lunes, 30 de septiembre de 2019

SIGLO XX. GENERAL PRATS. ARCHIVO DARÍO GAITÁN DI SERI.





A LOS 'CRIMINALES DE GUERRA DE LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO', QUE COMETIERON 'CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD' DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA:

"VUESTROS NOMBRES COBARDES SOLDADOS,
QUE HABÉIS SIDO ASESINOS DE AYER,
LA MEMORIA LOS TIENE GRABADOS
LOS SABRÁN NUESTROS HIJOS TAMBIÉN"...
LA 'PROHIBICIÓN' FUE UNA FORMA DE LEY MORDAZA EL AÑO 2005:
"A los Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, extensivo a las personas Calificadas en la Lista Nacional de la Comisión Valech.
Compañeras y compañeros:
Me veo en la obligación de denunciar lo que sospecho es la Gran Mentira del "Fin del Período de Transición en Chile", como está siendo anunciado por la transversal "Clase Política Chilena". Esta Mentira es una burla para todos, ‘ya que la Comisión Valech recolectó suficientes antecedentes como para avalar una denuncia por Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad’. El hecho de que “los antecedentes que todos nosotros presentamos a la Comisión hayan sido declarados secretos por al menos 50 años, es un claro indicio de ocultamiento y de ENCUBRIMIENTO, lo que constituye un grave delito de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H)”.
He asumido la responsabilidad personal de divulgar mis sospechas, avalado por la denuncia que acabo de presentar el día Lunes 14 de Noviembre de 2005, ante la ‘COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS’, en la que solicito ‘se forme una Comisión Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’. Las Infracciones Graves que estoy denunciando ‘NO PUEDEN PRESCRIBIR NI SER AMNISTIADAS de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario’, D.I.H, y quienes pretendan hacerlo, por la vía que sea, ‘estarán cometiendo un grave crimen que estoy dispuesto a denunciar ante los Tribunales Internacionales’. ES MI DECISIÓN IRREVOCABLE, aunque tenga que denunciar como ENCUBRIDORES a los gobiernos de la Concertación.
Al respecto quiero informarles lo siguiente:
1.- El Presidente Patricio Aylwin creó ‘La Comisión Rettig’, la que en su Informe Final constató la Lista de Personas asesinadas y/o desaparecidas por los Servicios de Inteligencia de la Junta Militar. Sin embargo, después de publicar el Informe Final y ‘de hablar emocionado en Televisión soltando algunos lagrimones de hipócrita’, pretendió dictar una Ley de Punto Final. Sólo la acción decidida de los Comités de Derechos Humanos que aún existían en Chile y la actuación admirable de los Familiares de Detenidos Desaparecidos, impidió que se consumara esa TRAICIÓN. Actualmente Aylwin ha dicho que "la solución a los problemas pendientes de derechos humanos sólo se producirá a medida que los involucrados vayan muriendo". Como ustedes pueden apreciar esa es la gran solución para quienes quieren SILENCIAR NUESTRO TESTIMONIO HISTÓRICO.
2.- El Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle que creó la Mesa de Diálogo, también pretendió imponer una Ley de Punto Final, sólo que antes de hacerlo logró que la Vicaría de la Solidaridad disolviera toda la red de Comités de Derechos Humanos en el país. Era el año 1997 y en Noviembre de ese año un grupo de Ex-Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, que fuimos prisioneros de guerra, creamos ‘El Círculo de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso’. Intentamos obtener Personalidad Jurídica, pero el decreto aún duerme en algún cajón del Ministerio del Interior. Lo importante, publicamos el 25 de Noviembre una Declaración del Círculo que repartimos a las bases de los partidos de la Concertación, especialmente del Partido Socialista. La oposición de las bases a la iniciativa de Ley de Punto Final logró derrotar a Frei Ruiz-Tagle y sus famosas frases para el bronce: "No nos quedemos encadenados al pasado", "Hay que mirar el futuro y olvidar el pasado". Muy bonitas frases para la derecha política y para los criminales de guerra, que lo habrán hecho llorar lágrimas de sangre cuando tuvo que pedir “que se investigara el presunto asesinato de su propio padre el Ex-Presidente don Eduardo Frei Montalva". ¡¡¡Qué distinto es cuando te toca VIVIR los efectos de la represión genocida de la Dictadura!!!
3.- El Presidente Ricardo Lagos Escobar creó por D.S. N° 1.040, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, más conocida como la Comisión Valech. La mayoría de nosotros presentamos nuestros antecedentes por escrito a esa Comisión. Nuestros testimonios NO FUERON ANÓNIMOS, ya que la necesidad de que se supiera la VERDAD y se lograra JUSTICIA era para nosotros mucho más importante que cualquier compensación AUSTERA Y SIMBÓLICA, que se asignara a quienes fuimos Calificados en el ‘Informe Final de la Comisión Valech’.
4.- Sin embargo, lo más importante fue que "TODOS LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS FUERON DECLARADOS SECRETOS POR AL MENOS 50 AÑOS POR EL MISMO PRESIDENTE RICARDO LAGOS ESCOBAR". Increíble, pero CIERTO. Además, circulan los infaltables rumores de que se estaría preparando una nueva iniciativa de PUNTO FINAL, que se disfrazaría como "LA APLICACIÓN DE LA LEY CHILENA DE PARTE DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS QUE FUNCIONAN EN FORMA INDEPENDIENTE EN CHILE". Es decir, ‘los Tribunales de Justicia de Chile estarían dispuestos a aplicar la AMNISTÍA del Decreto Ley N° 2.191 de la Junta Militar, a todas las causas pendientes de Derechos Humanos’. UNA GRAN FORMA DE PUNTO FINAL PARA LOS CRÍMENES DE LA DICTADURA, sobre todo para la Clase Política Chilena y en especial, para los políticos de la Concertación.
5.- Recuerden ustedes que cuando Pinochet fue detenido en Londres, el Gobierno de Frei Ruiz-Tagle con José Miguel Insulza liderando las negociaciones, logró que el Dictador fuera ‘expulsado a Chile por razones humanitarias’ y NO EXTRADITADO A ESPAÑA ‘para ser Juzgado por Crímenes de Guerra y crímenes de Lesa Humanidad de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario’. Por supuesto que los Tribunales de Justicia de Chile ‘se negaron a procesarlo por razones de salud’. Actualmente, Pinochet ha sido careado con el Jefe Operativo de la DINA-CNI, el General Manuel ‘Mamo’ Contreras y, además, el General Iturriaga que dirigiera el Departamento Exterior de la DINA, (responsable de los asesinatos del General Prats y su esposa en Buenos Aires, Argentina; de don Orlando Letelier y Ronnie Moffit en Washington DC, USA: y del intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su esposa en Roma, Italia) es entrevistado en TVN reclamando indignado ‘la violación de SUS DERECHOS HUMANOS, (DD.HH) porque no se ha aplicado ni la Amnistía, ni la Prescripción por tiempo a las causas por Secuestro Permanente que son investigadas actualmente por los Tribunales de Justicia de nuestro país.
6.- El Presidente Ricardo Lagos Escobar ya otorgó en secreto un beneficio de Indulto a uno de los responsables del asesinato de TUCAPEL JIMENEZ, lo hizo calladamente pero al final se supo y dijo ‘que lo había hecho por razones humanitarias’. El nombre del beneficiado MANUEL CONTRERAS DONAIRE, ‘NO el Mamo Contreras’, pero ya se está cerca como ustedes pueden ver.
7.- Todas las razones que he expuesto me han llevado a la decisión de redactar y presentar a la Honorable Cámara de Diputados, ‘un documento en el cual no sólo denuncio las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, base fundamental del Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) sino que también "solicito respetuosamente que se forme una COMISIÓN INVESTIGADORA DE ESA CÁMARA para los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista, los que han sido declarados IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES por el Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H)”.
Compañeras y compañeros, sé que los desengaños y frustraciones han sido muy fuertes, pero debo atreverme a pedirles un COMPROMISO DE LEALTAD como el que hicieron muchos de los ex-prisioneros de guerra de Valparaíso, “cuando estuvieron dispuestos a jugárselas en la defensa armada del Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Salvador Allende": ‘Les solicito respetuosamente que recuerden y vuelvan a escribir sus testimonios, esta vez en el formato del documento que les envío, con sus propios nombres, con sus propias experiencias y sus denuncias, UNA VEZ MÁS.
Será ¡¡¡EL TESTIMONIO DE LOS QUE NO CLAUDICAMOS EN LA DERROTA Y SEGUIMOS HACIENDO LA GUERRA AL ENEMIGO COMO PRISIONEROS DE GUERRA, DENUNCIANDO TODOS LOS CRÍMENES DE GUERRA ANTE EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA!!! ¡¡¡EL TESTIMONIO DE LOS QUE NUNCA NOS RENDIMOS A LA DICTADURA DEL GENOCIDA PINOCHET, PESE A LA TRAICIÓN Y A LA COBARDÍA DE MUCHOS QUE SE ARRANCARON AL EXILIO!!!
Por favor, llenen el documento y envíenlo a “LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE”. Si pueden hacerlo acompañen una copia al Consulado de Chile, para que ahí les pongan un timbre de recepción del documento.
Me despido con la frase que hemos colocado como central en el tema que nos preocupa: "JAMÁS OLVIDAREMOS A NUESTRAS/OS CAÍDOS, ELLAS/OS ESTARÁN SIEMPRE CON NOSOTROS, EN NUESTRA MEMORIA Y EN LA DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS". No importa que un Ex-Presidente de la República de Chile como Patricio Aylwin, diga que todo se acaba al morir nosotros...
¡¡¡NO, no es cierto, porque nuestros hijos y nuestros nietos seguirán luchando por TODA LA VERDAD, TODA LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN EFICAZ AL DAÑO CAUSADO SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO!!!
Hasta Pronto compañeras/os y gracias por el esfuerzo que hacen "recordando lo que ya deberíamos estar olvidando".... si hubiera habido Verdad y Justicia a tiempo.
Roberto Sapiains Rodríguez
Ex-Prisionero de Guerra de Valparaíso.
- Declaración pública del “Comité de Ex Prisioneros de Guerra de Valparaíso, CEPRIGUE-V, al Pueblo Chileno”, de fecha 25 de Noviembre de 1997”:
CONSIDERANDO:
-Que el 11 de Septiembre de 1973 el Mando Institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, salvo honrosas excepciones, traicionó su juramento de lealtad a la Constitución de 1925, vigente a esa fecha, alzándose a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido, promoviendo la Guerra Civil y rebelándose contra su Superior Jerárquico, el Jefe Supremo de la Nación, que de acuerdo a esa misma Constitución era el Presidente de la República Doctor Salvador Allende Gossens.
-Que en los planes de la Junta Militar constituida por los Jefes Institucionales Rebeldes, se contemplaba ‘el ataque masivo por aire y tierra contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional, para lograr el derrocamiento del Presidente Allende’ y además, se incluía una Ofensiva Generalizada contra todos los ciudadanos que habían apoyado la gestión del Presidente Allende o que eran miembros de los partidos de la Unidad Popular, los que fueron Calificados como “el Enemigo Interno”.
-Que para legitimar esa Ofensiva Generalizada uno de los primeros actos de la Junta Militar, en uso de la "potestad legal" usurpada al Congreso Nacional, fue dictar con fecha 12/09/73, el Decreto Ley N° 5, publicado en el D.O. del 22/09/73, que impuso un Estado de Guerra en Chile a contar del 11 de Septiembre de 1973, cuya justificación fue la existencia de ese “Enemigo Interno” armado, organizado militarmente y con capacidad de realizar operaciones defensivas u ofensivas. Así, los Jefes de los Campos de Concentración de Prisioneros, de los recintos militares especiales y de las Cárceles Públicas, comenzaron a notificar formalmente a sus internos que pasaban a tener la calidad oficial de Prisioneros de Guerra de acuerdo a las órdenes de la Junta Militar.
-Que en virtud del artículo 3º, Nº 1), del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ aprobado por la comunidad internacional el 12/08/49, incluyendo a Chile, ratificado por nuestro país el 12-10-1950 y aplicable al Estado de Guerra declarado a partir del 11/09/73, ‘un Estado de Guerra Interna tiene la misma calidad jurídica que un Estado de Guerra Internacional para los efectos de la vigencia y aplicación del Derecho Humanitario’, cuyas normas rigen aspectos tan importantes como el trato a los Prisioneros de Guerra y la conducta militar hacia la población civil que reside en el territorio definido como Escenario de Guerra.
-Que para dar cumplimiento a la normativa legal establecida en ese Convenio de Ginebra, el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’ se hizo presente en Chile, fiscalizando la aplicación de la Ley Internacional al Estado de Guerra Interna impuesto por la Junta Militar; inspeccionando los Campos de Concentración, los recintos militares especiales y las Cárceles Publicas habilitadas para mantener Prisioneros de Guerra; controlando el trato que recibían los Prisioneros de Guerra de parte de sus captores y promoviendo el respeto a los Derechos Humanos de la población civil afectados por el Estado de Guerra.
DECLARAMOS:
Que nosotros, ciudadanos leales a la Constitución de I925 y al Jefe Supremo de la Nación, Presidente Salvador Allende, que estábamos dispuestos a defender su Gobierno Constitucional hasta las últimas consecuencias, incluyendo el uso de las armas; que fuimos detenidos en operativos de guerra por efectivos de las Fuerzas Armadas Rebeldes en Valparaíso; que fuimos interrogados en recintos militares especiales destinados a aplicar sistemáticamente la tortura; que fuimos puestos a disposición de Tribunales Militares de Tiempo de Guerra y notificados formalmente de nuestra calidad de Prisioneros de Guerra; que fuimos condenados en Consejos de Guerra realizados por el Mando Militar Rebelde y que fuimos oficialmente reconocidos como Prisioneros de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’, tuvimos ocasión de presentar ante ese Comité las siguientes denuncias de ‘Infracción Grave al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, que constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad cometidos durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país:
1.- El trato cruel, inhumano y degradante que las Fuerzas Armadas Rebeldes daban a los Prisioneros de Guerra y, en general, a los ciudadanos chilenos y extranjeros que eran detenidos durante las horas del toque de queda, o que eran denunciados en las Listas Negras confeccionadas por los partidarios civiles de la Junta Militar. Esta situación de maltrato generalizado y de uso de violencia excesiva e innecesaria constituyó una Violación al artículo 13, del Título II, del Convenio de Ginebra, y ha quedado comprobada en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, conocido como el Informe Rettig.
2.- La constitución de Consejos de Guerra para juzgar a los Prisioneros de Guerra acusados de cometer crímenes establecidos en una normativa legal de tiempo de paz que obviamente, no podía tener vigencia en tiempo de guerra. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II, del Convenio de Ginebra. Por ejemplo, la utilización de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley de Control de Armas cuyas disposiciones eran totalmente inaplicables a un Prisionero de Guerra, ya que por la propia definición del Estado de Guerra el “enemigo interno” debe encontrarse armado y estar organizado para realizar operaciones militares defensivas u ofensivas, sin que ello constituya infracción alguna a la Ley de Guerra. Por otra parte, el abuso que hicieron los fiscales de las Fuerzas Armadas Rebeldes de esa normativa inaplicable generó condenas absurdas y al mismo tiempo dramáticas, ya que de ellas se aprovechó el General Sergio Arellano Stark, para ordenar ilegalmente el fusilamiento sumario o permitir la ejecución lenta de Prisioneros de Guerra a lo largo de nuestro país, cuando realizó su viaje conocido como La Caravana de la Muerte, hechos denunciados y comprobados en el libro "Los Zarpazos del Puma" de la periodista Patricia Verdugo. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Titulo II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
3.- La falsa aplicación de la "Ley de Fuga" para ocultar el asesinato premeditado de Prisioneros de Guerra, crimen cometido al ser trasladados entre los recintos militares de tortura, o las Cárceles Públicas, o a los Campos de Concentración establecidos en lugares secretos y despoblados. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, de la Sección III, del Convenio de Ginebra.
4.- La "escenificación" de enfrentamientos en combate que jamás ocurrieron, utilizados para ‘encubrir ejecuciones sumarias ilegales de Prisioneros de Guerra’, o el hacer estallar explosivos que supuestamente transportaban las víctimas para destrozar sus cuerpos ya mutilados por la tortura, pretendiendo así borrar las huellas visibles de los violentos crímenes de guerra que se estaban cometiendo en nuestro país. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
5.- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.
La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en distintos países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
Nosotros presentamos, además, las graves sospechas de que la DINA se dedicó a eliminar a militares chilenos de alta graduación que NO apoyaban la Estrategia de Guerra Sucia, ni en Chile ni en el extranjero. Por lo tanto, exigimos que se investiguen las extrañas muertes del General Oscar Bonilla, segundo hombre en la Jerarquía del Ejército y de su Coronel Ayudante en el Ministerio del Interior, así como los suicidios inexplicables y las sospechosas enfermedades que causaron la muerte súbita de otros Altos Oficiales del Ejército de Chile conocidos por su honestidad y profesionalismo militar, ocurridas en el periodo crucial en que la DINA se convertía en los ojos y oídos de Pinochet al interior de la Institución, y durante el cual el General Arellano Stark se dedicaba a depurar al Ejercito de los elementos NO confiables para la Junta Militar.
Las razones anteriormente expuestas nos obligan a denunciar, una vez más, las ‘Infracciones al Convenio de Ginebra’ que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad, cometidas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país. Afirmamos categóricamente que de acuerdo al Artículo 12, del Titulo II, del Convenio de Ginebra, al Principio de Verticalidad del Mando Militar y a la evidencia legal que se desprende de las declaraciones formuladas por el General Contreras y el Brigadier Espinoza, ex-Jefes de la DINA, la responsabilidad final de esos crímenes de guerra corresponde a Pinochet y a los demás ex-miembros de la Junta Militar, ya sea porque dieron las órdenes directas para cometer las atrocidades o porque al tomar conocimiento de ellas decidieron, conscientemente, convertirse en encubridores de dichos crímenes de guerra, dando órdenes a sus Tribunales Militares para obstruir la acción de la Justicia ocultando la evidencia de lo ocurrido.
En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’. Esta situación constituyó una Violación al artículo 12, del Título II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido.
Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia.
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
¡¡¡NI PERDÓN, NI OLVIDO!!!
¡¡¡JAMÁS LAS/OS OLVIDAREMOS!!!
- ‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’: LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO PERSONAL QUE ENTREGUÉ TANTO AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, COMO A LA ‘COMISIÓN DE DD. HH DE NACIONES UNIDAS', COMISIÓN ALLANA”.
INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Fragata (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
- EL ‘ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL', (ESTADO DE GUERRA INTERNA DEL DECRETO LEY N°5, O ESTADO DE SITIO DEL DECRETO LEY N°3) QUE RIGIÓ DESDE EL 11-09-73 AL 10-03-78, “PERMITIÓ LA ACTUACIÓN DE LA DINA, CNI, DINE, Y OTROS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR’, QUE EN CONJUNTO ‘HICIERON EL TRABAJO SUCIO DE EXTERMINIO', VÍA TORTURA, CONSEJOS DE GUERRA, FUSILAMIENTO DE PRISIONEROS DE GUERRA, ASESINATO DE NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS, DESAPARICIÓN DE DETENIDOS POLÍTICOS Y ENTIERROS CLANDESTINOS DE SUS CUERPOS, EXHUMACIONES ILEGALES Y LANZAMIENTO AL MAR DE CADÁVERES". FUE LA CARAVANA DE LA MUERTE DEL GENERAL ARELLANO STARK, LA QUE INICIÓ ESTA OPERACIÓN DE EXTERMINIO, "YA QUE REALIZÓ CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS QUE 'NO RESPETARON EL DEBIDO PROCESO' Y QUE ‘DICTARON SENTENCIAS A PENAS DE MUERTE’ EJECUTADAS CON EXTREMA CRUELDAD".
TODOS ESOS CRÍMENES CONSTITUYEN 'INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 1951, DE ACUERDO AL “Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la República don Gabriel González Videla, que dispone: ‘en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile, publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial’. Esta necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial.
ADEMÁS, EL ARTÍCULO 3° DE ESE CONVENIO DE GINEBRA ESTABLECE: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, (EL DECLARADO EN EL DECRETO LEY N° 5 DE LA JUNTA MILITAR) cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."
LAS ‘INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA HAN SIDO DECLARADAS IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO’, D.I.H., VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA. Y ‘DEBEN SER JUZGADOS COMO CRÍMENES DE GUERRA O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD SI SE COMETIERON CONTRA PERSONAS QUE NO PARTICIPABAN EN EL CONFLICTO ARMADO’. LOS AUTORES Y CÓMPLICES, TANTO MATERIALES COMO INTELECTUALES, ‘DEBEN SER ACUSADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA’. SIN EMBARGO, TODO SE OCULTÓ Y SE ENCUBRIÓ ‘VÍA UN JURAMENTO DE SILENCIO ENTRE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO LO PRUEBA EL CASO CHEYRE'. JUAN EMILIO CHEYRE, OFICIAL DE INTELIGENCIA QUE CULMINÓ SU CARRERA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, SOSTIENE QUE 'FUE ENGAÑADO DURANTE AÑOS', PERO NO NOS DICE 'QUIENES LO ENGAÑARON'. ASÍ CUMPLE CON "EL JURAMENTO DE SILENCIO, QUE CONSISTE EN 'ALEGAR IGNORANCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA’ Y AFIRMAR QUE 'CUMPLIERON ÓRDENES SUPERIORES’, SIN IDENTIFICAR A LOS OFICIALES QUE LES DIERON ESAS ÓRDENES”.
DEBEMOS RECONOCER, ‘QUE PESE A QUE EL ESTADO DE GUERRA AFECTÓ A TODAS LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES', LOS RESPONSABLES COMO 'AUTORES Y CÓMPLICES' DE LOS CRÍMENES COMETIDOS DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA', FUERON LOS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE LA DICTADURA', (DINA, CNI, DINE Y OTROS GRUPOS Y BRIGADAS DE EXTERMINIO) QUE SE ESPECIALIZARON EN "TORTURAR, ASESINAR Y HACER DESAPARECER LOS CUERPOS MASACRADOS DE LOS PRISIONEROS DETENIDOS PARA INTERROGATORIO". LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA ‘REALIZADOS POR QUIENES SE CONSIDERARON EL EJÉRCITO DE LÍNEA DURANTE LA GUERRA INTERNA’, FUERON USADOS ‘PARA DAR UNA JUSTIFICACIÓN PÚBLICA A LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DE LA DICTADURA’.
ASOMBRA 'LA COBARDÍA DE LOS MIEMBROS DE LA DINA, CNI Y DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO', QUE SIGUEN NEGANDO 'LO QUE TODO CHILE SABE'. Y LA 'BAJEZA MORAL DE LOS ALTOS MANDOS', MUCHOS DE ELLOS EN RETIRO, 'QUE SE NIEGAN A RECONOCER QUE ELLOS DIERON LAS ÓRDENES PARA COMETER ESOS CRÍMENES'. TODOS ELLOS CONTINÚAN COMETIENDO EL DELITO MASIVO DE ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES AL TERCER CONVENIO DE GINEBRA’, YA QUE SE PRETENDE ‘SEGUIR APLICANDO UNA AMNISTÍA QUE NO ES MÁS QUE UNA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN LA LEY INTERNACIONAL’. Así lo entendieron los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, en el voto de minoría del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del 5 de agosto de 2005: "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.
Efectivamente, NO ES ADMISIBLE que los que abusaron de las ventajas que les daba el Estado de Guerra Interna cometiendo Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, calificados como ‘Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra y declaradas imprescriptibles e inamnistiables por ese mismo Convenio’, PRETENDAN AHORA DESCONOCER LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DE ESTA LEY INTERNACIONAL AL PERÍODO DE ‘ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE’, PARA IGNORAR TANTO SUS SANCIONES COMO LAS DEBIDAS LIMITACIONES QUE ELLA IMPONE RESPECTO A LA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES, AL TENOR DE SU ARTÍCULO 131: “Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior”.
ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 en 'Lista Final del Informe Valech'.
Roberto Sapiains Rodríguez:
FERNANDO TORRES SILVA, ERA FISCAL DE 'LA SEGUNDA FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974' CON EL GRADO DE 'MAYOR': "FUE EL MAYOR DE EJÉRCITO FERNANDO TORRES SILVA, 'A CARGO DE LA II FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974', EL OFICIAL 'QUE INICIÓ UN EXPEDIENTE DE PROCESO EN MI CONTRA' BAJO EL CARGO DE 'SER EL ORGANIZADOR Y CABECILLA DEL MOTÍN DE PRISIONEROS DE GUERRA EN LA CÁRCEL PRESIDIO DE VALPARAÍSO', MOTÍN QUE 'FUE UN INVENTO DEL GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES QUE FUNCIONABA BAJO EL NOMBRE CLAVE DE ANCLA 2'. LA PRIMERA DILIGENCIA PROCESAL DE ESTE FISCAL TORRES SILVA 'FUE ORDENAR UN CASTIGO DE 30 DÍAS A PAN Y AGUA, SIN COLCHONETA, Y CON APALEOS DIARIOS', APALEOS A CARGO DE 'LOS MAMELUCOS DE GENDARMERÍA'. LUEGO 'ORDENÓ ENVIARME A LONDRES 38 PARA SER INTERROGADO POR LA DINA', POR 'EL GRUPO DE TORTURADORES DIRIGIDO POR EL TENIENTE CORONEL ESPINOZA BRAVO', JEFE DE OPERACIONES Y SEGUNDO AL MANDO DE LA DINA".
¡¡¡USTEDES 'GENERALES, ALMIRANTES Y CORONELES EN RETIRO, COBARDES, MENTIROSOS, HIPÓCRITAS Y TRAIDORES!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE GUERRA CONTRA 'QUIENES DEFENDIMOS ARMADOS AL GOBIERNO LEGÍTIMO DEL PRESIDENTE ALLENDE'!!!
¡¡¡USTEDES 'FORMARON PARTE DE LOS TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA EN CHILE', QUE VIOLARON GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, D.I.H, DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL'!!!
¡¡¡USTEDES 'INTEGRARON LOS CONSEJOS DE GUERRA, QUE CONDENARON A PENA DE MUERTE O AÑOS DE PRISIÓN, SIN RESPETAR NI EL DEBIDO PROCESO, NI LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS PRISIONEROS PROCESADOS!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 'CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL, QUE NO PARTICIPABA EN EL CONFLICTO ARMADO EN CHILE'!!!
¡¡¡USTEDES 'DIERON LAS ÓRDENES DIRECTAS PARA TORTURAR, VIOLAR, Y MASACRAR, A MUJERES Y NIÑOS', CUANDO EJERCÍAN MANDO DIRECTO 'SOBRE LA TROPA PINOCHETISTA'!!!
¡¡¡USTEDES 'NO TIENEN PERDÓN DE DIOS' Y SERÁN CASTIGADOS HASTA LA CUARTA GENERACIÓN, DE ACUERDO AL RITO SAGRADO!!!
AQUÍ ESTÁ LA VERDADERA RAZÓN POR LA QUE 'RICARDO LAGOS ESCOBAR Y SUS COLABORADORES EN EL PPD, EL PS Y LA DC' QUIEREN 'MANTENER EL SECRETO IMPUESTO A LOS TESTIMONIOS PRESENTADOS A LA COMISIÓN VALECH I'. SE TRATA DE OCULTAR, NEGAR Y ENCUBRIR LOS NOMBRES E IMÁGENES DE LOS AGENTES QUE PARTICIPARON EN OPERATIVOS DE REPRESIÓN, TORTURA Y ASESINATO. EN OTRAS PALABRAS, 'CONTINUAR CON EL ENCUBRIMIENTO MASIVO DE LOS INTEGRANTES DE LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO QUE COMETIERON CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA'
Londres 38 señaló a través de un comunicado: “Para nuestra amarga sorpresa la exhibición que realiza Canal 13C corta y saca del aire los minutos finales y pasa abruptamente al bloque publicitario; quitándole el espacio a la reflexión en torno a la historia y restando el contenido sustancial, aquel que le dota de principio de realidad al capítulo en cuestión”.
“Como Londres 38, espacio de memorias, denunciamos la decisión arbitraria de Canal 13C de censurar la imagen de los agentes que participaron en operativos de represión, tortura y asesinato. Esto constituye una forma de encubrimiento considerando que hoy muchos de ellos se encuentran libres y otros prófugos de la justicia. El canal católico de televisión-paga colabora, en ese sentido con la impunidad que hasta el día de hoy gozan los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar instaurada el año 1973. Exigimos, por tanto, la reposición y re-exhibición integral de los capítulos de la serie Una historia necesaria en Canal 13C y el compromiso ético de este y de todos los medios de comunicación con la verdad de nuestra historia reciente, en el contexto de libertad de expresión y el pluralismo como valores insoslayables del periodismo".
POR ESO NECESITAMOS AHORA, MÁS QUE NUNCA, QUE LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, Y LAS PERSONAS QUE 'SOLIDARIZAN CON LA CAUSA DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN EFICAZ AL DAÑO CAUSADO POR ESOS CRÍMENES', FIRMEN LA PETICIÓN DE 'PONER FIN AL SECRETO IMPUESTO A LOS TESTIMONIOS ENTREGADOS A LA COMISIÓN VALECH I'. AL HACERLO ESTARÁN APOYANDO EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN, E IMPIDIENDO QUE SE COLOQUEN 'CONDICIONES ANEXAS O REQUISITOS LEGALES QUE OBSTACULICEN EL ACCESO A ESOS TESTIMONIOS', ASÍ, LAS VERDADERAS 'VÍCTIMAS DE TORTURA Y PRISIÓN POLÍTICA PODRÁN HACER USO DEL LEGÍTIMO DERECHO A RECLAMAR JUSTICIA Y REPARACIÓN',
¡Firma la petición! https://t.co/vN1cFlW1qv vía @ChangeorgLatino.
A LAS COMPAÑERAS/OS CALIFICADOS EN 'LA LISTA FINAL DE LA COMISIÓN VALECHN I'.: FIN AL 'SECRETO POR 50 AÑOS DE LAGOS' POR TESTIMONIOS DE TORTURA ANTE LA COMISIÓN VALECH I'.

SIGLO XX. GENERAL PRATS. ARCHIVO DARÍO GAITÁN DI SERI.

jueves, 12 de septiembre de 2019

Bombardeo a la moneda y muerte de Allende 11 de septiembre 1973




CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE, DON
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE.-

Me permito dirigirme al Señor Presidente de la República de Chile, haciendo uso
del derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política del
Estado, que establece: “La Constitución asegura a todas las personas. N°14º: El
derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de
interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos
respetuosos y convenientes”.

Soy chileno, RUN 4.827.910-4, y me permito respetuosamente, identificarme con
el siguiente curriculum:

“Roberto Sapiains Rodríguez, Cientista Político y Administrador Público,
títulos obtenidos en la Universidad de Chile el año 1966 y 1970,
respectivamente. Dirigente de la FECH-V, Federación de Estudiantes de la
Universidad de Chile de Valparaíso, desde el año 1964. Dirigente de la UFUCH,
Unión de Federaciones Universitarias de Chile, período 1965–1966. Dirigente de
la Reforma Universitaria en Valparaíso, año 1967. Miembro de la Comisión
Paritaria de Reforma de la Sede U. de Chile de Valparaíso y Delegado a la
Comisión Nacional de Reforma de la Universidad de Chile, año 1968.

Jefe Nacional de la Democracia Cristiana Universitaria, período 1968 a 1969.
Profesor y Senador Académico de la Universidad de Chile de Valparaíso, desde
1970 a 1973. Consejero Provincial del Partido Demócrata Cristiano en Valparaíso
a contar de 1970, renunciando a este Partido en el mes de octubre de 1971, para
formar la Izquierda Cristiana. Jefe Provincial del Partido Izquierda Cristiana
en Valparaíso, año 1972 y Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular
de Valparaíso, en representación del Partido Izquierda Cristiana, el año 1973.
Ex-Funcionario Público en el Servicio Nacional de Aduanas y en ejercicio, al 11
de Septiembre de 1973, de un Cargo de Confianza del Presidente de la República
Dr. Salvador Allende, como Director de Administración y Finanzas de la
Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua (CORDVAC).

Prisionero de Guerra desde el 11 de Septiembre de 1973 al 23 de Octubre de
1978, según el período declarado como “Estado Jurídico de Guerra en Chile” por
el Decreto-Ley Nº 5 dictado por la Junta Militar de Gobierno. Este ‘conflicto
armado sin carácter internacional’, de acuerdo al Derecho Internacional
Humanitario (D.I.H), rigió desde el 11 de Septiembre de 1973 al 10 de marzo de
1978, fecha en que fue terminado por el Decreto-Ley N° 2.191, mal llamada Ley
de Amnistía, como lo ha reconocido oficialmente el Informe Valech. Durante este
período fui acusado y sentenciado, simultánea y paralelamente, tanto ante los
Tribunales Militares de Tiempo de Guerra como ante los Tribunales de la
Justicia Ordinaria, en infracción grave a los artículos 82 al 87, 99, 100, y
102 al 108 del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra’.

Condenado por el Consejo de Guerra de Valparaíso en Causa Rol A-17 de 11 de
Octubre de 1973 y en Causa Rol A-137 de 8 de Febrero de 1974, fui reconocido y
protegido como Prisionero de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz
Roja’ que se hizo presente en Chile durante el Estado de Guerra Interna. EN MI
CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA DE MÁS ALTO RANGO EN VALPARAÍSO DE UNA DE LAS
PARTES EN CONFLICTO, ‘ACEPTÉ LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, DE ACUERDO AL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL
TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, EN SU ARTÍCULO 3, N°2, INC.2: “Un organismo
humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer
sus servicios a las partes en conflicto”.

Reconocido y protegido por la Comisión de DD.HH de las Naciones Unidas que
visitó Chile en Julio de 1978, (COMISIÓN ALLANA) la que logró que se dictara el
Decreto Supremo Nº 1279 de fecha 20 de Septiembre de 1978 firmado por el
Dictador Pinochet, que conmutó las sentencias de prisión por extrañamiento y
ordenó mi expulsión del país que se concretó el 23 de Octubre con destino a
Londres, Inglaterra, bajo protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Refugiados. Exiliado en Inglaterra como Refugiado Político desde el 24 de
Octubre de 1978 hasta el 19 de Febrero de 1992. Retornado a Chile y reconocido
con el Nº 22.845, en la Lista Oficial de Personas Calificadas por la Comisión
Nacional sobre Prisión Política y/o Tortura, ‘Informe Valech I’.

Ejerciendo el derecho consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución
Política vigente, presento a usted Señor Presidente mi petición fundamentada en
los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO:

“QUE EL ESTADO DE CHILE CONTINÚA REALIZANDO ‘ACTOS CONTRARIOS A LAS
DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE
GUERRA’, LEY INTERNACIONAL VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 1951, EN LAS
ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN”:

1.- EN EL PODER JUDICIAL.-

De acuerdo al fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de fecha 5 de agosto
de 2005, que ha RECHAZADO APLICAR el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de
Prisioneros de Guerra, Ley Internacional VIGENTE en Chile desde el año 1951, al
período de tiempo comprendido entre el 11.09.73 y el 10.03.78. Este período de
tiempo fue declarado “Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile” por el
Decreto Ley Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973, y
terminado el 10 de Marzo de 1978 por el Decreto Ley Nº 2.191, de 18 de abril de
1978.

El voto de mayoría, correspondiente a los ministros Nibaldo Segura y a los
abogados integrantes Luz María Jordán y José Fernández, desconoce la existencia
de un estado de guerra en Chile que haría aplicable el Convenio de Ginebra ya
mencionado, sosteniendo que "no se ha acreditado ni tenido por establecido
en autos que en la fecha señalada (octubre de 1973) existía en Chile una
oposición entre dos Fuerzas Armadas o bien entre las Fuerzas Armadas de Chile y
uno o más grupos armados que no reconocían la autoridad de la primera y que
estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o
control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones del
derecho humanitario". El voto de mayoría sostiene además que:
"tampoco se ha acreditado en autos que existía en Chile la rebelión
militarizada capaz de provocar el Estado de Guerra interno".

Por su parte, en el voto de minoría, los ministros Enrique Cury y Jaime
Rodríguez Espoz, estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que
ocurrieron los hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en
‘estado de guerra interna’ por el ‘estado de sitio’ decretado por la autoridad.
Los magistrados del voto de minoría sostuvieron además que: "no es
admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la
referida declaración de estado de guerra pretendan ahora desconocer su valor
para ignorar las sanciones al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las
limitaciones que a la auto exoneración respecto de ellas imponen los Convenios
Internacionales”.

2.- EN EL PODER EJECUTIVO.-

De acuerdo a la decisión del Ex Presidente de la República, Ricardo Lagos
Escobar, de “declarar secretos por al menos ‘50 años’, los antecedentes
recolectados y comprobados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura”. Esta Comisión Nacional, más conocida como ‘Comisión Valech’, fue creada
durante la Presidencia de Ricardo Lagos para dar cumplimiento, tanto a ‘su
promesa de campaña de VERDAD Y JUSTICIA sobre los DD.HH’, como al artículo 132
del Convenio de Ginebra, que ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en
conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las
modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada
violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de
encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo
que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la
violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más
rápidamente posible”. Además, los antecedentes recolectados por la Comisión
Valech nos habrían facilitado a quienes fuimos Calificados como Presos
Políticos y Torturados, el incoar causas judiciales fundamentadas en nuestras
declaraciones ante esa Comisión, la que emitió el “Informe Valech”, en el cual
“se comprueban las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato
de Prisioneros de Guerra cometidas entre el 11.09.73 y el 10.03.78, período de
‘Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile’ declarado por el Decreto Ley Nº 5,
de 12 de septiembre de 1973 y terminado por el Decreto Ley Nª 2.191, de 18 de
abril de 1978”. La decisión del Ex Presidente Ricardo Lagos, ha Infraccionado
gravemente el párrafo final del artículo 132 y las disposiciones del artículo
129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se
comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar
las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan
cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves
contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las
Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de
haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y
deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su
nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas
en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte
Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.
Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de
las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos
contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se
beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de
libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos
105 y siguientes del presente Convenio”. Y el artículo 130, que establece: “Las
infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas
o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los
tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar
deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la
integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a
servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de
su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del
presente Convenio”.

3.- EN EL PODER LEGISLATIVO.-

Por la decisión de RECHAZAR dos solicitudes de formación de una “Comisión
Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al
Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet entre el
11.09.73 y el 10.03.78, período de Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile”,
presentadas por el infrascrito a la Comisión de Derechos Humanos de la
Honorable Cámara de Diputados los días 14 de noviembre y 15 de diciembre de
2005. Esta decisión de ‘rechazar la SOLICITUD de formación de una Comisión
Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al
Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet’,
significa que: “EL PODER LEGISLATIVO CHILENO ESTÁ VIOLANDO EL ARTÍCULO 129,
INCISO 1°, QUE ORDENA: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar
todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones
penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden
de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente
Convenio definidas en el artículo siguiente”.

Y TENIENDO PRESENTE:

A.-Que las citadas actuaciones de los tres Poderes del Estado de Chile,
infraccionan los artículos 3, 129, 130, 131 y 132 del ‘Convenio de Ginebra
Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, contraviniendo expresamente el
artículo 129, inciso 3°, que ordena: “Cada Parte Contratante tomará las
oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas
en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente
Convenio”. Y además, configuran “EL DELITO DE ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS
INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA COMETIDAS DURANTE EL ESTADO JURÍDICO
DE GUERRA INTERNA DECLARADO POR LA DICTADURA MILITAR’, A CONTAR DEL 11 DE
SEPTIEMBRE DE 1973”.

B.-Que el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del 5 de agosto de 2005,
ha rechazado APLICAR el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra al período declarado como Estado de Sitio en Chile, que se extendió
desde el 11-09-1973 hasta el 10-03-1978, argumentando que: "tampoco se ha
acreditado en autos que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de
provocar el estado de Guerra interno", sin TENER PRESENTE que “la rebelión
militarizada capaz de provocar ese estado fue causada por los Mandos
Institucionales que se alzaron a mano armada contra el Gobierno Legalmente Constituido
del Presidente Allende", y que declararon el ‘Estado de Guerra’ en el
Decreto Ley Nº 5, artículo 1°: “Declárase, interpretando el artículo 418 del
Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción
interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o
tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese
tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en
general para todos los demás efectos de dicha legislación”.

C.-Que respecto al ‘Estado de Guerra’ el Informe Valech establece ‘a firme’, en
su página 163, Capítulo III, Contexto,“Declaración de Estado de Guerra”, lo
siguiente: “…la Junta suspendió las garantías individuales desde el mismo 11 de
septiembre de 1973. Para fundamentar esa medida, alegó la existencia de un
cuadro de conmoción interna atribuido a la existencia de fuerzas rebeldes o
sediciosas, se decretó el estado de sitio en todo el territorio nacional y el
estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos. Como señaló el
Decreto Ley Nº 5, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1973,
el ‘estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que
vive el país’, debía considerarse como un ‘estado o tiempo de guerra’ sometido
al régimen jurídico que el Código de Justicia Militar y otras leyes penales
contemplan para tales situaciones críticas. Esta preceptiva no hacía otra cosa
que “retirar de manos de la justicia ordinaria ‘en beneficio de la justicia
militar de tiempo de guerra’ el conocimiento y la decisión de las causas por
infracción a las normas sobre estado de sitio”. En ese mismo Capítulo III,
Contexto, “Consejos de Guerra”, se sostiene: “De modo que la declaración
jurídica de guerra actuó como ficción legal y justificación política para
acciones represivas sin correspondencia con el contexto de referencia,
empleándose así los tribunales militares en tiempo de guerra.“ ¿Cómo actuaron
los consejos (de guerra) en discusión? En la práctica, contraviniendo su propia
normativa, sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los
demás efectos jurídicos de la guerra, pues no se reconoció el uso legítimo de
la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se respetó el carácter y los
derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos
establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. Téngase
presente que en el derecho internacional, como testimonio del rechazo unánime y
sin reservas a ‘la tortura’, ésta se encuentra proscrita de las leyes, incluso
de las leyes de la guerra, en cuyo caso es lícito matar en el curso de acciones
bélicas, pero nunca torturar. Es más, los fiscales, a quienes en materia penal
competía instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y consignando las
pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos de
convicción que fueran del caso, representaron un eslabón más en la cadena de
los agentes represores. En efecto, se limitaron a recibir y a consignar
antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia
que pudiera beneficiarlos y exculparlos, siendo que a ellos tocaba investigar
la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para
comprobarlos. No obstante, las declaraciones de los inculpados nunca fueron
investigadas, optándose por rechazarlas en beneficio de las pruebas oficiales.
O bien, en vez de interrogar personalmente a los implicados, a menudo los
fiscales se conformaron con interrogatorios realizados por funcionarios desvinculados
de los tribunales militares, en recintos ajenos a los mismos y mediante
apremios que extraían confesiones ajustadas a los requerimientos de los
torturadores. El análisis de los procesos revela que, actuando con sistemático
descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aun
propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio. “Tampoco se
reconoció el derecho a la legítima defensa. En todo procedimiento penal los
imputados gozan de diversos derechos y garantías. Por ejemplo, que se les
informe de manera específica y clara de los hechos que se les imputan; ser
asistidos por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
solicitar que se active la misma y conocer su contenido; solicitar el
sobreseimiento de la causa; guardar silencio o declarar sin juramento; y no ser
sometidos a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante,
los imputados por los tribunales militares en tiempo de guerra a contar de 1973
casi nunca gozaron de los derechos antes señalados”, (Págs. 166 y 167 del
Informe Valech). En cuanto a la violación del derecho a la legítima defensa y
de las garantías del debido proceso establecidas en los artículos 183, 184 y
121 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 67 del Código de
Procedimiento Penal; al artículo 18 de la Constitución Política de 1925; y al
artículo 105 del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra’, el Informe sostiene que: “En tales tribunales militares la norma fue
la violación de esos derechos y garantías.” (Ver nota al pie de la página 167
del Informe Valech).

D.-Que existe una ‘Falsa Doctrina Judicial’ respecto a la ‘Extensión del Fuero
Militar’ en Chile, como lo ha reconocido el ‘Informe Valech’: “Esta preceptiva
no hacía otra cosa que “retirar de manos de la justicia ordinaria en beneficio
de la justicia militar de tiempo de guerra’ el conocimiento y la decisión de
las causas por infracción a las normas sobre estado de sitio”.

La Corte Suprema Presidida por el Magistrado Enrique Urrutia Manzano compartió
esta ‘Falsa Doctrina Judicial’ defendida por el abogado Luis Valentín Ferrada
invitado al programa de televisión ‘Tolerancia Cero’. En ese programa de T.V
‘utilizó esa amplia tribuna y la ignorancia de los panelistas para afirmar que
“Los Convenios de Ginebra sólo se promulgaron el año 1991“. Esta falacia
pretende impedir que los Tribunales de la Justicia Ordinaria ‘conozcan de
causas por infracción a las normas sobre estado de sitio’, interpretado como
Estado de Guerra por el Decreto Ley N° 5, ‘ya que el ‘Convenio de Ginebra
Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra NO HABRÍA ESTADO VIGENTE EN CHILE AL
MOMENTO DEL GOLPE DE ESTADO DE 1973, NI DURANTE LOS 17 AÑOS DE DICTADURA
MILITAR’. Esta ‘Falsa Doctrina Judicial’ ignora las siguientes disposiciones
legales:

- El Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la
República don Gabriel González Videla, que dispone: “en uso de la facultad que
me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado
dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de
agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en
el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido
depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y
lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile,
publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial”. Esta
necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril
de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial.

- El artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra, que establece: “En caso de ‘conflicto armado que no sea de índole internacional’
y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una
de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las
siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas
puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción
alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la
creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio
análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que
atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el
homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura
y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal
legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como
indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz
Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes
en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales,
la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La
aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto
jurídico de las Partes en conflicto”.

E.-Que respecto a la actuación de la Corte Suprema durante el ‘Estado de Guerra
declarado jurídicamente en Chile’, el Informe Valech, en sus páginas 171 y 172,
Capítulo III, Contexto, “EL PODER JUDICIAL”, establece ‘a firme’: “A la
definición unilateral de una guerra inexistente y a la actuación irregular y
punitiva de los consejos de guerra debe añadirse la abdicación, por parte de la
Corte Suprema, de su facultad, establecida en la Constitución Política del
Estado vigente al momento del golpe militar, para controlar y supervigilar a los
tribunales militares en tiempo de guerra. De esta manera, la Corte Suprema se
desentendió de faltas y abusos cometidos por los tribunales militares, no sólo
en su funcionamiento, sino también en sus resoluciones. Renunciando a su
tuición sobre los consejos de guerra, tampoco objetó la ampliación arbitraria
de su competencia, para incluir actos y conductas previos a la dictación del
Estado de Sitio. Todo ello acarreó funestas consecuencias en lo concerniente al
respeto a los derechos humanos, pues su exclusión jurisdiccional permitió las
más graves violaciones a las personas y a la ley. Es necesario precisar que la
Corte Suprema no sólo cedió el terreno para la acción discrecional de las
nuevas autoridades y sus agentes. Además, hizo caso omiso de los abusos
cometidos contra personas dejadas en total indefensión frente a aquellas
arbitrariedades. Y esto a pesar de que, desde el inicio, éstas fueron
denunciadas con insistencia por los abogados defensores, quienes, aceptando por
fuerza la normativa jurídica de tiempo de guerra, intentaron infructuosamente
que se respetaran los tratados internacionales suscritos por Chile en la
materia, con miras a hacer valer las garantías al trato humano de los
prisioneros. En rigor, el máximo tribunal del país brindó su decidido apoyo al
gobierno militar. El presidente de la Corte Suprema a la fecha del golpe fue
particularmente enfático en su adhesión a las nuevas autoridades. En los
discursos de inauguración del año judicial, la actividad anual más solemne de
dicho Poder, insistió en manifestar su respaldo al gobierno militar, llegando
al extremo de negarle validez y autoridad a las acusaciones sobre violaciones a
los derechos humanos formuladas por organismos nacionales e internacionales, y
desestimando sus críticas al régimen de libertades públicas imperante en Chile
tras el golpe de Estado. Puede leerse lo siguiente en la edición,
correspondiente al 1 de Marzo de 1974 del vespertino La Segunda: “El Presidente
(de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano) que habla se ha podido imponer
de que gran parte de los detenidos, que lo fueron en virtud de las
disposiciones legales que rigen el estado de sitio, han sido puestos en
libertad. Otros se encuentran procesados en los juzgados ordinarios o
militares, y con respecto a aquellos que se encuentran detenidos en virtud de
las facultades legales del estado de sitio en vigencia, se hace un esfuerzo
para aliviar su situación de detenidos y clarificar cuanto antes su
participación en actividades reñidas con la ley. Es de desear que este esfuerzo
pueda terminar cuanto antes con la situación eventual en que se encuentran las
familias afectadas”. (Informe Final Comisión Valech)

A este respecto, vengo en dar mi testimonio personal sobre una actuación
específica del Presidente de la Corte Suprema de Chile, don Enrique Urrutia
Manzano: “Durante el tiempo en que estuve procesado por la Segunda Fiscalía
Militar de Tiempo de Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal de Ejército Mayor
Fernando Torres Silva, acusado de ‘ser el cabecilla del Motín de Prisioneros de
Guerra de la Cárcel de Valparaíso’, fui notificado por exhorto, vía el Octavo
Juzgado del Crimen de Santiago, de una diligencia procesal realizada por el
Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso en la causa Rol 91.239. Se hizo así
evidente que al estar detenido en Santiago y continuar siendo procesado en
Valparaíso por un Tribunal de la Justicia Ordinaria, se me estaba impidiendo
ejercer mi legítimo derecho a defensa según las normas del debido proceso. Con
este argumento me presenté a la Primera Visita de Cárceles después del Golpe de
Estado, realizada por el Presidente de la Corte Suprema don Enrique Urrutia
Manzano, y procedí a explicar mi situación según la diligencia notificada,
presentando al magistrado el comprobante del exhorto. Su Señoría escuchó con
atención mi argumento y leyó la notificación vía exhorto que le mostré, luego
le pidió al Teniente de Gendarmería de apellido Olguín que informara sobre el
caso. El Oficial comenzó a leer ‘mi curriculum’: Jefe del Plan Z en Valparaíso;
Presidente de la Unidad Popular del Puerto; experto en armas, explosivos y
artes marciales; Jefe de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua
que financiaba a la OLAS; Graduado en Cursos de Guerrillas Internacionales y
con formación en Cursos de Estado Mayor de la Subversión Marxista; y condenado
en dos Consejos de Guerra en Valparaíso por posesión de arsenales de armas y
explosivos. Finalmente, el prisionero era el Organizador y Cabecilla del Motín
de Prisioneros de Guerra de Valparaíso, motín que buscaba dañar la imagen
internacional de la Junta Militar, crimen por el cual se encontraba procesado
en la Segunda Fiscalía Militar de Tiempo Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal
de Guerra del Ejército Mayor Fernando Torres Silva. El Honorable Magistrado
estaba indignado y con voz fuerte, llena de reproches, se dirigió al procesado
con las siguientes palabras: ‘No te escaparás de la Justicia Militar creándote
causas en la Justicia Ordinaria, fuera...fuera’. Al salir de la sala pude
escuchar que, aun con indignación en su voz, se dirigía a los representantes de
los medios de comunicación presentes diciendo: ‘Está prohibido informar sobre
este caso de acuerdo al Decreto Ley Nº 12 de la Honorable Junta Militar de
Gobierno...’”

F.-Que el compromiso de VERDAD Y JUSTICIA hace indispensable que “los casos de
Infracción Grave al Convenio de Ginebra que se produjeron durante el ‘Estado
Jurídico de Guerra Interna en Chile’, SEAN INVESTIGADOS POR LOS TRIBUNALES
ORDINARIOS SIN APLICAR, NI AMNISTÍA, NI PRESCRIPCIÓN, QUE IMPIDA CONOCER ‘TODA
LA VERDAD’ SOBRE LO OCURRIDO, PARTE DE LA CUAL HA QUEDADO ‘A FIRME’ EN EL
INFORME FINAL DE LA COMISIÓN VALECH”.

POR TANTO,

SOLICITO RESPETUOSAMENTE al Señor Presidente de la República de Chile don
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, un Compromiso Público de Honor para los siguientes
efectos:

1.-Revocar la decisión del Ex Presidente de la República, Ricardo Lagos
Escobar, de “declarar SECRETOS, por al menos 50 años, los antecedentes
recolectados y comprobados por la INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE
PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA”, (Comisión Valech I). Así se facilitará que
“quienes fuimos oficialmente reconocidos como prisioneros políticos y/o
torturados en el Informe de la Comisión Valech I, tengamos la opción de
referirnos públicamente a dichos antecedentes y de autorizar a otras
instituciones para requerir de la Comisión Valech I, la necesaria y suficiente
información en pro de la REPARACION del daño causado por la Autoridad Militar
de Facto, durante el Estado de Guerra declarado por la Dictadura Pinochetista.

2.-Instruir al CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO para que “requiera la totalidad de
los antecedentes recolectados por la Comisión Valech I y ‘realice un estudio
legal de ellos’, definiendo con claridad las acciones judiciales que deben
incoarse en base a dichos antecedentes, de acuerdo a los artículos 129 y 130
del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra”.

3.-Instruir al CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO para que “en uso de sus facultades
legales, INICIE ACCIÓN JUDICIAL ante los Tribunales de la Justicia Ordinaria en
base a los antecedentes estudiados previamente y de acuerdo a los arts. 129 y
130 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra”.

4.-Declarar formalmente que bajo su Gobierno “SE VELARÁ POR LA CORRECTA Y
OPORTUNA APLICACIÓN DE LA LEY INTERNACIONAL EN CHILE, CUMPLIENDO
IRRESTRICTAMENTE LA NORMATIVA DE LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS,
(RESOLUCIÓN 169 ‘SOBRE EL TRATO DEBIDO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS’ Y LA
RESOLUCIÓN 60/147 ‘SOBRE LA REPARACIÓN DEBIDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A
SUS DERECHOS HUMANOS Y A LAS VÍCTIMAS DE LAS INFRACCIONES GRAVES A LAS LEYES
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE TIEMPO DE GUERRA’. D.I.H)

ADEMÁS, DECLARAR QUE ‘SE ACATARÁN LOS FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
JUSTICIA’ Y ‘SE DARÁ ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS’, ESPECIALMENTE AL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO
AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, EN SU ARTÍCULO 127, INCISO 1: “Las Altas
Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto
en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el
país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de
instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean
conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la población”.

5.-Dejar claramente establecido que es INACEPTABLE que se continúe cometiendo
el delito de ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES A ESE CONVENIO DE
GINEBRA’, que involucra a muchos de los políticos en Chile. No corresponde al
HONOR MILITAR de las FF.AA, el seguir implorando protección vía el
ENCUBRIMIENTO, PARA APLICAR UNA AMNISTÍA QUE NO ES MÁS QUE ‘UNA AUTOEXONERACIÓN
DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN LA LEY
INTERNACIONAL’. Así lo entendieron los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez
Espoz, en el voto de minoría del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del
5 de agosto de 2005: "no es admisible que los mismos que se asilaron en
las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra
pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al
quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la
autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.

Efectivamente, NO ES ADMISIBLE que los que “abusaron de las ventajas que les
daba el Estado de Guerra Interna, cometiendo EXCESOS Y ERRORES ‘que constituyen
Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad calificados como Infracciones Graves al
Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra y declaradas
imprescriptibles e inamnistiables por ese mismo Convenio’, PRETENDAN AHORA
DESCONOCER LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DE ESTA LEY INTERNACIONAL AL PERÍODO DE
‘ESTADO JURÍDICO DE GUERRA INTERNA’ EN CHILE”, PARA IGNORAR TANTO SUS SANCIONES
COMO LAS DEBIDAS LIMITACIONES QUE ELLA IMPONE RESPECTO A LA AUTOEXONERACIÓN DE
RESPONSABILIDADES CRIMINALES, AL TENOR DE SU ARTÍCULO 131: “Ninguna Parte
Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las
responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a
causa de las infracciones previstas en el artículo anterior”.

Es Justicia.

Roberto Sapiains Rodríguez

Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.

Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.

Condenado por Consejo de Guerra, el 11-10-1973.

Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.

Calificado con N° 22.845 ‘Lista Final de Comisión Valech I’.
ANÁLISIS HISTÓRICO DEL ‘PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE’,
RATIFICANDO MI DENUNCIA CONTRA EX-MILITANTES DE LA IC QUE HOY DÍA PERTENECEN A
PARTIDOS DE LA NUEVA MAYORÍA Y A QUIENES ACUSÉ DE TRAIDORES Y NEGACIONISTAS.
(LEAN MI DENUNCIA A CONTINUACIÓN DE ‘LA CARTA IC’)

ESTA ES LA CONCLUSIÓN OFICIAL DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE:
"De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último
prisionero en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió
dando muestras de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una
respuesta ante la injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros
que nunca fueron capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente
de lo acontecido.

Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que
no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como
un acto irregular e ilegitimo.

Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su
contra".

PUBLICACIÓN DE LA IC, RECONOCIENDO A Roberto Sapiains como un militante
ejemplar.-

ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE

Coordinación Política Nacional.

Santiago, 20 de noviembre de 2018.

De: Izquierda Cristiana de Chile

Para: Roberto Sapiains R

Estimado compañero Roberto Sapiains Rodríguez:

Para la comunidad Izquierda Cristiana actual el comunicarnos con Usted es algo
necesario, fundamental y de plena importancia, por lo que pretendemos que esta
misiva, sea bien acogida por su persona.

Comenzaremos haciendo la precisión de que este documento es la expresión de la
totalidad de nuestro colectivo político en el que actualmente quedan pocos
testigos de la época a la que nos referiremos a continuación, lo que no ha
impedido que nos hayamos dado a la tarea de hacer investigación histórica sobre
este relevante caso.

Hecha esta aclaración planteamos en primer lugar que reconocemos en Don Roberto
Sapiains Rodríguez a un hombre íntegro, de conducta ejemplar, un revolucionario
a tiempo completo, a el partido, sus ideales y tareas asignadas, como así al
gobierno de la Unidad Popular. Estas afirmaciones no son antojadizas ya que,
aunque la noche de los tiempos ha intentado instalar un manto de olvido sobre
hechos de la época, esta niebla no ha sido capaz de borrarlo todo.

Como la actuación responsable y ponderada de su parte al sincerar a los
obreros, estudiantes y militantes UP reunidos en el punto previamente convenido
con la finalidad de defender al gobierno popular aquel día 11 de Septiembre de
1973 que algunos testimonios recogidos cifran entre 1500 a 2000 seres humanos
dispuestos a entregar lo mejor de sí en ese trance histórico, el hecho de que
no había armamento por llegar (había sido capturado por el bando golpista en
gran medida) por lo que la instrucción dada por usted en virtud de ser el jefe
de la UP en la región era la misma dada por el compañero Presidente que era la
de replegarse a sus casas o lugares de refugio.

Emplear su voz potente y clara para replegar a las y los compañeros reunidos
entendemos fue una decisión difícil, ya que los tiempos estaban dados para
algún acto de locura teñido de heroísmo, pero un dirigente que se precie de tal
debe siempre velar por el bienestar de los suyos y consideramos muy correcta la
decisión de acuerdo al tiempo que se vivía.

Entendemos que los golpes más duros en la vida vienen siempre desde donde uno
menos los espera, es por esto que mientras más averiguamos e investigamos más
nos avergüenza el actuar de aquellos que algún día compartieron nuestros
colores e ideales, no podemos entender la lógica de quienes en medio de
carreras hacia legaciones diplomáticas, casas de familiares, casas de seguridad
o diversos refugios se dieron el tiempo y tuvieron la mente para avocarse a la
tarea de reunirse con la finalidad de fraguar la traición, su expulsión y el
consiguiente abandono, esto a escasos días del golpe de estado y estando Usted
como prisionero de guerra de la naciente dictadura.

No hay registros de aquella expulsión, no hay acta, ni mucho menos un intento
siquiera de debido proceso. Por esto mismo declaramos ese acto como una
aberración sin sustento alguno y que es solo la expresión de las más bajas
intencionalidades de seres humanos que con el tiempo demostraron que no sería
este el único hecho deleznable que marcaría su accionar en la vida.

Resultan increíbles e imbéciles los argumentos que han llegado hasta nuestros
días sobre los que se fundamentó esta infamia, algunos sacados de los titulares
de los diarios golpistas (El Mercurio de Valparaíso y la Estrella) por lo que
no nos parece adecuado referirnos a ellos, ya que caen por su propio peso.

Manifestamos nuestra admiración por la actitud asumida en todo momento de su
cautiverio, destacando en especial la tesis planteada en los 2 Consejos de
Guerra a los que fue sometido ( en medio de este proceso se procedió a su
expulsión irregular) donde planteo que al ser considerado preso de guerra se le
debían aplicar las convenciones de Ginebra y además que Usted no reconocía
validez en ambos consejos, ya que en su posición de Presidente Regional de la
UP debía de ser juzgado solo por oficiales de rango equivalente (Generales) y
que de no ser así se estaban vulnerando tratados internacionales, lo que
provocó la ira de los uniformados quienes consignan en las actas de dicho
consejo que fue procesado estando usted ausente de la sala.

Si bien ambos hechos relatados ya son de envergadura su tarea de dar contenido
a la vida se esté donde se este, no dejo de marcar hitos en los seres humanos
que le rodearon. Fundamentamos esto en los testimonios recogidos de sus
compañeros de prisión en la cárcel de Valparaíso.

De estos testimonios se desprenden hechos memorables, como el periodo de malos
tratos y celdas de castigo luego de los 2 intentos de fuga del penal hechos que
fueron sindicados a usted como autor intelectual, recibiendo los apremios de
forma estoica (sabiendo que no era usted el autor de dicho acto desesperado)
pero la delación no es ni será nunca parte de su diccionario.

Asumió el castigo injusto, sin identificar jamás a los responsables reales,
demostrando así su inquebrantable voluntad profética.

Pero sin dudarlo el hecho más sublime relatado, fue el que desató la liberación
de cientos de presos políticos en el año 1978, cuando en el patio del penal
porteño, Se preguntó si alguien quería expresar libremente su opinión ante la
comisión internacional que se hallaba de misión especial en Chile (se les había
alimentado de forma especial he instruido de no hablar por parte de las
autoridades carcelarias).

En ese preciso instante es cuando un ser humano dota de contenido a la
existencia humana de forma consciente y se trasforma en un superhumano, con su
característica, fuerte, clara y potente voz Usted relató la situación política
del país, haciendo un reporte de ejecutados y prisioneros, además de volver a
expresar que se violaban sistemáticamente los tratados internacionales
vigentes.

Esta acción fue coronada en las calles del puerto con una reunión de los
familiares de los presos del puerto los que hicieron entrega de carpetas con la
información que pudieron recabar, con lo que los enviados especiales cerraron
el círculo.

Esta actitud valerosa causa aún en el día de hoy admiración de parte de los
sobrevivientes de los años oscuros de nuestro país.

Los costos nuevamente recayeron en sus huesos, ya que su acción derivo en
brutales tratos y nuevamente un pasó por las celdas de aislamiento.

Eso sí, esta actitud insuflo aliento de vida al colectivo de prisioneros que en
una actitud desafiante desencadenaron una acción de solidaridad que se expresó en
una huelga al interior del penal, que no pudo ser sofocada por la fuerza. De
hecho, en algún momento los presos comunes plantearon de forma pública que se
adherirían a la movilización ya que reconocieron en Roberto Sapiains una
autoridad moral.

De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último prisionero
en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió dando muestras
de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una respuesta ante la
injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros que nunca fueron
capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente de lo
acontecido.

Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que
no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como
un acto irregular e ilegitimo.

Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su
contra.

A su vez solicitamos formalmente las disculpas del caso y manifestamos mediante
esta comunicación nuestra intención de generar actos y acciones reparatorias de
hecho le comunicamos que independiente de su respuesta, asumimos como un gesto
de reparación y buena voluntad hacia su persona el adherirnos de forma activa a
la iniciativa liderada por la Corporación de DDHH Valles del Maipo junto a
otras organizaciones de ex presos políticos y de DDHH de postularlo al premio
nacional de DDHH 2019.

Fraternalmente

Organización de Izquierda Cristiana de Chile.
"YO ACUSO AL 'CONCERTACIONISTA' ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ,
(EX-MILITANTE DE LA IC DE VALPARAÍSO Y ACTUAL MILITANTE DEL PPD) DE TRAIDOR,
DELATOR Y ‘COLABORADOR DEL DELEGADO NAVAL QUE INTERVINO LA CORPORACIÓN DE
DESARROLLO DE VALPARAÍSO Y ACONCAGUA', CORDVAC, QUIEN 'PARA MANTENERSE EN SU
TRABAJO COOPERÓ CON FALSAS INFORMACIONES EN MI CONTRA', QUE ERA SU JEFE EN ESA
CORPORACIÓN".

TAMBIÉN ACUSO A OTROS DIRIGENTES REGIONALES DE LA IC CON LOS SIGUIENTES
ARGUMENTOS:

- EL PUNTO ES PRECISAMENTE SOBRE ‘LA MEMORIA HISTÓRICA’, SOBRE LA VERDAD Y LA
JUSTICIA TAN PREGONADOS EN LA VICARÍA DE LA SOLIDARIDAD, PERO TAN DIFÍCIL DE
OBTENER: “HAN PASADO MÁS DE 40 AÑOS DOMINGO NAMUNCURA Y TODAVÍA NO SE DA ESA
OPORTUNIDAD DE ACLARAR LO QUE REALMENTE OCURRIÓ A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE
DE 1973, EN LA IZQUIERDA CRISTIANA DE VALPARAÍSO. PARECIERA HABER ‘UNA
CONSPIRACIÓN DE SILENCIO DE TODOS LOS DIRIGENTES REGIONALES DE ESA ÉPOCA’,
ENTRE LOS CUALES ESTABAS TU COMO ‘DIRIGENTE JUVENIL DEL CPS DE LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PUERTO’.

- EN PARÍS, FRANCIA, ME ENCONTRÉ CON MARCEL YOUNG Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO
RIVAS, TAMBIÉN EX-MILITANTE DE LA IC Y 'TÍO DEL ME-O’, (MARCO ENRIQUEZ
OMINAMI), QUIEN ‘ME PIDIÓ DISCULPAS POR LO OCURRIDO SIN ENTRAR EN DETALLES’, Y
ME INFORMÓ QUE “ELLOS HABÍAN LOGRADO COMUNICARLE A CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, POR
INTERMEDIO DE PANCHO ACEVEDO TORO, QUE ESTABAN ‘ASILADOS’ Y QUE ERA SEGURO PARA
CARLOS MUÑOZ ‘DECLARAR ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA’, QUE LAS
ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA SE LAS HABÍAN ENTREGADO ELLOS,
RAFA GUMUCIO Y MARCEL YOUNG”.

- AL REGRESAR A CHILE Y TRATAR DE CORROBORAR ESTA INFORMACIÓN ‘AL INTERIOR DE
LA IZQUIERDA CRISTIANA’, ME ENFRENTÉ POR AÑOS CON ESE MURO DE ‘LA CONSPIRACIÓN
DE SILENCIO’ A LA QUE YA HICE REFERENCIA. FINALMENTE, OBLIGADO POR LAS
CONDICIONES DE SALUD Y DETERIORO FÍSICO EN LAS QUE ME ENCUENTRO, DECIDÍ 'TOMAR
EL TORO POR LAS ASTAS' Y ENVIARLE EL SIGUIENTE MENSAJE AL DOCTOR FRANCISCO
‘PANCHO’ ACEVEDO TORO. (EX-MILITANTE IC Y ACTUAL MILITANTE DEL PARTIDO
SOCIALISTA DE CHILE)

"QUIERO HACERTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PANCHO:

1.- ¿¿ES CIERTO QUE 'TU FUISTE DE LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO DESPUÉS
DEL 11-09-73'??

2.- ¿¿ES CIERTO QUE AL SER DETENIDO LE INFORMASTE A CARLOS MUÑOZ EN EL LEBU,
'QUE PODÍA CARGAR A RAFA GUMUCIO Y A MARCEL YOUNG POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN
EL ALLANAMIENTO A SU CASA PORQUE ELLOS ESTABAN ASILADOS'??

3.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES EN LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO,
‘DECIDIERON EXPULSARME DEL PARTIDO’??

4.- ¿¿POR QUÉ NUNCA ME NOTIFICARON DE ESA EXPULSIÓN, SI DE VERDAD FUE ASÍ, NI
ME DIERON LAS RAZONES QUE TUVIERON PARA ELLO??

5.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES COMO DIRECCIÓN I.C, ‘LE ORDENARON A LOS INTEGRANTES
DEL APARATO ARMADO DEL PARTIDO QUE DECLARARAN QUE YO ERA EL JEFE OPERATIVO'
PARA PROTEGER A ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, QUE ERA QUIEN EJERCÍA ESE CARGO??

6.- ¿¿ES CIERTO QUE “NUNCA ME NOTIFICARON DE TODO LO ANTERIOR PARA ‘QUE YO
SIGUIERA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD POR LAS ARMAS’ ENCONTRADAS EN LA CASA DE
CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, ‘JEFE SUPERIOR DEL APARATO ARMADO DE LA I.C EN
VALPARAÍSO’, ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA”??

LAMENTO TENER QUE PLANTEARTE TODO ESTO EN FACEBOOK, PERO NO CREO QUE PUEDA
TENER OTRA POSIBILIDAD PARA HACERLO”.

- COMO TAMBIÉN FUI INFORMADO DOMINGO NAMUNCURA, QUE 'TU INTEGRASTE LA DIRECCIÓN
DE LA IC EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973’, CREO QUE
CORRESPONDE HACERTE LAS MISMAS PREGUNTAS, TENIENDO EN CUENTA QUE PANCHO ACEVEDO
TORO AÚN NO RESPONDE MI CUESTIONARIO.

- POR ESTA PUBLICACIÓN RECIBÍ EL COMENTARIO DE ATILIO GÁRATE, ABOGADO, QUIEN
PLANTEABA ‘LA NECESIDAD DE ESCUCHAR A AMBAS PARTES’, LE RESPONDÍ: “SI ATILIO,
ENTIENDO TU ACTUAR. Y ME PARECE CORRECTO. YO ESTOY EJERCIENDO 'EL DERECHO A
FORMULAR LA ACUSACIÓN' Y ELLOS TIENEN 'EL DERECHO A RÉPLICA', EL CUAL LES
RECONOZCO Y OJALÁ LO EJERCITEN. ‘LO QUE NO HARÉ' ES QUEDARME CALLADO ACEPTANDO
‘LA POLÍTICA DE LOS PACTOS DE SILENCIO' O LA PRETENSIÓN DE MUCHOS DE 'NO MIRAR
EL PASADO Y SÓLO ENFOCARSE EN EL FUTURO'. LAS PERSONAS QUE SE ENOJAN PORQUE
'RECORDAMOS EL PASADO Y TRATAMOS DE ACLARAR LO QUE SUCEDIÓ', PASAN A SER
‘CÓMPLICES DE ESE PACTO DE SILENCIO'. PARA MI ESE PASADO ES MUY IMPORTANTE
PORQUE SIGNIFICÓ LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE MI VIDA POLÍTICA Y ACADÉMICA, TENIENDO
QUE ENFRENTAR 'ACUSACIONES LEGALES BASADAS EN FALSAS PRESUNCIONES' Y EN LAS
CUALES NI SIQUIERA TUVE 'EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO', MENOS AUN ‘EL DERECHO A
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA’.

RESPECTO A 'LAS ARMAS', DEBÍ ASUMIR ‘RESPONSABILIDADES QUE ERAN DE OTROS'
PORQUE 'ME NEGUÉ A COLABORAR CON EL ENEMIGO QUE ERA LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO
DE GUERRA DE VALPARAÍSO Y SU ILEGAL CONSEJO DE GUERRA'. HOY DÍA, 'EL PELIGRO
PARA TODOS ELLOS YA PASÓ', PORQUE 'NO VAN A SER DETENIDOS, NI TORTURADOS, NI
CONDENADOS POR CONSEJO DE GUERRA'. ENTONCES, LO MÍNIMO ES QUE 'ASUMAN SU PROPIA
RESPONSABILIDAD’ Y SE LOGRE VERDAD Y JUSTICIA”.

- DEBO INFORMAR QUE HE RECIBIDO UNA CARTA RESPUESTA DE DOMINGO NAMUNCURA, LA
CUAL PROCEDO A PUBLICAR ÍNTEGRAMENTE CON SU AUTORIZACIÓN Y 'RESPETANDO EL
DERECHO A RÉPLICA', BASE FUNDAMENTAL DE LOS DD.HHs Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO. (D.I.H)

Estimado Roberto:

Me informaron de este comentario tuyo y te solicito un correo electrónico para
escribirte. En tanto, aprovecho de precisarte lo siguiente:

1.- Me siento honrado de haber sido nombrado el primer mapuche como Embajador
en nuestra historia.

2.- Estoy en Guatemala para conocer y aprender con respeto y humildad de la
rica diversidad de los pueblos indígenas de este país.

3.- Al revisar rigurosamente mi paso por Conadi se verá cómo fue mi compromiso
con los Pueblos Indígenas de Chile, siendo Ralco el caso más emblemático.

4.- Apoyo plenamente el trabajo de Huenchumilla y eso está reflejado en los
medios de prensa.

5.- No trabajé en la Vicaría de la Solidaridad. Fundé en 1976 el Servicio Paz y
Justicia, SERPAJ y desde ahí luché contra la dictadura, labor que significó
también cárcel y condena.

6.- No formo parte de ninguna acción de delación o conspiración de silencio
respecto de tu caso. Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos
del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro
dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos,
descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de
alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta
información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la
U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con
la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba
cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas
a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida.

7.- Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección
clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido. Luego de estos
hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que
en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC
revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció
pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los
resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la
impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC
para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el
Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad).

8.- A partir de esa fecha, me distancié también de este tema porque entendí que
correspondía a la IC resolverlo. Finalmente, la IC se ha re-convertido en la
Izquierda Ciudadana.

9.- Hasta aquí llega mi comentario y siento que no será necesario volver a este
tema, porque no siento tener responsabilidades en los acontecimientos que
describes. De hecho, la IC no existió en términos reales después del golpe
militar, salvo un poco más organizada nuclearmente en Santiago. Pero en
Valparaíso era un grupo muy joven e inexperto de militantes que tratamos más
bien de mantener algún grado de comunicación entre algunos. Los dirigentes
responsables, en general, habían buscado refugio o se habían asilado o salían
del país y otros fueron detenidos. Fuimos muy pocos y muy contados los que
intentamos establecer alguna comunicabilidad, y recién en 1975 -podemos decir-
hubo un grupo un poco más organizado, pero tampoco podía hacer mucho el grupo
porque no contaba ni con recursos ni con suficientes contactos. Entonces es
importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las
referencias a las personas.

El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu
persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las
imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves
situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro
golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos
depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo
fuese distinto.

Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago,
de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos
consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo
regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no
favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello.
En consecuencia, y como creo que para emitir un comentario público, hay que ser
prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y
desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes
corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del
caso. Yo tengo mi conciencia y mis manos muy limpias en todos estos temas y a
pesar de mi compromiso de pedir a los dirigentes de la IC, luego de los años 90
que tu caso se revisase, no encontré eco ni respuesta. Hasta ahí llegan mis
responsabilidades.

Que la paz sea contigo.

Domingo Namuncura.

- MIS OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE NAMUNCURA.

ESTIMADO DOMINGO:

EN PRIMER LUGAR, TE AGRADEZCO TU RESPUESTA DOMINGO Y ‘TE RECONOZCO EL MÉRITO DE
EJERCER TU DERECHO A RÉPLICA’, EL CUAL HE RESPETADO ‘PUBLICANDO TU NOTA POR
VARIOS DÍAS EN MI PÁGINA DE FACEBOOK, PARA PERMITIR SU LECTURA A LAS PERSONAS
INTERESADAS’. CONCUERDO CONTIGO EN QUE “es importante precisar los datos porque
se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas” Y EN TU
AFIRMACIÓN: “como creo que para emitir un comentario público, hay que ser
prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y
desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes
corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del
caso”.

EN SEGUNDO LUGAR, PARA APLICAR DE INMEDIATO ‘LA RIGUROSIDAD EN LAS REFERENCIAS
A LAS PERSONAS’, PROCEDO A CITAR TU PROPIO TEXTO: “Debo recordar, con motivo de
los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días
fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que
ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas,
dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos
para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que
formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y
un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende.
Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran
verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad
debía ser esclarecida”.

EFECTIVAMENTE, EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, FUI DETENIDO EN MI CASA
“junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso”, COMO FUE PUBLICADO
EN EL ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973’. ESE OTRO
DIRIGENTE ERA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, TU NUEVO JEFE EN LA IC DE VALPARAÍSO
NOMINADO POR PEDRO FELIPE RAMÍREZ QUE VINO DESDE SANTIAGO PARA ESE EFECTO, Y EN
VERDAD NO PUEDO CREER DOMINGO, QUE NO SUPIERAS EL NOMBRE DE TU NUEVO JEFE EN LA
IC.

TU DICES DOMINGO: “Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que
la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido”.
PARA SEGUIR SIENDO RIGUROSOS COMO PIDES TU, EL JUICIO PODRÍA SER ‘EL CONSEJO DE
GUERRA ROL A-17, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1973’, PORQUE TUVE UN SEGUNDO
CONSEJO DE GUERRA ROL A-137, DE 08-02-1974, EN QUE ‘NO FUI EL ÚNICO ACUSADO POR
ARMAS’ YA QUE FIGURABA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, (POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL
ALLANAMIENTO A SU PROPIA CASA) Y LA SEÑORA EMA STARK, SECRETARIA DE LA ESCUELA NAVAL.
(POR INFORMACIÓN QUE ELLA LE ENTREGÓ A CARLOS MUÑOZ Y QUE ‘ÉL ANOTÓ EN UN
CUADERNO FISCAL’, TAMBIÉN ENCONTRADO EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA) SIN EMBARGO
‘EL ÚNICO EXPULSADO DE LA IC FUI YO’, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE TU MISMO
DAS.EN TU CARTA.

TU DICES DOMINGO: “Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo,
recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu
necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la
verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias
conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad
política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980
cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo
social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la
Vicaría de la solidaridad)”.

DOS PRECISIONES EN ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO:

-PRIMERA, TE OLVIDASTE DE ‘TU VISITA A LA CÁRCEL DE VALPARAÍSO’, QUE PARA MI
FUE INOLVIDABLE ‘PORQUE ESE DÍA MI MADRE SE DESMAYÓ EN EL PATIO DE LA GUARDIA
POR UNA BAJA DE PRESIÓN Y TU LA ACOMPAÑASTE AL HOSPITAL EN LA AMBULANCIA’.
RECUERDAS SÓLO LA CONVERSACIÓN EN ALEMANIA, ‘QUE FUE UNA CONFRONTACIÓN’ PORQUE
'YO EXIGÍA QUE SE ME PASARA AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PARA ACLARAR MI
SITUACIÓN’ Y TU SOSTENÍAS ‘QUE YO TENDRÍA QUE RENDIR CUENTA EN ALGÚN MOMENTO A
FUTURO’, MANTENIENDO ASÍ ‘EL CUESTIONAMIENTO Y EL STATU QUO DE EXPULSADO’. EN
AGRADECIMIENTO A LO QUE HABÍAS HECHO POR MI MADRE LA CONFRONTACIÓN NO PASÓ A
MAYORES Y TE LO DIJE EN TU CARA.

-LA SEGUNDA PRECISIÓN ES CUANDO DICES: “pero finalmente los resultados fueron
que no hubo voluntad política para abordar tu caso”. ESO ES PRECISAMENTE LO QUE
YO HE LLAMADO ‘LA CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO EN LA IC’.

FINALMENTE DICES: “El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y
respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por
lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las
acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos
acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la
credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos
la esperanza de que todo fuese distinto. Sin embargo, la resolución de la
dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue
determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se
consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí
nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo
muy bien solo haber sido notificado de ello”.

APLICANDO UNA LÓGICA ESTRICTA, DEBO ENTENDER ‘QUE FUERON LAS IMÁGENES DE LA
PRENSA Y LAS GRAVES ACUSACIONES SOBRE TENENCIA DE ARMAS, DINERO Y ALIMENTOS
ACUMULADOS’, CONFIRMADAS POR ‘LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN CLANDESTINA DE LA
IC EN SANTIAGO DE EXPULSARME DEL PARTIDO’, DE LA QUE ‘FUISTE NOTIFICADO
PERSONALMENTE’, LAS QUE ‘DETERMINARON TU POSICIÓN EN MI CASO DOMINGO’.

“RESPETO ‘EL LIBRE ALBEDRÍO DE LAS PERSONAS’ Y ME CONSTA QUE ‘MUCHOS EN LA
IZQUIERDA CREYERON LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR’, TANTO EN LOS
REPORTAJES ‘LOS ESCÁNDALOS DEL ALLENDISMO’ Y EL ‘PLAN ZETA’, COMO EN ‘LO
PUBLICADO POR EL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO Y EL VESPERTINO LA ESTRELLA’.
SÓLO ME EXTRAÑA EL HECHO DE QUE ‘LA DUDA Y EL CUESTIONAMIENTO SE HAYAN
MANTENIDO HASTA HOY DÍA PARA MI CASO PERSONAL’, PERO ‘NO PARA LOS DEMÁS
ACUSADOS EN ESAS PUBLICACIONES’, COMO ES EL CASO DE LUIS GUASTAVINO CÓRDOVA,
EX-DIRIGENTE COMUNISTA, Y EMILIO CONTARDO HOGTERT, EX-DIRIGENTE SOCIALISTA Y
HOY DÍA DECLARADO 'HÉROE' DEL MIR”.

QUE LA PAZ SEA CONTIGO DOMINGO.
ROBERTO SAPIAINS
RODRÍGUEZ

Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.

Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.

Condenado por Consejo de Guerra el 11-10-1973.

Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.

Calificado con N° 22.845 en “Lista Final de Comisión Valech I”.