A LOS 'CRIMINALES DE GUERRA DE LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO', QUE COMETIERON 'CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD' DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA:
"VUESTROS NOMBRES COBARDES SOLDADOS,
QUE HABÉIS SIDO ASESINOS DE AYER,
LA MEMORIA LOS TIENE GRABADOS
LOS SABRÁN NUESTROS HIJOS TAMBIÉN"...
QUE HABÉIS SIDO ASESINOS DE AYER,
LA MEMORIA LOS TIENE GRABADOS
LOS SABRÁN NUESTROS HIJOS TAMBIÉN"...
LA 'PROHIBICIÓN' FUE UNA FORMA DE LEY MORDAZA EL AÑO 2005:
"A los Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, extensivo a las personas Calificadas en la Lista Nacional de la Comisión Valech.
Compañeras y compañeros:
Me veo en la obligación de denunciar lo que sospecho es la Gran Mentira del "Fin del Período de Transición en Chile", como está siendo anunciado por la transversal "Clase Política Chilena". Esta Mentira es una burla para todos, ‘ya que la Comisión Valech recolectó suficientes antecedentes como para avalar una denuncia por Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad’. El hecho de que “los antecedentes que todos nosotros presentamos a la Comisión hayan sido declarados secretos por al menos 50 años, es un claro indicio de ocultamiento y de ENCUBRIMIENTO, lo que constituye un grave delito de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H)”.
He asumido la responsabilidad personal de divulgar mis sospechas, avalado por la denuncia que acabo de presentar el día Lunes 14 de Noviembre de 2005, ante la ‘COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS’, en la que solicito ‘se forme una Comisión Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’. Las Infracciones Graves que estoy denunciando ‘NO PUEDEN PRESCRIBIR NI SER AMNISTIADAS de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario’, D.I.H, y quienes pretendan hacerlo, por la vía que sea, ‘estarán cometiendo un grave crimen que estoy dispuesto a denunciar ante los Tribunales Internacionales’. ES MI DECISIÓN IRREVOCABLE, aunque tenga que denunciar como ENCUBRIDORES a los gobiernos de la Concertación.
Al respecto quiero informarles lo siguiente:
1.- El Presidente Patricio Aylwin creó ‘La Comisión Rettig’, la que en su Informe Final constató la Lista de Personas asesinadas y/o desaparecidas por los Servicios de Inteligencia de la Junta Militar. Sin embargo, después de publicar el Informe Final y ‘de hablar emocionado en Televisión soltando algunos lagrimones de hipócrita’, pretendió dictar una Ley de Punto Final. Sólo la acción decidida de los Comités de Derechos Humanos que aún existían en Chile y la actuación admirable de los Familiares de Detenidos Desaparecidos, impidió que se consumara esa TRAICIÓN. Actualmente Aylwin ha dicho que "la solución a los problemas pendientes de derechos humanos sólo se producirá a medida que los involucrados vayan muriendo". Como ustedes pueden apreciar esa es la gran solución para quienes quieren SILENCIAR NUESTRO TESTIMONIO HISTÓRICO.
2.- El Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle que creó la Mesa de Diálogo, también pretendió imponer una Ley de Punto Final, sólo que antes de hacerlo logró que la Vicaría de la Solidaridad disolviera toda la red de Comités de Derechos Humanos en el país. Era el año 1997 y en Noviembre de ese año un grupo de Ex-Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, que fuimos prisioneros de guerra, creamos ‘El Círculo de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso’. Intentamos obtener Personalidad Jurídica, pero el decreto aún duerme en algún cajón del Ministerio del Interior. Lo importante, publicamos el 25 de Noviembre una Declaración del Círculo que repartimos a las bases de los partidos de la Concertación, especialmente del Partido Socialista. La oposición de las bases a la iniciativa de Ley de Punto Final logró derrotar a Frei Ruiz-Tagle y sus famosas frases para el bronce: "No nos quedemos encadenados al pasado", "Hay que mirar el futuro y olvidar el pasado". Muy bonitas frases para la derecha política y para los criminales de guerra, que lo habrán hecho llorar lágrimas de sangre cuando tuvo que pedir “que se investigara el presunto asesinato de su propio padre el Ex-Presidente don Eduardo Frei Montalva". ¡¡¡Qué distinto es cuando te toca VIVIR los efectos de la represión genocida de la Dictadura!!!
3.- El Presidente Ricardo Lagos Escobar creó por D.S. N° 1.040, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, más conocida como la Comisión Valech. La mayoría de nosotros presentamos nuestros antecedentes por escrito a esa Comisión. Nuestros testimonios NO FUERON ANÓNIMOS, ya que la necesidad de que se supiera la VERDAD y se lograra JUSTICIA era para nosotros mucho más importante que cualquier compensación AUSTERA Y SIMBÓLICA, que se asignara a quienes fuimos Calificados en el ‘Informe Final de la Comisión Valech’.
4.- Sin embargo, lo más importante fue que "TODOS LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS FUERON DECLARADOS SECRETOS POR AL MENOS 50 AÑOS POR EL MISMO PRESIDENTE RICARDO LAGOS ESCOBAR". Increíble, pero CIERTO. Además, circulan los infaltables rumores de que se estaría preparando una nueva iniciativa de PUNTO FINAL, que se disfrazaría como "LA APLICACIÓN DE LA LEY CHILENA DE PARTE DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS QUE FUNCIONAN EN FORMA INDEPENDIENTE EN CHILE". Es decir, ‘los Tribunales de Justicia de Chile estarían dispuestos a aplicar la AMNISTÍA del Decreto Ley N° 2.191 de la Junta Militar, a todas las causas pendientes de Derechos Humanos’. UNA GRAN FORMA DE PUNTO FINAL PARA LOS CRÍMENES DE LA DICTADURA, sobre todo para la Clase Política Chilena y en especial, para los políticos de la Concertación.
5.- Recuerden ustedes que cuando Pinochet fue detenido en Londres, el Gobierno de Frei Ruiz-Tagle con José Miguel Insulza liderando las negociaciones, logró que el Dictador fuera ‘expulsado a Chile por razones humanitarias’ y NO EXTRADITADO A ESPAÑA ‘para ser Juzgado por Crímenes de Guerra y crímenes de Lesa Humanidad de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario’. Por supuesto que los Tribunales de Justicia de Chile ‘se negaron a procesarlo por razones de salud’. Actualmente, Pinochet ha sido careado con el Jefe Operativo de la DINA-CNI, el General Manuel ‘Mamo’ Contreras y, además, el General Iturriaga que dirigiera el Departamento Exterior de la DINA, (responsable de los asesinatos del General Prats y su esposa en Buenos Aires, Argentina; de don Orlando Letelier y Ronnie Moffit en Washington DC, USA: y del intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su esposa en Roma, Italia) es entrevistado en TVN reclamando indignado ‘la violación de SUS DERECHOS HUMANOS, (DD.HH) porque no se ha aplicado ni la Amnistía, ni la Prescripción por tiempo a las causas por Secuestro Permanente que son investigadas actualmente por los Tribunales de Justicia de nuestro país.
6.- El Presidente Ricardo Lagos Escobar ya otorgó en secreto un beneficio de Indulto a uno de los responsables del asesinato de TUCAPEL JIMENEZ, lo hizo calladamente pero al final se supo y dijo ‘que lo había hecho por razones humanitarias’. El nombre del beneficiado MANUEL CONTRERAS DONAIRE, ‘NO el Mamo Contreras’, pero ya se está cerca como ustedes pueden ver.
7.- Todas las razones que he expuesto me han llevado a la decisión de redactar y presentar a la Honorable Cámara de Diputados, ‘un documento en el cual no sólo denuncio las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, base fundamental del Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) sino que también "solicito respetuosamente que se forme una COMISIÓN INVESTIGADORA DE ESA CÁMARA para los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista, los que han sido declarados IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES por el Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H)”.
Compañeras y compañeros, sé que los desengaños y frustraciones han sido muy fuertes, pero debo atreverme a pedirles un COMPROMISO DE LEALTAD como el que hicieron muchos de los ex-prisioneros de guerra de Valparaíso, “cuando estuvieron dispuestos a jugárselas en la defensa armada del Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Salvador Allende": ‘Les solicito respetuosamente que recuerden y vuelvan a escribir sus testimonios, esta vez en el formato del documento que les envío, con sus propios nombres, con sus propias experiencias y sus denuncias, UNA VEZ MÁS.
Será ¡¡¡EL TESTIMONIO DE LOS QUE NO CLAUDICAMOS EN LA DERROTA Y SEGUIMOS HACIENDO LA GUERRA AL ENEMIGO COMO PRISIONEROS DE GUERRA, DENUNCIANDO TODOS LOS CRÍMENES DE GUERRA ANTE EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA!!! ¡¡¡EL TESTIMONIO DE LOS QUE NUNCA NOS RENDIMOS A LA DICTADURA DEL GENOCIDA PINOCHET, PESE A LA TRAICIÓN Y A LA COBARDÍA DE MUCHOS QUE SE ARRANCARON AL EXILIO!!!
Por favor, llenen el documento y envíenlo a “LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE”. Si pueden hacerlo acompañen una copia al Consulado de Chile, para que ahí les pongan un timbre de recepción del documento.
Me despido con la frase que hemos colocado como central en el tema que nos preocupa: "JAMÁS OLVIDAREMOS A NUESTRAS/OS CAÍDOS, ELLAS/OS ESTARÁN SIEMPRE CON NOSOTROS, EN NUESTRA MEMORIA Y EN LA DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS". No importa que un Ex-Presidente de la República de Chile como Patricio Aylwin, diga que todo se acaba al morir nosotros...
¡¡¡NO, no es cierto, porque nuestros hijos y nuestros nietos seguirán luchando por TODA LA VERDAD, TODA LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN EFICAZ AL DAÑO CAUSADO SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO!!!
Hasta Pronto compañeras/os y gracias por el esfuerzo que hacen "recordando lo que ya deberíamos estar olvidando".... si hubiera habido Verdad y Justicia a tiempo.
Roberto Sapiains Rodríguez
Ex-Prisionero de Guerra de Valparaíso.
"A los Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, extensivo a las personas Calificadas en la Lista Nacional de la Comisión Valech.
Compañeras y compañeros:
Me veo en la obligación de denunciar lo que sospecho es la Gran Mentira del "Fin del Período de Transición en Chile", como está siendo anunciado por la transversal "Clase Política Chilena". Esta Mentira es una burla para todos, ‘ya que la Comisión Valech recolectó suficientes antecedentes como para avalar una denuncia por Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad’. El hecho de que “los antecedentes que todos nosotros presentamos a la Comisión hayan sido declarados secretos por al menos 50 años, es un claro indicio de ocultamiento y de ENCUBRIMIENTO, lo que constituye un grave delito de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H)”.
He asumido la responsabilidad personal de divulgar mis sospechas, avalado por la denuncia que acabo de presentar el día Lunes 14 de Noviembre de 2005, ante la ‘COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS’, en la que solicito ‘se forme una Comisión Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’. Las Infracciones Graves que estoy denunciando ‘NO PUEDEN PRESCRIBIR NI SER AMNISTIADAS de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario’, D.I.H, y quienes pretendan hacerlo, por la vía que sea, ‘estarán cometiendo un grave crimen que estoy dispuesto a denunciar ante los Tribunales Internacionales’. ES MI DECISIÓN IRREVOCABLE, aunque tenga que denunciar como ENCUBRIDORES a los gobiernos de la Concertación.
Al respecto quiero informarles lo siguiente:
1.- El Presidente Patricio Aylwin creó ‘La Comisión Rettig’, la que en su Informe Final constató la Lista de Personas asesinadas y/o desaparecidas por los Servicios de Inteligencia de la Junta Militar. Sin embargo, después de publicar el Informe Final y ‘de hablar emocionado en Televisión soltando algunos lagrimones de hipócrita’, pretendió dictar una Ley de Punto Final. Sólo la acción decidida de los Comités de Derechos Humanos que aún existían en Chile y la actuación admirable de los Familiares de Detenidos Desaparecidos, impidió que se consumara esa TRAICIÓN. Actualmente Aylwin ha dicho que "la solución a los problemas pendientes de derechos humanos sólo se producirá a medida que los involucrados vayan muriendo". Como ustedes pueden apreciar esa es la gran solución para quienes quieren SILENCIAR NUESTRO TESTIMONIO HISTÓRICO.
2.- El Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle que creó la Mesa de Diálogo, también pretendió imponer una Ley de Punto Final, sólo que antes de hacerlo logró que la Vicaría de la Solidaridad disolviera toda la red de Comités de Derechos Humanos en el país. Era el año 1997 y en Noviembre de ese año un grupo de Ex-Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, que fuimos prisioneros de guerra, creamos ‘El Círculo de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso’. Intentamos obtener Personalidad Jurídica, pero el decreto aún duerme en algún cajón del Ministerio del Interior. Lo importante, publicamos el 25 de Noviembre una Declaración del Círculo que repartimos a las bases de los partidos de la Concertación, especialmente del Partido Socialista. La oposición de las bases a la iniciativa de Ley de Punto Final logró derrotar a Frei Ruiz-Tagle y sus famosas frases para el bronce: "No nos quedemos encadenados al pasado", "Hay que mirar el futuro y olvidar el pasado". Muy bonitas frases para la derecha política y para los criminales de guerra, que lo habrán hecho llorar lágrimas de sangre cuando tuvo que pedir “que se investigara el presunto asesinato de su propio padre el Ex-Presidente don Eduardo Frei Montalva". ¡¡¡Qué distinto es cuando te toca VIVIR los efectos de la represión genocida de la Dictadura!!!
3.- El Presidente Ricardo Lagos Escobar creó por D.S. N° 1.040, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, más conocida como la Comisión Valech. La mayoría de nosotros presentamos nuestros antecedentes por escrito a esa Comisión. Nuestros testimonios NO FUERON ANÓNIMOS, ya que la necesidad de que se supiera la VERDAD y se lograra JUSTICIA era para nosotros mucho más importante que cualquier compensación AUSTERA Y SIMBÓLICA, que se asignara a quienes fuimos Calificados en el ‘Informe Final de la Comisión Valech’.
4.- Sin embargo, lo más importante fue que "TODOS LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS FUERON DECLARADOS SECRETOS POR AL MENOS 50 AÑOS POR EL MISMO PRESIDENTE RICARDO LAGOS ESCOBAR". Increíble, pero CIERTO. Además, circulan los infaltables rumores de que se estaría preparando una nueva iniciativa de PUNTO FINAL, que se disfrazaría como "LA APLICACIÓN DE LA LEY CHILENA DE PARTE DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS QUE FUNCIONAN EN FORMA INDEPENDIENTE EN CHILE". Es decir, ‘los Tribunales de Justicia de Chile estarían dispuestos a aplicar la AMNISTÍA del Decreto Ley N° 2.191 de la Junta Militar, a todas las causas pendientes de Derechos Humanos’. UNA GRAN FORMA DE PUNTO FINAL PARA LOS CRÍMENES DE LA DICTADURA, sobre todo para la Clase Política Chilena y en especial, para los políticos de la Concertación.
5.- Recuerden ustedes que cuando Pinochet fue detenido en Londres, el Gobierno de Frei Ruiz-Tagle con José Miguel Insulza liderando las negociaciones, logró que el Dictador fuera ‘expulsado a Chile por razones humanitarias’ y NO EXTRADITADO A ESPAÑA ‘para ser Juzgado por Crímenes de Guerra y crímenes de Lesa Humanidad de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario’. Por supuesto que los Tribunales de Justicia de Chile ‘se negaron a procesarlo por razones de salud’. Actualmente, Pinochet ha sido careado con el Jefe Operativo de la DINA-CNI, el General Manuel ‘Mamo’ Contreras y, además, el General Iturriaga que dirigiera el Departamento Exterior de la DINA, (responsable de los asesinatos del General Prats y su esposa en Buenos Aires, Argentina; de don Orlando Letelier y Ronnie Moffit en Washington DC, USA: y del intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su esposa en Roma, Italia) es entrevistado en TVN reclamando indignado ‘la violación de SUS DERECHOS HUMANOS, (DD.HH) porque no se ha aplicado ni la Amnistía, ni la Prescripción por tiempo a las causas por Secuestro Permanente que son investigadas actualmente por los Tribunales de Justicia de nuestro país.
6.- El Presidente Ricardo Lagos Escobar ya otorgó en secreto un beneficio de Indulto a uno de los responsables del asesinato de TUCAPEL JIMENEZ, lo hizo calladamente pero al final se supo y dijo ‘que lo había hecho por razones humanitarias’. El nombre del beneficiado MANUEL CONTRERAS DONAIRE, ‘NO el Mamo Contreras’, pero ya se está cerca como ustedes pueden ver.
7.- Todas las razones que he expuesto me han llevado a la decisión de redactar y presentar a la Honorable Cámara de Diputados, ‘un documento en el cual no sólo denuncio las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, base fundamental del Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) sino que también "solicito respetuosamente que se forme una COMISIÓN INVESTIGADORA DE ESA CÁMARA para los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista, los que han sido declarados IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES por el Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H)”.
Compañeras y compañeros, sé que los desengaños y frustraciones han sido muy fuertes, pero debo atreverme a pedirles un COMPROMISO DE LEALTAD como el que hicieron muchos de los ex-prisioneros de guerra de Valparaíso, “cuando estuvieron dispuestos a jugárselas en la defensa armada del Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Salvador Allende": ‘Les solicito respetuosamente que recuerden y vuelvan a escribir sus testimonios, esta vez en el formato del documento que les envío, con sus propios nombres, con sus propias experiencias y sus denuncias, UNA VEZ MÁS.
Será ¡¡¡EL TESTIMONIO DE LOS QUE NO CLAUDICAMOS EN LA DERROTA Y SEGUIMOS HACIENDO LA GUERRA AL ENEMIGO COMO PRISIONEROS DE GUERRA, DENUNCIANDO TODOS LOS CRÍMENES DE GUERRA ANTE EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA!!! ¡¡¡EL TESTIMONIO DE LOS QUE NUNCA NOS RENDIMOS A LA DICTADURA DEL GENOCIDA PINOCHET, PESE A LA TRAICIÓN Y A LA COBARDÍA DE MUCHOS QUE SE ARRANCARON AL EXILIO!!!
Por favor, llenen el documento y envíenlo a “LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE”. Si pueden hacerlo acompañen una copia al Consulado de Chile, para que ahí les pongan un timbre de recepción del documento.
Me despido con la frase que hemos colocado como central en el tema que nos preocupa: "JAMÁS OLVIDAREMOS A NUESTRAS/OS CAÍDOS, ELLAS/OS ESTARÁN SIEMPRE CON NOSOTROS, EN NUESTRA MEMORIA Y EN LA DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS". No importa que un Ex-Presidente de la República de Chile como Patricio Aylwin, diga que todo se acaba al morir nosotros...
¡¡¡NO, no es cierto, porque nuestros hijos y nuestros nietos seguirán luchando por TODA LA VERDAD, TODA LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN EFICAZ AL DAÑO CAUSADO SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO!!!
Hasta Pronto compañeras/os y gracias por el esfuerzo que hacen "recordando lo que ya deberíamos estar olvidando".... si hubiera habido Verdad y Justicia a tiempo.
Roberto Sapiains Rodríguez
Ex-Prisionero de Guerra de Valparaíso.
- Declaración pública del “Comité de Ex Prisioneros de Guerra de Valparaíso, CEPRIGUE-V, al Pueblo Chileno”, de fecha 25 de Noviembre de 1997”:
CONSIDERANDO:
-Que el 11 de Septiembre de 1973 el Mando Institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, salvo honrosas excepciones, traicionó su juramento de lealtad a la Constitución de 1925, vigente a esa fecha, alzándose a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido, promoviendo la Guerra Civil y rebelándose contra su Superior Jerárquico, el Jefe Supremo de la Nación, que de acuerdo a esa misma Constitución era el Presidente de la República Doctor Salvador Allende Gossens.
-Que en los planes de la Junta Militar constituida por los Jefes Institucionales Rebeldes, se contemplaba ‘el ataque masivo por aire y tierra contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional, para lograr el derrocamiento del Presidente Allende’ y además, se incluía una Ofensiva Generalizada contra todos los ciudadanos que habían apoyado la gestión del Presidente Allende o que eran miembros de los partidos de la Unidad Popular, los que fueron Calificados como “el Enemigo Interno”.
-Que para legitimar esa Ofensiva Generalizada uno de los primeros actos de la Junta Militar, en uso de la "potestad legal" usurpada al Congreso Nacional, fue dictar con fecha 12/09/73, el Decreto Ley N° 5, publicado en el D.O. del 22/09/73, que impuso un Estado de Guerra en Chile a contar del 11 de Septiembre de 1973, cuya justificación fue la existencia de ese “Enemigo Interno” armado, organizado militarmente y con capacidad de realizar operaciones defensivas u ofensivas. Así, los Jefes de los Campos de Concentración de Prisioneros, de los recintos militares especiales y de las Cárceles Públicas, comenzaron a notificar formalmente a sus internos que pasaban a tener la calidad oficial de Prisioneros de Guerra de acuerdo a las órdenes de la Junta Militar.
-Que en virtud del artículo 3º, Nº 1), del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ aprobado por la comunidad internacional el 12/08/49, incluyendo a Chile, ratificado por nuestro país el 12-10-1950 y aplicable al Estado de Guerra declarado a partir del 11/09/73, ‘un Estado de Guerra Interna tiene la misma calidad jurídica que un Estado de Guerra Internacional para los efectos de la vigencia y aplicación del Derecho Humanitario’, cuyas normas rigen aspectos tan importantes como el trato a los Prisioneros de Guerra y la conducta militar hacia la población civil que reside en el territorio definido como Escenario de Guerra.
-Que para dar cumplimiento a la normativa legal establecida en ese Convenio de Ginebra, el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’ se hizo presente en Chile, fiscalizando la aplicación de la Ley Internacional al Estado de Guerra Interna impuesto por la Junta Militar; inspeccionando los Campos de Concentración, los recintos militares especiales y las Cárceles Publicas habilitadas para mantener Prisioneros de Guerra; controlando el trato que recibían los Prisioneros de Guerra de parte de sus captores y promoviendo el respeto a los Derechos Humanos de la población civil afectados por el Estado de Guerra.
DECLARAMOS:
Que nosotros, ciudadanos leales a la Constitución de I925 y al Jefe Supremo de la Nación, Presidente Salvador Allende, que estábamos dispuestos a defender su Gobierno Constitucional hasta las últimas consecuencias, incluyendo el uso de las armas; que fuimos detenidos en operativos de guerra por efectivos de las Fuerzas Armadas Rebeldes en Valparaíso; que fuimos interrogados en recintos militares especiales destinados a aplicar sistemáticamente la tortura; que fuimos puestos a disposición de Tribunales Militares de Tiempo de Guerra y notificados formalmente de nuestra calidad de Prisioneros de Guerra; que fuimos condenados en Consejos de Guerra realizados por el Mando Militar Rebelde y que fuimos oficialmente reconocidos como Prisioneros de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’, tuvimos ocasión de presentar ante ese Comité las siguientes denuncias de ‘Infracción Grave al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, que constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad cometidos durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país:
1.- El trato cruel, inhumano y degradante que las Fuerzas Armadas Rebeldes daban a los Prisioneros de Guerra y, en general, a los ciudadanos chilenos y extranjeros que eran detenidos durante las horas del toque de queda, o que eran denunciados en las Listas Negras confeccionadas por los partidarios civiles de la Junta Militar. Esta situación de maltrato generalizado y de uso de violencia excesiva e innecesaria constituyó una Violación al artículo 13, del Título II, del Convenio de Ginebra, y ha quedado comprobada en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, conocido como el Informe Rettig.
2.- La constitución de Consejos de Guerra para juzgar a los Prisioneros de Guerra acusados de cometer crímenes establecidos en una normativa legal de tiempo de paz que obviamente, no podía tener vigencia en tiempo de guerra. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II, del Convenio de Ginebra. Por ejemplo, la utilización de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley de Control de Armas cuyas disposiciones eran totalmente inaplicables a un Prisionero de Guerra, ya que por la propia definición del Estado de Guerra el “enemigo interno” debe encontrarse armado y estar organizado para realizar operaciones militares defensivas u ofensivas, sin que ello constituya infracción alguna a la Ley de Guerra. Por otra parte, el abuso que hicieron los fiscales de las Fuerzas Armadas Rebeldes de esa normativa inaplicable generó condenas absurdas y al mismo tiempo dramáticas, ya que de ellas se aprovechó el General Sergio Arellano Stark, para ordenar ilegalmente el fusilamiento sumario o permitir la ejecución lenta de Prisioneros de Guerra a lo largo de nuestro país, cuando realizó su viaje conocido como La Caravana de la Muerte, hechos denunciados y comprobados en el libro "Los Zarpazos del Puma" de la periodista Patricia Verdugo. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Titulo II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
3.- La falsa aplicación de la "Ley de Fuga" para ocultar el asesinato premeditado de Prisioneros de Guerra, crimen cometido al ser trasladados entre los recintos militares de tortura, o las Cárceles Públicas, o a los Campos de Concentración establecidos en lugares secretos y despoblados. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, de la Sección III, del Convenio de Ginebra.
4.- La "escenificación" de enfrentamientos en combate que jamás ocurrieron, utilizados para ‘encubrir ejecuciones sumarias ilegales de Prisioneros de Guerra’, o el hacer estallar explosivos que supuestamente transportaban las víctimas para destrozar sus cuerpos ya mutilados por la tortura, pretendiendo así borrar las huellas visibles de los violentos crímenes de guerra que se estaban cometiendo en nuestro país. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
5.- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.
La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en distintos países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
Nosotros presentamos, además, las graves sospechas de que la DINA se dedicó a eliminar a militares chilenos de alta graduación que NO apoyaban la Estrategia de Guerra Sucia, ni en Chile ni en el extranjero. Por lo tanto, exigimos que se investiguen las extrañas muertes del General Oscar Bonilla, segundo hombre en la Jerarquía del Ejército y de su Coronel Ayudante en el Ministerio del Interior, así como los suicidios inexplicables y las sospechosas enfermedades que causaron la muerte súbita de otros Altos Oficiales del Ejército de Chile conocidos por su honestidad y profesionalismo militar, ocurridas en el periodo crucial en que la DINA se convertía en los ojos y oídos de Pinochet al interior de la Institución, y durante el cual el General Arellano Stark se dedicaba a depurar al Ejercito de los elementos NO confiables para la Junta Militar.
Las razones anteriormente expuestas nos obligan a denunciar, una vez más, las ‘Infracciones al Convenio de Ginebra’ que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad, cometidas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país. Afirmamos categóricamente que de acuerdo al Artículo 12, del Titulo II, del Convenio de Ginebra, al Principio de Verticalidad del Mando Militar y a la evidencia legal que se desprende de las declaraciones formuladas por el General Contreras y el Brigadier Espinoza, ex-Jefes de la DINA, la responsabilidad final de esos crímenes de guerra corresponde a Pinochet y a los demás ex-miembros de la Junta Militar, ya sea porque dieron las órdenes directas para cometer las atrocidades o porque al tomar conocimiento de ellas decidieron, conscientemente, convertirse en encubridores de dichos crímenes de guerra, dando órdenes a sus Tribunales Militares para obstruir la acción de la Justicia ocultando la evidencia de lo ocurrido.
En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’. Esta situación constituyó una Violación al artículo 12, del Título II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido.
Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia.
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
¡¡¡NI PERDÓN, NI OLVIDO!!!
¡¡¡JAMÁS LAS/OS OLVIDAREMOS!!!
CONSIDERANDO:
-Que el 11 de Septiembre de 1973 el Mando Institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, salvo honrosas excepciones, traicionó su juramento de lealtad a la Constitución de 1925, vigente a esa fecha, alzándose a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido, promoviendo la Guerra Civil y rebelándose contra su Superior Jerárquico, el Jefe Supremo de la Nación, que de acuerdo a esa misma Constitución era el Presidente de la República Doctor Salvador Allende Gossens.
-Que en los planes de la Junta Militar constituida por los Jefes Institucionales Rebeldes, se contemplaba ‘el ataque masivo por aire y tierra contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional, para lograr el derrocamiento del Presidente Allende’ y además, se incluía una Ofensiva Generalizada contra todos los ciudadanos que habían apoyado la gestión del Presidente Allende o que eran miembros de los partidos de la Unidad Popular, los que fueron Calificados como “el Enemigo Interno”.
-Que para legitimar esa Ofensiva Generalizada uno de los primeros actos de la Junta Militar, en uso de la "potestad legal" usurpada al Congreso Nacional, fue dictar con fecha 12/09/73, el Decreto Ley N° 5, publicado en el D.O. del 22/09/73, que impuso un Estado de Guerra en Chile a contar del 11 de Septiembre de 1973, cuya justificación fue la existencia de ese “Enemigo Interno” armado, organizado militarmente y con capacidad de realizar operaciones defensivas u ofensivas. Así, los Jefes de los Campos de Concentración de Prisioneros, de los recintos militares especiales y de las Cárceles Públicas, comenzaron a notificar formalmente a sus internos que pasaban a tener la calidad oficial de Prisioneros de Guerra de acuerdo a las órdenes de la Junta Militar.
-Que en virtud del artículo 3º, Nº 1), del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ aprobado por la comunidad internacional el 12/08/49, incluyendo a Chile, ratificado por nuestro país el 12-10-1950 y aplicable al Estado de Guerra declarado a partir del 11/09/73, ‘un Estado de Guerra Interna tiene la misma calidad jurídica que un Estado de Guerra Internacional para los efectos de la vigencia y aplicación del Derecho Humanitario’, cuyas normas rigen aspectos tan importantes como el trato a los Prisioneros de Guerra y la conducta militar hacia la población civil que reside en el territorio definido como Escenario de Guerra.
-Que para dar cumplimiento a la normativa legal establecida en ese Convenio de Ginebra, el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’ se hizo presente en Chile, fiscalizando la aplicación de la Ley Internacional al Estado de Guerra Interna impuesto por la Junta Militar; inspeccionando los Campos de Concentración, los recintos militares especiales y las Cárceles Publicas habilitadas para mantener Prisioneros de Guerra; controlando el trato que recibían los Prisioneros de Guerra de parte de sus captores y promoviendo el respeto a los Derechos Humanos de la población civil afectados por el Estado de Guerra.
DECLARAMOS:
Que nosotros, ciudadanos leales a la Constitución de I925 y al Jefe Supremo de la Nación, Presidente Salvador Allende, que estábamos dispuestos a defender su Gobierno Constitucional hasta las últimas consecuencias, incluyendo el uso de las armas; que fuimos detenidos en operativos de guerra por efectivos de las Fuerzas Armadas Rebeldes en Valparaíso; que fuimos interrogados en recintos militares especiales destinados a aplicar sistemáticamente la tortura; que fuimos puestos a disposición de Tribunales Militares de Tiempo de Guerra y notificados formalmente de nuestra calidad de Prisioneros de Guerra; que fuimos condenados en Consejos de Guerra realizados por el Mando Militar Rebelde y que fuimos oficialmente reconocidos como Prisioneros de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’, tuvimos ocasión de presentar ante ese Comité las siguientes denuncias de ‘Infracción Grave al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, que constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad cometidos durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país:
1.- El trato cruel, inhumano y degradante que las Fuerzas Armadas Rebeldes daban a los Prisioneros de Guerra y, en general, a los ciudadanos chilenos y extranjeros que eran detenidos durante las horas del toque de queda, o que eran denunciados en las Listas Negras confeccionadas por los partidarios civiles de la Junta Militar. Esta situación de maltrato generalizado y de uso de violencia excesiva e innecesaria constituyó una Violación al artículo 13, del Título II, del Convenio de Ginebra, y ha quedado comprobada en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, conocido como el Informe Rettig.
2.- La constitución de Consejos de Guerra para juzgar a los Prisioneros de Guerra acusados de cometer crímenes establecidos en una normativa legal de tiempo de paz que obviamente, no podía tener vigencia en tiempo de guerra. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II, del Convenio de Ginebra. Por ejemplo, la utilización de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley de Control de Armas cuyas disposiciones eran totalmente inaplicables a un Prisionero de Guerra, ya que por la propia definición del Estado de Guerra el “enemigo interno” debe encontrarse armado y estar organizado para realizar operaciones militares defensivas u ofensivas, sin que ello constituya infracción alguna a la Ley de Guerra. Por otra parte, el abuso que hicieron los fiscales de las Fuerzas Armadas Rebeldes de esa normativa inaplicable generó condenas absurdas y al mismo tiempo dramáticas, ya que de ellas se aprovechó el General Sergio Arellano Stark, para ordenar ilegalmente el fusilamiento sumario o permitir la ejecución lenta de Prisioneros de Guerra a lo largo de nuestro país, cuando realizó su viaje conocido como La Caravana de la Muerte, hechos denunciados y comprobados en el libro "Los Zarpazos del Puma" de la periodista Patricia Verdugo. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Titulo II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
3.- La falsa aplicación de la "Ley de Fuga" para ocultar el asesinato premeditado de Prisioneros de Guerra, crimen cometido al ser trasladados entre los recintos militares de tortura, o las Cárceles Públicas, o a los Campos de Concentración establecidos en lugares secretos y despoblados. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, de la Sección III, del Convenio de Ginebra.
4.- La "escenificación" de enfrentamientos en combate que jamás ocurrieron, utilizados para ‘encubrir ejecuciones sumarias ilegales de Prisioneros de Guerra’, o el hacer estallar explosivos que supuestamente transportaban las víctimas para destrozar sus cuerpos ya mutilados por la tortura, pretendiendo así borrar las huellas visibles de los violentos crímenes de guerra que se estaban cometiendo en nuestro país. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
5.- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.
La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en distintos países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
Nosotros presentamos, además, las graves sospechas de que la DINA se dedicó a eliminar a militares chilenos de alta graduación que NO apoyaban la Estrategia de Guerra Sucia, ni en Chile ni en el extranjero. Por lo tanto, exigimos que se investiguen las extrañas muertes del General Oscar Bonilla, segundo hombre en la Jerarquía del Ejército y de su Coronel Ayudante en el Ministerio del Interior, así como los suicidios inexplicables y las sospechosas enfermedades que causaron la muerte súbita de otros Altos Oficiales del Ejército de Chile conocidos por su honestidad y profesionalismo militar, ocurridas en el periodo crucial en que la DINA se convertía en los ojos y oídos de Pinochet al interior de la Institución, y durante el cual el General Arellano Stark se dedicaba a depurar al Ejercito de los elementos NO confiables para la Junta Militar.
Las razones anteriormente expuestas nos obligan a denunciar, una vez más, las ‘Infracciones al Convenio de Ginebra’ que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad, cometidas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país. Afirmamos categóricamente que de acuerdo al Artículo 12, del Titulo II, del Convenio de Ginebra, al Principio de Verticalidad del Mando Militar y a la evidencia legal que se desprende de las declaraciones formuladas por el General Contreras y el Brigadier Espinoza, ex-Jefes de la DINA, la responsabilidad final de esos crímenes de guerra corresponde a Pinochet y a los demás ex-miembros de la Junta Militar, ya sea porque dieron las órdenes directas para cometer las atrocidades o porque al tomar conocimiento de ellas decidieron, conscientemente, convertirse en encubridores de dichos crímenes de guerra, dando órdenes a sus Tribunales Militares para obstruir la acción de la Justicia ocultando la evidencia de lo ocurrido.
En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’. Esta situación constituyó una Violación al artículo 12, del Título II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido.
Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia.
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
¡¡¡NI PERDÓN, NI OLVIDO!!!
¡¡¡JAMÁS LAS/OS OLVIDAREMOS!!!
- ‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’: LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO PERSONAL QUE ENTREGUÉ TANTO AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, COMO A LA ‘COMISIÓN DE DD. HH DE NACIONES UNIDAS', COMISIÓN ALLANA”.
INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Fragata (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Fragata (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
- EL ‘ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL', (ESTADO DE GUERRA INTERNA DEL DECRETO LEY N°5, O ESTADO DE SITIO DEL DECRETO LEY N°3) QUE RIGIÓ DESDE EL 11-09-73 AL 10-03-78, “PERMITIÓ LA ACTUACIÓN DE LA DINA, CNI, DINE, Y OTROS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR’, QUE EN CONJUNTO ‘HICIERON EL TRABAJO SUCIO DE EXTERMINIO', VÍA TORTURA, CONSEJOS DE GUERRA, FUSILAMIENTO DE PRISIONEROS DE GUERRA, ASESINATO DE NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS, DESAPARICIÓN DE DETENIDOS POLÍTICOS Y ENTIERROS CLANDESTINOS DE SUS CUERPOS, EXHUMACIONES ILEGALES Y LANZAMIENTO AL MAR DE CADÁVERES". FUE LA CARAVANA DE LA MUERTE DEL GENERAL ARELLANO STARK, LA QUE INICIÓ ESTA OPERACIÓN DE EXTERMINIO, "YA QUE REALIZÓ CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS QUE 'NO RESPETARON EL DEBIDO PROCESO' Y QUE ‘DICTARON SENTENCIAS A PENAS DE MUERTE’ EJECUTADAS CON EXTREMA CRUELDAD".
TODOS ESOS CRÍMENES CONSTITUYEN 'INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 1951, DE ACUERDO AL “Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la República don Gabriel González Videla, que dispone: ‘en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile, publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial’. Esta necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial.
ADEMÁS, EL ARTÍCULO 3° DE ESE CONVENIO DE GINEBRA ESTABLECE: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, (EL DECLARADO EN EL DECRETO LEY N° 5 DE LA JUNTA MILITAR) cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."
LAS ‘INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA HAN SIDO DECLARADAS IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO’, D.I.H., VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA. Y ‘DEBEN SER JUZGADOS COMO CRÍMENES DE GUERRA O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD SI SE COMETIERON CONTRA PERSONAS QUE NO PARTICIPABAN EN EL CONFLICTO ARMADO’. LOS AUTORES Y CÓMPLICES, TANTO MATERIALES COMO INTELECTUALES, ‘DEBEN SER ACUSADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA’. SIN EMBARGO, TODO SE OCULTÓ Y SE ENCUBRIÓ ‘VÍA UN JURAMENTO DE SILENCIO ENTRE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO LO PRUEBA EL CASO CHEYRE'. JUAN EMILIO CHEYRE, OFICIAL DE INTELIGENCIA QUE CULMINÓ SU CARRERA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, SOSTIENE QUE 'FUE ENGAÑADO DURANTE AÑOS', PERO NO NOS DICE 'QUIENES LO ENGAÑARON'. ASÍ CUMPLE CON "EL JURAMENTO DE SILENCIO, QUE CONSISTE EN 'ALEGAR IGNORANCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA’ Y AFIRMAR QUE 'CUMPLIERON ÓRDENES SUPERIORES’, SIN IDENTIFICAR A LOS OFICIALES QUE LES DIERON ESAS ÓRDENES”.
DEBEMOS RECONOCER, ‘QUE PESE A QUE EL ESTADO DE GUERRA AFECTÓ A TODAS LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES', LOS RESPONSABLES COMO 'AUTORES Y CÓMPLICES' DE LOS CRÍMENES COMETIDOS DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA', FUERON LOS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE LA DICTADURA', (DINA, CNI, DINE Y OTROS GRUPOS Y BRIGADAS DE EXTERMINIO) QUE SE ESPECIALIZARON EN "TORTURAR, ASESINAR Y HACER DESAPARECER LOS CUERPOS MASACRADOS DE LOS PRISIONEROS DETENIDOS PARA INTERROGATORIO". LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA ‘REALIZADOS POR QUIENES SE CONSIDERARON EL EJÉRCITO DE LÍNEA DURANTE LA GUERRA INTERNA’, FUERON USADOS ‘PARA DAR UNA JUSTIFICACIÓN PÚBLICA A LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DE LA DICTADURA’.
ASOMBRA 'LA COBARDÍA DE LOS MIEMBROS DE LA DINA, CNI Y DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO', QUE SIGUEN NEGANDO 'LO QUE TODO CHILE SABE'. Y LA 'BAJEZA MORAL DE LOS ALTOS MANDOS', MUCHOS DE ELLOS EN RETIRO, 'QUE SE NIEGAN A RECONOCER QUE ELLOS DIERON LAS ÓRDENES PARA COMETER ESOS CRÍMENES'. TODOS ELLOS CONTINÚAN COMETIENDO EL DELITO MASIVO DE ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES AL TERCER CONVENIO DE GINEBRA’, YA QUE SE PRETENDE ‘SEGUIR APLICANDO UNA AMNISTÍA QUE NO ES MÁS QUE UNA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN LA LEY INTERNACIONAL’. Así lo entendieron los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, en el voto de minoría del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del 5 de agosto de 2005: "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.
Efectivamente, NO ES ADMISIBLE que los que abusaron de las ventajas que les daba el Estado de Guerra Interna cometiendo Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, calificados como ‘Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra y declaradas imprescriptibles e inamnistiables por ese mismo Convenio’, PRETENDAN AHORA DESCONOCER LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DE ESTA LEY INTERNACIONAL AL PERÍODO DE ‘ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE’, PARA IGNORAR TANTO SUS SANCIONES COMO LAS DEBIDAS LIMITACIONES QUE ELLA IMPONE RESPECTO A LA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES, AL TENOR DE SU ARTÍCULO 131: “Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior”.
ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 en 'Lista Final del Informe Valech'.
TODOS ESOS CRÍMENES CONSTITUYEN 'INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 1951, DE ACUERDO AL “Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la República don Gabriel González Videla, que dispone: ‘en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile, publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial’. Esta necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial.
ADEMÁS, EL ARTÍCULO 3° DE ESE CONVENIO DE GINEBRA ESTABLECE: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, (EL DECLARADO EN EL DECRETO LEY N° 5 DE LA JUNTA MILITAR) cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."
LAS ‘INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA HAN SIDO DECLARADAS IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO’, D.I.H., VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA. Y ‘DEBEN SER JUZGADOS COMO CRÍMENES DE GUERRA O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD SI SE COMETIERON CONTRA PERSONAS QUE NO PARTICIPABAN EN EL CONFLICTO ARMADO’. LOS AUTORES Y CÓMPLICES, TANTO MATERIALES COMO INTELECTUALES, ‘DEBEN SER ACUSADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA’. SIN EMBARGO, TODO SE OCULTÓ Y SE ENCUBRIÓ ‘VÍA UN JURAMENTO DE SILENCIO ENTRE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO LO PRUEBA EL CASO CHEYRE'. JUAN EMILIO CHEYRE, OFICIAL DE INTELIGENCIA QUE CULMINÓ SU CARRERA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, SOSTIENE QUE 'FUE ENGAÑADO DURANTE AÑOS', PERO NO NOS DICE 'QUIENES LO ENGAÑARON'. ASÍ CUMPLE CON "EL JURAMENTO DE SILENCIO, QUE CONSISTE EN 'ALEGAR IGNORANCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA’ Y AFIRMAR QUE 'CUMPLIERON ÓRDENES SUPERIORES’, SIN IDENTIFICAR A LOS OFICIALES QUE LES DIERON ESAS ÓRDENES”.
DEBEMOS RECONOCER, ‘QUE PESE A QUE EL ESTADO DE GUERRA AFECTÓ A TODAS LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES', LOS RESPONSABLES COMO 'AUTORES Y CÓMPLICES' DE LOS CRÍMENES COMETIDOS DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA', FUERON LOS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE LA DICTADURA', (DINA, CNI, DINE Y OTROS GRUPOS Y BRIGADAS DE EXTERMINIO) QUE SE ESPECIALIZARON EN "TORTURAR, ASESINAR Y HACER DESAPARECER LOS CUERPOS MASACRADOS DE LOS PRISIONEROS DETENIDOS PARA INTERROGATORIO". LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA ‘REALIZADOS POR QUIENES SE CONSIDERARON EL EJÉRCITO DE LÍNEA DURANTE LA GUERRA INTERNA’, FUERON USADOS ‘PARA DAR UNA JUSTIFICACIÓN PÚBLICA A LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DE LA DICTADURA’.
ASOMBRA 'LA COBARDÍA DE LOS MIEMBROS DE LA DINA, CNI Y DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO', QUE SIGUEN NEGANDO 'LO QUE TODO CHILE SABE'. Y LA 'BAJEZA MORAL DE LOS ALTOS MANDOS', MUCHOS DE ELLOS EN RETIRO, 'QUE SE NIEGAN A RECONOCER QUE ELLOS DIERON LAS ÓRDENES PARA COMETER ESOS CRÍMENES'. TODOS ELLOS CONTINÚAN COMETIENDO EL DELITO MASIVO DE ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES AL TERCER CONVENIO DE GINEBRA’, YA QUE SE PRETENDE ‘SEGUIR APLICANDO UNA AMNISTÍA QUE NO ES MÁS QUE UNA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN LA LEY INTERNACIONAL’. Así lo entendieron los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, en el voto de minoría del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del 5 de agosto de 2005: "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.
Efectivamente, NO ES ADMISIBLE que los que abusaron de las ventajas que les daba el Estado de Guerra Interna cometiendo Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, calificados como ‘Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra y declaradas imprescriptibles e inamnistiables por ese mismo Convenio’, PRETENDAN AHORA DESCONOCER LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DE ESTA LEY INTERNACIONAL AL PERÍODO DE ‘ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE’, PARA IGNORAR TANTO SUS SANCIONES COMO LAS DEBIDAS LIMITACIONES QUE ELLA IMPONE RESPECTO A LA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES, AL TENOR DE SU ARTÍCULO 131: “Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior”.
ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 en 'Lista Final del Informe Valech'.
Roberto Sapiains Rodríguez:
FERNANDO TORRES SILVA, ERA FISCAL DE 'LA SEGUNDA FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974' CON EL GRADO DE 'MAYOR': "FUE EL MAYOR DE EJÉRCITO FERNANDO TORRES SILVA, 'A CARGO DE LA II FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974', EL OFICIAL 'QUE INICIÓ UN EXPEDIENTE DE PROCESO EN MI CONTRA' BAJO EL CARGO DE 'SER EL ORGANIZADOR Y CABECILLA DEL MOTÍN DE PRISIONEROS DE GUERRA EN LA CÁRCEL PRESIDIO DE VALPARAÍSO', MOTÍN QUE 'FUE UN INVENTO DEL GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES QUE FUNCIONABA BAJO EL NOMBRE CLAVE DE ANCLA 2'. LA PRIMERA DILIGENCIA PROCESAL DE ESTE FISCAL TORRES SILVA 'FUE ORDENAR UN CASTIGO DE 30 DÍAS A PAN Y AGUA, SIN COLCHONETA, Y CON APALEOS DIARIOS', APALEOS A CARGO DE 'LOS MAMELUCOS DE GENDARMERÍA'. LUEGO 'ORDENÓ ENVIARME A LONDRES 38 PARA SER INTERROGADO POR LA DINA', POR 'EL GRUPO DE TORTURADORES DIRIGIDO POR EL TENIENTE CORONEL ESPINOZA BRAVO', JEFE DE OPERACIONES Y SEGUNDO AL MANDO DE LA DINA".
¡¡¡USTEDES 'GENERALES, ALMIRANTES Y CORONELES EN RETIRO, COBARDES, MENTIROSOS, HIPÓCRITAS Y TRAIDORES!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE GUERRA CONTRA 'QUIENES DEFENDIMOS ARMADOS AL GOBIERNO LEGÍTIMO DEL PRESIDENTE ALLENDE'!!!
¡¡¡USTEDES 'FORMARON PARTE DE LOS TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA EN CHILE', QUE VIOLARON GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, D.I.H, DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL'!!!
¡¡¡USTEDES 'INTEGRARON LOS CONSEJOS DE GUERRA, QUE CONDENARON A PENA DE MUERTE O AÑOS DE PRISIÓN, SIN RESPETAR NI EL DEBIDO PROCESO, NI LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS PRISIONEROS PROCESADOS!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 'CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL, QUE NO PARTICIPABA EN EL CONFLICTO ARMADO EN CHILE'!!!
¡¡¡USTEDES 'DIERON LAS ÓRDENES DIRECTAS PARA TORTURAR, VIOLAR, Y MASACRAR, A MUJERES Y NIÑOS', CUANDO EJERCÍAN MANDO DIRECTO 'SOBRE LA TROPA PINOCHETISTA'!!!
¡¡¡USTEDES 'NO TIENEN PERDÓN DE DIOS' Y SERÁN CASTIGADOS HASTA LA CUARTA GENERACIÓN, DE ACUERDO AL RITO SAGRADO!!!
AQUÍ ESTÁ LA VERDADERA RAZÓN POR LA QUE 'RICARDO LAGOS ESCOBAR Y SUS COLABORADORES EN EL PPD, EL PS Y LA DC' QUIEREN 'MANTENER EL SECRETO IMPUESTO A LOS TESTIMONIOS PRESENTADOS A LA COMISIÓN VALECH I'. SE TRATA DE OCULTAR, NEGAR Y ENCUBRIR LOS NOMBRES E IMÁGENES DE LOS AGENTES QUE PARTICIPARON EN OPERATIVOS DE REPRESIÓN, TORTURA Y ASESINATO. EN OTRAS PALABRAS, 'CONTINUAR CON EL ENCUBRIMIENTO MASIVO DE LOS INTEGRANTES DE LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO QUE COMETIERON CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA'
Londres 38 señaló a través de un comunicado: “Para nuestra amarga sorpresa la exhibición que realiza Canal 13C corta y saca del aire los minutos finales y pasa abruptamente al bloque publicitario; quitándole el espacio a la reflexión en torno a la historia y restando el contenido sustancial, aquel que le dota de principio de realidad al capítulo en cuestión”.
“Como Londres 38, espacio de memorias, denunciamos la decisión arbitraria de Canal 13C de censurar la imagen de los agentes que participaron en operativos de represión, tortura y asesinato. Esto constituye una forma de encubrimiento considerando que hoy muchos de ellos se encuentran libres y otros prófugos de la justicia. El canal católico de televisión-paga colabora, en ese sentido con la impunidad que hasta el día de hoy gozan los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar instaurada el año 1973. Exigimos, por tanto, la reposición y re-exhibición integral de los capítulos de la serie Una historia necesaria en Canal 13C y el compromiso ético de este y de todos los medios de comunicación con la verdad de nuestra historia reciente, en el contexto de libertad de expresión y el pluralismo como valores insoslayables del periodismo".
POR ESO NECESITAMOS AHORA, MÁS QUE NUNCA, QUE LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, Y LAS PERSONAS QUE 'SOLIDARIZAN CON LA CAUSA DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN EFICAZ AL DAÑO CAUSADO POR ESOS CRÍMENES', FIRMEN LA PETICIÓN DE 'PONER FIN AL SECRETO IMPUESTO A LOS TESTIMONIOS ENTREGADOS A LA COMISIÓN VALECH I'. AL HACERLO ESTARÁN APOYANDO EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN, E IMPIDIENDO QUE SE COLOQUEN 'CONDICIONES ANEXAS O REQUISITOS LEGALES QUE OBSTACULICEN EL ACCESO A ESOS TESTIMONIOS', ASÍ, LAS VERDADERAS 'VÍCTIMAS DE TORTURA Y PRISIÓN POLÍTICA PODRÁN HACER USO DEL LEGÍTIMO DERECHO A RECLAMAR JUSTICIA Y REPARACIÓN',
¡Firma la petición! https://t.co/vN1cFlW1qv vía @ChangeorgLatino.
A LAS COMPAÑERAS/OS CALIFICADOS EN 'LA LISTA FINAL DE LA COMISIÓN VALECHN I'.: FIN AL 'SECRETO POR 50 AÑOS DE LAGOS' POR TESTIMONIOS DE TORTURA ANTE LA COMISIÓN VALECH I'.
FERNANDO TORRES SILVA, ERA FISCAL DE 'LA SEGUNDA FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974' CON EL GRADO DE 'MAYOR': "FUE EL MAYOR DE EJÉRCITO FERNANDO TORRES SILVA, 'A CARGO DE LA II FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974', EL OFICIAL 'QUE INICIÓ UN EXPEDIENTE DE PROCESO EN MI CONTRA' BAJO EL CARGO DE 'SER EL ORGANIZADOR Y CABECILLA DEL MOTÍN DE PRISIONEROS DE GUERRA EN LA CÁRCEL PRESIDIO DE VALPARAÍSO', MOTÍN QUE 'FUE UN INVENTO DEL GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES QUE FUNCIONABA BAJO EL NOMBRE CLAVE DE ANCLA 2'. LA PRIMERA DILIGENCIA PROCESAL DE ESTE FISCAL TORRES SILVA 'FUE ORDENAR UN CASTIGO DE 30 DÍAS A PAN Y AGUA, SIN COLCHONETA, Y CON APALEOS DIARIOS', APALEOS A CARGO DE 'LOS MAMELUCOS DE GENDARMERÍA'. LUEGO 'ORDENÓ ENVIARME A LONDRES 38 PARA SER INTERROGADO POR LA DINA', POR 'EL GRUPO DE TORTURADORES DIRIGIDO POR EL TENIENTE CORONEL ESPINOZA BRAVO', JEFE DE OPERACIONES Y SEGUNDO AL MANDO DE LA DINA".
¡¡¡USTEDES 'GENERALES, ALMIRANTES Y CORONELES EN RETIRO, COBARDES, MENTIROSOS, HIPÓCRITAS Y TRAIDORES!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE GUERRA CONTRA 'QUIENES DEFENDIMOS ARMADOS AL GOBIERNO LEGÍTIMO DEL PRESIDENTE ALLENDE'!!!
¡¡¡USTEDES 'FORMARON PARTE DE LOS TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA EN CHILE', QUE VIOLARON GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, D.I.H, DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL'!!!
¡¡¡USTEDES 'INTEGRARON LOS CONSEJOS DE GUERRA, QUE CONDENARON A PENA DE MUERTE O AÑOS DE PRISIÓN, SIN RESPETAR NI EL DEBIDO PROCESO, NI LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS PRISIONEROS PROCESADOS!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 'CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL, QUE NO PARTICIPABA EN EL CONFLICTO ARMADO EN CHILE'!!!
¡¡¡USTEDES 'DIERON LAS ÓRDENES DIRECTAS PARA TORTURAR, VIOLAR, Y MASACRAR, A MUJERES Y NIÑOS', CUANDO EJERCÍAN MANDO DIRECTO 'SOBRE LA TROPA PINOCHETISTA'!!!
¡¡¡USTEDES 'NO TIENEN PERDÓN DE DIOS' Y SERÁN CASTIGADOS HASTA LA CUARTA GENERACIÓN, DE ACUERDO AL RITO SAGRADO!!!
AQUÍ ESTÁ LA VERDADERA RAZÓN POR LA QUE 'RICARDO LAGOS ESCOBAR Y SUS COLABORADORES EN EL PPD, EL PS Y LA DC' QUIEREN 'MANTENER EL SECRETO IMPUESTO A LOS TESTIMONIOS PRESENTADOS A LA COMISIÓN VALECH I'. SE TRATA DE OCULTAR, NEGAR Y ENCUBRIR LOS NOMBRES E IMÁGENES DE LOS AGENTES QUE PARTICIPARON EN OPERATIVOS DE REPRESIÓN, TORTURA Y ASESINATO. EN OTRAS PALABRAS, 'CONTINUAR CON EL ENCUBRIMIENTO MASIVO DE LOS INTEGRANTES DE LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO QUE COMETIERON CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA'
Londres 38 señaló a través de un comunicado: “Para nuestra amarga sorpresa la exhibición que realiza Canal 13C corta y saca del aire los minutos finales y pasa abruptamente al bloque publicitario; quitándole el espacio a la reflexión en torno a la historia y restando el contenido sustancial, aquel que le dota de principio de realidad al capítulo en cuestión”.
“Como Londres 38, espacio de memorias, denunciamos la decisión arbitraria de Canal 13C de censurar la imagen de los agentes que participaron en operativos de represión, tortura y asesinato. Esto constituye una forma de encubrimiento considerando que hoy muchos de ellos se encuentran libres y otros prófugos de la justicia. El canal católico de televisión-paga colabora, en ese sentido con la impunidad que hasta el día de hoy gozan los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar instaurada el año 1973. Exigimos, por tanto, la reposición y re-exhibición integral de los capítulos de la serie Una historia necesaria en Canal 13C y el compromiso ético de este y de todos los medios de comunicación con la verdad de nuestra historia reciente, en el contexto de libertad de expresión y el pluralismo como valores insoslayables del periodismo".
POR ESO NECESITAMOS AHORA, MÁS QUE NUNCA, QUE LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, Y LAS PERSONAS QUE 'SOLIDARIZAN CON LA CAUSA DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN EFICAZ AL DAÑO CAUSADO POR ESOS CRÍMENES', FIRMEN LA PETICIÓN DE 'PONER FIN AL SECRETO IMPUESTO A LOS TESTIMONIOS ENTREGADOS A LA COMISIÓN VALECH I'. AL HACERLO ESTARÁN APOYANDO EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN, E IMPIDIENDO QUE SE COLOQUEN 'CONDICIONES ANEXAS O REQUISITOS LEGALES QUE OBSTACULICEN EL ACCESO A ESOS TESTIMONIOS', ASÍ, LAS VERDADERAS 'VÍCTIMAS DE TORTURA Y PRISIÓN POLÍTICA PODRÁN HACER USO DEL LEGÍTIMO DERECHO A RECLAMAR JUSTICIA Y REPARACIÓN',
¡Firma la petición! https://t.co/vN1cFlW1qv vía @ChangeorgLatino.
A LAS COMPAÑERAS/OS CALIFICADOS EN 'LA LISTA FINAL DE LA COMISIÓN VALECHN I'.: FIN AL 'SECRETO POR 50 AÑOS DE LAGOS' POR TESTIMONIOS DE TORTURA ANTE LA COMISIÓN VALECH I'.