sábado, 7 de diciembre de 2013

¿¿LA LEALTAD DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA DE WALKER??

¿CON QUIÉN ESTÁ LA LEALTAD DE LOS DIRIGENTES DEMÓCRATAS CRISTIANOS?
Aylwin y Pinochet:
P.”¿Y la relación entre usted, el presidente, y su subordinado Pinochet?
R. “Era formalmente respetuosa. Sabía hacerse el simpático cuando quería. Era socarrón y diablito, jugaba para su propio lado. Pero Pinochet no fue un hombre que obstaculizara las políticas del Gobierno que yo encabecé”, dice el líder democristiano y agrega: “Al comienzo de la Dictadura Pinochet representaba, por una parte, orden, seguridad, respeto, autoridad. Y, por otra, una economía de mercado que iba a permitir la prosperidad del país. Esos fueron los dos factores definitorios, y por eso Pinochet fue popular. Era un dictador, pero popular”.
P.”¿Le sorprendió cuando en 2004 reventó el caso Riggs y se descubrieron las cuentas millonarias de Pinochet?
R.La verdad es que a mí me sorprendió. Primero, porque nunca tuve antecedentes. Segundo, porque, en la historia de Chile, ningún presidente había salido más rico al finalizar su Gobierno. Y esto, desde el libertador Bernardo O'Higgins hacia delante. El general Carlos Ibáñez fue dictador, pero no se enriqueció”.
Aylwin y Allende:
Ya han pasado casi 40 años del golpe de Estado de 1973. El debate sobre las causas del quiebre institucional, sin embargo, todavía son debatidas por políticos e historiadores. Aylwin ha señalado que el talón de Aquiles de Allende fue haberse convertido en rehén de los partidos de izquierda. Hoy en día, al analizar el proceso, insiste en que “hizo un mal gobierno y que el Gobierno cayó por debilidades de él y de su gente”. En esos años, Aylwin desempeñó un papel importante: “Fuimos adversarios, pero adversarios bastante civilizados. Como presidente del Senado y luego del partido, me tocó negociar directamente con Salvador Allende. Tuvimos conversaciones difíciles”.
P.El expresidente Eduardo Frei Montalva, ya fallecido, señaló en una oportunidad que lo consideraba frívolo. ¿Comparte ese juicio?
R.”No le podría decir que Allende no era frívolo. Era muy simpático, atractivo. Tenía una autoestima muy fuerte. Sabía convencer, era un muy buen argumentador. Y lo hacía con el alma, le salía de dentro”.
P. ¿Usted cree que era un buen político?
R.”Allende terminó demostrando que no fue buen político, porque si hubiera sido buen político no habría pasado lo que le pasó.
Hay quienes tienen otras explicaciones: el Congreso estadounidense desclasificó en 1975 el Informe Church, que indica que, en el contexto de la guerra fría, los norteamericanos invirtieron mucho dinero entre 1963 y 1973 para evitar que Chile siguiera los pasos de Cuba. Y lograron la desestabilización del Gobierno de Allende.
Sin embargo, Aylwin asegura que “El golpe se habría producido sin la ayuda de Estados Unidos. Estados Unidos lo empujó, pero la mayoría del país rechazaba la política de la Unidad Popular, eso era evidente”.
P.”Carlos Altamirano, secretario general del PS en aquella época, publicó sus memorias recientemente, y en el libro señala que su partido, la DC, tiene una “responsabilidad histórica” en el golpe de Estado de 1973.
R.Carlos Altamirano puede decir muchas cosas, pero, en el golpe de Estado, la DC no tuvo ninguna participación. Eso puedo asegurarlo de manera absoluta, en conciencia. Y yo fui durante todo el Gobierno de Allende parte de la dirección del partido. Estuvimos interesados en cambiar la orientación del Gobierno de Allende, pero no en derrocarlo.
P.Nunca Frei (Montalva) o Aylwin intentaron tirarle un salvavidas a Salvador”, ha dicho Altamirano.
R.Creo que es una afirmación infundada. Yo diría que las actitudes demagógicas de Carlos Altamirano hicieron más daño a Salvador Allende que las posiciones que pueda haber tomado la DC. Él se esforzó por radicalizar el conflicto, y en eso, indudablemente, la víctima fue el Gobierno. Aylwin explica: “Allende no era el responsable de todo lo que su Gobierno hacía. Sectores del PS, empezando por Altamirano, enturbiaban la convivencia nacional, la relación entre La Moneda y la oposición, y no ayudaban en nada al presidente. Practicaron la política de choque y de hechos consumados, no cabe duda. El lema era Avanzar sin transar. Nunca nos miraron como eventuales aliados. Para que triunfara el socialismo en Chile había que eliminar a la DC. Ellos buscan alguna explicación del fracaso del Gobierno de Allende y del socialismo en Chile”. Y concluye: “No tiene ninguna razón lógica echarnos la culpa”.
El 4 de septiembre de 1990, Aylwin encabezó los funerales de Estado del ex presidente Allende, cuyos restos, hasta ese momento, estaban en un cementerio de la ciudad de Viña del Mar. “Debo decirlo con franqueza: si se repitieran las mismas circunstancias, volvería a ser decidido opositor, pero los horrores y quebrantos del drama vivido por Chile desde entonces nos han enseñado que esas circunstancias no deben ni pueden repetirse por motivo alguno”. El quiebre de la democracia es un capítulo difícil para el Aylwin. En 1974, de hecho, comenzó a escribir un libro sobre la relación de la DC y el Gobierno de la Unidad Popular. Aunque ya lo finalizó, lo sigue revisando una y otra vez. “He tenido dudas de la conveniencia de que yo haga público ese libro”, confiesa.
P.¿Podría reabrir viejas heridas?
R.Estoy indeciso sobre si debo dejar que las próximas generaciones discutan estos temas y no ser yo el que abra el debate”. Aylwin decidió no escribir memorias: "Siempre he sido contrario a los personalismos". Sin embargo, aunque no piensa demasiado en el futuro, sabe perfectamente cómo le gustaría que se le recuerde: “Espero que mis compatriotas y la historia me muestren como un demócrata, un chileno abierto al pluralismo, impulsor de la justicia social y defensor de los derechos humanos”.
-¿¿POR QUÉ LOS POLÍTICOS DEMÓCRATAS CRISTIANOS, “QUE PIDIERON ‘EL GOLPE DE ESTADO’, APOYARON ‘LA FORMACIÓN DE LA JUNTA MILITAR’, ACEPTARON LA ‘DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL’ Y DEFENDIERON ‘EL ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO POR LA DICTADURA PINOCHETISTA ‘AL COMPRAR EL CUENTO DEL PLAN Z Y DEL AUTOGOLPE DEL PRESIDENTE ALLENDE’, LE EXIGEN A LOS DEMÁS QUE ‘PIDAN PERDÓN’ MIENTRAS ELLOS ‘OCULTAN LO QUE HICIERON Y DIJERON’ PARA EL ONCE DE SEPTIEMBRE”??
-¿¿POR QUÉ LOS POLÍTICOS DE LA CONCERTACIÓN “QUE PARTICIPARON DEL ‘PACTO DE SILENCIO PARA OCULTAR LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA A CAMBIO DE RECIBIR LA PIOCHA DEL PODER DE MANOS DE PINOCHET’, HACEN DESAPARECER CUATRO AÑOS Y MEDIO DE LA HISTORIA DE CHILE, DESDE EL 11-09-73 AL 10-03-78”??
ES NUESTRO DEBER "RECORDAR LA VERDADERA HISTORIA A PARTIR DEL 'ONCE', PORQUE FUE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO FORMADA POR LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS, LA QUE 'DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE POR MEDIO DE SU DECRETO LEY N° 5, ART.1’, AL SIGUIENTE TENOR”:
Decreto ley N° 5.- Santiago, 12 de Septiembre de 1973.- 
Vistos:
 
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 de septiembre de 1973, y
Considerando:
a) La situación de conmoción interna en que se encuentra el país;
b) La necesidad de reprimir en la forma más drástica posible las acciones que se están cometiendo contra la integridad física del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la población en general;
c) La conveniencia de dotar en las actuales circunstancias de mayor arbitrio a los Tribunales Militares en la represión de algunos de los delitos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por la gravedad que invisten y la frecuencia de su comisión;
d) La necesidad de prevenir y sancionar rigurosamente y con la mayor celeridad los delitos que atentan contra la seguridad interior, el orden público y la normalidad de las actividades nacionales.

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°:Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación.
EL 'ESTADO DE GUERRA' O ESTADO DE SITIO, SE MANTUVO HASTA LA DICTACIÓN DEL DECRETO LEY 2191, MAL LLAMADA ‘LEY DE AMNISTÍA’, EN EL SIGUIENTE TEXTO:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
ESTE ‘ESTADO DE SITIO’, QUE EL DECRETO LEY N° 5 INTERPRETÓ COMO ‘ESTADO DE GUERRA’, SE MANTUVO HASTA EL 10-03-78 FECHA ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY 2191 Y “PERMITIÓ LA ACTUACIÓN DE LA DINA, CNI, DINE, Y OTROS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR’, QUE EN CONJUNTO HICIERON ‘EL TRABAJO SUCIO DE EXTERMINIO', VÍA TORTURA, CONSEJOS DE GUERRA, FUSILAMIENTO DE PRISIONEROS DE GUERRA, ASESINATO DE NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS, DESAPARICIÓN DE DETENIDOS POLÍTICOS Y ENTIERROS CLANDESTINOS DE SUS CUERPOS, EXHUMACIONES ILEGALES Y LANZAMIENTO AL MAR DE CADÁVERES". RECORDEMOS QUE EL GENERAL BACHELET FUE ASESINADO COMO PARTE DE "UNA OPERACIÓN SECRETA DE LA 'DINA' PARA EL EXTERMINIO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA DETENIDOS EN LAS PRIMERAS SEMANAS DEL GOLPE DE ESTADO". LA CARAVANA DE LA MUERTE DEL GENERAL ARELLANO STARK DIO INICIO A ESTA OPERACIÓN, “YA QUE REALIZÓ CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS QUE CONDENARON A PRISIONEROS A PENAS DE MUERTE EJECUTADAS CON EXTREMA CRUELDAD”. Y FUE CONTINUADA POR “LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA COLABORADORES DE LA 'DINA' COMO EL SIFACH DE LA ACADEMIA DE GUERRA AÉREA, QUE ‘TORTURARON PARA DEJAR GRANDES HEMATOMAS INTERNOS QUE AL NO SER TRATADOS MÉDICAMENTE CAUSABAN ATAQUES AL CORAZÓN’, COMO FUE EL CASO DEL GENERAL ALBERTO BACHELET".
TODOS ESOS CRÍMENES, "QUE CONSTITUYEN 'INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’ IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA”, DEBIERON ‘SER JUZGADOS COMO CRÍMENES DE GUERRA’ Y SUS AUTORES, TANTO MATERIALES COMO INTELECTUALES, DEBIERON SER ACUSADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA". SIN EMBARGO, TODO SE OCULTÓ Y SE ENCUBRIÓ ‘VÍA UN JURAMENTO DE SILENCIO ENTRE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO LO PRUEBA EL CASO CHEYRE'. JUAN EMILIO CHEYRE, OFICIAL DE INTELIGENCIA QUE CULMINÓ SU CARRERA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, SOSTIENE QUE 'FUE ENGAÑADO DURANTE AÑOS', PERO NO NOS DICE 'QUIÉN O QUIENES LO ENGAÑARON'. ASÍ, CUMPLE CON "EL JURAMENTO DE SILENCIO QUE CONSISTE EN 'NO DAR NOMBRES SINO ALEGAR IGNORANCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA’ O AFIRMAR QUE 'CUMPLIERON ÓRDENES SUPERIORES’ SIN IDENTIFICAR A LOS OFICIALES QUE LES DIERON ESAS ÓRDENES”.
ADEMÁS, “LOS LÍDERES DE LA CONCERTACIÓN ‘ACORDARON UN PACTO DE SILENCIO PARA NO INVESTIGAR NINGUNO DE LOS CRÍMENES COMETIDOS POR LA DICTADURA’, DESDE EL MISMO 'ONCE' Y HASTA EL AÑO 1990, ‘A CAMBIO DE RECIBIR LA PIOCHA DE PODER DE MANOS DE PINOCHET’ Y PASAR A ‘CONTROLAR EL APARATO CIVIL DE GOBIERNO’ QUE MANEJARON EN SU PROVECHO PERSONALY FAMILIAR, ABUSANDO DEL NEPOTISMO Y COMPADRAZGO POLÍTICO”.
“LOS ‘CONSEJOS DE GUERRA DE LA DICTADURA’ FUNCIONARON EN VIRTUD DEL ‘FUERO JUDICIAL QUE SE ARROGARON LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA’ Y VIOLARON GRAVEMENTE EL ARTÍCULO 3 DEL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LEY INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE DESDE 1951 Y ‘APLICABLE A LA SITUACIÓN DE ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO A PARTIR DEL ‘ONCE’ DE SEPTIEMBRE”, YA QUE ‘NO RESPETARON EL DEBIDO PROCESO’, QUE GARANTIZA TANTO EL DERECHO A DEFENSA COMO EL DERECHO DE APELAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA CONTRA LOS PRISIONEROS DE GUERRA’. ESTE ‘FUERO MILITAR’ SE EJERCIÓ SIN CONTROL DE PARTE DE LA CORTE SUPREMA Y ‘SE APLICÓ DURANTE EL ESTADO DE SITIO QUE EL DECRETO LEY N° 5 DECLARÓ COMO ESTADO DE GUERRA’.
LUIS VALENTÍN FERRADA, EL ABOGADO QUE ‘DEFIENDE EL FUERO MILITAR EN CHILE', ARGUMENTÓ EN 'TOLERANCIA CERO' QUE "LOS CONVENIOS DE GINEBRA, (ESPECIALMENTE EL TERCER CONVENIO 'RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA') SÓLO SE PROMULGARON EL AÑO 1991” Y QUE EN CONSECUENCIA ‘NO HABRÍAN ESTADO VIGENTES EN CHILE AL MOMENTO DEL GOLPE DE ESTADO DE 1973, NI DURANTE LOS 17 AÑOS DE DICTADURA MILITAR’. SE APROVECHA DE LA TREMENDA IGNORANCIA DE LOS PANELISTAS DE TOLERANCIA CERO PARA 'VENDER UNA MENTIRA DEL PORTE DE UN ACORAZADO'. A CONTINUACIÓN LES PRESENTO “LAS PRUEBAS LEGALES DE LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA A PARTIR DEL AÑO 1951 Y HASTA EL DÍA DE HOY, PORQUE ‘NUNCA HAN SIDO DENUNCIADOS POR NINGÚN GOBIERNO’, NI EN LOS 17 AÑOS DE DICTADURA, NI EN LOS 20 AÑOS DE LA CONCERTACIÓN, NI EN EL ACTUAL GOBIERNO DEL PRESIDENTE SEBASTIÁN PIÑERA”.
LA LEY:
Cabe preguntarse si el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra estaba vigente en Chile al 11 de septiembre de 1973 y si debía aplicarse a las circunstancias que vivía el país a partir de esa fecha. También cabe preguntarse si el denunciante y solicitante, Roberto Sapiains Rodríguez, fue una persona protegida por el Convenio, y si tanto sus bienes personales, que fueron incautados en el allanamiento a su domicilio particular, como los Fondos Públicos de los cuales era custodio legal y que también fueron incautados por la Autoridad Militar de Facto, eran bienes protegidos por el Convenio. La respuesta a estas preguntas nos conduce al análisis de las siguientes disposiciones legales:
- El Decreto Supremo Nº 752 del 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la República don Gabriel González Videla, que dispone: “en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile, publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial”. Esta necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial. 
- El artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, que establece: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. 
- El artículo 1º del Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973, que señala: “Que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse Estado o Tiempo de Guerra para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación”.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA, ESPECIALMENTE EL TERCER CONVENIO 'RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA', PASARON A SER PARTE DEL 'ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO COMO LEYES DE LA REPÚBLICA DE CHILE' DESDE 'SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL ENTRE EL 17 Y EL 20 DE ABRIL DE 1951, EN LOS EJEMPLARES Nºs. 21.929 al 21.932'. Y DEBIERON APLICARSE A LA DECLARACIÓN DEL ‘CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL’ QUE HIZO LA DICTADURA POR DECRETO LEY N° 5 A CONTAR DEL 11-09-73.
EN CONCLUSIÓN:
-       El ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ estaba vigente en Chile, en virtud de la ‘promulgación’ del Decreto Supremo Nº 752, de 5 de diciembre de 1950, al menos desde el 21 de abril del año 1951, y era plenamente vigente al 11 de septiembre de 1973. Nunca ha sido “denunciado”, ni por la Junta Militar ni por los Gobiernos de la Concertación, y se encuentra en plena vigencia en el actual Gobierno.
-       El ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ debió aplicarse a partir de la declaración del ‘Estado de Guerra Interna’ del artículo 1º, del Decreto Ley Nº 5, ya que éste hizo aplicable a la situación que vivía el país las “demás leyes penales”, incluyendo al Convenio de Ginebra que es una Ley Penal en el Ordenamiento Jurídico Chileno.
-       El Estado de Chile es ‘una de las Altas Partes Contratantes del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ y el Presidente Sebastián Piñera “debe aplicar en la actualidad, tanto las normas relativas a ‘las denuncias judiciales’ como a la ‘aplicación y cumplimiento de las penas de presidio’ impuestas en Tribunales por ‘Infracciones Graves al Convenio’”.
-       El artículo 129 del Convenio establece que: “Las Altas partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio.”
-       Es el artículo 130 del Convenio el que define esas Infracciones Graves, señalando que: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física y la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
-       El texto de la Ley Internacional es claro y suficiente: El Estado de Chile, como ‘Alta Parte Contratante del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, se comprometió a tomar todas las oportunas medidas legislativas para sancionar a los responsables de las Infracciones Graves a este Convenio. Las medidas legislativas son responsabilidad del Poder Legislativo y la Cámara de Diputados es, de acuerdo al artículo 48, Nº 1), de la Constitución Política del Estado, el órgano fiscalizador que tiene ese Poder Legislativo. Si las instituciones funcionan en Chile, es deber ineludible de la Cámara de Diputados ‘formar una Comisión Investigadora de las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra’ de acuerdo a las denuncias que se presenten.
-       Respecto a la Amnistía y a los argumentos de prescripción de las Infracciones Graves descritas en el artículo 130, el artículo 131 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, indica taxativamente: “Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior.” Por lo tanto, el artículo 1º, del Decreto Ley Nº  2.191, de 18 de abril de 1978, que ordena: “Concédese amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación en Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenas.”, es absolutamente nulo por constituir una violación flagrante al artículo 131 de la Ley Internacional, que tiene prioridad de aplicación a ese período de Estado de Sitio, ya que fue definido como “Estado de Guerra” por el Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973. Al producirse la debida restauración de las normas del Estado de Derecho en Chile, que de acuerdo a las Conclusiones del Informe Valech fueron violadas masivamente desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990, período que le correspondió investigar de acuerdo al inciso 1, del artículo 1º, del Decreto Supremo 1.040, debe declararse la total nulidad de esa Amnistía respecto a la Infracciones Graves previstas en el artículo 130, por lo menos durante el período declarado como Estado de Guerra en Chile, que abarcó desde el 11 de Septiembre de 1973 al 10 de Marzo de 1978, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley N° 5 y al Decreto Ley N° 2.191, en su artículo 1.
-       Mientras NO se tomen todas las oportunas medidas legislativas para cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en la normativa del Convenio de Ginebra, las Instituciones del Estado de Chile que tienen el deber legal de restaurar plenamente el Estado de Derecho, se encuentran realizando actos contrarios a las disposiciones de dicho Convenio, según lo establece el inciso 3, de su artículo 129, y pueden ser denunciadas ante los respectivos Organismos Internacionales.
POR LO TANTO, ES LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS LA QUE “DEBE ASUMIR EL COMPROMISO DE HONOR DE ‘CREAR UNA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, A PARTIR DE ‘LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA’, EL 11-09-73”. Y TAMBIÉN “DEBE INVESTIGAR ‘LAS ACCIONES DE RESISTENCIA ARMADA A LA DICTADURA’ PORQUE TODAS ESAS ACCIONES ‘FUERON LEGITIMADAS POR LA VIGENCIA DEL ESTADO DE GUERRA’, AL QUE SE PRETENDIÓ PONER FIN UNILATERALMENTE, EL 10 DE MARZO DE-1978’, DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO LEY N° 2191”.


ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
RUT: 4.827.910-4.
EX SECRETARIO REGIONAL DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA, AÑO 1972.
EX PRESIDENTE DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR, AÑO 1973.
CONDENADO POR EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, EL DÍA 11-10-1973.
EX PRISIONERO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, DESDE EL 11-09-1973 AL 23-10-1978.



NOS DECLARAMOS 'INDIGNADOS'...

NOS DECLARAMOS ‘INDIGNADOS’ CON QUIENES HAN CRITICADO A LOS JÓVENES PERIODISTAS Y COMUNICADORES, QUE DIERON A CONOCER LOS TESTIMONIOS DE LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN DICTADURA.
¡¡¡’INDIGNADOS’ PORQUE ESPERÁBAMOS RESPETO A TODO EL DOLOR Y SUFRIMIENTO QUE ESOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SIGNIFICAN!!!
¡¡¡’INDIGNADOS’ PORQUE ESPERÁBAMOS COMPRENSIÓN A QUIENES TUVIERON ESTA ‘ÚNICA OPORTUNIDAD’ PARA DAR SUS TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE!!!
PARA ‘DAR SUS TESTIMONIOS’ DEBIERON ENFRENTAR A ‘SUS FANTASMAS DEL PASADO’, VENCIENDO MIEDOS Y TRAUMAS QUE ERAN TÍPICOS DE ‘ESA ÉPOCA DE PREPOTENCIA EN EL ACTUAR ABUSIVO DE LA SOLDADESCA PINOCHETISTA’. ADEMÁS, ESOS TESTIMONIOS CORRESPONDEN A PERSONAS QUE NO FUERON ‘CASOS EMBLEMÁTICOS’, COMO CALIFICÓ LA CONCERTACIÓN A SUS DIRIGENTES ‘QUE LOGRARON OBTENER COMPENSACIONES POR LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS’.
LOS QUE CRITICAN ‘LA PUBLICACIÓN DE LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS’, SOSTIENEN QUE ‘QUEDARSE MIRANDO EL PASADO NO PERMITE TENER UNA VISIÓN DE FUTURO’ Y QUE ‘ESTE RECUERDO HISTÓRICO SE HACE JUSTO EN ÉPOCA DE ELECCIONES’. ESTO ES CIERTO, PERO ELLOS SON UNOS HIPÓCRITAS PORQUE ‘USAN CUALQUIER ARGUMENTO PARA MEJORAR SU POSICIÓN ELECTORAL’ Y ‘HACEN MEMORIA DE TODA SITUACIÓN QUE LOS FAVORECE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA’, COMO RECORDAR EL ASESINATO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
RECORDEMOS QUE EN PLENA DICTADURA, YA SE TRATÓ DE ‘IMPONER UNA RECONCILIACIÓN ENTRE CHILENOS VÍA EL OCULTAMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PINOCHETISTAS’. Y FUE POR MEDIO DE ‘LA MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA’, EL DECRETO LEY N° 2191, DE FECHA 18-04-1978, QUE PUSO FIN ‘AL ESTADO DE SITIO INTERPRETADO COMO ESTADO DE GUERRA EN EL DECRETO LEY N° 5’, AL SIGUIENTE TENOR:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
EN CONCLUSIÓN, ‘LOS DEFENSORES DE LA OBRA DE PINOCHET’ QUIEREN IMPONER UNA RECONCILIACIÓN QUE ASEGURE “UNA FÉRREA UNIDAD NACIONAL PARA AVANZAR HACIA EL FUTURO QUE A ELLOS LES CONVIENE, OCULTANDO LA VERDAD, NEGANDO LA JUSTICIA E IMPIDIENDO LA REPARACIÓN AL DAÑO CAUSADO POR LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PSICÓPATAS EN UNIFORME MILITAR DE LA DICTADURA PINOCHETISTA”.
¡¡¡NUESTRA RESPUESTA ES NI PERDÓN, NI OLVIDO, NI MENOS RECONCILIACIÓN, QUE SIGNIFIQUE UN FUTURO SIN VERDAD, SIN JUSTICIA Y SIN REPARACIÓN!!!
¡¡¡UN ‘NO’ FUERTE Y CLARO A TODO INTENTO DE ‘EMPATAR LOS ERRORES’ QUE ESTÁ DETRÁS DE ‘LA CAMPAÑA DE PEDIR PERDÓN QUE REALIZAN ALGUNOS POLÍTICOS’. PORQUE “NO SE PUEDEN COMPARAR ‘LOS ERRORES POLÍTICOS’ QUE CAUSARON EL GOLPE DE ESTADO DEL ‘ONCE’ Y LA DICTACIÓN DEL DECRETO LEY N° 5 QUE DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE, CON ‘LOS CRÍMENES DE GUERRA’ COMETIDOS DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA”!!!
¡¡¡SOLICITAMOS A TODOS LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS “QUE SE COMPROMETAN A FORMAR UNA ‘COMISIÓN INVESTIGADORA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA’, QUE CONSTITUYEN ‘INFRACCIONES GRAVES’ AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA Y QUE SON IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES”!!!
¡¡¡SOLICITAMOS A TODOS LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, “QUE SE COMPROMETAN A ‘DEROGAR EL SECRETO DE 50 AÑOS’ QUE RICARDO LAGOS ESCOBAR IMPUSO A LOS TESTIMONIOS DE TORTURA ENTREGADOS A LA COMISIÓN VALECH”!!!


ESCUCHAMOS CON INDIGNACIÓN A QUIENES SE HAN MANIFESTADO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CRITICANDO  A LOS JÓVENES PERIODISTAS Y COMUNICADORES QUE SE ATREVIERON A DAR A CONOCER LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS DE LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN DICTADURA.
¡¡¡INDIGNACIÓN PORQUE ESPERÁBAMOS RESPETO A TODO EL DOLOR Y SUFRIMIENTO QUE ESOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SIGNIFICAN!!!”,
¡¡¡INDIGNACIÓN PORQUE ESPERÁBAMOS COMPRENSIÓN PARA QUIENES  TUVIERON ESTA ÚNICA OPORTUNIDAD DE DAR SUS TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE!!!
PARA DAR SUS TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE DEBIERON ENFRENTAR A ‘SUS FANTASMAS DEL PASADO’, VENCIENDO MIEDOS Y TRAUMAS QUE ERAN TÍPICOS DE ‘ESA ÉPOCA DE PREPOTENCIA EN EL ACTUAR ABUSIVO DE LA SOLDADESCA PINOCHETISTA’. ADEMÁS, ESOS TESTIMONIOS CORRESPONDEN A PERSONAS QUE ‘NO FUERON CASOS EMBLEMÁTICOS’, COMO CALIFICÓ LA CONCERTACIÓN A ‘SUS PROPIOS DIRIGENTES QUE LOGRARON OBTENER COMPENSACIONES POR LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS’.
LOS CRÍTICOS A QUE SE HAGANPÚBLICOS LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SOSTIENEN QUE ‘QUEDARSE MIRANDO EL PASADO NO PERMITE TENER UNA VISIÓN DE FUTURO’ Y QUE ‘ESTE RECUERDO HISTÓRICO SE HACE JUSTO EN ÉPOCA DE ELECCIONES’. SON UNOS HIPÓCRITAS PORQUE ELLOS MISMOS ‘USAN CUALQUIER ARGUMENTO PARA MEJORAR SU POSICIÓN ELECTORAL’ Y ‘HACEN RECUERDOS HISTÓRICOS DE CUALQUIER SITUACIÓN QUE LOS FAVORECE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA’, COMO RECORDAR EL CASO DEL ASESINADO SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
RECORDEMOS QUE EN PLENA DICTADURA, YA SE TRATÓ DE ‘IMPONER UNA RECONCILIACIÓN ENTRE CHILENOS VÍA EL OCULTAMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PINOCHETISTAS’. FUE POR MEDIO DE ‘LA MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA, EL FAMOSO DECRETO LEY N° 2191, QUE PUSO FIN AL ESTADO DE SITIO INTERPRETADO COMO ESTADO DE GUERRA EN EL DECRETO LEY N° 5’, AL SIGUIENTE TENOR:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
EN CONCLUSIÓN, ‘LOS DEFENSORES DE LA OBRA DE PINOCHET QUIEREN IMPONER UNA RECONCILIACIÓN’ QUE ASEGURE “UNA FÉRREA UNIDAD NACIONAL PARA AVANZAR HACIA EL FUTURO QUE A ELLOS LES CONVIENE, OCULTANDO LA VERDAD, NEGANDO LA JUSTICIA E IMPIDIENDO LA REPARACIÓN AL DAÑO CAUSADO POR LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PSICÓPATAS EN UNIFORME MILITAR DE LA DICTADURA PINOCHETISTA”.

¡¡¡NUESTRA RESPUESTA ES NI PERDÓN, NI OLVIDO, NI MENOS RECONCILIACIÓN, QUE SIGNIFIQUE UN FUTURO SIN VERDAD, SIN JUSTICIA Y SIN REPARACIÓN!!!