sábado, 7 de diciembre de 2013

¡¡¡YO ACUSO... AL PODER JUDICIAL CHILENO!!!

DENUNCIA LAS ACTUACIONES DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE UN PRISIONERO DE GUERRA YA CONDENADO POR CONSEJO DE GUERRA EN CAUSAS ROL A-17 Y ROL A-137.
“Por la ‘violación de las normas del debido proceso’ y la ‘falta de garantías’ en el ejercicio del derecho a defensa de Roberto Sapiains de parte de los Jueces y Magistrados de la Justicia Ordinaria, durante el Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N°5 de la Junta Militar a contar del 11-09-73”.
Esta actuación de los honorables magistrados constituyó una Infracción Grave del artículo 3 y del artículo 84, inciso 2º, del ‘Convenio de Ginebra relativo al trato de Prisioneros de Guerra’, que establece: “En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105.”

Los Hechos.-

En la Causa Rol 91.239 por ‘malversación de caudales públicos’ y la Causa Rol 91.245 por ‘contrabando’ (acumulada a la causa Rol 91.239), delitos que supuestamente se habrían cometido antes del 11 de septiembre de 1973, fui procesado y condenado a penas de prisión por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y por la Corte Suprema de Chile. Todas estas últimas condenas fueron dictadas a partir del año 1977, en un claro intento por parte de la Dictadura de negarme la calidad de Prisionero de Guerra ante el Grupo Ad Hoc de la Comisión de DD.HH. de la ONU, que visitó Chile en el mes de Julio de 1978.
Respecto a la actuación de los Tribunales de la Justicia Ordinaria, el ‘Informe Valech’ establece en su página 171, “EL PODER JUDICIAL”, lo siguiente:
“A la definición unilateral de una guerra inexistente y a la actuación irregular y punitiva de los consejos de guerra debe añadirse la abdicación, por parte de la Corte Suprema, de su facultad, establecida en la Constitución Política del Estado vigente al momento del golpe militar, para controlar y supervigilar a los tribunales militares en tiempo de guerra. De esta manera, la Corte Suprema se desentendió de faltas y abusos cometidos por los tribunales militares, no sólo en su funcionamiento, sino también en sus resoluciones. Renunciando a su tuición sobre los consejos de guerra, tampoco objetó la ampliación arbitraria de su competencia, para incluir actos y conductas previos a la dictación del Estado de Sitio.
Todo ello acarreó funestas consecuencias en lo concerniente al respeto a los derechos humanos, pues su exclusión jurisdiccional permitió las más graves violaciones a las personas y a la ley. Es necesario precisar que la Corte Suprema no sólo cedió el terreno para la acción discrecional de las nuevas autoridades y sus agentes. Además, hizo caso omiso de los abusos cometidos contra personas dejadas en total indefensión frente a aquellas arbitrariedades. Y esto a pesar de que, desde el inicio, éstas fueron denunciadas con insistencia por los abogados defensores, quienes, aceptando por fuerza la normativa jurídica de tiempo de guerra, intentaron infructuosamente que se respetaran los tratados internacionales suscritos por Chile en la materia, con miras a hacer valer las garantías al trato humano de los prisioneros.
En rigor, el máximo tribunal del país brindó su decidido apoyo al gobierno militar. El presidente de la Corte Suprema a la fecha del golpe fue particularmente enfático en su adhesión a las nuevas autoridades. En los discursos de inauguración del año judicial, la actividad anual más solemne de dicho Poder, insistió en manifestar su respaldo al gobierno militar, llegando al extremo de negarles validez y autoridad a las acusaciones sobre violaciones a los derechos humanos formuladas por organismos nacionales e internacionales, y desestimando sus críticas al régimen de libertades públicas imperante en Chile tras el golpe de Estado.
Puede leerse lo siguiente en la edición, correspondiente al 1 de marzo de 1974 del vespertino La Segunda: “El Presidente (de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano) que habla se ha podido imponer de que gran parte de los detenidos, que lo fueron en virtud de las disposiciones legales que rigen el estado de sitio, han sido puestos en libertad. Otros se encuentran procesados en los juzgados ordinarios o militares, y con respecto a aquellos que se encuentran detenidos en virtud de las facultades legales del estado de sitio en vigencia, se hace un esfuerzo para aliviar su situación de detenidos y clarificar cuanto antes su participación en actividades reñidas con la ley. Es de desear que este esfuerzo pueda terminar cuanto antes con la situación eventual en que se encuentran las familias afectadas”. Fin de la cita del ‘Informe Valech’.
A este respecto, vengo en dar mi testimonio personal sobre una actuación específica del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, magistrado don Enrique Urrutia Manzano:
“Durante el tiempo en que el Prisionero de Guerra Roberto Sapiains, por decisión del Fiscal de Ejército Mayor Fernando Torres Silva, permaneció procesado ante la Segunda Fiscalía Militar de Guerra de Santiago, fue notificado por exhorto, vía el Octavo Juzgado del Crimen de la ciudad de Santiago, de una diligencia procesal realizada por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso en la Causa Rol 91.239. Se hizo así evidente que al estar el Prisionero de Guerra en Santiago y continuar siendo procesado en Valparaíso por un Tribunal de la Justicia Ordinaria, se estaban violando las normas del debido proceso y se le estaba impidiendo ejercer su legítimo derecho a defensa.
Con ese argumento el procesado Sapiains se presentó a la Primera Visita de Cárceles después del Golpe de Estado, realizada por el Presidente de la Corte Suprema don Enrique Urrutia Manzano, y procedió a explicar su situación según la diligencia notificada, presentando al magistrado el comprobante del exhorto. Su Señoría escuchó con atención y deferencia los argumentos del procesado y leyó la notificación vía exhorto que éste le mostró, luego le pidió al Teniente de Gendarmería de apellido Olguín que informara sobre el caso. El Oficial comenzó a leer el ‘curriculum’ del prisionero ‘inventado’ por la Propaganda de Guerra de la Dictadura: Jefe del Plan Z en Valparaíso; Presidente de la Unidad Popular del Puerto; experto en armas, explosivos y artes marciales; Jefe de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua que financiaba a la OLAS; Graduado en Cursos de Guerrillas Internacionales y con formación en Cursos de Estado Mayor de la Subversión Marxista; y condenado en dos Consejos de Guerra en Valparaíso, por posesión de arsenales de armas y explosivos.
Finalmente el prisionero era el ‘Organizador y Cabecilla del Motín de Prisioneros de Guerra en la Cárcel de Valparaíso’, motín que según esa Propaganda de Guerra dañaba la imagen de la Junta Militar, delito por el cual se encontraba procesado en la Segunda Fiscalía Militar de Tiempo Guerra de Santiago, a cargo del Fiscal del Ejército Mayor Fernando Torres Silva.
El Honorable Magistrado estaba indignado y con voz fuerte se dirigió al procesado con las siguientes palabras, ‘No te escaparás de la Justicia Militar creándote causas en la Justicia Ordinaria, fuera...fuera’. Al salir de la sala pude escuchar que, aun con indignación en su voz, se dirigía a los representantes de los medios de comunicación presentes diciendo: ‘Está prohibido informar sobre este caso de acuerdo al Decreto Ley Nº 12 de la Honorable Junta Militar de Gobierno’.


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