CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE, DON
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE.-
Me permito dirigirme al Señor Presidente de la República de Chile, haciendo uso
del derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política del
Estado, que establece: “La Constitución asegura a todas las personas. N°14º: El
derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de
interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos
respetuosos y convenientes”.
Soy chileno, RUN 4.827.910-4, y me permito respetuosamente, identificarme con
el siguiente curriculum:
“Roberto Sapiains Rodríguez, Cientista Político y Administrador Público,
títulos obtenidos en la Universidad de Chile el año 1966 y 1970,
respectivamente. Dirigente de la FECH-V, Federación de Estudiantes de la
Universidad de Chile de Valparaíso, desde el año 1964. Dirigente de la UFUCH,
Unión de Federaciones Universitarias de Chile, período 1965–1966. Dirigente de
la Reforma Universitaria en Valparaíso, año 1967. Miembro de la Comisión
Paritaria de Reforma de la Sede U. de Chile de Valparaíso y Delegado a la
Comisión Nacional de Reforma de la Universidad de Chile, año 1968.
Jefe Nacional de la Democracia Cristiana Universitaria, período 1968 a 1969.
Profesor y Senador Académico de la Universidad de Chile de Valparaíso, desde
1970 a 1973. Consejero Provincial del Partido Demócrata Cristiano en Valparaíso
a contar de 1970, renunciando a este Partido en el mes de octubre de 1971, para
formar la Izquierda Cristiana. Jefe Provincial del Partido Izquierda Cristiana
en Valparaíso, año 1972 y Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular
de Valparaíso, en representación del Partido Izquierda Cristiana, el año 1973.
Ex-Funcionario Público en el Servicio Nacional de Aduanas y en ejercicio, al 11
de Septiembre de 1973, de un Cargo de Confianza del Presidente de la República
Dr. Salvador Allende, como Director de Administración y Finanzas de la
Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua (CORDVAC).
Prisionero de Guerra desde el 11 de Septiembre de 1973 al 23 de Octubre de
1978, según el período declarado como “Estado Jurídico de Guerra en Chile” por
el Decreto-Ley Nº 5 dictado por la Junta Militar de Gobierno. Este ‘conflicto
armado sin carácter internacional’, de acuerdo al Derecho Internacional
Humanitario (D.I.H), rigió desde el 11 de Septiembre de 1973 al 10 de marzo de
1978, fecha en que fue terminado por el Decreto-Ley N° 2.191, mal llamada Ley
de Amnistía, como lo ha reconocido oficialmente el Informe Valech. Durante este
período fui acusado y sentenciado, simultánea y paralelamente, tanto ante los
Tribunales Militares de Tiempo de Guerra como ante los Tribunales de la
Justicia Ordinaria, en infracción grave a los artículos 82 al 87, 99, 100, y
102 al 108 del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra’.
Condenado por el Consejo de Guerra de Valparaíso en Causa Rol A-17 de 11 de
Octubre de 1973 y en Causa Rol A-137 de 8 de Febrero de 1974, fui reconocido y
protegido como Prisionero de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz
Roja’ que se hizo presente en Chile durante el Estado de Guerra Interna. EN MI
CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA DE MÁS ALTO RANGO EN VALPARAÍSO DE UNA DE LAS
PARTES EN CONFLICTO, ‘ACEPTÉ LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, DE ACUERDO AL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL
TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, EN SU ARTÍCULO 3, N°2, INC.2: “Un organismo
humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer
sus servicios a las partes en conflicto”.
Reconocido y protegido por la Comisión de DD.HH de las Naciones Unidas que
visitó Chile en Julio de 1978, (COMISIÓN ALLANA) la que logró que se dictara el
Decreto Supremo Nº 1279 de fecha 20 de Septiembre de 1978 firmado por el
Dictador Pinochet, que conmutó las sentencias de prisión por extrañamiento y
ordenó mi expulsión del país que se concretó el 23 de Octubre con destino a
Londres, Inglaterra, bajo protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Refugiados. Exiliado en Inglaterra como Refugiado Político desde el 24 de
Octubre de 1978 hasta el 19 de Febrero de 1992. Retornado a Chile y reconocido
con el Nº 22.845, en la Lista Oficial de Personas Calificadas por la Comisión
Nacional sobre Prisión Política y/o Tortura, ‘Informe Valech I’.
Ejerciendo el derecho consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución
Política vigente, presento a usted Señor Presidente mi petición fundamentada en
los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO:
“QUE EL ESTADO DE CHILE CONTINÚA REALIZANDO ‘ACTOS CONTRARIOS A LAS
DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE
GUERRA’, LEY INTERNACIONAL VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 1951, EN LAS
ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN”:
1.- EN EL PODER JUDICIAL.-
De acuerdo al fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de fecha 5 de agosto
de 2005, que ha RECHAZADO APLICAR el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de
Prisioneros de Guerra, Ley Internacional VIGENTE en Chile desde el año 1951, al
período de tiempo comprendido entre el 11.09.73 y el 10.03.78. Este período de
tiempo fue declarado “Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile” por el
Decreto Ley Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973, y
terminado el 10 de Marzo de 1978 por el Decreto Ley Nº 2.191, de 18 de abril de
1978.
El voto de mayoría, correspondiente a los ministros Nibaldo Segura y a los
abogados integrantes Luz María Jordán y José Fernández, desconoce la existencia
de un estado de guerra en Chile que haría aplicable el Convenio de Ginebra ya
mencionado, sosteniendo que "no se ha acreditado ni tenido por establecido
en autos que en la fecha señalada (octubre de 1973) existía en Chile una
oposición entre dos Fuerzas Armadas o bien entre las Fuerzas Armadas de Chile y
uno o más grupos armados que no reconocían la autoridad de la primera y que
estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o
control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones del
derecho humanitario". El voto de mayoría sostiene además que:
"tampoco se ha acreditado en autos que existía en Chile la rebelión
militarizada capaz de provocar el Estado de Guerra interno".
Por su parte, en el voto de minoría, los ministros Enrique Cury y Jaime
Rodríguez Espoz, estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que
ocurrieron los hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en
‘estado de guerra interna’ por el ‘estado de sitio’ decretado por la autoridad.
Los magistrados del voto de minoría sostuvieron además que: "no es
admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la
referida declaración de estado de guerra pretendan ahora desconocer su valor
para ignorar las sanciones al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las
limitaciones que a la auto exoneración respecto de ellas imponen los Convenios
Internacionales”.
2.- EN EL PODER EJECUTIVO.-
De acuerdo a la decisión del Ex Presidente de la República, Ricardo Lagos
Escobar, de “declarar secretos por al menos ‘50 años’, los antecedentes
recolectados y comprobados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura”. Esta Comisión Nacional, más conocida como ‘Comisión Valech’, fue creada
durante la Presidencia de Ricardo Lagos para dar cumplimiento, tanto a ‘su
promesa de campaña de VERDAD Y JUSTICIA sobre los DD.HH’, como al artículo 132
del Convenio de Ginebra, que ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en
conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las
modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada
violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de
encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo
que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la
violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más
rápidamente posible”. Además, los antecedentes recolectados por la Comisión
Valech nos habrían facilitado a quienes fuimos Calificados como Presos
Políticos y Torturados, el incoar causas judiciales fundamentadas en nuestras
declaraciones ante esa Comisión, la que emitió el “Informe Valech”, en el cual
“se comprueban las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato
de Prisioneros de Guerra cometidas entre el 11.09.73 y el 10.03.78, período de
‘Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile’ declarado por el Decreto Ley Nº 5,
de 12 de septiembre de 1973 y terminado por el Decreto Ley Nª 2.191, de 18 de
abril de 1978”. La decisión del Ex Presidente Ricardo Lagos, ha Infraccionado
gravemente el párrafo final del artículo 132 y las disposiciones del artículo
129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se
comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar
las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan
cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves
contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las
Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de
haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y
deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su
nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas
en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte
Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.
Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de
las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos
contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se
beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de
libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos
105 y siguientes del presente Convenio”. Y el artículo 130, que establece: “Las
infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas
o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los
tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar
deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la
integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a
servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de
su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del
presente Convenio”.
3.- EN EL PODER LEGISLATIVO.-
Por la decisión de RECHAZAR dos solicitudes de formación de una “Comisión
Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al
Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet entre el
11.09.73 y el 10.03.78, período de Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile”,
presentadas por el infrascrito a la Comisión de Derechos Humanos de la
Honorable Cámara de Diputados los días 14 de noviembre y 15 de diciembre de
2005. Esta decisión de ‘rechazar la SOLICITUD de formación de una Comisión
Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al
Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet’,
significa que: “EL PODER LEGISLATIVO CHILENO ESTÁ VIOLANDO EL ARTÍCULO 129,
INCISO 1°, QUE ORDENA: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar
todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones
penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden
de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente
Convenio definidas en el artículo siguiente”.
Y TENIENDO PRESENTE:
A.-Que las citadas actuaciones de los tres Poderes del Estado de Chile,
infraccionan los artículos 3, 129, 130, 131 y 132 del ‘Convenio de Ginebra
Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, contraviniendo expresamente el
artículo 129, inciso 3°, que ordena: “Cada Parte Contratante tomará las
oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas
en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente
Convenio”. Y además, configuran “EL DELITO DE ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS
INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA COMETIDAS DURANTE EL ESTADO JURÍDICO
DE GUERRA INTERNA DECLARADO POR LA DICTADURA MILITAR’, A CONTAR DEL 11 DE
SEPTIEMBRE DE 1973”.
B.-Que el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del 5 de agosto de 2005,
ha rechazado APLICAR el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra al período declarado como Estado de Sitio en Chile, que se extendió
desde el 11-09-1973 hasta el 10-03-1978, argumentando que: "tampoco se ha
acreditado en autos que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de
provocar el estado de Guerra interno", sin TENER PRESENTE que “la rebelión
militarizada capaz de provocar ese estado fue causada por los Mandos
Institucionales que se alzaron a mano armada contra el Gobierno Legalmente Constituido
del Presidente Allende", y que declararon el ‘Estado de Guerra’ en el
Decreto Ley Nº 5, artículo 1°: “Declárase, interpretando el artículo 418 del
Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción
interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o
tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese
tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en
general para todos los demás efectos de dicha legislación”.
C.-Que respecto al ‘Estado de Guerra’ el Informe Valech establece ‘a firme’, en
su página 163, Capítulo III, Contexto,“Declaración de Estado de Guerra”, lo
siguiente: “…la Junta suspendió las garantías individuales desde el mismo 11 de
septiembre de 1973. Para fundamentar esa medida, alegó la existencia de un
cuadro de conmoción interna atribuido a la existencia de fuerzas rebeldes o
sediciosas, se decretó el estado de sitio en todo el territorio nacional y el
estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos. Como señaló el
Decreto Ley Nº 5, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1973,
el ‘estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que
vive el país’, debía considerarse como un ‘estado o tiempo de guerra’ sometido
al régimen jurídico que el Código de Justicia Militar y otras leyes penales
contemplan para tales situaciones críticas. Esta preceptiva no hacía otra cosa
que “retirar de manos de la justicia ordinaria ‘en beneficio de la justicia
militar de tiempo de guerra’ el conocimiento y la decisión de las causas por
infracción a las normas sobre estado de sitio”. En ese mismo Capítulo III,
Contexto, “Consejos de Guerra”, se sostiene: “De modo que la declaración
jurídica de guerra actuó como ficción legal y justificación política para
acciones represivas sin correspondencia con el contexto de referencia,
empleándose así los tribunales militares en tiempo de guerra.“ ¿Cómo actuaron
los consejos (de guerra) en discusión? En la práctica, contraviniendo su propia
normativa, sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los
demás efectos jurídicos de la guerra, pues no se reconoció el uso legítimo de
la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se respetó el carácter y los
derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos
establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. Téngase
presente que en el derecho internacional, como testimonio del rechazo unánime y
sin reservas a ‘la tortura’, ésta se encuentra proscrita de las leyes, incluso
de las leyes de la guerra, en cuyo caso es lícito matar en el curso de acciones
bélicas, pero nunca torturar. Es más, los fiscales, a quienes en materia penal
competía instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y consignando las
pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos de
convicción que fueran del caso, representaron un eslabón más en la cadena de
los agentes represores. En efecto, se limitaron a recibir y a consignar
antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia
que pudiera beneficiarlos y exculparlos, siendo que a ellos tocaba investigar
la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para
comprobarlos. No obstante, las declaraciones de los inculpados nunca fueron
investigadas, optándose por rechazarlas en beneficio de las pruebas oficiales.
O bien, en vez de interrogar personalmente a los implicados, a menudo los
fiscales se conformaron con interrogatorios realizados por funcionarios desvinculados
de los tribunales militares, en recintos ajenos a los mismos y mediante
apremios que extraían confesiones ajustadas a los requerimientos de los
torturadores. El análisis de los procesos revela que, actuando con sistemático
descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aun
propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio. “Tampoco se
reconoció el derecho a la legítima defensa. En todo procedimiento penal los
imputados gozan de diversos derechos y garantías. Por ejemplo, que se les
informe de manera específica y clara de los hechos que se les imputan; ser
asistidos por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
solicitar que se active la misma y conocer su contenido; solicitar el
sobreseimiento de la causa; guardar silencio o declarar sin juramento; y no ser
sometidos a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante,
los imputados por los tribunales militares en tiempo de guerra a contar de 1973
casi nunca gozaron de los derechos antes señalados”, (Págs. 166 y 167 del
Informe Valech). En cuanto a la violación del derecho a la legítima defensa y
de las garantías del debido proceso establecidas en los artículos 183, 184 y
121 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 67 del Código de
Procedimiento Penal; al artículo 18 de la Constitución Política de 1925; y al
artículo 105 del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra’, el Informe sostiene que: “En tales tribunales militares la norma fue
la violación de esos derechos y garantías.” (Ver nota al pie de la página 167
del Informe Valech).
D.-Que existe una ‘Falsa Doctrina Judicial’ respecto a la ‘Extensión del Fuero
Militar’ en Chile, como lo ha reconocido el ‘Informe Valech’: “Esta preceptiva
no hacía otra cosa que “retirar de manos de la justicia ordinaria en beneficio
de la justicia militar de tiempo de guerra’ el conocimiento y la decisión de
las causas por infracción a las normas sobre estado de sitio”.
La Corte Suprema Presidida por el Magistrado Enrique Urrutia Manzano compartió
esta ‘Falsa Doctrina Judicial’ defendida por el abogado Luis Valentín Ferrada
invitado al programa de televisión ‘Tolerancia Cero’. En ese programa de T.V
‘utilizó esa amplia tribuna y la ignorancia de los panelistas para afirmar que
“Los Convenios de Ginebra sólo se promulgaron el año 1991“. Esta falacia
pretende impedir que los Tribunales de la Justicia Ordinaria ‘conozcan de
causas por infracción a las normas sobre estado de sitio’, interpretado como
Estado de Guerra por el Decreto Ley N° 5, ‘ya que el ‘Convenio de Ginebra
Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra NO HABRÍA ESTADO VIGENTE EN CHILE AL
MOMENTO DEL GOLPE DE ESTADO DE 1973, NI DURANTE LOS 17 AÑOS DE DICTADURA
MILITAR’. Esta ‘Falsa Doctrina Judicial’ ignora las siguientes disposiciones
legales:
- El Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la
República don Gabriel González Videla, que dispone: “en uso de la facultad que
me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado
dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de
agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en
el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido
depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y
lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile,
publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial”. Esta
necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril
de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial.
- El artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra, que establece: “En caso de ‘conflicto armado que no sea de índole internacional’
y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una
de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las
siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas
puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción
alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la
creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio
análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que
atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el
homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura
y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal
legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como
indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz
Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes
en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales,
la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La
aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto
jurídico de las Partes en conflicto”.
E.-Que respecto a la actuación de la Corte Suprema durante el ‘Estado de Guerra
declarado jurídicamente en Chile’, el Informe Valech, en sus páginas 171 y 172,
Capítulo III, Contexto, “EL PODER JUDICIAL”, establece ‘a firme’: “A la
definición unilateral de una guerra inexistente y a la actuación irregular y
punitiva de los consejos de guerra debe añadirse la abdicación, por parte de la
Corte Suprema, de su facultad, establecida en la Constitución Política del
Estado vigente al momento del golpe militar, para controlar y supervigilar a los
tribunales militares en tiempo de guerra. De esta manera, la Corte Suprema se
desentendió de faltas y abusos cometidos por los tribunales militares, no sólo
en su funcionamiento, sino también en sus resoluciones. Renunciando a su
tuición sobre los consejos de guerra, tampoco objetó la ampliación arbitraria
de su competencia, para incluir actos y conductas previos a la dictación del
Estado de Sitio. Todo ello acarreó funestas consecuencias en lo concerniente al
respeto a los derechos humanos, pues su exclusión jurisdiccional permitió las
más graves violaciones a las personas y a la ley. Es necesario precisar que la
Corte Suprema no sólo cedió el terreno para la acción discrecional de las
nuevas autoridades y sus agentes. Además, hizo caso omiso de los abusos
cometidos contra personas dejadas en total indefensión frente a aquellas
arbitrariedades. Y esto a pesar de que, desde el inicio, éstas fueron
denunciadas con insistencia por los abogados defensores, quienes, aceptando por
fuerza la normativa jurídica de tiempo de guerra, intentaron infructuosamente
que se respetaran los tratados internacionales suscritos por Chile en la
materia, con miras a hacer valer las garantías al trato humano de los
prisioneros. En rigor, el máximo tribunal del país brindó su decidido apoyo al
gobierno militar. El presidente de la Corte Suprema a la fecha del golpe fue
particularmente enfático en su adhesión a las nuevas autoridades. En los
discursos de inauguración del año judicial, la actividad anual más solemne de
dicho Poder, insistió en manifestar su respaldo al gobierno militar, llegando
al extremo de negarle validez y autoridad a las acusaciones sobre violaciones a
los derechos humanos formuladas por organismos nacionales e internacionales, y
desestimando sus críticas al régimen de libertades públicas imperante en Chile
tras el golpe de Estado. Puede leerse lo siguiente en la edición,
correspondiente al 1 de Marzo de 1974 del vespertino La Segunda: “El Presidente
(de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano) que habla se ha podido imponer
de que gran parte de los detenidos, que lo fueron en virtud de las
disposiciones legales que rigen el estado de sitio, han sido puestos en
libertad. Otros se encuentran procesados en los juzgados ordinarios o
militares, y con respecto a aquellos que se encuentran detenidos en virtud de
las facultades legales del estado de sitio en vigencia, se hace un esfuerzo
para aliviar su situación de detenidos y clarificar cuanto antes su
participación en actividades reñidas con la ley. Es de desear que este esfuerzo
pueda terminar cuanto antes con la situación eventual en que se encuentran las
familias afectadas”. (Informe Final Comisión Valech)
A este respecto, vengo en dar mi testimonio personal sobre una actuación
específica del Presidente de la Corte Suprema de Chile, don Enrique Urrutia
Manzano: “Durante el tiempo en que estuve procesado por la Segunda Fiscalía
Militar de Tiempo de Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal de Ejército Mayor
Fernando Torres Silva, acusado de ‘ser el cabecilla del Motín de Prisioneros de
Guerra de la Cárcel de Valparaíso’, fui notificado por exhorto, vía el Octavo
Juzgado del Crimen de Santiago, de una diligencia procesal realizada por el
Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso en la causa Rol 91.239. Se hizo así
evidente que al estar detenido en Santiago y continuar siendo procesado en
Valparaíso por un Tribunal de la Justicia Ordinaria, se me estaba impidiendo
ejercer mi legítimo derecho a defensa según las normas del debido proceso. Con
este argumento me presenté a la Primera Visita de Cárceles después del Golpe de
Estado, realizada por el Presidente de la Corte Suprema don Enrique Urrutia
Manzano, y procedí a explicar mi situación según la diligencia notificada,
presentando al magistrado el comprobante del exhorto. Su Señoría escuchó con
atención mi argumento y leyó la notificación vía exhorto que le mostré, luego
le pidió al Teniente de Gendarmería de apellido Olguín que informara sobre el
caso. El Oficial comenzó a leer ‘mi curriculum’: Jefe del Plan Z en Valparaíso;
Presidente de la Unidad Popular del Puerto; experto en armas, explosivos y
artes marciales; Jefe de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua
que financiaba a la OLAS; Graduado en Cursos de Guerrillas Internacionales y
con formación en Cursos de Estado Mayor de la Subversión Marxista; y condenado
en dos Consejos de Guerra en Valparaíso por posesión de arsenales de armas y
explosivos. Finalmente, el prisionero era el Organizador y Cabecilla del Motín
de Prisioneros de Guerra de Valparaíso, motín que buscaba dañar la imagen
internacional de la Junta Militar, crimen por el cual se encontraba procesado
en la Segunda Fiscalía Militar de Tiempo Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal
de Guerra del Ejército Mayor Fernando Torres Silva. El Honorable Magistrado
estaba indignado y con voz fuerte, llena de reproches, se dirigió al procesado
con las siguientes palabras: ‘No te escaparás de la Justicia Militar creándote
causas en la Justicia Ordinaria, fuera...fuera’. Al salir de la sala pude
escuchar que, aun con indignación en su voz, se dirigía a los representantes de
los medios de comunicación presentes diciendo: ‘Está prohibido informar sobre
este caso de acuerdo al Decreto Ley Nº 12 de la Honorable Junta Militar de
Gobierno...’”
F.-Que el compromiso de VERDAD Y JUSTICIA hace indispensable que “los casos de
Infracción Grave al Convenio de Ginebra que se produjeron durante el ‘Estado
Jurídico de Guerra Interna en Chile’, SEAN INVESTIGADOS POR LOS TRIBUNALES
ORDINARIOS SIN APLICAR, NI AMNISTÍA, NI PRESCRIPCIÓN, QUE IMPIDA CONOCER ‘TODA
LA VERDAD’ SOBRE LO OCURRIDO, PARTE DE LA CUAL HA QUEDADO ‘A FIRME’ EN EL
INFORME FINAL DE LA COMISIÓN VALECH”.
POR TANTO,
SOLICITO RESPETUOSAMENTE al Señor Presidente de la República de Chile don
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, un Compromiso Público de Honor para los siguientes
efectos:
1.-Revocar la decisión del Ex Presidente de la República, Ricardo Lagos
Escobar, de “declarar SECRETOS, por al menos 50 años, los antecedentes
recolectados y comprobados por la INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE
PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA”, (Comisión Valech I). Así se facilitará que
“quienes fuimos oficialmente reconocidos como prisioneros políticos y/o
torturados en el Informe de la Comisión Valech I, tengamos la opción de
referirnos públicamente a dichos antecedentes y de autorizar a otras
instituciones para requerir de la Comisión Valech I, la necesaria y suficiente
información en pro de la REPARACION del daño causado por la Autoridad Militar
de Facto, durante el Estado de Guerra declarado por la Dictadura Pinochetista.
2.-Instruir al CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO para que “requiera la totalidad de
los antecedentes recolectados por la Comisión Valech I y ‘realice un estudio
legal de ellos’, definiendo con claridad las acciones judiciales que deben
incoarse en base a dichos antecedentes, de acuerdo a los artículos 129 y 130
del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra”.
3.-Instruir al CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO para que “en uso de sus facultades
legales, INICIE ACCIÓN JUDICIAL ante los Tribunales de la Justicia Ordinaria en
base a los antecedentes estudiados previamente y de acuerdo a los arts. 129 y
130 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra”.
4.-Declarar formalmente que bajo su Gobierno “SE VELARÁ POR LA CORRECTA Y
OPORTUNA APLICACIÓN DE LA LEY INTERNACIONAL EN CHILE, CUMPLIENDO
IRRESTRICTAMENTE LA NORMATIVA DE LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS,
(RESOLUCIÓN 169 ‘SOBRE EL TRATO DEBIDO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS’ Y LA
RESOLUCIÓN 60/147 ‘SOBRE LA REPARACIÓN DEBIDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A
SUS DERECHOS HUMANOS Y A LAS VÍCTIMAS DE LAS INFRACCIONES GRAVES A LAS LEYES
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE TIEMPO DE GUERRA’. D.I.H)
ADEMÁS, DECLARAR QUE ‘SE ACATARÁN LOS FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
JUSTICIA’ Y ‘SE DARÁ ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS’, ESPECIALMENTE AL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO
AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, EN SU ARTÍCULO 127, INCISO 1: “Las Altas
Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto
en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el
país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de
instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean
conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la población”.
5.-Dejar claramente establecido que es INACEPTABLE que se continúe cometiendo
el delito de ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES A ESE CONVENIO DE
GINEBRA’, que involucra a muchos de los políticos en Chile. No corresponde al
HONOR MILITAR de las FF.AA, el seguir implorando protección vía el
ENCUBRIMIENTO, PARA APLICAR UNA AMNISTÍA QUE NO ES MÁS QUE ‘UNA AUTOEXONERACIÓN
DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN LA LEY
INTERNACIONAL’. Así lo entendieron los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez
Espoz, en el voto de minoría del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del
5 de agosto de 2005: "no es admisible que los mismos que se asilaron en
las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra
pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al
quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la
autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.
Efectivamente, NO ES ADMISIBLE que los que “abusaron de las ventajas que les
daba el Estado de Guerra Interna, cometiendo EXCESOS Y ERRORES ‘que constituyen
Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad calificados como Infracciones Graves al
Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra y declaradas
imprescriptibles e inamnistiables por ese mismo Convenio’, PRETENDAN AHORA
DESCONOCER LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DE ESTA LEY INTERNACIONAL AL PERÍODO DE
‘ESTADO JURÍDICO DE GUERRA INTERNA’ EN CHILE”, PARA IGNORAR TANTO SUS SANCIONES
COMO LAS DEBIDAS LIMITACIONES QUE ELLA IMPONE RESPECTO A LA AUTOEXONERACIÓN DE
RESPONSABILIDADES CRIMINALES, AL TENOR DE SU ARTÍCULO 131: “Ninguna Parte
Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las
responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a
causa de las infracciones previstas en el artículo anterior”.
Es Justicia.
Roberto Sapiains Rodríguez
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra, el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 ‘Lista Final de Comisión Valech I’.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE.-
Me permito dirigirme al Señor Presidente de la República de Chile, haciendo uso
del derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política del
Estado, que establece: “La Constitución asegura a todas las personas. N°14º: El
derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de
interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos
respetuosos y convenientes”.
Soy chileno, RUN 4.827.910-4, y me permito respetuosamente, identificarme con
el siguiente curriculum:
“Roberto Sapiains Rodríguez, Cientista Político y Administrador Público,
títulos obtenidos en la Universidad de Chile el año 1966 y 1970,
respectivamente. Dirigente de la FECH-V, Federación de Estudiantes de la
Universidad de Chile de Valparaíso, desde el año 1964. Dirigente de la UFUCH,
Unión de Federaciones Universitarias de Chile, período 1965–1966. Dirigente de
la Reforma Universitaria en Valparaíso, año 1967. Miembro de la Comisión
Paritaria de Reforma de la Sede U. de Chile de Valparaíso y Delegado a la
Comisión Nacional de Reforma de la Universidad de Chile, año 1968.
Jefe Nacional de la Democracia Cristiana Universitaria, período 1968 a 1969.
Profesor y Senador Académico de la Universidad de Chile de Valparaíso, desde
1970 a 1973. Consejero Provincial del Partido Demócrata Cristiano en Valparaíso
a contar de 1970, renunciando a este Partido en el mes de octubre de 1971, para
formar la Izquierda Cristiana. Jefe Provincial del Partido Izquierda Cristiana
en Valparaíso, año 1972 y Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular
de Valparaíso, en representación del Partido Izquierda Cristiana, el año 1973.
Ex-Funcionario Público en el Servicio Nacional de Aduanas y en ejercicio, al 11
de Septiembre de 1973, de un Cargo de Confianza del Presidente de la República
Dr. Salvador Allende, como Director de Administración y Finanzas de la
Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua (CORDVAC).
Prisionero de Guerra desde el 11 de Septiembre de 1973 al 23 de Octubre de
1978, según el período declarado como “Estado Jurídico de Guerra en Chile” por
el Decreto-Ley Nº 5 dictado por la Junta Militar de Gobierno. Este ‘conflicto
armado sin carácter internacional’, de acuerdo al Derecho Internacional
Humanitario (D.I.H), rigió desde el 11 de Septiembre de 1973 al 10 de marzo de
1978, fecha en que fue terminado por el Decreto-Ley N° 2.191, mal llamada Ley
de Amnistía, como lo ha reconocido oficialmente el Informe Valech. Durante este
período fui acusado y sentenciado, simultánea y paralelamente, tanto ante los
Tribunales Militares de Tiempo de Guerra como ante los Tribunales de la
Justicia Ordinaria, en infracción grave a los artículos 82 al 87, 99, 100, y
102 al 108 del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra’.
Condenado por el Consejo de Guerra de Valparaíso en Causa Rol A-17 de 11 de
Octubre de 1973 y en Causa Rol A-137 de 8 de Febrero de 1974, fui reconocido y
protegido como Prisionero de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz
Roja’ que se hizo presente en Chile durante el Estado de Guerra Interna. EN MI
CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA DE MÁS ALTO RANGO EN VALPARAÍSO DE UNA DE LAS
PARTES EN CONFLICTO, ‘ACEPTÉ LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, DE ACUERDO AL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL
TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, EN SU ARTÍCULO 3, N°2, INC.2: “Un organismo
humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer
sus servicios a las partes en conflicto”.
Reconocido y protegido por la Comisión de DD.HH de las Naciones Unidas que
visitó Chile en Julio de 1978, (COMISIÓN ALLANA) la que logró que se dictara el
Decreto Supremo Nº 1279 de fecha 20 de Septiembre de 1978 firmado por el
Dictador Pinochet, que conmutó las sentencias de prisión por extrañamiento y
ordenó mi expulsión del país que se concretó el 23 de Octubre con destino a
Londres, Inglaterra, bajo protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Refugiados. Exiliado en Inglaterra como Refugiado Político desde el 24 de
Octubre de 1978 hasta el 19 de Febrero de 1992. Retornado a Chile y reconocido
con el Nº 22.845, en la Lista Oficial de Personas Calificadas por la Comisión
Nacional sobre Prisión Política y/o Tortura, ‘Informe Valech I’.
Ejerciendo el derecho consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución
Política vigente, presento a usted Señor Presidente mi petición fundamentada en
los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO:
“QUE EL ESTADO DE CHILE CONTINÚA REALIZANDO ‘ACTOS CONTRARIOS A LAS
DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE
GUERRA’, LEY INTERNACIONAL VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 1951, EN LAS
ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN”:
1.- EN EL PODER JUDICIAL.-
De acuerdo al fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de fecha 5 de agosto
de 2005, que ha RECHAZADO APLICAR el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de
Prisioneros de Guerra, Ley Internacional VIGENTE en Chile desde el año 1951, al
período de tiempo comprendido entre el 11.09.73 y el 10.03.78. Este período de
tiempo fue declarado “Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile” por el
Decreto Ley Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973, y
terminado el 10 de Marzo de 1978 por el Decreto Ley Nº 2.191, de 18 de abril de
1978.
El voto de mayoría, correspondiente a los ministros Nibaldo Segura y a los
abogados integrantes Luz María Jordán y José Fernández, desconoce la existencia
de un estado de guerra en Chile que haría aplicable el Convenio de Ginebra ya
mencionado, sosteniendo que "no se ha acreditado ni tenido por establecido
en autos que en la fecha señalada (octubre de 1973) existía en Chile una
oposición entre dos Fuerzas Armadas o bien entre las Fuerzas Armadas de Chile y
uno o más grupos armados que no reconocían la autoridad de la primera y que
estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o
control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones del
derecho humanitario". El voto de mayoría sostiene además que:
"tampoco se ha acreditado en autos que existía en Chile la rebelión
militarizada capaz de provocar el Estado de Guerra interno".
Por su parte, en el voto de minoría, los ministros Enrique Cury y Jaime
Rodríguez Espoz, estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que
ocurrieron los hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en
‘estado de guerra interna’ por el ‘estado de sitio’ decretado por la autoridad.
Los magistrados del voto de minoría sostuvieron además que: "no es
admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la
referida declaración de estado de guerra pretendan ahora desconocer su valor
para ignorar las sanciones al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las
limitaciones que a la auto exoneración respecto de ellas imponen los Convenios
Internacionales”.
2.- EN EL PODER EJECUTIVO.-
De acuerdo a la decisión del Ex Presidente de la República, Ricardo Lagos
Escobar, de “declarar secretos por al menos ‘50 años’, los antecedentes
recolectados y comprobados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura”. Esta Comisión Nacional, más conocida como ‘Comisión Valech’, fue creada
durante la Presidencia de Ricardo Lagos para dar cumplimiento, tanto a ‘su
promesa de campaña de VERDAD Y JUSTICIA sobre los DD.HH’, como al artículo 132
del Convenio de Ginebra, que ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en
conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las
modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada
violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de
encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo
que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la
violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más
rápidamente posible”. Además, los antecedentes recolectados por la Comisión
Valech nos habrían facilitado a quienes fuimos Calificados como Presos
Políticos y Torturados, el incoar causas judiciales fundamentadas en nuestras
declaraciones ante esa Comisión, la que emitió el “Informe Valech”, en el cual
“se comprueban las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato
de Prisioneros de Guerra cometidas entre el 11.09.73 y el 10.03.78, período de
‘Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile’ declarado por el Decreto Ley Nº 5,
de 12 de septiembre de 1973 y terminado por el Decreto Ley Nª 2.191, de 18 de
abril de 1978”. La decisión del Ex Presidente Ricardo Lagos, ha Infraccionado
gravemente el párrafo final del artículo 132 y las disposiciones del artículo
129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se
comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar
las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan
cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves
contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las
Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de
haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y
deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su
nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas
en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte
Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.
Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de
las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos
contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se
beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de
libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos
105 y siguientes del presente Convenio”. Y el artículo 130, que establece: “Las
infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas
o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los
tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar
deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la
integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a
servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de
su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del
presente Convenio”.
3.- EN EL PODER LEGISLATIVO.-
Por la decisión de RECHAZAR dos solicitudes de formación de una “Comisión
Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al
Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet entre el
11.09.73 y el 10.03.78, período de Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile”,
presentadas por el infrascrito a la Comisión de Derechos Humanos de la
Honorable Cámara de Diputados los días 14 de noviembre y 15 de diciembre de
2005. Esta decisión de ‘rechazar la SOLICITUD de formación de una Comisión
Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al
Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura de Pinochet’,
significa que: “EL PODER LEGISLATIVO CHILENO ESTÁ VIOLANDO EL ARTÍCULO 129,
INCISO 1°, QUE ORDENA: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar
todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones
penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden
de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente
Convenio definidas en el artículo siguiente”.
Y TENIENDO PRESENTE:
A.-Que las citadas actuaciones de los tres Poderes del Estado de Chile,
infraccionan los artículos 3, 129, 130, 131 y 132 del ‘Convenio de Ginebra
Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, contraviniendo expresamente el
artículo 129, inciso 3°, que ordena: “Cada Parte Contratante tomará las
oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas
en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente
Convenio”. Y además, configuran “EL DELITO DE ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS
INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA COMETIDAS DURANTE EL ESTADO JURÍDICO
DE GUERRA INTERNA DECLARADO POR LA DICTADURA MILITAR’, A CONTAR DEL 11 DE
SEPTIEMBRE DE 1973”.
B.-Que el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del 5 de agosto de 2005,
ha rechazado APLICAR el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra al período declarado como Estado de Sitio en Chile, que se extendió
desde el 11-09-1973 hasta el 10-03-1978, argumentando que: "tampoco se ha
acreditado en autos que existía en Chile la rebelión militarizada capaz de
provocar el estado de Guerra interno", sin TENER PRESENTE que “la rebelión
militarizada capaz de provocar ese estado fue causada por los Mandos
Institucionales que se alzaron a mano armada contra el Gobierno Legalmente Constituido
del Presidente Allende", y que declararon el ‘Estado de Guerra’ en el
Decreto Ley Nº 5, artículo 1°: “Declárase, interpretando el artículo 418 del
Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción
interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o
tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese
tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en
general para todos los demás efectos de dicha legislación”.
C.-Que respecto al ‘Estado de Guerra’ el Informe Valech establece ‘a firme’, en
su página 163, Capítulo III, Contexto,“Declaración de Estado de Guerra”, lo
siguiente: “…la Junta suspendió las garantías individuales desde el mismo 11 de
septiembre de 1973. Para fundamentar esa medida, alegó la existencia de un
cuadro de conmoción interna atribuido a la existencia de fuerzas rebeldes o
sediciosas, se decretó el estado de sitio en todo el territorio nacional y el
estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos. Como señaló el
Decreto Ley Nº 5, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1973,
el ‘estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que
vive el país’, debía considerarse como un ‘estado o tiempo de guerra’ sometido
al régimen jurídico que el Código de Justicia Militar y otras leyes penales
contemplan para tales situaciones críticas. Esta preceptiva no hacía otra cosa
que “retirar de manos de la justicia ordinaria ‘en beneficio de la justicia
militar de tiempo de guerra’ el conocimiento y la decisión de las causas por
infracción a las normas sobre estado de sitio”. En ese mismo Capítulo III,
Contexto, “Consejos de Guerra”, se sostiene: “De modo que la declaración
jurídica de guerra actuó como ficción legal y justificación política para
acciones represivas sin correspondencia con el contexto de referencia,
empleándose así los tribunales militares en tiempo de guerra.“ ¿Cómo actuaron
los consejos (de guerra) en discusión? En la práctica, contraviniendo su propia
normativa, sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los
demás efectos jurídicos de la guerra, pues no se reconoció el uso legítimo de
la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se respetó el carácter y los
derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos
establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. Téngase
presente que en el derecho internacional, como testimonio del rechazo unánime y
sin reservas a ‘la tortura’, ésta se encuentra proscrita de las leyes, incluso
de las leyes de la guerra, en cuyo caso es lícito matar en el curso de acciones
bélicas, pero nunca torturar. Es más, los fiscales, a quienes en materia penal
competía instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y consignando las
pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos de
convicción que fueran del caso, representaron un eslabón más en la cadena de
los agentes represores. En efecto, se limitaron a recibir y a consignar
antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia
que pudiera beneficiarlos y exculparlos, siendo que a ellos tocaba investigar
la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para
comprobarlos. No obstante, las declaraciones de los inculpados nunca fueron
investigadas, optándose por rechazarlas en beneficio de las pruebas oficiales.
O bien, en vez de interrogar personalmente a los implicados, a menudo los
fiscales se conformaron con interrogatorios realizados por funcionarios desvinculados
de los tribunales militares, en recintos ajenos a los mismos y mediante
apremios que extraían confesiones ajustadas a los requerimientos de los
torturadores. El análisis de los procesos revela que, actuando con sistemático
descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aun
propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio. “Tampoco se
reconoció el derecho a la legítima defensa. En todo procedimiento penal los
imputados gozan de diversos derechos y garantías. Por ejemplo, que se les
informe de manera específica y clara de los hechos que se les imputan; ser
asistidos por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
solicitar que se active la misma y conocer su contenido; solicitar el
sobreseimiento de la causa; guardar silencio o declarar sin juramento; y no ser
sometidos a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante,
los imputados por los tribunales militares en tiempo de guerra a contar de 1973
casi nunca gozaron de los derechos antes señalados”, (Págs. 166 y 167 del
Informe Valech). En cuanto a la violación del derecho a la legítima defensa y
de las garantías del debido proceso establecidas en los artículos 183, 184 y
121 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 67 del Código de
Procedimiento Penal; al artículo 18 de la Constitución Política de 1925; y al
artículo 105 del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra’, el Informe sostiene que: “En tales tribunales militares la norma fue
la violación de esos derechos y garantías.” (Ver nota al pie de la página 167
del Informe Valech).
D.-Que existe una ‘Falsa Doctrina Judicial’ respecto a la ‘Extensión del Fuero
Militar’ en Chile, como lo ha reconocido el ‘Informe Valech’: “Esta preceptiva
no hacía otra cosa que “retirar de manos de la justicia ordinaria en beneficio
de la justicia militar de tiempo de guerra’ el conocimiento y la decisión de
las causas por infracción a las normas sobre estado de sitio”.
La Corte Suprema Presidida por el Magistrado Enrique Urrutia Manzano compartió
esta ‘Falsa Doctrina Judicial’ defendida por el abogado Luis Valentín Ferrada
invitado al programa de televisión ‘Tolerancia Cero’. En ese programa de T.V
‘utilizó esa amplia tribuna y la ignorancia de los panelistas para afirmar que
“Los Convenios de Ginebra sólo se promulgaron el año 1991“. Esta falacia
pretende impedir que los Tribunales de la Justicia Ordinaria ‘conozcan de
causas por infracción a las normas sobre estado de sitio’, interpretado como
Estado de Guerra por el Decreto Ley N° 5, ‘ya que el ‘Convenio de Ginebra
Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra NO HABRÍA ESTADO VIGENTE EN CHILE AL
MOMENTO DEL GOLPE DE ESTADO DE 1973, NI DURANTE LOS 17 AÑOS DE DICTADURA
MILITAR’. Esta ‘Falsa Doctrina Judicial’ ignora las siguientes disposiciones
legales:
- El Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la
República don Gabriel González Videla, que dispone: “en uso de la facultad que
me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado
dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de
agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en
el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido
depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y
lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile,
publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial”. Esta
necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril
de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial.
- El artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de
Guerra, que establece: “En caso de ‘conflicto armado que no sea de índole internacional’
y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una
de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las
siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas
puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción
alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la
creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio
análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que
atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el
homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura
y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal
legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como
indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz
Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes
en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales,
la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La
aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto
jurídico de las Partes en conflicto”.
E.-Que respecto a la actuación de la Corte Suprema durante el ‘Estado de Guerra
declarado jurídicamente en Chile’, el Informe Valech, en sus páginas 171 y 172,
Capítulo III, Contexto, “EL PODER JUDICIAL”, establece ‘a firme’: “A la
definición unilateral de una guerra inexistente y a la actuación irregular y
punitiva de los consejos de guerra debe añadirse la abdicación, por parte de la
Corte Suprema, de su facultad, establecida en la Constitución Política del
Estado vigente al momento del golpe militar, para controlar y supervigilar a los
tribunales militares en tiempo de guerra. De esta manera, la Corte Suprema se
desentendió de faltas y abusos cometidos por los tribunales militares, no sólo
en su funcionamiento, sino también en sus resoluciones. Renunciando a su
tuición sobre los consejos de guerra, tampoco objetó la ampliación arbitraria
de su competencia, para incluir actos y conductas previos a la dictación del
Estado de Sitio. Todo ello acarreó funestas consecuencias en lo concerniente al
respeto a los derechos humanos, pues su exclusión jurisdiccional permitió las
más graves violaciones a las personas y a la ley. Es necesario precisar que la
Corte Suprema no sólo cedió el terreno para la acción discrecional de las
nuevas autoridades y sus agentes. Además, hizo caso omiso de los abusos
cometidos contra personas dejadas en total indefensión frente a aquellas
arbitrariedades. Y esto a pesar de que, desde el inicio, éstas fueron
denunciadas con insistencia por los abogados defensores, quienes, aceptando por
fuerza la normativa jurídica de tiempo de guerra, intentaron infructuosamente
que se respetaran los tratados internacionales suscritos por Chile en la
materia, con miras a hacer valer las garantías al trato humano de los
prisioneros. En rigor, el máximo tribunal del país brindó su decidido apoyo al
gobierno militar. El presidente de la Corte Suprema a la fecha del golpe fue
particularmente enfático en su adhesión a las nuevas autoridades. En los
discursos de inauguración del año judicial, la actividad anual más solemne de
dicho Poder, insistió en manifestar su respaldo al gobierno militar, llegando
al extremo de negarle validez y autoridad a las acusaciones sobre violaciones a
los derechos humanos formuladas por organismos nacionales e internacionales, y
desestimando sus críticas al régimen de libertades públicas imperante en Chile
tras el golpe de Estado. Puede leerse lo siguiente en la edición,
correspondiente al 1 de Marzo de 1974 del vespertino La Segunda: “El Presidente
(de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano) que habla se ha podido imponer
de que gran parte de los detenidos, que lo fueron en virtud de las
disposiciones legales que rigen el estado de sitio, han sido puestos en
libertad. Otros se encuentran procesados en los juzgados ordinarios o
militares, y con respecto a aquellos que se encuentran detenidos en virtud de
las facultades legales del estado de sitio en vigencia, se hace un esfuerzo
para aliviar su situación de detenidos y clarificar cuanto antes su
participación en actividades reñidas con la ley. Es de desear que este esfuerzo
pueda terminar cuanto antes con la situación eventual en que se encuentran las
familias afectadas”. (Informe Final Comisión Valech)
A este respecto, vengo en dar mi testimonio personal sobre una actuación
específica del Presidente de la Corte Suprema de Chile, don Enrique Urrutia
Manzano: “Durante el tiempo en que estuve procesado por la Segunda Fiscalía
Militar de Tiempo de Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal de Ejército Mayor
Fernando Torres Silva, acusado de ‘ser el cabecilla del Motín de Prisioneros de
Guerra de la Cárcel de Valparaíso’, fui notificado por exhorto, vía el Octavo
Juzgado del Crimen de Santiago, de una diligencia procesal realizada por el
Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso en la causa Rol 91.239. Se hizo así
evidente que al estar detenido en Santiago y continuar siendo procesado en
Valparaíso por un Tribunal de la Justicia Ordinaria, se me estaba impidiendo
ejercer mi legítimo derecho a defensa según las normas del debido proceso. Con
este argumento me presenté a la Primera Visita de Cárceles después del Golpe de
Estado, realizada por el Presidente de la Corte Suprema don Enrique Urrutia
Manzano, y procedí a explicar mi situación según la diligencia notificada,
presentando al magistrado el comprobante del exhorto. Su Señoría escuchó con
atención mi argumento y leyó la notificación vía exhorto que le mostré, luego
le pidió al Teniente de Gendarmería de apellido Olguín que informara sobre el
caso. El Oficial comenzó a leer ‘mi curriculum’: Jefe del Plan Z en Valparaíso;
Presidente de la Unidad Popular del Puerto; experto en armas, explosivos y
artes marciales; Jefe de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua
que financiaba a la OLAS; Graduado en Cursos de Guerrillas Internacionales y
con formación en Cursos de Estado Mayor de la Subversión Marxista; y condenado
en dos Consejos de Guerra en Valparaíso por posesión de arsenales de armas y
explosivos. Finalmente, el prisionero era el Organizador y Cabecilla del Motín
de Prisioneros de Guerra de Valparaíso, motín que buscaba dañar la imagen
internacional de la Junta Militar, crimen por el cual se encontraba procesado
en la Segunda Fiscalía Militar de Tiempo Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal
de Guerra del Ejército Mayor Fernando Torres Silva. El Honorable Magistrado
estaba indignado y con voz fuerte, llena de reproches, se dirigió al procesado
con las siguientes palabras: ‘No te escaparás de la Justicia Militar creándote
causas en la Justicia Ordinaria, fuera...fuera’. Al salir de la sala pude
escuchar que, aun con indignación en su voz, se dirigía a los representantes de
los medios de comunicación presentes diciendo: ‘Está prohibido informar sobre
este caso de acuerdo al Decreto Ley Nº 12 de la Honorable Junta Militar de
Gobierno...’”
F.-Que el compromiso de VERDAD Y JUSTICIA hace indispensable que “los casos de
Infracción Grave al Convenio de Ginebra que se produjeron durante el ‘Estado
Jurídico de Guerra Interna en Chile’, SEAN INVESTIGADOS POR LOS TRIBUNALES
ORDINARIOS SIN APLICAR, NI AMNISTÍA, NI PRESCRIPCIÓN, QUE IMPIDA CONOCER ‘TODA
LA VERDAD’ SOBRE LO OCURRIDO, PARTE DE LA CUAL HA QUEDADO ‘A FIRME’ EN EL
INFORME FINAL DE LA COMISIÓN VALECH”.
POR TANTO,
SOLICITO RESPETUOSAMENTE al Señor Presidente de la República de Chile don
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, un Compromiso Público de Honor para los siguientes
efectos:
1.-Revocar la decisión del Ex Presidente de la República, Ricardo Lagos
Escobar, de “declarar SECRETOS, por al menos 50 años, los antecedentes
recolectados y comprobados por la INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE
PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA”, (Comisión Valech I). Así se facilitará que
“quienes fuimos oficialmente reconocidos como prisioneros políticos y/o
torturados en el Informe de la Comisión Valech I, tengamos la opción de
referirnos públicamente a dichos antecedentes y de autorizar a otras
instituciones para requerir de la Comisión Valech I, la necesaria y suficiente
información en pro de la REPARACION del daño causado por la Autoridad Militar
de Facto, durante el Estado de Guerra declarado por la Dictadura Pinochetista.
2.-Instruir al CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO para que “requiera la totalidad de
los antecedentes recolectados por la Comisión Valech I y ‘realice un estudio
legal de ellos’, definiendo con claridad las acciones judiciales que deben
incoarse en base a dichos antecedentes, de acuerdo a los artículos 129 y 130
del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra”.
3.-Instruir al CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO para que “en uso de sus facultades
legales, INICIE ACCIÓN JUDICIAL ante los Tribunales de la Justicia Ordinaria en
base a los antecedentes estudiados previamente y de acuerdo a los arts. 129 y
130 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra”.
4.-Declarar formalmente que bajo su Gobierno “SE VELARÁ POR LA CORRECTA Y
OPORTUNA APLICACIÓN DE LA LEY INTERNACIONAL EN CHILE, CUMPLIENDO
IRRESTRICTAMENTE LA NORMATIVA DE LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS,
(RESOLUCIÓN 169 ‘SOBRE EL TRATO DEBIDO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS’ Y LA
RESOLUCIÓN 60/147 ‘SOBRE LA REPARACIÓN DEBIDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A
SUS DERECHOS HUMANOS Y A LAS VÍCTIMAS DE LAS INFRACCIONES GRAVES A LAS LEYES
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE TIEMPO DE GUERRA’. D.I.H)
ADEMÁS, DECLARAR QUE ‘SE ACATARÁN LOS FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
JUSTICIA’ Y ‘SE DARÁ ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS’, ESPECIALMENTE AL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO
AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, EN SU ARTÍCULO 127, INCISO 1: “Las Altas
Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto
en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el
país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de
instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean
conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la población”.
5.-Dejar claramente establecido que es INACEPTABLE que se continúe cometiendo
el delito de ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES A ESE CONVENIO DE
GINEBRA’, que involucra a muchos de los políticos en Chile. No corresponde al
HONOR MILITAR de las FF.AA, el seguir implorando protección vía el
ENCUBRIMIENTO, PARA APLICAR UNA AMNISTÍA QUE NO ES MÁS QUE ‘UNA AUTOEXONERACIÓN
DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN LA LEY
INTERNACIONAL’. Así lo entendieron los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez
Espoz, en el voto de minoría del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del
5 de agosto de 2005: "no es admisible que los mismos que se asilaron en
las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra
pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al
quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la
autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.
Efectivamente, NO ES ADMISIBLE que los que “abusaron de las ventajas que les
daba el Estado de Guerra Interna, cometiendo EXCESOS Y ERRORES ‘que constituyen
Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad calificados como Infracciones Graves al
Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra y declaradas
imprescriptibles e inamnistiables por ese mismo Convenio’, PRETENDAN AHORA
DESCONOCER LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DE ESTA LEY INTERNACIONAL AL PERÍODO DE
‘ESTADO JURÍDICO DE GUERRA INTERNA’ EN CHILE”, PARA IGNORAR TANTO SUS SANCIONES
COMO LAS DEBIDAS LIMITACIONES QUE ELLA IMPONE RESPECTO A LA AUTOEXONERACIÓN DE
RESPONSABILIDADES CRIMINALES, AL TENOR DE SU ARTÍCULO 131: “Ninguna Parte
Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las
responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a
causa de las infracciones previstas en el artículo anterior”.
Es Justicia.
Roberto Sapiains Rodríguez
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra, el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 ‘Lista Final de Comisión Valech I’.
ANÁLISIS HISTÓRICO DEL ‘PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE’,
RATIFICANDO MI DENUNCIA CONTRA EX-MILITANTES DE LA IC QUE HOY DÍA PERTENECEN A
PARTIDOS DE LA NUEVA MAYORÍA Y A QUIENES ACUSÉ DE TRAIDORES Y NEGACIONISTAS.
(LEAN MI DENUNCIA A CONTINUACIÓN DE ‘LA CARTA IC’)
ESTA ES LA CONCLUSIÓN OFICIAL DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE:
"De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último
prisionero en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió
dando muestras de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una
respuesta ante la injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros
que nunca fueron capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente
de lo acontecido.
Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que
no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como
un acto irregular e ilegitimo.
Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su
contra".
PUBLICACIÓN DE LA IC, RECONOCIENDO A Roberto Sapiains como un militante
ejemplar.-
ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE
Coordinación Política Nacional.
Santiago, 20 de noviembre de 2018.
De: Izquierda Cristiana de Chile
Para: Roberto Sapiains R
Estimado compañero Roberto Sapiains Rodríguez:
Para la comunidad Izquierda Cristiana actual el comunicarnos con Usted es algo
necesario, fundamental y de plena importancia, por lo que pretendemos que esta
misiva, sea bien acogida por su persona.
Comenzaremos haciendo la precisión de que este documento es la expresión de la
totalidad de nuestro colectivo político en el que actualmente quedan pocos
testigos de la época a la que nos referiremos a continuación, lo que no ha
impedido que nos hayamos dado a la tarea de hacer investigación histórica sobre
este relevante caso.
Hecha esta aclaración planteamos en primer lugar que reconocemos en Don Roberto
Sapiains Rodríguez a un hombre íntegro, de conducta ejemplar, un revolucionario
a tiempo completo, a el partido, sus ideales y tareas asignadas, como así al
gobierno de la Unidad Popular. Estas afirmaciones no son antojadizas ya que,
aunque la noche de los tiempos ha intentado instalar un manto de olvido sobre
hechos de la época, esta niebla no ha sido capaz de borrarlo todo.
Como la actuación responsable y ponderada de su parte al sincerar a los
obreros, estudiantes y militantes UP reunidos en el punto previamente convenido
con la finalidad de defender al gobierno popular aquel día 11 de Septiembre de
1973 que algunos testimonios recogidos cifran entre 1500 a 2000 seres humanos
dispuestos a entregar lo mejor de sí en ese trance histórico, el hecho de que
no había armamento por llegar (había sido capturado por el bando golpista en
gran medida) por lo que la instrucción dada por usted en virtud de ser el jefe
de la UP en la región era la misma dada por el compañero Presidente que era la
de replegarse a sus casas o lugares de refugio.
Emplear su voz potente y clara para replegar a las y los compañeros reunidos
entendemos fue una decisión difícil, ya que los tiempos estaban dados para
algún acto de locura teñido de heroísmo, pero un dirigente que se precie de tal
debe siempre velar por el bienestar de los suyos y consideramos muy correcta la
decisión de acuerdo al tiempo que se vivía.
Entendemos que los golpes más duros en la vida vienen siempre desde donde uno
menos los espera, es por esto que mientras más averiguamos e investigamos más
nos avergüenza el actuar de aquellos que algún día compartieron nuestros
colores e ideales, no podemos entender la lógica de quienes en medio de
carreras hacia legaciones diplomáticas, casas de familiares, casas de seguridad
o diversos refugios se dieron el tiempo y tuvieron la mente para avocarse a la
tarea de reunirse con la finalidad de fraguar la traición, su expulsión y el
consiguiente abandono, esto a escasos días del golpe de estado y estando Usted
como prisionero de guerra de la naciente dictadura.
No hay registros de aquella expulsión, no hay acta, ni mucho menos un intento
siquiera de debido proceso. Por esto mismo declaramos ese acto como una
aberración sin sustento alguno y que es solo la expresión de las más bajas
intencionalidades de seres humanos que con el tiempo demostraron que no sería
este el único hecho deleznable que marcaría su accionar en la vida.
Resultan increíbles e imbéciles los argumentos que han llegado hasta nuestros
días sobre los que se fundamentó esta infamia, algunos sacados de los titulares
de los diarios golpistas (El Mercurio de Valparaíso y la Estrella) por lo que
no nos parece adecuado referirnos a ellos, ya que caen por su propio peso.
Manifestamos nuestra admiración por la actitud asumida en todo momento de su
cautiverio, destacando en especial la tesis planteada en los 2 Consejos de
Guerra a los que fue sometido ( en medio de este proceso se procedió a su
expulsión irregular) donde planteo que al ser considerado preso de guerra se le
debían aplicar las convenciones de Ginebra y además que Usted no reconocía
validez en ambos consejos, ya que en su posición de Presidente Regional de la
UP debía de ser juzgado solo por oficiales de rango equivalente (Generales) y
que de no ser así se estaban vulnerando tratados internacionales, lo que
provocó la ira de los uniformados quienes consignan en las actas de dicho
consejo que fue procesado estando usted ausente de la sala.
Si bien ambos hechos relatados ya son de envergadura su tarea de dar contenido
a la vida se esté donde se este, no dejo de marcar hitos en los seres humanos
que le rodearon. Fundamentamos esto en los testimonios recogidos de sus
compañeros de prisión en la cárcel de Valparaíso.
De estos testimonios se desprenden hechos memorables, como el periodo de malos
tratos y celdas de castigo luego de los 2 intentos de fuga del penal hechos que
fueron sindicados a usted como autor intelectual, recibiendo los apremios de
forma estoica (sabiendo que no era usted el autor de dicho acto desesperado)
pero la delación no es ni será nunca parte de su diccionario.
Asumió el castigo injusto, sin identificar jamás a los responsables reales,
demostrando así su inquebrantable voluntad profética.
Pero sin dudarlo el hecho más sublime relatado, fue el que desató la liberación
de cientos de presos políticos en el año 1978, cuando en el patio del penal
porteño, Se preguntó si alguien quería expresar libremente su opinión ante la
comisión internacional que se hallaba de misión especial en Chile (se les había
alimentado de forma especial he instruido de no hablar por parte de las
autoridades carcelarias).
En ese preciso instante es cuando un ser humano dota de contenido a la
existencia humana de forma consciente y se trasforma en un superhumano, con su
característica, fuerte, clara y potente voz Usted relató la situación política
del país, haciendo un reporte de ejecutados y prisioneros, además de volver a
expresar que se violaban sistemáticamente los tratados internacionales
vigentes.
Esta acción fue coronada en las calles del puerto con una reunión de los
familiares de los presos del puerto los que hicieron entrega de carpetas con la
información que pudieron recabar, con lo que los enviados especiales cerraron
el círculo.
Esta actitud valerosa causa aún en el día de hoy admiración de parte de los
sobrevivientes de los años oscuros de nuestro país.
Los costos nuevamente recayeron en sus huesos, ya que su acción derivo en
brutales tratos y nuevamente un pasó por las celdas de aislamiento.
Eso sí, esta actitud insuflo aliento de vida al colectivo de prisioneros que en
una actitud desafiante desencadenaron una acción de solidaridad que se expresó en
una huelga al interior del penal, que no pudo ser sofocada por la fuerza. De
hecho, en algún momento los presos comunes plantearon de forma pública que se
adherirían a la movilización ya que reconocieron en Roberto Sapiains una
autoridad moral.
De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último prisionero
en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió dando muestras
de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una respuesta ante la
injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros que nunca fueron
capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente de lo
acontecido.
Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que
no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como
un acto irregular e ilegitimo.
Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su
contra.
A su vez solicitamos formalmente las disculpas del caso y manifestamos mediante
esta comunicación nuestra intención de generar actos y acciones reparatorias de
hecho le comunicamos que independiente de su respuesta, asumimos como un gesto
de reparación y buena voluntad hacia su persona el adherirnos de forma activa a
la iniciativa liderada por la Corporación de DDHH Valles del Maipo junto a
otras organizaciones de ex presos políticos y de DDHH de postularlo al premio
nacional de DDHH 2019.
Fraternalmente
Organización de Izquierda Cristiana de Chile.
RATIFICANDO MI DENUNCIA CONTRA EX-MILITANTES DE LA IC QUE HOY DÍA PERTENECEN A
PARTIDOS DE LA NUEVA MAYORÍA Y A QUIENES ACUSÉ DE TRAIDORES Y NEGACIONISTAS.
(LEAN MI DENUNCIA A CONTINUACIÓN DE ‘LA CARTA IC’)
ESTA ES LA CONCLUSIÓN OFICIAL DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE:
"De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último
prisionero en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió
dando muestras de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una
respuesta ante la injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros
que nunca fueron capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente
de lo acontecido.
Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que
no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como
un acto irregular e ilegitimo.
Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su
contra".
PUBLICACIÓN DE LA IC, RECONOCIENDO A Roberto Sapiains como un militante
ejemplar.-
ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE
Coordinación Política Nacional.
Santiago, 20 de noviembre de 2018.
De: Izquierda Cristiana de Chile
Para: Roberto Sapiains R
Estimado compañero Roberto Sapiains Rodríguez:
Para la comunidad Izquierda Cristiana actual el comunicarnos con Usted es algo
necesario, fundamental y de plena importancia, por lo que pretendemos que esta
misiva, sea bien acogida por su persona.
Comenzaremos haciendo la precisión de que este documento es la expresión de la
totalidad de nuestro colectivo político en el que actualmente quedan pocos
testigos de la época a la que nos referiremos a continuación, lo que no ha
impedido que nos hayamos dado a la tarea de hacer investigación histórica sobre
este relevante caso.
Hecha esta aclaración planteamos en primer lugar que reconocemos en Don Roberto
Sapiains Rodríguez a un hombre íntegro, de conducta ejemplar, un revolucionario
a tiempo completo, a el partido, sus ideales y tareas asignadas, como así al
gobierno de la Unidad Popular. Estas afirmaciones no son antojadizas ya que,
aunque la noche de los tiempos ha intentado instalar un manto de olvido sobre
hechos de la época, esta niebla no ha sido capaz de borrarlo todo.
Como la actuación responsable y ponderada de su parte al sincerar a los
obreros, estudiantes y militantes UP reunidos en el punto previamente convenido
con la finalidad de defender al gobierno popular aquel día 11 de Septiembre de
1973 que algunos testimonios recogidos cifran entre 1500 a 2000 seres humanos
dispuestos a entregar lo mejor de sí en ese trance histórico, el hecho de que
no había armamento por llegar (había sido capturado por el bando golpista en
gran medida) por lo que la instrucción dada por usted en virtud de ser el jefe
de la UP en la región era la misma dada por el compañero Presidente que era la
de replegarse a sus casas o lugares de refugio.
Emplear su voz potente y clara para replegar a las y los compañeros reunidos
entendemos fue una decisión difícil, ya que los tiempos estaban dados para
algún acto de locura teñido de heroísmo, pero un dirigente que se precie de tal
debe siempre velar por el bienestar de los suyos y consideramos muy correcta la
decisión de acuerdo al tiempo que se vivía.
Entendemos que los golpes más duros en la vida vienen siempre desde donde uno
menos los espera, es por esto que mientras más averiguamos e investigamos más
nos avergüenza el actuar de aquellos que algún día compartieron nuestros
colores e ideales, no podemos entender la lógica de quienes en medio de
carreras hacia legaciones diplomáticas, casas de familiares, casas de seguridad
o diversos refugios se dieron el tiempo y tuvieron la mente para avocarse a la
tarea de reunirse con la finalidad de fraguar la traición, su expulsión y el
consiguiente abandono, esto a escasos días del golpe de estado y estando Usted
como prisionero de guerra de la naciente dictadura.
No hay registros de aquella expulsión, no hay acta, ni mucho menos un intento
siquiera de debido proceso. Por esto mismo declaramos ese acto como una
aberración sin sustento alguno y que es solo la expresión de las más bajas
intencionalidades de seres humanos que con el tiempo demostraron que no sería
este el único hecho deleznable que marcaría su accionar en la vida.
Resultan increíbles e imbéciles los argumentos que han llegado hasta nuestros
días sobre los que se fundamentó esta infamia, algunos sacados de los titulares
de los diarios golpistas (El Mercurio de Valparaíso y la Estrella) por lo que
no nos parece adecuado referirnos a ellos, ya que caen por su propio peso.
Manifestamos nuestra admiración por la actitud asumida en todo momento de su
cautiverio, destacando en especial la tesis planteada en los 2 Consejos de
Guerra a los que fue sometido ( en medio de este proceso se procedió a su
expulsión irregular) donde planteo que al ser considerado preso de guerra se le
debían aplicar las convenciones de Ginebra y además que Usted no reconocía
validez en ambos consejos, ya que en su posición de Presidente Regional de la
UP debía de ser juzgado solo por oficiales de rango equivalente (Generales) y
que de no ser así se estaban vulnerando tratados internacionales, lo que
provocó la ira de los uniformados quienes consignan en las actas de dicho
consejo que fue procesado estando usted ausente de la sala.
Si bien ambos hechos relatados ya son de envergadura su tarea de dar contenido
a la vida se esté donde se este, no dejo de marcar hitos en los seres humanos
que le rodearon. Fundamentamos esto en los testimonios recogidos de sus
compañeros de prisión en la cárcel de Valparaíso.
De estos testimonios se desprenden hechos memorables, como el periodo de malos
tratos y celdas de castigo luego de los 2 intentos de fuga del penal hechos que
fueron sindicados a usted como autor intelectual, recibiendo los apremios de
forma estoica (sabiendo que no era usted el autor de dicho acto desesperado)
pero la delación no es ni será nunca parte de su diccionario.
Asumió el castigo injusto, sin identificar jamás a los responsables reales,
demostrando así su inquebrantable voluntad profética.
Pero sin dudarlo el hecho más sublime relatado, fue el que desató la liberación
de cientos de presos políticos en el año 1978, cuando en el patio del penal
porteño, Se preguntó si alguien quería expresar libremente su opinión ante la
comisión internacional que se hallaba de misión especial en Chile (se les había
alimentado de forma especial he instruido de no hablar por parte de las
autoridades carcelarias).
En ese preciso instante es cuando un ser humano dota de contenido a la
existencia humana de forma consciente y se trasforma en un superhumano, con su
característica, fuerte, clara y potente voz Usted relató la situación política
del país, haciendo un reporte de ejecutados y prisioneros, además de volver a
expresar que se violaban sistemáticamente los tratados internacionales
vigentes.
Esta acción fue coronada en las calles del puerto con una reunión de los
familiares de los presos del puerto los que hicieron entrega de carpetas con la
información que pudieron recabar, con lo que los enviados especiales cerraron
el círculo.
Esta actitud valerosa causa aún en el día de hoy admiración de parte de los
sobrevivientes de los años oscuros de nuestro país.
Los costos nuevamente recayeron en sus huesos, ya que su acción derivo en
brutales tratos y nuevamente un pasó por las celdas de aislamiento.
Eso sí, esta actitud insuflo aliento de vida al colectivo de prisioneros que en
una actitud desafiante desencadenaron una acción de solidaridad que se expresó en
una huelga al interior del penal, que no pudo ser sofocada por la fuerza. De
hecho, en algún momento los presos comunes plantearon de forma pública que se
adherirían a la movilización ya que reconocieron en Roberto Sapiains una
autoridad moral.
De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último prisionero
en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió dando muestras
de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una respuesta ante la
injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros que nunca fueron
capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente de lo
acontecido.
Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que
no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como
un acto irregular e ilegitimo.
Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su
contra.
A su vez solicitamos formalmente las disculpas del caso y manifestamos mediante
esta comunicación nuestra intención de generar actos y acciones reparatorias de
hecho le comunicamos que independiente de su respuesta, asumimos como un gesto
de reparación y buena voluntad hacia su persona el adherirnos de forma activa a
la iniciativa liderada por la Corporación de DDHH Valles del Maipo junto a
otras organizaciones de ex presos políticos y de DDHH de postularlo al premio
nacional de DDHH 2019.
Fraternalmente
Organización de Izquierda Cristiana de Chile.
"YO ACUSO AL 'CONCERTACIONISTA' ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ,
(EX-MILITANTE DE LA IC DE VALPARAÍSO Y ACTUAL MILITANTE DEL PPD) DE TRAIDOR,
DELATOR Y ‘COLABORADOR DEL DELEGADO NAVAL QUE INTERVINO LA CORPORACIÓN DE
DESARROLLO DE VALPARAÍSO Y ACONCAGUA', CORDVAC, QUIEN 'PARA MANTENERSE EN SU
TRABAJO COOPERÓ CON FALSAS INFORMACIONES EN MI CONTRA', QUE ERA SU JEFE EN ESA
CORPORACIÓN".
TAMBIÉN ACUSO A OTROS DIRIGENTES REGIONALES DE LA IC CON LOS SIGUIENTES
ARGUMENTOS:
- EL PUNTO ES PRECISAMENTE SOBRE ‘LA MEMORIA HISTÓRICA’, SOBRE LA VERDAD Y LA
JUSTICIA TAN PREGONADOS EN LA VICARÍA DE LA SOLIDARIDAD, PERO TAN DIFÍCIL DE
OBTENER: “HAN PASADO MÁS DE 40 AÑOS DOMINGO NAMUNCURA Y TODAVÍA NO SE DA ESA
OPORTUNIDAD DE ACLARAR LO QUE REALMENTE OCURRIÓ A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE
DE 1973, EN LA IZQUIERDA CRISTIANA DE VALPARAÍSO. PARECIERA HABER ‘UNA
CONSPIRACIÓN DE SILENCIO DE TODOS LOS DIRIGENTES REGIONALES DE ESA ÉPOCA’,
ENTRE LOS CUALES ESTABAS TU COMO ‘DIRIGENTE JUVENIL DEL CPS DE LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PUERTO’.
- EN PARÍS, FRANCIA, ME ENCONTRÉ CON MARCEL YOUNG Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO
RIVAS, TAMBIÉN EX-MILITANTE DE LA IC Y 'TÍO DEL ME-O’, (MARCO ENRIQUEZ
OMINAMI), QUIEN ‘ME PIDIÓ DISCULPAS POR LO OCURRIDO SIN ENTRAR EN DETALLES’, Y
ME INFORMÓ QUE “ELLOS HABÍAN LOGRADO COMUNICARLE A CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, POR
INTERMEDIO DE PANCHO ACEVEDO TORO, QUE ESTABAN ‘ASILADOS’ Y QUE ERA SEGURO PARA
CARLOS MUÑOZ ‘DECLARAR ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA’, QUE LAS
ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA SE LAS HABÍAN ENTREGADO ELLOS,
RAFA GUMUCIO Y MARCEL YOUNG”.
- AL REGRESAR A CHILE Y TRATAR DE CORROBORAR ESTA INFORMACIÓN ‘AL INTERIOR DE
LA IZQUIERDA CRISTIANA’, ME ENFRENTÉ POR AÑOS CON ESE MURO DE ‘LA CONSPIRACIÓN
DE SILENCIO’ A LA QUE YA HICE REFERENCIA. FINALMENTE, OBLIGADO POR LAS
CONDICIONES DE SALUD Y DETERIORO FÍSICO EN LAS QUE ME ENCUENTRO, DECIDÍ 'TOMAR
EL TORO POR LAS ASTAS' Y ENVIARLE EL SIGUIENTE MENSAJE AL DOCTOR FRANCISCO
‘PANCHO’ ACEVEDO TORO. (EX-MILITANTE IC Y ACTUAL MILITANTE DEL PARTIDO
SOCIALISTA DE CHILE)
"QUIERO HACERTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PANCHO:
1.- ¿¿ES CIERTO QUE 'TU FUISTE DE LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO DESPUÉS
DEL 11-09-73'??
2.- ¿¿ES CIERTO QUE AL SER DETENIDO LE INFORMASTE A CARLOS MUÑOZ EN EL LEBU,
'QUE PODÍA CARGAR A RAFA GUMUCIO Y A MARCEL YOUNG POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN
EL ALLANAMIENTO A SU CASA PORQUE ELLOS ESTABAN ASILADOS'??
3.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES EN LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO,
‘DECIDIERON EXPULSARME DEL PARTIDO’??
4.- ¿¿POR QUÉ NUNCA ME NOTIFICARON DE ESA EXPULSIÓN, SI DE VERDAD FUE ASÍ, NI
ME DIERON LAS RAZONES QUE TUVIERON PARA ELLO??
5.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES COMO DIRECCIÓN I.C, ‘LE ORDENARON A LOS INTEGRANTES
DEL APARATO ARMADO DEL PARTIDO QUE DECLARARAN QUE YO ERA EL JEFE OPERATIVO'
PARA PROTEGER A ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, QUE ERA QUIEN EJERCÍA ESE CARGO??
6.- ¿¿ES CIERTO QUE “NUNCA ME NOTIFICARON DE TODO LO ANTERIOR PARA ‘QUE YO
SIGUIERA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD POR LAS ARMAS’ ENCONTRADAS EN LA CASA DE
CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, ‘JEFE SUPERIOR DEL APARATO ARMADO DE LA I.C EN
VALPARAÍSO’, ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA”??
LAMENTO TENER QUE PLANTEARTE TODO ESTO EN FACEBOOK, PERO NO CREO QUE PUEDA
TENER OTRA POSIBILIDAD PARA HACERLO”.
- COMO TAMBIÉN FUI INFORMADO DOMINGO NAMUNCURA, QUE 'TU INTEGRASTE LA DIRECCIÓN
DE LA IC EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973’, CREO QUE
CORRESPONDE HACERTE LAS MISMAS PREGUNTAS, TENIENDO EN CUENTA QUE PANCHO ACEVEDO
TORO AÚN NO RESPONDE MI CUESTIONARIO.
- POR ESTA PUBLICACIÓN RECIBÍ EL COMENTARIO DE ATILIO GÁRATE, ABOGADO, QUIEN
PLANTEABA ‘LA NECESIDAD DE ESCUCHAR A AMBAS PARTES’, LE RESPONDÍ: “SI ATILIO,
ENTIENDO TU ACTUAR. Y ME PARECE CORRECTO. YO ESTOY EJERCIENDO 'EL DERECHO A
FORMULAR LA ACUSACIÓN' Y ELLOS TIENEN 'EL DERECHO A RÉPLICA', EL CUAL LES
RECONOZCO Y OJALÁ LO EJERCITEN. ‘LO QUE NO HARÉ' ES QUEDARME CALLADO ACEPTANDO
‘LA POLÍTICA DE LOS PACTOS DE SILENCIO' O LA PRETENSIÓN DE MUCHOS DE 'NO MIRAR
EL PASADO Y SÓLO ENFOCARSE EN EL FUTURO'. LAS PERSONAS QUE SE ENOJAN PORQUE
'RECORDAMOS EL PASADO Y TRATAMOS DE ACLARAR LO QUE SUCEDIÓ', PASAN A SER
‘CÓMPLICES DE ESE PACTO DE SILENCIO'. PARA MI ESE PASADO ES MUY IMPORTANTE
PORQUE SIGNIFICÓ LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE MI VIDA POLÍTICA Y ACADÉMICA, TENIENDO
QUE ENFRENTAR 'ACUSACIONES LEGALES BASADAS EN FALSAS PRESUNCIONES' Y EN LAS
CUALES NI SIQUIERA TUVE 'EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO', MENOS AUN ‘EL DERECHO A
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA’.
RESPECTO A 'LAS ARMAS', DEBÍ ASUMIR ‘RESPONSABILIDADES QUE ERAN DE OTROS'
PORQUE 'ME NEGUÉ A COLABORAR CON EL ENEMIGO QUE ERA LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO
DE GUERRA DE VALPARAÍSO Y SU ILEGAL CONSEJO DE GUERRA'. HOY DÍA, 'EL PELIGRO
PARA TODOS ELLOS YA PASÓ', PORQUE 'NO VAN A SER DETENIDOS, NI TORTURADOS, NI
CONDENADOS POR CONSEJO DE GUERRA'. ENTONCES, LO MÍNIMO ES QUE 'ASUMAN SU PROPIA
RESPONSABILIDAD’ Y SE LOGRE VERDAD Y JUSTICIA”.
- DEBO INFORMAR QUE HE RECIBIDO UNA CARTA RESPUESTA DE DOMINGO NAMUNCURA, LA
CUAL PROCEDO A PUBLICAR ÍNTEGRAMENTE CON SU AUTORIZACIÓN Y 'RESPETANDO EL
DERECHO A RÉPLICA', BASE FUNDAMENTAL DE LOS DD.HHs Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO. (D.I.H)
Estimado Roberto:
Me informaron de este comentario tuyo y te solicito un correo electrónico para
escribirte. En tanto, aprovecho de precisarte lo siguiente:
1.- Me siento honrado de haber sido nombrado el primer mapuche como Embajador
en nuestra historia.
2.- Estoy en Guatemala para conocer y aprender con respeto y humildad de la
rica diversidad de los pueblos indígenas de este país.
3.- Al revisar rigurosamente mi paso por Conadi se verá cómo fue mi compromiso
con los Pueblos Indígenas de Chile, siendo Ralco el caso más emblemático.
4.- Apoyo plenamente el trabajo de Huenchumilla y eso está reflejado en los
medios de prensa.
5.- No trabajé en la Vicaría de la Solidaridad. Fundé en 1976 el Servicio Paz y
Justicia, SERPAJ y desde ahí luché contra la dictadura, labor que significó
también cárcel y condena.
6.- No formo parte de ninguna acción de delación o conspiración de silencio
respecto de tu caso. Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos
del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro
dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos,
descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de
alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta
información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la
U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con
la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba
cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas
a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida.
7.- Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección
clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido. Luego de estos
hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que
en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC
revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció
pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los
resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la
impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC
para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el
Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad).
8.- A partir de esa fecha, me distancié también de este tema porque entendí que
correspondía a la IC resolverlo. Finalmente, la IC se ha re-convertido en la
Izquierda Ciudadana.
9.- Hasta aquí llega mi comentario y siento que no será necesario volver a este
tema, porque no siento tener responsabilidades en los acontecimientos que
describes. De hecho, la IC no existió en términos reales después del golpe
militar, salvo un poco más organizada nuclearmente en Santiago. Pero en
Valparaíso era un grupo muy joven e inexperto de militantes que tratamos más
bien de mantener algún grado de comunicación entre algunos. Los dirigentes
responsables, en general, habían buscado refugio o se habían asilado o salían
del país y otros fueron detenidos. Fuimos muy pocos y muy contados los que
intentamos establecer alguna comunicabilidad, y recién en 1975 -podemos decir-
hubo un grupo un poco más organizado, pero tampoco podía hacer mucho el grupo
porque no contaba ni con recursos ni con suficientes contactos. Entonces es
importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las
referencias a las personas.
El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu
persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las
imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves
situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro
golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos
depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo
fuese distinto.
Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago,
de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos
consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo
regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no
favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello.
En consecuencia, y como creo que para emitir un comentario público, hay que ser
prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y
desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes
corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del
caso. Yo tengo mi conciencia y mis manos muy limpias en todos estos temas y a
pesar de mi compromiso de pedir a los dirigentes de la IC, luego de los años 90
que tu caso se revisase, no encontré eco ni respuesta. Hasta ahí llegan mis
responsabilidades.
Que la paz sea contigo.
Domingo Namuncura.
- MIS OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE NAMUNCURA.
ESTIMADO DOMINGO:
EN PRIMER LUGAR, TE AGRADEZCO TU RESPUESTA DOMINGO Y ‘TE RECONOZCO EL MÉRITO DE
EJERCER TU DERECHO A RÉPLICA’, EL CUAL HE RESPETADO ‘PUBLICANDO TU NOTA POR
VARIOS DÍAS EN MI PÁGINA DE FACEBOOK, PARA PERMITIR SU LECTURA A LAS PERSONAS
INTERESADAS’. CONCUERDO CONTIGO EN QUE “es importante precisar los datos porque
se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas” Y EN TU
AFIRMACIÓN: “como creo que para emitir un comentario público, hay que ser
prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y
desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes
corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del
caso”.
EN SEGUNDO LUGAR, PARA APLICAR DE INMEDIATO ‘LA RIGUROSIDAD EN LAS REFERENCIAS
A LAS PERSONAS’, PROCEDO A CITAR TU PROPIO TEXTO: “Debo recordar, con motivo de
los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días
fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que
ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas,
dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos
para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que
formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y
un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende.
Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran
verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad
debía ser esclarecida”.
EFECTIVAMENTE, EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, FUI DETENIDO EN MI CASA
“junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso”, COMO FUE PUBLICADO
EN EL ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973’. ESE OTRO
DIRIGENTE ERA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, TU NUEVO JEFE EN LA IC DE VALPARAÍSO
NOMINADO POR PEDRO FELIPE RAMÍREZ QUE VINO DESDE SANTIAGO PARA ESE EFECTO, Y EN
VERDAD NO PUEDO CREER DOMINGO, QUE NO SUPIERAS EL NOMBRE DE TU NUEVO JEFE EN LA
IC.
TU DICES DOMINGO: “Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que
la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido”.
PARA SEGUIR SIENDO RIGUROSOS COMO PIDES TU, EL JUICIO PODRÍA SER ‘EL CONSEJO DE
GUERRA ROL A-17, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1973’, PORQUE TUVE UN SEGUNDO
CONSEJO DE GUERRA ROL A-137, DE 08-02-1974, EN QUE ‘NO FUI EL ÚNICO ACUSADO POR
ARMAS’ YA QUE FIGURABA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, (POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL
ALLANAMIENTO A SU PROPIA CASA) Y LA SEÑORA EMA STARK, SECRETARIA DE LA ESCUELA NAVAL.
(POR INFORMACIÓN QUE ELLA LE ENTREGÓ A CARLOS MUÑOZ Y QUE ‘ÉL ANOTÓ EN UN
CUADERNO FISCAL’, TAMBIÉN ENCONTRADO EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA) SIN EMBARGO
‘EL ÚNICO EXPULSADO DE LA IC FUI YO’, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE TU MISMO
DAS.EN TU CARTA.
TU DICES DOMINGO: “Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo,
recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu
necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la
verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias
conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad
política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980
cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo
social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la
Vicaría de la solidaridad)”.
DOS PRECISIONES EN ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO:
-PRIMERA, TE OLVIDASTE DE ‘TU VISITA A LA CÁRCEL DE VALPARAÍSO’, QUE PARA MI
FUE INOLVIDABLE ‘PORQUE ESE DÍA MI MADRE SE DESMAYÓ EN EL PATIO DE LA GUARDIA
POR UNA BAJA DE PRESIÓN Y TU LA ACOMPAÑASTE AL HOSPITAL EN LA AMBULANCIA’.
RECUERDAS SÓLO LA CONVERSACIÓN EN ALEMANIA, ‘QUE FUE UNA CONFRONTACIÓN’ PORQUE
'YO EXIGÍA QUE SE ME PASARA AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PARA ACLARAR MI
SITUACIÓN’ Y TU SOSTENÍAS ‘QUE YO TENDRÍA QUE RENDIR CUENTA EN ALGÚN MOMENTO A
FUTURO’, MANTENIENDO ASÍ ‘EL CUESTIONAMIENTO Y EL STATU QUO DE EXPULSADO’. EN
AGRADECIMIENTO A LO QUE HABÍAS HECHO POR MI MADRE LA CONFRONTACIÓN NO PASÓ A
MAYORES Y TE LO DIJE EN TU CARA.
-LA SEGUNDA PRECISIÓN ES CUANDO DICES: “pero finalmente los resultados fueron
que no hubo voluntad política para abordar tu caso”. ESO ES PRECISAMENTE LO QUE
YO HE LLAMADO ‘LA CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO EN LA IC’.
FINALMENTE DICES: “El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y
respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por
lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las
acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos
acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la
credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos
la esperanza de que todo fuese distinto. Sin embargo, la resolución de la
dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue
determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se
consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí
nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo
muy bien solo haber sido notificado de ello”.
APLICANDO UNA LÓGICA ESTRICTA, DEBO ENTENDER ‘QUE FUERON LAS IMÁGENES DE LA
PRENSA Y LAS GRAVES ACUSACIONES SOBRE TENENCIA DE ARMAS, DINERO Y ALIMENTOS
ACUMULADOS’, CONFIRMADAS POR ‘LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN CLANDESTINA DE LA
IC EN SANTIAGO DE EXPULSARME DEL PARTIDO’, DE LA QUE ‘FUISTE NOTIFICADO
PERSONALMENTE’, LAS QUE ‘DETERMINARON TU POSICIÓN EN MI CASO DOMINGO’.
“RESPETO ‘EL LIBRE ALBEDRÍO DE LAS PERSONAS’ Y ME CONSTA QUE ‘MUCHOS EN LA
IZQUIERDA CREYERON LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR’, TANTO EN LOS
REPORTAJES ‘LOS ESCÁNDALOS DEL ALLENDISMO’ Y EL ‘PLAN ZETA’, COMO EN ‘LO
PUBLICADO POR EL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO Y EL VESPERTINO LA ESTRELLA’.
SÓLO ME EXTRAÑA EL HECHO DE QUE ‘LA DUDA Y EL CUESTIONAMIENTO SE HAYAN
MANTENIDO HASTA HOY DÍA PARA MI CASO PERSONAL’, PERO ‘NO PARA LOS DEMÁS
ACUSADOS EN ESAS PUBLICACIONES’, COMO ES EL CASO DE LUIS GUASTAVINO CÓRDOVA,
EX-DIRIGENTE COMUNISTA, Y EMILIO CONTARDO HOGTERT, EX-DIRIGENTE SOCIALISTA Y
HOY DÍA DECLARADO 'HÉROE' DEL MIR”.
QUE LA PAZ SEA CONTIGO DOMINGO.
(EX-MILITANTE DE LA IC DE VALPARAÍSO Y ACTUAL MILITANTE DEL PPD) DE TRAIDOR,
DELATOR Y ‘COLABORADOR DEL DELEGADO NAVAL QUE INTERVINO LA CORPORACIÓN DE
DESARROLLO DE VALPARAÍSO Y ACONCAGUA', CORDVAC, QUIEN 'PARA MANTENERSE EN SU
TRABAJO COOPERÓ CON FALSAS INFORMACIONES EN MI CONTRA', QUE ERA SU JEFE EN ESA
CORPORACIÓN".
TAMBIÉN ACUSO A OTROS DIRIGENTES REGIONALES DE LA IC CON LOS SIGUIENTES
ARGUMENTOS:
- EL PUNTO ES PRECISAMENTE SOBRE ‘LA MEMORIA HISTÓRICA’, SOBRE LA VERDAD Y LA
JUSTICIA TAN PREGONADOS EN LA VICARÍA DE LA SOLIDARIDAD, PERO TAN DIFÍCIL DE
OBTENER: “HAN PASADO MÁS DE 40 AÑOS DOMINGO NAMUNCURA Y TODAVÍA NO SE DA ESA
OPORTUNIDAD DE ACLARAR LO QUE REALMENTE OCURRIÓ A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE
DE 1973, EN LA IZQUIERDA CRISTIANA DE VALPARAÍSO. PARECIERA HABER ‘UNA
CONSPIRACIÓN DE SILENCIO DE TODOS LOS DIRIGENTES REGIONALES DE ESA ÉPOCA’,
ENTRE LOS CUALES ESTABAS TU COMO ‘DIRIGENTE JUVENIL DEL CPS DE LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PUERTO’.
- EN PARÍS, FRANCIA, ME ENCONTRÉ CON MARCEL YOUNG Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO
RIVAS, TAMBIÉN EX-MILITANTE DE LA IC Y 'TÍO DEL ME-O’, (MARCO ENRIQUEZ
OMINAMI), QUIEN ‘ME PIDIÓ DISCULPAS POR LO OCURRIDO SIN ENTRAR EN DETALLES’, Y
ME INFORMÓ QUE “ELLOS HABÍAN LOGRADO COMUNICARLE A CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, POR
INTERMEDIO DE PANCHO ACEVEDO TORO, QUE ESTABAN ‘ASILADOS’ Y QUE ERA SEGURO PARA
CARLOS MUÑOZ ‘DECLARAR ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA’, QUE LAS
ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA SE LAS HABÍAN ENTREGADO ELLOS,
RAFA GUMUCIO Y MARCEL YOUNG”.
- AL REGRESAR A CHILE Y TRATAR DE CORROBORAR ESTA INFORMACIÓN ‘AL INTERIOR DE
LA IZQUIERDA CRISTIANA’, ME ENFRENTÉ POR AÑOS CON ESE MURO DE ‘LA CONSPIRACIÓN
DE SILENCIO’ A LA QUE YA HICE REFERENCIA. FINALMENTE, OBLIGADO POR LAS
CONDICIONES DE SALUD Y DETERIORO FÍSICO EN LAS QUE ME ENCUENTRO, DECIDÍ 'TOMAR
EL TORO POR LAS ASTAS' Y ENVIARLE EL SIGUIENTE MENSAJE AL DOCTOR FRANCISCO
‘PANCHO’ ACEVEDO TORO. (EX-MILITANTE IC Y ACTUAL MILITANTE DEL PARTIDO
SOCIALISTA DE CHILE)
"QUIERO HACERTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PANCHO:
1.- ¿¿ES CIERTO QUE 'TU FUISTE DE LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO DESPUÉS
DEL 11-09-73'??
2.- ¿¿ES CIERTO QUE AL SER DETENIDO LE INFORMASTE A CARLOS MUÑOZ EN EL LEBU,
'QUE PODÍA CARGAR A RAFA GUMUCIO Y A MARCEL YOUNG POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN
EL ALLANAMIENTO A SU CASA PORQUE ELLOS ESTABAN ASILADOS'??
3.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES EN LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO,
‘DECIDIERON EXPULSARME DEL PARTIDO’??
4.- ¿¿POR QUÉ NUNCA ME NOTIFICARON DE ESA EXPULSIÓN, SI DE VERDAD FUE ASÍ, NI
ME DIERON LAS RAZONES QUE TUVIERON PARA ELLO??
5.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES COMO DIRECCIÓN I.C, ‘LE ORDENARON A LOS INTEGRANTES
DEL APARATO ARMADO DEL PARTIDO QUE DECLARARAN QUE YO ERA EL JEFE OPERATIVO'
PARA PROTEGER A ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, QUE ERA QUIEN EJERCÍA ESE CARGO??
6.- ¿¿ES CIERTO QUE “NUNCA ME NOTIFICARON DE TODO LO ANTERIOR PARA ‘QUE YO
SIGUIERA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD POR LAS ARMAS’ ENCONTRADAS EN LA CASA DE
CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, ‘JEFE SUPERIOR DEL APARATO ARMADO DE LA I.C EN
VALPARAÍSO’, ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA”??
LAMENTO TENER QUE PLANTEARTE TODO ESTO EN FACEBOOK, PERO NO CREO QUE PUEDA
TENER OTRA POSIBILIDAD PARA HACERLO”.
- COMO TAMBIÉN FUI INFORMADO DOMINGO NAMUNCURA, QUE 'TU INTEGRASTE LA DIRECCIÓN
DE LA IC EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973’, CREO QUE
CORRESPONDE HACERTE LAS MISMAS PREGUNTAS, TENIENDO EN CUENTA QUE PANCHO ACEVEDO
TORO AÚN NO RESPONDE MI CUESTIONARIO.
- POR ESTA PUBLICACIÓN RECIBÍ EL COMENTARIO DE ATILIO GÁRATE, ABOGADO, QUIEN
PLANTEABA ‘LA NECESIDAD DE ESCUCHAR A AMBAS PARTES’, LE RESPONDÍ: “SI ATILIO,
ENTIENDO TU ACTUAR. Y ME PARECE CORRECTO. YO ESTOY EJERCIENDO 'EL DERECHO A
FORMULAR LA ACUSACIÓN' Y ELLOS TIENEN 'EL DERECHO A RÉPLICA', EL CUAL LES
RECONOZCO Y OJALÁ LO EJERCITEN. ‘LO QUE NO HARÉ' ES QUEDARME CALLADO ACEPTANDO
‘LA POLÍTICA DE LOS PACTOS DE SILENCIO' O LA PRETENSIÓN DE MUCHOS DE 'NO MIRAR
EL PASADO Y SÓLO ENFOCARSE EN EL FUTURO'. LAS PERSONAS QUE SE ENOJAN PORQUE
'RECORDAMOS EL PASADO Y TRATAMOS DE ACLARAR LO QUE SUCEDIÓ', PASAN A SER
‘CÓMPLICES DE ESE PACTO DE SILENCIO'. PARA MI ESE PASADO ES MUY IMPORTANTE
PORQUE SIGNIFICÓ LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE MI VIDA POLÍTICA Y ACADÉMICA, TENIENDO
QUE ENFRENTAR 'ACUSACIONES LEGALES BASADAS EN FALSAS PRESUNCIONES' Y EN LAS
CUALES NI SIQUIERA TUVE 'EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO', MENOS AUN ‘EL DERECHO A
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA’.
RESPECTO A 'LAS ARMAS', DEBÍ ASUMIR ‘RESPONSABILIDADES QUE ERAN DE OTROS'
PORQUE 'ME NEGUÉ A COLABORAR CON EL ENEMIGO QUE ERA LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO
DE GUERRA DE VALPARAÍSO Y SU ILEGAL CONSEJO DE GUERRA'. HOY DÍA, 'EL PELIGRO
PARA TODOS ELLOS YA PASÓ', PORQUE 'NO VAN A SER DETENIDOS, NI TORTURADOS, NI
CONDENADOS POR CONSEJO DE GUERRA'. ENTONCES, LO MÍNIMO ES QUE 'ASUMAN SU PROPIA
RESPONSABILIDAD’ Y SE LOGRE VERDAD Y JUSTICIA”.
- DEBO INFORMAR QUE HE RECIBIDO UNA CARTA RESPUESTA DE DOMINGO NAMUNCURA, LA
CUAL PROCEDO A PUBLICAR ÍNTEGRAMENTE CON SU AUTORIZACIÓN Y 'RESPETANDO EL
DERECHO A RÉPLICA', BASE FUNDAMENTAL DE LOS DD.HHs Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO. (D.I.H)
Estimado Roberto:
Me informaron de este comentario tuyo y te solicito un correo electrónico para
escribirte. En tanto, aprovecho de precisarte lo siguiente:
1.- Me siento honrado de haber sido nombrado el primer mapuche como Embajador
en nuestra historia.
2.- Estoy en Guatemala para conocer y aprender con respeto y humildad de la
rica diversidad de los pueblos indígenas de este país.
3.- Al revisar rigurosamente mi paso por Conadi se verá cómo fue mi compromiso
con los Pueblos Indígenas de Chile, siendo Ralco el caso más emblemático.
4.- Apoyo plenamente el trabajo de Huenchumilla y eso está reflejado en los
medios de prensa.
5.- No trabajé en la Vicaría de la Solidaridad. Fundé en 1976 el Servicio Paz y
Justicia, SERPAJ y desde ahí luché contra la dictadura, labor que significó
también cárcel y condena.
6.- No formo parte de ninguna acción de delación o conspiración de silencio
respecto de tu caso. Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos
del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro
dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos,
descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de
alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta
información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la
U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con
la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba
cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas
a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida.
7.- Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección
clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido. Luego de estos
hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que
en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC
revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció
pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los
resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la
impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC
para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el
Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad).
8.- A partir de esa fecha, me distancié también de este tema porque entendí que
correspondía a la IC resolverlo. Finalmente, la IC se ha re-convertido en la
Izquierda Ciudadana.
9.- Hasta aquí llega mi comentario y siento que no será necesario volver a este
tema, porque no siento tener responsabilidades en los acontecimientos que
describes. De hecho, la IC no existió en términos reales después del golpe
militar, salvo un poco más organizada nuclearmente en Santiago. Pero en
Valparaíso era un grupo muy joven e inexperto de militantes que tratamos más
bien de mantener algún grado de comunicación entre algunos. Los dirigentes
responsables, en general, habían buscado refugio o se habían asilado o salían
del país y otros fueron detenidos. Fuimos muy pocos y muy contados los que
intentamos establecer alguna comunicabilidad, y recién en 1975 -podemos decir-
hubo un grupo un poco más organizado, pero tampoco podía hacer mucho el grupo
porque no contaba ni con recursos ni con suficientes contactos. Entonces es
importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las
referencias a las personas.
El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu
persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las
imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves
situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro
golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos
depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo
fuese distinto.
Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago,
de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos
consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo
regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no
favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello.
En consecuencia, y como creo que para emitir un comentario público, hay que ser
prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y
desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes
corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del
caso. Yo tengo mi conciencia y mis manos muy limpias en todos estos temas y a
pesar de mi compromiso de pedir a los dirigentes de la IC, luego de los años 90
que tu caso se revisase, no encontré eco ni respuesta. Hasta ahí llegan mis
responsabilidades.
Que la paz sea contigo.
Domingo Namuncura.
- MIS OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE NAMUNCURA.
ESTIMADO DOMINGO:
EN PRIMER LUGAR, TE AGRADEZCO TU RESPUESTA DOMINGO Y ‘TE RECONOZCO EL MÉRITO DE
EJERCER TU DERECHO A RÉPLICA’, EL CUAL HE RESPETADO ‘PUBLICANDO TU NOTA POR
VARIOS DÍAS EN MI PÁGINA DE FACEBOOK, PARA PERMITIR SU LECTURA A LAS PERSONAS
INTERESADAS’. CONCUERDO CONTIGO EN QUE “es importante precisar los datos porque
se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas” Y EN TU
AFIRMACIÓN: “como creo que para emitir un comentario público, hay que ser
prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y
desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes
corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del
caso”.
EN SEGUNDO LUGAR, PARA APLICAR DE INMEDIATO ‘LA RIGUROSIDAD EN LAS REFERENCIAS
A LAS PERSONAS’, PROCEDO A CITAR TU PROPIO TEXTO: “Debo recordar, con motivo de
los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días
fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que
ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas,
dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos
para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que
formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y
un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende.
Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran
verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad
debía ser esclarecida”.
EFECTIVAMENTE, EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, FUI DETENIDO EN MI CASA
“junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso”, COMO FUE PUBLICADO
EN EL ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973’. ESE OTRO
DIRIGENTE ERA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, TU NUEVO JEFE EN LA IC DE VALPARAÍSO
NOMINADO POR PEDRO FELIPE RAMÍREZ QUE VINO DESDE SANTIAGO PARA ESE EFECTO, Y EN
VERDAD NO PUEDO CREER DOMINGO, QUE NO SUPIERAS EL NOMBRE DE TU NUEVO JEFE EN LA
IC.
TU DICES DOMINGO: “Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que
la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido”.
PARA SEGUIR SIENDO RIGUROSOS COMO PIDES TU, EL JUICIO PODRÍA SER ‘EL CONSEJO DE
GUERRA ROL A-17, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1973’, PORQUE TUVE UN SEGUNDO
CONSEJO DE GUERRA ROL A-137, DE 08-02-1974, EN QUE ‘NO FUI EL ÚNICO ACUSADO POR
ARMAS’ YA QUE FIGURABA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, (POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL
ALLANAMIENTO A SU PROPIA CASA) Y LA SEÑORA EMA STARK, SECRETARIA DE LA ESCUELA NAVAL.
(POR INFORMACIÓN QUE ELLA LE ENTREGÓ A CARLOS MUÑOZ Y QUE ‘ÉL ANOTÓ EN UN
CUADERNO FISCAL’, TAMBIÉN ENCONTRADO EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA) SIN EMBARGO
‘EL ÚNICO EXPULSADO DE LA IC FUI YO’, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE TU MISMO
DAS.EN TU CARTA.
TU DICES DOMINGO: “Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo,
recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu
necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la
verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias
conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad
política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980
cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo
social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la
Vicaría de la solidaridad)”.
DOS PRECISIONES EN ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO:
-PRIMERA, TE OLVIDASTE DE ‘TU VISITA A LA CÁRCEL DE VALPARAÍSO’, QUE PARA MI
FUE INOLVIDABLE ‘PORQUE ESE DÍA MI MADRE SE DESMAYÓ EN EL PATIO DE LA GUARDIA
POR UNA BAJA DE PRESIÓN Y TU LA ACOMPAÑASTE AL HOSPITAL EN LA AMBULANCIA’.
RECUERDAS SÓLO LA CONVERSACIÓN EN ALEMANIA, ‘QUE FUE UNA CONFRONTACIÓN’ PORQUE
'YO EXIGÍA QUE SE ME PASARA AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PARA ACLARAR MI
SITUACIÓN’ Y TU SOSTENÍAS ‘QUE YO TENDRÍA QUE RENDIR CUENTA EN ALGÚN MOMENTO A
FUTURO’, MANTENIENDO ASÍ ‘EL CUESTIONAMIENTO Y EL STATU QUO DE EXPULSADO’. EN
AGRADECIMIENTO A LO QUE HABÍAS HECHO POR MI MADRE LA CONFRONTACIÓN NO PASÓ A
MAYORES Y TE LO DIJE EN TU CARA.
-LA SEGUNDA PRECISIÓN ES CUANDO DICES: “pero finalmente los resultados fueron
que no hubo voluntad política para abordar tu caso”. ESO ES PRECISAMENTE LO QUE
YO HE LLAMADO ‘LA CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO EN LA IC’.
FINALMENTE DICES: “El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y
respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por
lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las
acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos
acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la
credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos
la esperanza de que todo fuese distinto. Sin embargo, la resolución de la
dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue
determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se
consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí
nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo
muy bien solo haber sido notificado de ello”.
APLICANDO UNA LÓGICA ESTRICTA, DEBO ENTENDER ‘QUE FUERON LAS IMÁGENES DE LA
PRENSA Y LAS GRAVES ACUSACIONES SOBRE TENENCIA DE ARMAS, DINERO Y ALIMENTOS
ACUMULADOS’, CONFIRMADAS POR ‘LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN CLANDESTINA DE LA
IC EN SANTIAGO DE EXPULSARME DEL PARTIDO’, DE LA QUE ‘FUISTE NOTIFICADO
PERSONALMENTE’, LAS QUE ‘DETERMINARON TU POSICIÓN EN MI CASO DOMINGO’.
“RESPETO ‘EL LIBRE ALBEDRÍO DE LAS PERSONAS’ Y ME CONSTA QUE ‘MUCHOS EN LA
IZQUIERDA CREYERON LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR’, TANTO EN LOS
REPORTAJES ‘LOS ESCÁNDALOS DEL ALLENDISMO’ Y EL ‘PLAN ZETA’, COMO EN ‘LO
PUBLICADO POR EL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO Y EL VESPERTINO LA ESTRELLA’.
SÓLO ME EXTRAÑA EL HECHO DE QUE ‘LA DUDA Y EL CUESTIONAMIENTO SE HAYAN
MANTENIDO HASTA HOY DÍA PARA MI CASO PERSONAL’, PERO ‘NO PARA LOS DEMÁS
ACUSADOS EN ESAS PUBLICACIONES’, COMO ES EL CASO DE LUIS GUASTAVINO CÓRDOVA,
EX-DIRIGENTE COMUNISTA, Y EMILIO CONTARDO HOGTERT, EX-DIRIGENTE SOCIALISTA Y
HOY DÍA DECLARADO 'HÉROE' DEL MIR”.
QUE LA PAZ SEA CONTIGO DOMINGO.
ROBERTO SAPIAINS
RODRÍGUEZ
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 en “Lista Final de Comisión Valech I”.
RODRÍGUEZ
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 en “Lista Final de Comisión Valech I”.