... 
MARIANA AYLWIN 'ES UNA DE LAS FIGURAS DEL SECTOR DE EXTREMA DERECHA DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA' Y TODO ESTE EPISODIO DE CUBA 'SE ESTÁ MANEJANDO COMO UNA MANIOBRA AL INTERIOR DEL PDC' PARA IMPONER UNA LÍNEA POLÍTICA DE ALIANZA CON 'CHILE VAMOS' Y PARA DESTRUIR A 'LA NUEVA MAYORÍA'.
EL 'ASESINATO DE IMAGEN' FUE UTILIZADO POR LA DICTADURA PARA 'INTENTAR DESTRUIR MORALMENTE AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE'. 
EN 'EL LIBRO BLANCO DEL CAMBIO DE GOBIERNO' DE LA JUNTA MILITAR, SE PUBLICARON DOS SECCIONES: 
- UNA SE TITULÓ "LOS ESCÁNDALOS DEL ALLENDISMO', EN QUE SE DETALLABAN 'LAS FALSAS ACUSACIONES CONTRA EL PRESIDENTE ALLENDE Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE SU CONFIANZA'. (FUI UNO DE ESOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ‘EN UN CARGO DE CONFIANZA DEL PRESIDENTE ALLENDE’ ACUSADO FALSAMENTE EN ESA PUBLICACIÓN, DE ‘APODERARME DEL DINERO DE TODOS LOS CHILENOS') 
- LA OTRA SECCIÓN SE TITULÓ "EL PLAN ZETA", ACUSANDO AL PRESIDENTE ALLENDE DE "PREPARAR UN 'AUTOGOLPE' PARA INSTALAR 'UNA DICTADURA MARXISTA AL ESTILO CUBANO', ASESINANDO A 'LOS ALTOS MANDOS DE LAS FUERZAS ARMADAS' Y A LOS LÍDERES DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA". (TAMBIÉN FUI ‘ACUSADO FALSAMENTE DE SER UNO DE LOS CABECILLAS DEL PLAN ZETA EN VALPARAÍSO’ Y FUI ‘CONDENADO POR CONSEJO DE GUERRA') 
- “Los escándalos del allendismo”.-
Allende gustaba acuñar frases, que repetía con cierto enamoramiento por el efecto que producían. Cuando se produjo el caso de los bultos cubanos y la oposición señaló que contenían armas, Allende lo desmintió diciendo: "Son objetos de arte, y el que tenga dudas que venga a Tomás Moro a verlos". Ahora se encontraron todas las armas que contenían los bultos. Se conserva incluso el detallado inventario de cada uno. En cuanto a la moralidad, Allende solía expresar: "Mis manos están limpias de sangre y peculado", "todo me han dicho, menos ladrón", y "podemos meter los pies, pero no las manos". ¿Se repetirá el caso de los "objetos de arte"? El Almirante Merino fue el primer integrante de la Junta Militar que tuvo un juicio categórico acerca del la probidad del desaparecido régimen. Expresó: "Chile está quebrado económicamente, porque lo que produjo fue saqueado y robado por ladrones". Justificó su indignación al revelar que "en la casa de un ex parlamentario de Valparaíso hemos encontrado 145 mil dólares en paquetes y dentro de su maleta de viaje, porque pensaba huir". El Almirante comentó: "Yo aquí, con 45 años de servicios, no tengo sino 15,000 escudos en mi cuenta corriente, un auto del año 60 y una modesta casa vieja. Para que alguien en sólo tres años tenga 145 mil dólares hay que tener una moralidad que los marinos y militares no podemos sino calificar de robo, saqueo o gansterismo".
"Ese mismo día en Valparaíso era apresado otro fallido viajero: Roberto Sapiains Rodríguez, dirigente de la IC, a quien en el cuoteo le correspondió la jefatura de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, tenía en sus maletas siete millones de escudos en flamantes billetes de mil, y 80 mil dólares. Asimismo, en una pieza oculta, simulada tras los muebles de cocina, escondía en su casa de calle Capilla 777, en el Cerro Alegre, partidas de licores, radios, tocadiscos, tocacintas, juguetes eléctricos y repuestos, que fueron avaluados en diez millones de escudos".
En los días siguientes habría que agregar un "suma y sigue". El que no era aprehendido con millones de escudos y miles de dólares, caía con un arsenal de armas. O disponía de ambos botines. El gerente general de Cobrechuqui, el comunista David Silberman, huía hacia la frontera con Argentina con 25 mil dólares y 40 millones de escudos. Todo para repartir o convidarles a cuatro que le acompañaban en la fuga, la que terminó en la quebrada Ojos del Gallo, cercana a la frontera, donde una patrulla militar los conminó a detenerse. El fugado más acaudalado es Pedro Vuskovic, ex vice de la Corfo, quien vació la caja de fondos antes de escapar. Fue tal vez por eso que José Carrera, socialista, ex Superintendente del Transporte del mineral de El Teniente, al ser aprehendido, dijo: "Ando con sólo 614 dólares".
Respecto a esta superabundancia de dólares, el reorganizado SIDE (Servicio de Investigaciones de Delitos Económicos) tiene la siguiente teoría: agentes de la UP y del MIR llevaban a Buenos Aires millones de escudos, que el denominado Ejército Revolucionario del Pueblo (extremistas trotskistas) se encargaba de liquidar en dólares y en libras esterlinas, aunque fuese mediante un cambio inverosímil. Este grupo ultra retiraba su comisión, que le servía para financiar sus actividades guerrilleras. La UP, o mejor dicho sus favorecidos, recibían dólares. Parte de ellos iba al mercado negro, donde alcanzaron a venderse a tres mil escudos. Para convertir escudos en dólares bastaba emitir más. En cuanto a gran parte de las fortunas surgidas en los últimos tres años, se consideran las siguientes fuentes: las 535 empresas sobre las que la Corfo tomó control y cuya producción iba en un porcentaje que se calcula en un 70% al mercado negro, y el uso del 2% constitucional destinado a calamidades. De estos recursos se giraba sin medida y sin dar cuenta. A ello hay que agregar a todos los favorecidos por el Estanco Automotriz, el que reemplazó a las financieras particulares para "proteger al comprador". Mientras sufridos particulares eran llamados varias veces al año para comunicarles que sus vehículos serían entregados en fecha próxima y que, por el momento, deberían cancelar el reajuste de precio, 2,500 se adjudicaban el "gordo", recibiendo su auto inmediatamente. Al venderlo en el mercado negro, recibían hasta más de diez veces lo que habían pagado. El SIDE tendrá una vasta y compleja tarea. Entre los muchos casos tiene el que afecta a Irma Cáceres de Almeyda, esposa del ex Canciller Clodomiro Almeyda, socialista. Ella ocupaba el cargo de administradora del ex edificio Gabriela Mistral, donde sesionó la UNCTAD III (y hoy edificio Diego Portales). El edificio estaba destinado a sede social de la UP. Al ser allanado, luego que se entregaron los francotiradores, en un bolso de viaje hallado en la oficina de Irma Cáceres se encontraron 4,000,000 de escudos. Ella los reclamó, diciendo que era producto de la venta de su auto, un Fiat 125, que adquirió a través del Estanco. ¿Cuál era el precio oficial que el Estanco le asignó en noviembre de 1972? 360,000 escudos. No todos recurrían al Estanco. El nuevo Director de Investigaciones, general Ernesto Baeza, al encargar el chequeo de todos los autos de ex ministros, parlamentarios y personeros de la UP, fue recibiendo revelaciones que en un comienzo no podía imaginar. Pero que resultaron ciertas. Cuando un personaje requería un vehículo con urgencia, y decía que no estaba en condiciones de pagar ninguna suma, simplemente un comando salía a robarle uno. En la Municipalidad de San Miguel le falsificaban un nuevo padrón y le entregaban otra patente. Ya hay 124vehículos detectados, cuyos dueños los dieron por perdidos. Uno de estos autos apareció en Temuco con padrón a nombre de Jaime Suárez, ex Secretario General de Gobierno, ex Ministro del Interior y ex senador socialista. Con todo esto, y que puede servir sólo para algunas pocas páginas del voluminoso Libro Blanco que prepara la Junta, parecen desvanecerse las palabras que Allende pronunciase en el Senado cuando era candidato: "Quienes pertenecemos a la UP tenemos una alta concepción de lo que es actuar en la vida pública". ¿Tuvo Allende, al menos, esa alta concepción?
Las casas presidenciales
Periodistas extranjeros y nacionales fueron invitados por Federico Willoughby, Secretario de Prensa de la Junta, a conocer las diversas casas habitadas por Allende. Los vehículos se detuvieron en la tercera cuadra de calle Guardia Vieja, en Providencia. Un chalet pareado, sin lujo. En aquel (que adquiriese hace 20 años) vivió hasta ser elegido Presidente. Luego se mudó a Tomás Moro. Era la residencia del constructor Dante Yaconi, la que le fue adquirida para destinarla a casa de los Presidentes de Chile. Yaconi hoy desconocería el que fuese su agradable y acogedor chalet, que tenía el privilegio de un frondoso y extenso jardín. A Tomás Moro se le fueron haciendo elegantes ampliaciones, hasta dotarlo de tres livings y 20 habitaciones. La despensa se destinó sólo para almacenar los alimentos de inmediato uso, mientras fue necesario construir bodegas subterráneas con provisiones y licores dignos de un supermercado de 1970. También la anterior cocina resultó pequeña, y se levantó otra, separada del cuerpo central, digna de un hotel, y que servía 200 almuerzos y comidas. Junto a ella estaban los pabellones del GAP, con 150 literas, y se iniciaba otra ampliación. Patrón e inquilino comían diferente, según lo revelaron los hornos y las ollas donde se preparaba el almuerzo del martes 11, el que nunca se sirvió. Pollos en el horno, tarros de champiñones en una alacena, latas de piña, dátiles, junto a unas marmitas de aluminio conteniendo porotos con tallarines (GAP y servidumbre). Aunque es lógico pensar que el Jefe de Estado viva bien, y nadie piense que debe pasar necesidades, la residencia de Tomás Moro resultaba un contrasentido para quien se proclamaba líder de los trabajadores, y que constantemente zahería a "los momios del barrio alto". Había en los salones una saturación de brocatos, alfombras, porcelanas, marfiles, vajillería y cristalería europeos. En los dormitorios, los closets de muro a muro se mostraban colmados de lujosos abrigos, vestidos y zapatos importados de mujer. El ex mandatario disponía de un closet para sus abrigos. Al moverse la puerta de corredera de la ropa emanaba un fuerte perfume. Los periodistas extranjeros y chilenos fueron comprobando que las bromas que se hacían acerca del whisky Chivas Regal tenían asidero. Las botellas de un galón estaban junto a desaparecidas cajas de vinos Casillero del Diablo y Don Matías. En ese momento también resultaba de humor negro lo que Allende dijese a los mineros de Chuquicamata el 3 de marzo de 1972, según versión de la OIR: "Yo no soy un puritano torpe y exagerado. Me tomo media botella de vino al día, por lo menos, pero me lo tomo a la hora de almuerzo o a la hora de comida. Tomo un pisco antes de almuerzo y un pisco antes de comida. A veces me tomo un whisky, no siempre, porque es muy caro".
Más parecía otra cosa
Con todo, Tomás Moro no causó especial impacto por su boato. Esa residencia motivó asombro por otros hechos: su elevado arsenal, capaz de equipar a diez batallones extremistas; que allí mismo existiera una escuela de guerrillas no obstante que Allende dijera: "Mientras sea Presidente, no permitiré la existencia de cuerpos paramilitares". Esto en el aspecto bélico. En el moral, la caja de fondos mostró la existencia de 8,666 dólares y 5,263,000 escudos. Esa cuantiosa suma no podía justificarse como dinero del Presidente de la República.
El notario Rafael Zaldívar, que levantó acta del cuanto se halló en Tomás Moro, debió llevarse otra sorpresa. En uno de los dormitorios se encontraron diversos adminículos que son ofrecidos en avisos que traen publicaciones pornográficas europeas y norteamericanas, junto a toda suerte de posters y revistas ad hoc. Zaldívar, visiblemente afectado, comentó: "Por el respeto que todos los chilenos siempre sentían por el Presidente de la República resulta doloroso tener que hacer referencia a todo esto". El Ministro del Interior, general Oscar Bonilla, fue categórico: "Esta más que la casa del Presidente de la República parecía otra cosa". Pero faltaba más. Era preciso conocer la residencia de El Cañaveral. Fue ésta la que hizo a un periodista europeo recordar las casas que le conociera a Batista, Trujillo y Pérez Jiménez. Se encuentra en El Arrayán Alto, pasado 5 kilómetros del pintoresco caserío, en el camino a Farellones. La ruta de tierra va serpenteando entre la montaña y la quebrada, en cuyo fondo corre cantarino el río Mapocho. Enclavada junto al río y circundada por los imponentes cerros de la precordillera, se alza la hermosa construcción de piedra, madera y cristales. Ella fue levantada por Flavián Levine, ingeniero, que fuese presidente de la CAP. El actual Cañaveral (porque Levine no le dio su nombre) era hasta hace cuatro años su residencia de descanso. Levine era casado con Lila Contreras Bell. Al anular su matrimonio, esa residencia le fue adjudicada a ella. Los allegados al ex Gobierno afirmaban que Lila Contreras le vendió la casa a su hermana Miria Contreras Bell.
Y allí surge la personalidad más enigmática del régimen anterior: la "Payita", como todos la conocían, desde el momento que Allende la mencionaba de ese modo. Cherchez la femme, razonarán los franceses. A ella se el conoce como la esposa separada de un funcionario de la Corfo, a quien ese organismo trasladó a su oficina en París en 1971. Vecinos de Guardia Vieja refieren que los Ropert vivían contiguo a Allende. La "Payita" nunca dejó de ocultar o de suprimir su apellido de casada. Los periodistas encontraron en El Cañaveral numerosas tarjetas de visita que decían: "Miria Contreras de Ropert". Un hecho inesperado hizo pública la existencia de la "Payita". Un vehículo con extremistas y cargado de armas se estrelló cerca de Curimón, debido a la ebriedad de su conductor. El padrón estaba extendido a nombre de Miria Contreras Bell. Días después del hecho, parlamentarios de oposición descubrían que otros 22 vehículos figuraban en el Conservador de Bienes como de su propiedad. Entonces La Moneda entregó una explicación: los vehículos que se utilizaron durante la campaña presidencial de 1970 tuvieron que inscribirse a nombre de una persona de confianza; de allí que apareciesen a nombre de ella. La explicación no satisfizo, porque ya había transcurrido año y medio de la elección. Luego se reveló otro hecho singular: la Embajada cubana adquirió su elegante residencia (anterior a la que tuvo en Los Estanques) en calle San Patricio, en Vitacura, a Miria Contreras Bell. La escritura pública así lo consigna. De ese modo, la aparente simple secretaria privada pasó a convertirse en toda una acaudalada mujer. Y con renombre internacional: el Sunday Express, de Ottawa, informó que en círculos bancarios de esa ciudad se había revelado que enviados de Miria Contreras, secretaria privada de Allende, habían depositado en un banco la suma de seis millones de dólares. El columnista decía: "Ella así se precave por si su jefe cae" y con malicia agregaba: "Como ahorros de una secretaria no están nada de mal".
- “EL PLAN ZETA”.-
El “Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile” fue editado tras el golpe de Estado de 1973 por la Secretaría General de Gobierno. En este libro se denunciaba la supuesta existencia del denominado «Plan Zeta», un plan para llevar a cabo un ‘autogolpe por parte del gobierno de Salvador Allende’. Una de las etapas del montaje indicaba que la idea de las autoridades de la Unidad Popular era asesinar a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y sus familiares.
El 30 de octubre de 1973, en una ceremonia oficial, el coronel Pedro Ewing Hodar, secretario general de Gobierno, presentó el ‘Libro Blanco’, el cual fue preparado por el historiador Gonzalo Vial Correa con la estrecha supervisión del almirante Patricio Carvajal. Con posterioridad , el Gobierno de Estados Unidos, la CIA, y el informe Hinchley del Senado de Estados Unidos denunciarían este supuesto Plan como una “operación de Guerra Sicológica de la Marina de Chile” para justificar los excesos cometidos durante el Golpe militar. 
Luego del Golpe de Estado, comenzando el Régimen Militar se creó la ‘Dirección de Inteligencia Nacional’ (DINA), que detuvo y torturó a numerosas personas utilizando el «Plan Zeta» como argumento principal para las detenciones.
- Necesidad de justificar el golpe
Luego del Golpe de Estado que derrocó a Allende, la Junta Militar enfrentó una serie de críticas internacionales. Las imágenes de La Moneda ardiendo y los arrestos masivos, han fijado la imagen de la Junta. En esas circunstancias, el general Augusto Pinochet señaló a la prensa la existencia del Plan Zeta. Según la investigación del periodista Francisco Herreros, la existencia de este supuesto plan fue revelada el 17 de septiembre de 1973, mediante su filtración por parte del servicio de inteligencia de la Armada a Julio Arroyo Kuhn, corresponsal en Concepción de los diarios ’El Mercurio’ y ’Las Últimas Noticias’. La noticia fue difundida en dichos medios de comunicación social: 
"Un plan destinado a decapitar la cúpula militar y eliminar a la oposición al gobierno de Allende, fue descubierto al parecer en los archivos del Palacio Presidencial, se informó en buena fuente" (Diario Las Últimas Noticias)
"El descerrajamiento de la caja fuerte de la Subsecretaría del Interior dejó al descubierto el minucioso plan elaborado para que se cumpliera el 17 de septiembre, a fin de asesinar simultáneamente a los jefes de las Fuerzas Armadas, políticos de oposición, periodistas y profesionales que discreparan con el gobierno depuesto" (Diario 'El Mercurio')
El primer anuncio oficial lo realizó el coronel Pedro Ewing Hodar, el 22 de septiembre de 1973, al denunciar el hallazgo en la caja fuerte del subsecretario del Interior Daniel Vergara, los documentos de la Unidad Popular que revelaban detalles de un golpe de Estado. Estos documentos fueron publicados el 30 de octubre por la Secretaría General de Gobierno, durante el Régimen Militar, como parte del "Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile" preparado por el historiador Gonzalo Vial Correa con la estrecha supervisión del almirante Patricio Carvajal.
Una seguidilla de informaciones periodísticas sobre arsenales y escuelas de guerrillas, eventualmente lo "avalaron": "Comunistas y socialistas serían los ejecutores: 600 familias iban a ser asesinadas en Concepción”; “Marxistas Proyectaban la Destrucción de Limache”; “Planes Siniestros Alentaban Marxistas en Zona Salitrera”; “Otra Escuela de Guerrillas se Descubrió en Nueva Imperial”.
- Contradicciones de las denuncias
Existen diversas razones que lleva a concluir que lo expresado en el ’Libro blanco’ se trata de un montaje: Algunas de ellas son las siguientes:
• Los documentos son presentados como un plan, pero el libro no especifica quienes son sus líderes y ejecutores, cómo se llevaría a cabo, con qué armas y con qué medios de transporte. Tampoco se especifican fechas claras de los pasos previos ni ninguna otra información específica.
• Según la prensa y la televisión del Régimen Militar, instaurada los años posteriores al Golpe de Estado, el Plan Z sería ejecutado en Arica el día 17 de septiembre en la parada preparatoria. Sin embargo, el ‘Libro blanco’ señala como fecha de ejecución del plan el 19 de septiembre.
• El plan suponía la existencia en Chile de diez mil guerrilleros cubanos, así como veinte mil fusiles AK-47. Sin embargo, para el Golpe de Estado no apareció ningún guerrillero cubano, ni tampoco armamento de ese tipo. De hecho, durante las semanas previas al Golpe los militares efectuaron numerosas redadas a lo largo del país, en la búsqueda de armamento oculto por las fuerzas de la Unidad Popular, pero en ninguna de ellas se encontró armamento alguno.
• En 1997, el ex-director de El Mercurio, Arturo Fontaine, afirmaría no tener clara la autenticidad o fraude de los documentos, "No tengo ninguna prueba de que haya existido el Plan Z. En ese momento se daba como un hecho cierto. Para mí es hoy una incógnita".
• El capítulo 3 del informe de la Comisión Valech se refiere al Plan Zeta:
"Los esfuerzos de propaganda del régimen buscaron crear -con el apoyo de los medios de comunicación partidarios, que amplificaban la versión oficial de los hechos- un clima de opinión favorable a la aplicación de acciones punitivas. Resulta ilustrativo el presunto Plan Z, que habría definido genéricamente a las víctimas en la mira de la izquierda abocada a la conquista del poder total por medio de la fuerza, y que evidencia, por parte de los militares y de sus colaboradores civiles, la pretensión de disculpar las medidas represivas, así presentadas como actos de legítima defensa. El Plan Z destacaba entre los alarmantes hallazgos consignados en el ‘Libro blanco del cambio de gobierno en Chile’, obra redactada para suscitar apoyo emocional al golpe militar y sus consecuencias, ilustrada con fotos del "armamento de guerra pesado y liviano encontrado por las fuerzas militares y de orden en los arsenales de la Unidad Popular". Este libro, cuyas revelaciones nunca han podido ser validadas empíricamente, presentaba al ‘pronunciamiento militar’ como la oportuna y justa reacción al inminente autogolpe de la Unidad Popular" (Capítulo 3 del Informe de la ‘Comisión Valech’)
Federico Willoughby-MacDonald, primer vocero del Régimen Militar en entrevista con The Clinic señalo: "Fue una gran maniobra de “guerra sicológica”. Yo no sabía la existencia del Plan Z y era funcionario de la “Junta de Gobierno” y, por lo tanto, tendría que haber sabido. Cuando vi el Libro Blanco que contiene el Plan Z, no me intereso mirarlo porque reconocí que eran papeles y fotos que había visto con posterioridad al 11 de septiembre en el “Ministerio de Defensa”. Eran todos los documentos que se habían juntado en todos los allanamientos en las sedes de los partidos políticos en Santiago. Estaban en una pieza llena de fotos de actas de los partidos marxistas. De allí se debe haber seleccionado un material especial... Yo tengo la impresión de que ‘la gente encargada de las operaciones de inteligencia discernieron que era conveniente generar un elemento de justificación del pronunciamiento militar para convencer a la población civil que los habían salvado’. Entonces, se hizo este libro y se produjo —incluso— un efecto social. Había gente que decía con cierto orgullo: “Ah, yo estaba en la lista de los que iban a matar y eso generaba un cierto estatus”... Este libro, le repito, es producto de una “campaña de guerra sicológica”.

EN 1989 ‘PINOCHET ORDENA AL CORONEL RICARDO IZURIETA’, SUBSECRETARIO DE GUERRA, ‘DESTRUIR 7.419 EXPEDIENTES DE CONSEJOS DE GUERRA QUE SE HABÍAN OCULTADO A LA CORTE SUPREMA VIOLANDO GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO’ (D.I.H) Y ‘LOS CADÁVERES DE PRISIONEROS CONDENADOS A MUERTE POR ESOS CONSEJOS DE GUERRA SON EXHUMADOS ILEGALMENTE PARA SER LANZADOS AL MAR’ (OPERACIÓN RETIRO DE TELEVISORES). LUEGO, “PINOCHET PACTARÁ CON LA CONCERTACIÓN PARA QUE ‘NO SE INVESTIGUE NINGÚN DELITO COMETIDO ANTES DE 1990’, INCLUYENDO ‘EL CASO DE LOS PINOCHEQUES’ Y LA DECLARACIÓN DE ‘SECRETO DE 50 AÑOS’ SOBRE LOS TESTIMONIOS DE TORTURA Y PRISIÓN POLÍTICA ‘INVESTIGADOS POR LA COMISIÓN VALECH’, SECRETO IMPUESTO POR RICARDO LAGOS ESCOBAR”.
Los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra fueron creados para actuar en el ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, (según el D.I.H) declarado en el artículo 1, del Decreto Ley N° 5 de la Junta de Gobierno’, (Estado de Guerra Interna) a contar del 11-09-1973 y hasta el 10-03-1978, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.191, de 18 de Abril de 1978, ‘mal llamada Ley de Amnistía'. A ese ‘Estado de Guerra Interna en Chile declarado por la Dictadura Militar’, se refería Pinochet con su famosa frase “Esto es Guerra Señores” y para ‘Exterminar al Enemigo Interno’ se usaron ‘Los Ilegales Consejos de Guerra’.
Con el titular ‘Sumarios de los Consejos de Guerra de la Dictadura Militar desaparecieron en 1989’, se informaba que ‘Los expedientes de 7.419 Consejos de Guerra instruidos tras el pronunciamiento militar de 1973, que el Ejército ha negado siempre a la Justicia, se quemaron un año antes de que Augusto Pinochet dejara el poder’. Según un documento oficial mantenido en "secreto" hasta ahora, los expedientes que el Ejército ha negado a los tribunales de justicia y a la Comisión Rettig, se quemaron en 1989, un año después de que Pinochet perdiera el plebiscito que significó el fin de su régimen. La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, bajo referencia "dep.II/1 (s) num 4230/1/15" firmado el 24 de noviembre de 1989 por el actual comandante en jefe del Ejército, general Ricardo Izurieta Caffarena, cuando era Subsecretario de Guerra con el grado de coronel. Según el oficio, ‘los expedientes resultaron quemados total o parcialmente a raíz de un atentado terrorista la madrugada del 14 de noviembre de 1989 en la comuna de La Reina’, en el sector oriente de Santiago. Al día siguiente, ‘el Ejército entregó un comunicado en el que informó que documentación de archivo resultó dañada por un incendio ocasionado por un atentado con un cohete LOW’, y agregó que ‘en el lugar se encontró un trozo de género con la consigna del movimiento terrorista’ Frente Patriótico Manuel Rodríguez”.
‘Los Consejos de Guerra fueron usados por los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra para condenar a muerte o a años de prisión, a quienes FUIMOS LEALES A LA CONSTITUCIÓN DE 1925 y quisimos defender armados al Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Allende’. Con ese objetivo ‘se inventaron delitos inexistentes en la Ley Internacional y se aplicaron agravantes creadas artificialmente’, usando ‘la falsa información del PLAN ZETA para configurar presunciones ilegales’, las que ‘fueron validadas como medios de prueba legales por los Consejos de Guerra’: 
‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’. 
LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO QUE ENTREGUÉ AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ Y A 'LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS’, (COMISIÓN ALLANA)”. 
- INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES. 
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Corbeta (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra de Valparaíso, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles para dejarse acribillar”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
- ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO

INFRACCIONES GRAVES DECLARADAS IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES por el D.I.H (Derecho Internacional Humanitario)
-¿QUÉ ES EL ‘DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO’, (D.I.H)? 
El derecho internacional humanitario (D.I.H) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El D.I.H suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El D.I.H es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El D.I.H se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del D.I.H, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.
-¿DE DÓNDE PROVIENE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? 
El origen del D.I.H se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del D.I.H a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del D.I.H. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.
-¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? 
El D.I.H se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: • la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; • la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ahora se aceptan muchas disposiciones del D.I.H como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.
-¿CUÁNDO SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?
El D.I.H sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El D.I.H distingue entre conflicto armado internacional y ‘conflicto armado sin carácter internacional’. 
1.- En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. 
2.- En los ‘conflictos armados sin carácter internacional’ se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. 
Es importante hacer la distinción entre ‘derecho internacional humanitario’ y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del D.I.H, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.
-¿QUÉ CUBRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? 
El D.I.H cubre dos ámbitos: • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.
-¿EN QUÉ CONSISTE LA "PROTECCIÓN"? 
El D.I.H protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo ‘a las personas que ya no participan en los combates’, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y ‘los prisioneros de guerra’. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. ‘Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra’ y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares. El D.I.H prevée, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.
-¿A QUÉ RESTRICCIONES ESTÁN SOMETIDOS LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE HACER LA GUERRA? 
El D.I.H prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: • no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles; • causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios; • causan daños graves y duraderos al medio ambiente.
Las ‘Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) ‘fueron cometidas por la actuación de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra y por los Ilegales Consejos de Guerra’, que ‘NO respetaron el artículo 3 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’. Por lo tanto, el Estado de Chile ‘debe dar cumplimiento inmediato a la siguiente normativa de la Ley Internacional’: 
- RESOLUCIÓN DE NACIONES UNIDAS 60/147: “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.”
18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.
ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
Fundador de la ‘Izquierda Cristiana de Valparaíso’, 1971-1973.
Presidente del ‘Comité de Unidad Popular de Valparaíso’, 1973.
Condenado en el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, 11-10-1973.
Prisionero de Guerra de la Dictadura, 11-09-1973 al 23-10-1978. 
Calificado con el N° 22.845 en la ‘Lista Final del Informe Valech'.