EL TRÁGICO Y RIDÍCULO “JUEGO DEL YO
NO FUI” DE LA ‘CLASE POLÍTICA CHILENA’…
CON EL
SUICIDIO DE ODLANIER MENA, EX JEFE DE LA CNI, ‘LA SITUACIÓN POLÍTICA SE HA
DETERIORADO RÁPIDAMENTE’. SE HA CULPADO AL PRESIDENTE SEBASTIÁN PIÑERA,
DICIENDO QUE “FUE SU DECISIÓN DE CERRAR ‘EL PENAL CORDILLERA’ LA QUE CAUSÓ ESA
MUERTE”. ESTA ACUSACIÓN ME PARECE INJUSTA Y DEBO “DENUNCIAR AL SECTOR DE ‘DERECHA
DURA DE LA UDI’ POR ESTAR APROVECHANDO LA OPORTUNIDAD, ‘PARA ORQUESTAR UNA
NUEVA CAMPAÑA EN DEFENSA DE LOS CRIMINALES DE GUERRA’ DE LA DINA, CNI, DINE Y
OTROS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR”. A ESTA CAMPAÑA SE HAN SUMADO ‘SECTORES
DE LA FAMILIA MILITAR’ E INCLUSO MILITARES EN SERVICIO ACTIVO, LO QUE ESTÁ
PRECIPITANDO ‘UNA CRISIS DE PROPORCIONES INSOSPECHADAS’. ESTO ME OBLIGA A
‘PONER LAS COSAS EN PERSPECTIVA’: “ES EL MOMENTO EN QUE TODOS ASUMAMOS NUESTRAS
RESPONSABILIDADES HISTÓRICAS Y DEJEMOS DE ‘JUGAR AL YO NO FUI’, COMO LO HIZO EL
‘MAMO’ CONTRERAS EN LA ENTREVISTA DE CNN Y COMO LO HACEN LOS POLÍTICOS DE LA ALIANZA,
DE LA CONCERTACIÓN Y DEL MIR, CUANDO SON INVITADOS A PROGRAMAS DE TV”.
LA CRISIS
INSTITUCIONAL QUE PROVOCÓ EL GOLPE DE ESTADO, LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA
MILITAR, LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y ‘LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE
GUERRA POR DECRETO-LEY N° 5’, TIENE CAUSAS EXTERNAS E INTERNAS. LA EXTERNA ES
OBVIAMENTE ‘LA INTERVENCIÓN DESCARADA DE NIXON, KISSINGER Y LA CIA PARA
DERROCAR AL PRESIDENTE ALLENDE’, LO QUE ESTÁ DOCUMENTADO EN ‘LOS ARCHIVOS
DESCLASIFICADOS POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS’. AFIRMO ROTUNDAMENTE QUE
‘ESA INTERVENCIÓN COMPROBADA POR EL INFORME CHURCH DEL SENADO DE EE.UU’, FUE
FUNDAMENTAL TANTO PARA ‘EL PLANEAMIENTO DEL GOLPE MILITAR Y SU EJECUCIÓN’, COMO
PARA ‘EL APOYO ACTIVO DE LA CIA A LA JUNTA MILITAR AL SER DECLARADO EL ESTADO
DE GUERRA EN CHILE’. PARA DESPEJAR DE INMEDIATO LA SITUACIÓN MILITAR PREVIA AL
GOLPE DIRÉ QUE ‘EL GRUPO MILITAR BAJO EL MANDO DEL TENIENTE CORONEL DE
INFANTERÍA DE MARINA DE U.S.A. PATRICK RYAN, QUE OPERABA EN CONTACTO DIRECTO
CON LA ARMADA DE CHILE EN VALPARAÍSO, TOMÓ EL CONTROL DE LOS CONTACTOS ARMADOS
CON CIVILES Y MILITARES EN SERVICIO ACTIVO QUE ESTABAN DISPUESTOS A USAR LAS
ARMAS CONTRA EL PRESIDENTE ALLENDE’. ASÍ LO HA RATIFICADO EN DECLARACIONES
PÚBLICAS ROBERTO THIEME, JEFE DE OPERACIONES DE PATRIA Y LIBERTAD, QUIÉN
DESARROLLÓ ‘IMPORTANTES MISIONES DE SABOTAJE ARMADO CONTRA EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE
ALLENDE’.
TAMBIÉN DIRÉ
QUE “UN IMPORTANTE SECTOR DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO LIDERADO POR LOS
SENADORES EDUARDO FREI MONTALVA, NARCISO
IRURETA, JUAN DE DIOS CARMONA, BENJAMÍN PRADO, PATRICIO AYLWIN Y OTROS ALTOS
DIRIGENTES, ‘CREYÓ TODA LA FALSA INFORMACIÓN QUE LE ENTREGABA LA CIA RESPECTO A
LAS TROPAS CUBANAS EN CHILE Y A LAS INTENCIONES DEL PRESIDENTE ALLENDE DE DAR
UN AUTOGOLPE’, LO QUE DIO ORIGEN AL FAMOSO ‘PLAN ZETA’ DE LA PROPAGANDA DE
GUERRA DE LA JUNTA MILITAR”. ESTE ‘CONVENCIMIENTO’ DE LOS DEMÓCRATAS CRISTIANOS
LOS LLEVÓ AL DIAGNÓSTICO DE QUE “EL PRONUNCIAMIENTO MILITAR, (GOLPE DE ESTADO)
‘SÓLO SE ADELANTÓ AL AUTOGOLPE DE ALLENDE QUE INSTALARÍA UNA DICTADURA
COMUNISTA VÍA EL EXTERMINIO DE LA OFICIALIDAD DE LAS FF.AA Y DE LOS POLÍTICOS
OPOSITORES, Y PROVOCARÍA LA GUERRA CIVIL EN CHILE”.
DESMIENTO
CATEGÓRICAMENTE ESA VERSIÓN: ‘NI EL PRESIDENTE ALLENDE, NI LA UNIDAD POPULAR,
TENÍAMOS PLANES PARA ESE TIPO DE AUTOGOLPE, NI BUSCÁBAMOS INSTALAR UNA DICTADURA
COMUNISTA VÍA LA GUERRA CIVIL’. AL CONTRARIO, ‘TANTO EL PRESIDENTE ALLENDE COMO
LA FEDERACIÓN DE PARTIDOS DE LA UNIDAD POPULAR BUSCÁBAMOS UNA SALIDA POLÍTICA A
LA CRISIS INSTITUCIONAL, QUE INCLUÍA LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE ALLENDE VÍA UN
LLAMADO A PLEBISCITO’, LO QUE HABÍA SIDO ACORDADO CON PATRICIO AYLWIN QUE
DIRIGÍA ‘LA CONFEDERACIÓN DE PARTIDOS POR LA DEMOCRACIA’, CODE, QUE INCLUÍA AL
PARTIDO NACIONAL Y A LA DEMOCRACIA CRISTIANA. SIN EMBARGO ESTA ‘SALIDA
POLÍTICA’ FUE CRITICADA Y SABOTEADA EN LA U.P, POR EL SECTOR ALTAMIRANO DEL P.S.
Y EL MAPU GARRETÓN, LOS QUE ACUSARON ABIERTAMENTE DE ‘TRAICIÓN’ TANTO AL
PRESIDENTE ALLENDE COMO A QUIENES APOYÁBAMOS SU DECISIÓN DE ‘RENUNCIAR A SU CARGO’.
TAMBIÉN DEBO RECONOCER ‘LA ACTUACIÓN PARAMILITAR DE UNA EXTREMA IZQUIERDA,
ESPECIALMENTE EN LOS SECTORES AGRÍCOLAS, FORMADA POR EL GRUPO ALTAMIRANO DEL
P.S., EL MAPU GARRETÓN Y EL MIR’, LA QUE CUESTIONÓ AL PRESIDENTE ALLENDE Y AL
LIDERAZGO POLÍTICO DE LA UNIDAD POPULAR, PROPONIENDO LA VÍA ARMADA Y LA
CONSIGNA ‘LA VANGUARDIA SE RECONCURSA’, LO QUE OBVIAMENTE RADICALIZÓ LA CRISIS
POLÍTICA EN LA IZQUIERDA.
DEBO DEJAR EN
CLARO UNA VEZ MÁS, QUE ‘EL RECONOCER ESA ACTUACIÓN PARAMILITAR NO JUSTIFICA DE
MODO ALGUNO LOS CRÍMENES DE GUERRA DE TORTURA Y ASESINATO DE PRISIONEROS DE
GUERRA, NI LA TORTURA, EJECUCIÓN Y DESAPARICIÓN DE PRESOS POLÍTICOS, NI EL
LANZAMIENTO DE SUS RESTOS AL MAR, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR LA
DICTADURA PINOCHETISTA’. POR MUCHAS Y FUERTES DIFERENCIAS IDEOLÓGICAS,
VISIONES ESTRATÉGICAS DISTINTAS Y TÁCTICAS POLÍTICAS DIFERENTES QUE HAYAMOS
TENIDO CON EL MIR, EL MAPU GARRETÓN Y EL GRUPO ALTAMIRANO, ‘QUIENES APOYÁBAMOS
LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE Y DE LA UNIDAD POPULAR NO
PODEMOS ACEPTAR EL FALSO ARGUMENTO DE QUE ESOS ERRORES FUERON LA CAUSA Y
JUSTIFICACIÓN DE LO QUE LA DINA, CNI, DINE Y OTROS SERVICIOS DE INTELIGENCIA
HICIERON PARA COMBATIRLOS Y ELIMINARLOS’. LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA
HUMANIDAD DE LA DICTADURA PINOCHETISTA ‘NO PUEDEN TENER JUSTIFICACIÓN ALGUNA’,
NI SIQUIERA PUEDEN ‘COMPRENDERSE COMO PARTE DE LA LÓGICA DE GUERRA YA QUE
VIOLARON LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL
TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LAS QUE ESTABAN VIGENTES DESDE EL AÑO 1951, Y
QUE DEBIERON APLICARSE AL ‘ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO POR LA JUNTA MILITAR’,
DESDE EL 11 DE SEPTIEMBRE 1973.
TAMBIÉN DEBO RECONOCER
MI DECISIÓN PERSONAL DE ‘DEFENDER AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE CON LAS
ARMAS SI ERA NECESARIO’, DECISIÓN QUE TOMÉ ‘DESPUÉS DEL 29 DE JUNIO DE 1973,
FECHA DEL TANCAZO DEL REGIMIENTO BLINDADO N°2, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO’, Y QUE
COMPARTÍ CON LOS DIRIGENTES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR DE
VALPARAÍSO, COMITÉ QUE ME CORRESPONDIÓ PRESIDIR A PARTIR DEL MES DE MARZO DE
1973. POR LO TANTO, A PARTIR DE FINES DEL MES DE JULIO DE 1973, ASUMÍ EL CARGO
DE ‘COORDINADOR ENTRE EL COMITÉ PROVINCIAL Y LAS BRIGADAS DE LOS PARTIDOS DE LA
UNIDAD POPULAR PARA PREPARAR UNA DEFENSA ARMADA DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE
ALLENDE’, COMO LO HE RECONOCIDO EN OTRAS PUBLICACIONES: “Desde el momento mismo de mi detención reconocí ‘ESTAR ARMADO PARA
DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí también NO
haber presentado resistencia armada a los Golpistas que se habían rebelado
contra el Gobierno, debido a una Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas
de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra que, de
acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11 de septiembre de 1973, era el
Presidente de la República de Chile Dr. Salvador Allende, quien en su último
Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un
funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la
República como por ser el Presidente Provincial de la Unidad Popular de
Valparaíso. “Era mi deber
defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
LA CONCERTACIÓN LOGRÓ SU ACUERDO POLÍTICO PARA LA TRANSICIÓN ‘DENUNCIANDO
Y SACRIFICANDO A QUIENES OBEDECIMOS LAS ÓRDENES DE
LA UNIDAD POPULAR PARA DEFENDER CON LAS ARMAS AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE
ALLENDE, RAZÓN POR LA QUE TUVIMOS QUE ENFRENTAR LOS CONSEJOS DE GUERRA REALIZADOS
DURANTE EL ESTADO DE GUERRA DECLARADO POR LA DICTADURA’. EN LA ‘TRANSACCIÓN’
PARA LA TRANSICIÓN ‘LOS TRAIDORES DE LA EX U.P, NEGARON HABER TOMADO ESA
DECISIÓN Y HABER DADO ESAS ÓRDENES, Y NEGARON TAMBIÉN LA EXISTENCIA LEGAL DEL
ESTADO DE GUERRA QUE FUE RECONOCIDO POR LA PROPIA COMISIÓN VALECH’. EN LA UNIDAD POPULAR DE VALPARAÍSO, ‘HE SIDO EL ÚNICO
DIRIGENTE PROVINCIAL QUE HA RECONOCIDO HABER PARTICIPADO EN TOMAR ESA DECISIÓN
Y HABER DADO ESAS ÓRDENES PARA RESISTIR EL GOLPE', LO QUE ME HA CONVERTIDO EN
'UN CADÁVER POLÍTICO ENTERRADO Y DESAPARECIDO POR LOS TRAIDORES DE LA
CONCERTACIÓN', LOS MISMOS QUE AYER PREDICARON LA LUCHA DE CLASES Y LA
RESISTENCIA ARMADA A LA CONTRAREVOLUCIÓN, Y QUE HOY RENIEGAN DE SU PASADO. EN
MI CASO, COMO 'COORDINADOR DEL COMITÉ PROVINCIAL CON LAS BRIGADAS DE LOS
PARTIDOS DE LA U.P.', ES MI OBLIGACIÓN MORAL EL DECIR LA VERDAD Y ASUMIR MI
RESPONSABILIDAD POLÍTICA, ‘REAFIRMANDO UNA VEZ MÁS QUE LOS CONDENADOS POR
CONSEJOS DE GUERRA ERAN MILITANTES LEALES QUE OBEDECIERON LAS ÓRDENES DEL
COMITÉ DE LA UNIDAD POPULAR DE VALPARAÍSO, PARA DEFENDER CON LAS ARMAS AL
PRESIDENTE ALLENDE EN CASO DE UNA REBELIÓN ARMADA CONTRA SU GOBIERNO
CONSTITUCIONAL’.
HE SOSTENIDO
CON INSISTENCIA ‘QUE HAGO UNA IMPORTANTE DIFERENCIA ENTRE ASUMIR
RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ASUMIR RESPONSABILIDADES POR CRÍMENES DE GUERRA O
DE LESA HUMANIDAD’. LOS ACTORES POLÍTICOS QUE ‘PIDIERON EL GOLPE’ CONTRA EL
PRESIDENTE ALLENDE, QUE ‘ACEPTARON LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA MILITAR Y LA
DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL’, Y QUE APOYARON ‘LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE
GUERRA’, NO SON LOS AUTORES NI DE LOS
CRÍMENES DE GUERRA NI DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR LA DINA,
CNI, DINE Y OTROS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR.
POR OTRA PARTE,
‘FUE MI DECISIÓN EL HABER ACEPTADO SER UN PRISIONERO DE GUERRA PARA ACOGERME A
LAS NORMAS LEGALES DEL ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE
PRISIONEROS DE GUERRA’, LO QUE ME IMPONÍA ‘LA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR TAMBIÉN LA
RECLUSIÓN QUE COMO PRISIONERO SE IMPONE EN ESTOS CASOS’. LO QUE DISCUTO Y
DENUNCIO INSISTENTEMENTE, ES ‘QUE NO SE RESPETÓ NI APLICÓ ESE ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO
DE GINEBRA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA Y QUE SE
VIOLARON LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE LOS CONSEJOS
DE GUERRA, YA QUE ACEPTARON LAS DECLARACIONES OBTENIDAS BAJO TORTURA Y COMETIERON
OTRAS INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO, QUE SON IMPRESCRIPTIBLES E
INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA’.
FUI DETENIDO EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, Y CONDENADO POR EL
CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO EN CAUSA ROL A 17, EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE
1973. ‘EN MI CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA ACEPTÉ LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR
EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, DE ACUERDO AL CONVENIO DE GINEBRA
RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA EN SU ARTÍCULO 3, N°2, INC.2: “Un
organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz
Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto”. ESTE COMITÉ ME ACEPTÓ COMO ‘EL HOMBRE DE CONFIANZA’ POR SER
EL PRISIONERO DE MÁS ALTO RANGO EN VALPARAÍSO Y ‘UNA DE LAS PARTES DEL
CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL’ DECLARADO EN CHILE POR EL DECRETO
LEY N° 5, A CONTAR DEL 11-09-73. DENUNCIÉ LAS VIOLACIONES AL CONVENIO QUE
COMETÍA LA DICTADURA CADA VEZ QUE EL COMITÉ NOS VISITABA EN LAS CÁRCELES O
CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, LO QUE ME SIGNIFICABA ‘RECLUSIÓN EN CELDA DE CASTIGO’
UNA VEZ QUE EL COMITÉ SE RETIRABA. PERO, ‘ERA MI DEBER HACER LA GUERRA AL
ENEMIGO DESDE MIS PROPIAS CIRCUNSTANCIAS Y PRESENTAR NUESTRAS DENUNCIAS’ LAS
QUE ENTREGADAS POR EL COMITÉ A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU,
TENÍAN EL EFECTO BUSCADO CADA VEZ QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS DECIDÍA
‘CONDENAR A LA DICTADURA MILITAR EN CHILE’.
TAMBIÉN
DENUNCIÉ ANTE EL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ HASTA EL MES DE
DICIEMBRE DE 1977, Y SIGO DENUNCIANDO ACTUALMENTE, LO QUE A MI JUICIO
CONSTITUYE ‘EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA
HUMANIDAD COMETIDOS EN DICTADURA’. ESTE ‘ENCUBRIMIENTO’ SE PRODUCE POR EL
INTENTO DE ‘OCULTAR JUDICIALMENTE’ POR MEDIO DE ‘JURAMENTOS Y PACTOS DE
SILENCIO’, LA INFORMACIÓN SOBRE ‘INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA
COMETIDAS DURANTE EL ESTADO DE GUERRA DECLARADO POR LA JUNTA MILITAR’,
INFORMACIÓN QUE FUE ENTREGADA TANTO EN EL ‘INFORME RETTIG’ COMO EN EL ‘INFORME
VALECH’ E INVOLUCRA, ADEMÁS DE LA JERARQUÍA DE LAS FF.AA, A PERSONEROS
POLÍTICOS DE DISTINTOS SECTORES COMO ES EL CASO DE RICARDO LAGOS ESCOBAR, QUE ‘DECLARÓ
SECRETOS POR 50 AÑOS’ LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS ‘COMPROBADOS POR LA COMISIÓN
NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA’, COMISIÓN VALECH QUE EL MISMO RICARDO
LAGOS CREÓ DURANTE SU MANDATO PRESIDENCIAL.
FINALMENTE,
LES DEJO UNA PARTE DEL DOCUMENTO PUBLICADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1997, TITULADO
“EL CÍRCULO DE EX PRISIONEROS DE GUERRA DE VALPARAÍSO A LA OPINIÓN PÚBLICA
CHILENA”:
“CONSIDERANDO:
-Que el 11 de Septiembre de 1973 el
Mando Institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, salvo
honrosas excepciones, traicionó su juramento de lealtad a la Constitución de
1925, vigente a esa fecha, alzándose a mano armada contra el Gobierno
legalmente constituido, promoviendo la Guerra Civil y rebelándose contra su
Superior Jerárquico, el Jefe Supremo de la Nación, que de acuerdo a esa misma
Constitución era el Presidente de la República Doctor Salvador Allende Gossens.
-Que en los planes de la Junta Militar
constituida por los Jefes Institucionales Rebeldes, se contemplaba ‘el ataque
masivo por aire y tierra contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno
Constitucional, para lograr el derrocamiento del Presidente Allende’ y además,
se incluía una Ofensiva Generalizada contra todos los ciudadanos que habían
apoyado la gestión del Presidente Allende o que eran miembros de los partidos
de la Unidad Popular, los que fueron Calificados como “el Enemigo Interno”.
-Que para legitimar esa Ofensiva
Generalizada uno de los primeros actos de la Junta Militar, en uso de la
"potestad legal" usurpada al Congreso Nacional, fue dictar con fecha
12/09/73, el Decreto Ley N° 5, publicado en el D.O. del 22/09/73, que impuso un
Estado de Guerra en Chile a contar del 11 de Septiembre de 1973, cuya
justificación fue la existencia de ese “Enemigo Interno” armado, organizado
militarmente y con capacidad de realizar operaciones defensivas u ofensivas.
Así, los Jefes de los Campos de Concentración de Prisioneros, de los recintos
militares especiales y de las Cárceles Públicas, comenzaron a notificar
formalmente a sus internos que pasaban a tener la calidad oficial de
Prisioneros de Guerra de acuerdo a las órdenes de la Junta Militar.
-Que en virtud del artículo 3º, Nº 1),
del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ aprobado
por la comunidad internacional el 12/08/49, incluyendo a Chile, ratificado por
nuestro país el 12-10-1950 y aplicable al Estado de Guerra declarado a partir
del 11/09/73, ‘un Estado de Guerra Interna tiene la misma calidad jurídica que
un Estado de Guerra Internacional para los efectos de la vigencia y aplicación
del Derecho Humanitario’, cuyas normas rigen aspectos tan importantes como el
trato a los Prisioneros de Guerra y la conducta militar hacia la población
civil que reside en el territorio definido como Escenario de Guerra.
-Que para dar cumplimiento a la
normativa legal establecida en ese Convenio de Ginebra, el ‘Comité
Internacional de la Cruz Roja’
se hizo presente en Chile, fiscalizando la aplicación de la Ley
Internacional al Estado de Guerra Interna impuesto por la Junta Militar;
inspeccionando los Campos de Concentración, los recintos militares especiales y
las Cárceles Publicas habilitadas para mantener Prisioneros de Guerra;
controlando el trato que recibían los Prisioneros de Guerra de parte de sus
captores y promoviendo el respeto a los Derechos Humanos de la población civil
afectados por el Estado de Guerra.
DECLARAMOS:
Que nosotros, ciudadanos leales a la Constitución de
I925 y al Jefe Supremo de la Nación, Presidente Salvador Allende, que estábamos
dispuestos a defender su Gobierno Constitucional hasta las ultimas
consecuencias, incluyendo el uso de las armas, que fuimos detenidos en
operativos de guerra por efectivos de las Fuerzas Armadas Rebeldes en
Valparaíso, que fuimos interrogados en recintos militares especiales destinados a aplicar
sistemáticamente la tortura, que fuimos puestos a disposición de Tribunales
Militares de Tiempo de Guerra y notificados formalmente de nuestra calidad de
Prisioneros de Guerra, que fuimos condenados en Consejos de Guerra realizados
por el Mando Militar Rebelde y que fuimos oficialmente reconocidos como
Prisioneros de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’, tuvimos
ocasión de presentar ante ese Comité las siguientes denuncias de ‘Infracción
Grave al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, que
constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad cometidos durante el Estado
de Guerra Interna que se impuso a nuestro país:
1.- El trato cruel, inhumano y
degradante que las Fuerzas Armadas Rebeldes daban a los Prisioneros de Guerra
y, en general, a los ciudadanos chilenos y extranjeros que eran detenidos
durante las horas del toque de queda, o que eran denunciados en las Listas
Negras confeccionadas por los partidarios civiles de la Junta Militar. Esta
situación de maltrato generalizado y de uso de violencia excesiva e innecesaria
constituyó una Violación al artículo 13, del Título II, del Convenio de
Ginebra, y ha quedado comprobada en el Informe de la Comisión Verdad y
Reconciliación, conocido como el Informe
Rettig.
2.- La constitución de Consejos de
Guerra para juzgar a los Prisioneros de Guerra acusados de cometer crímenes
establecidos en una normativa legal de tiempo de paz que obviamente, no podía
tener vigencia en tiempo de guerra. Esta situación constituyó una Violación al
artículo 13, inciso 1º, del Título II, del Convenio de Ginebra. Por ejemplo, la
utilización de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley de Control de Armas
cuyas disposiciones eran totalmente inaplicables a un Prisionero de Guerra, ya
que por la propia definición del Estado de Guerra el “enemigo interno” debe encontrarse armado y estar organizado para
realizar operaciones militares defensivas u ofensivas, sin que ello constituya infracción alguna a la Ley de Guerra. Por
otra parte, el abuso que hicieron los fiscales de las Fuerzas Armadas Rebeldes
de esa normativa inaplicable generó condenas absurdas y al mismo tiempo dramáticas,
ya que de ellas se aprovechó el General Sergio Arellano Stark, para ordenar
ilegalmente el fusilamiento sumario o permitir la ejecución lenta de
Prisioneros de Guerra a lo largo de nuestro país, cuando realizó su viaje
conocido como La Caravana de la Muerte, hechos
denunciados y comprobados en el libro "Los Zarpazos del Puma" de la
periodista Patricia Verdugo. Esta situación constituyó una Violación al
artículo 13, inciso 1º, del Titulo II y a los artículos 120 y 121, Sección III,
del Convenio de Ginebra.
3.- La falsa aplicación de la
"Ley de Fuga" para ocultar el asesinato premeditado de Prisioneros de
Guerra, crimen cometido al ser trasladados entre los recintos militares de
tortura, o las Cárceles Públicas, o los
Campos de Concentración establecidos en lugares secretos y despoblados. Esta
situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a
los artículos 120 y 121, de la Sección III, del Convenio de Ginebra.
4.- La "escenificación" de
enfrentamientos en combate que jamás ocurrieron, utilizados para encubrir
ejecuciones sumarias ilegales de Prisioneros de Guerra, o el hacer estallar
explosivos que supuestamente transportaban las víctimas para destrozar sus
cuerpos ya mutilados por la tortura, pretendiendo así borrar las huellas
visibles de los violentos crímenes de guerra que se estaban cometiendo en nuestro país. Esta situación constituyó
una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos
120 y 121, Sección III, del Convenio de
Ginebra.
5.- El uso sistemático y generalizado
de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de
acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer
nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17,
del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia
de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura,
sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el
Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel
Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para
prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que
algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles
muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de
Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de
Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de
1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del
General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del
Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos
aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el
Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes
concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de
especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental
sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los
prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes
verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder
a "eliminar la evidencia física de
la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas
naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la
tortura se debía proceder
a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar
sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal,
o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en
hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus
cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las
Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso
todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección.
Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras
denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de
Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a
ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático,
como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén
interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban
por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados
masivamente.
La evidencia que ha proporcionado
Michael Townley. ex-agente de la DINA,
ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de
órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos
que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación
del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con
abundancia de fondos públicos, se
procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a
Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en
Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina
de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de
extrema derecha, o neo-nazis, actuando en distintos países de Europa, en
especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones
Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero,
como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires,
Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana
Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don
Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos
crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las
Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
Nosotros presentamos, además, las
graves sospechas de que la DINA se dedicó a eliminar a militares chilenos de
alta graduación que NO apoyaban la Estrategia de Guerra Sucia, ni en Chile ni
en el extranjero. Por lo tanto, exigimos que se investiguen las extrañas muertes del General Oscar Bonilla,
segundo hombre en la Jerarquía del Ejército y de su Coronel Ayudante en el
Ministerio del Interior, así como los suicidios inexplicables y las sospechosas
enfermedades que causaron la muerte súbita de otros Altos Oficiales del
Ejército de Chile conocidos por su honestidad y profesionalismo militar,
ocurridas en el periodo crucial en que la DINA se convertía en los ojos y
oídos de Pinochet al interior de la Institución, y durante el cual el General
Arellano Stark se dedicaba a depurar al Ejercito de los elementos NO confiables
para la Junta Militar.
Las razones anteriormente expuestas
nos obligan a denunciar, una vez más, las ‘Infracciones al Convenio de Ginebra’
que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad,
cometidas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país.
Afirmamos categóricamente que de acuerdo al Artículo 12, del Titulo II, del
Convenio de Ginebra, al Principio de Verticalidad del Mando Militar y a la
evidencia legal que se
desprende de las declaraciones formuladas por el General Contreras y el
Brigadier Espinoza, ex-Jefes de la DINA, la responsabilidad final de esos
crímenes de guerra corresponde a Pinochet y a los demás ex-miembros de la Junta
Militar, ya sea porque dieron las órdenes directas para cometer las atrocidades
o porque al tomar conocimiento de ellas decidieron, conscientemente,
convertirse en encubridores de dichos crímenes de guerra, dando órdenes a sus
Tribunales Militares para obstruir la acción de la Justicia ocultando la
evidencia de lo ocurrido.
En este delito de encubrimiento masivo
contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de
nuestro país, los cuales se
negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en
la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no
poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de
Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile,
dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva,
correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de
1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en
nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la
existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas
Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales
Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo
absurdo criterio se
procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la
comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los
inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo
establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron
interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta
Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al
estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso
‘Fuero Militar’. Esta situación constituyó una Violación al artículo 12, del
Título II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
Queda así demostrado que los Crímenes
de Guerra o de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la
complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los
Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro
Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente
en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó
personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud
de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra
era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales
Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave
violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley
Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra,
demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el
encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex
Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio
Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de
encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que
tal caso hubiese ocurrido”. Fin de la cita.
EUGENIO
CARRAMIÑANA FUENTES
PRESIDENTE DEL CEPRIGUE-V.
PRESIDENTE DEL CEPRIGUE-V.
ROBERTO
SAPIAINS RODRIGUEZ
SECRETARIO GENERAL DEL CEPRIGUE-V.
SECRETARIO GENERAL DEL CEPRIGUE-V.
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