sábado, 7 de diciembre de 2013

¿¿LA LEALTAD DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA DE WALKER??

¿CON QUIÉN ESTÁ LA LEALTAD DE LOS DIRIGENTES DEMÓCRATAS CRISTIANOS?
Aylwin y Pinochet:
P.”¿Y la relación entre usted, el presidente, y su subordinado Pinochet?
R. “Era formalmente respetuosa. Sabía hacerse el simpático cuando quería. Era socarrón y diablito, jugaba para su propio lado. Pero Pinochet no fue un hombre que obstaculizara las políticas del Gobierno que yo encabecé”, dice el líder democristiano y agrega: “Al comienzo de la Dictadura Pinochet representaba, por una parte, orden, seguridad, respeto, autoridad. Y, por otra, una economía de mercado que iba a permitir la prosperidad del país. Esos fueron los dos factores definitorios, y por eso Pinochet fue popular. Era un dictador, pero popular”.
P.”¿Le sorprendió cuando en 2004 reventó el caso Riggs y se descubrieron las cuentas millonarias de Pinochet?
R.La verdad es que a mí me sorprendió. Primero, porque nunca tuve antecedentes. Segundo, porque, en la historia de Chile, ningún presidente había salido más rico al finalizar su Gobierno. Y esto, desde el libertador Bernardo O'Higgins hacia delante. El general Carlos Ibáñez fue dictador, pero no se enriqueció”.
Aylwin y Allende:
Ya han pasado casi 40 años del golpe de Estado de 1973. El debate sobre las causas del quiebre institucional, sin embargo, todavía son debatidas por políticos e historiadores. Aylwin ha señalado que el talón de Aquiles de Allende fue haberse convertido en rehén de los partidos de izquierda. Hoy en día, al analizar el proceso, insiste en que “hizo un mal gobierno y que el Gobierno cayó por debilidades de él y de su gente”. En esos años, Aylwin desempeñó un papel importante: “Fuimos adversarios, pero adversarios bastante civilizados. Como presidente del Senado y luego del partido, me tocó negociar directamente con Salvador Allende. Tuvimos conversaciones difíciles”.
P.El expresidente Eduardo Frei Montalva, ya fallecido, señaló en una oportunidad que lo consideraba frívolo. ¿Comparte ese juicio?
R.”No le podría decir que Allende no era frívolo. Era muy simpático, atractivo. Tenía una autoestima muy fuerte. Sabía convencer, era un muy buen argumentador. Y lo hacía con el alma, le salía de dentro”.
P. ¿Usted cree que era un buen político?
R.”Allende terminó demostrando que no fue buen político, porque si hubiera sido buen político no habría pasado lo que le pasó.
Hay quienes tienen otras explicaciones: el Congreso estadounidense desclasificó en 1975 el Informe Church, que indica que, en el contexto de la guerra fría, los norteamericanos invirtieron mucho dinero entre 1963 y 1973 para evitar que Chile siguiera los pasos de Cuba. Y lograron la desestabilización del Gobierno de Allende.
Sin embargo, Aylwin asegura que “El golpe se habría producido sin la ayuda de Estados Unidos. Estados Unidos lo empujó, pero la mayoría del país rechazaba la política de la Unidad Popular, eso era evidente”.
P.”Carlos Altamirano, secretario general del PS en aquella época, publicó sus memorias recientemente, y en el libro señala que su partido, la DC, tiene una “responsabilidad histórica” en el golpe de Estado de 1973.
R.Carlos Altamirano puede decir muchas cosas, pero, en el golpe de Estado, la DC no tuvo ninguna participación. Eso puedo asegurarlo de manera absoluta, en conciencia. Y yo fui durante todo el Gobierno de Allende parte de la dirección del partido. Estuvimos interesados en cambiar la orientación del Gobierno de Allende, pero no en derrocarlo.
P.Nunca Frei (Montalva) o Aylwin intentaron tirarle un salvavidas a Salvador”, ha dicho Altamirano.
R.Creo que es una afirmación infundada. Yo diría que las actitudes demagógicas de Carlos Altamirano hicieron más daño a Salvador Allende que las posiciones que pueda haber tomado la DC. Él se esforzó por radicalizar el conflicto, y en eso, indudablemente, la víctima fue el Gobierno. Aylwin explica: “Allende no era el responsable de todo lo que su Gobierno hacía. Sectores del PS, empezando por Altamirano, enturbiaban la convivencia nacional, la relación entre La Moneda y la oposición, y no ayudaban en nada al presidente. Practicaron la política de choque y de hechos consumados, no cabe duda. El lema era Avanzar sin transar. Nunca nos miraron como eventuales aliados. Para que triunfara el socialismo en Chile había que eliminar a la DC. Ellos buscan alguna explicación del fracaso del Gobierno de Allende y del socialismo en Chile”. Y concluye: “No tiene ninguna razón lógica echarnos la culpa”.
El 4 de septiembre de 1990, Aylwin encabezó los funerales de Estado del ex presidente Allende, cuyos restos, hasta ese momento, estaban en un cementerio de la ciudad de Viña del Mar. “Debo decirlo con franqueza: si se repitieran las mismas circunstancias, volvería a ser decidido opositor, pero los horrores y quebrantos del drama vivido por Chile desde entonces nos han enseñado que esas circunstancias no deben ni pueden repetirse por motivo alguno”. El quiebre de la democracia es un capítulo difícil para el Aylwin. En 1974, de hecho, comenzó a escribir un libro sobre la relación de la DC y el Gobierno de la Unidad Popular. Aunque ya lo finalizó, lo sigue revisando una y otra vez. “He tenido dudas de la conveniencia de que yo haga público ese libro”, confiesa.
P.¿Podría reabrir viejas heridas?
R.Estoy indeciso sobre si debo dejar que las próximas generaciones discutan estos temas y no ser yo el que abra el debate”. Aylwin decidió no escribir memorias: "Siempre he sido contrario a los personalismos". Sin embargo, aunque no piensa demasiado en el futuro, sabe perfectamente cómo le gustaría que se le recuerde: “Espero que mis compatriotas y la historia me muestren como un demócrata, un chileno abierto al pluralismo, impulsor de la justicia social y defensor de los derechos humanos”.
-¿¿POR QUÉ LOS POLÍTICOS DEMÓCRATAS CRISTIANOS, “QUE PIDIERON ‘EL GOLPE DE ESTADO’, APOYARON ‘LA FORMACIÓN DE LA JUNTA MILITAR’, ACEPTARON LA ‘DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL’ Y DEFENDIERON ‘EL ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO POR LA DICTADURA PINOCHETISTA ‘AL COMPRAR EL CUENTO DEL PLAN Z Y DEL AUTOGOLPE DEL PRESIDENTE ALLENDE’, LE EXIGEN A LOS DEMÁS QUE ‘PIDAN PERDÓN’ MIENTRAS ELLOS ‘OCULTAN LO QUE HICIERON Y DIJERON’ PARA EL ONCE DE SEPTIEMBRE”??
-¿¿POR QUÉ LOS POLÍTICOS DE LA CONCERTACIÓN “QUE PARTICIPARON DEL ‘PACTO DE SILENCIO PARA OCULTAR LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA A CAMBIO DE RECIBIR LA PIOCHA DEL PODER DE MANOS DE PINOCHET’, HACEN DESAPARECER CUATRO AÑOS Y MEDIO DE LA HISTORIA DE CHILE, DESDE EL 11-09-73 AL 10-03-78”??
ES NUESTRO DEBER "RECORDAR LA VERDADERA HISTORIA A PARTIR DEL 'ONCE', PORQUE FUE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO FORMADA POR LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS, LA QUE 'DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE POR MEDIO DE SU DECRETO LEY N° 5, ART.1’, AL SIGUIENTE TENOR”:
Decreto ley N° 5.- Santiago, 12 de Septiembre de 1973.- 
Vistos:
 
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 de septiembre de 1973, y
Considerando:
a) La situación de conmoción interna en que se encuentra el país;
b) La necesidad de reprimir en la forma más drástica posible las acciones que se están cometiendo contra la integridad física del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la población en general;
c) La conveniencia de dotar en las actuales circunstancias de mayor arbitrio a los Tribunales Militares en la represión de algunos de los delitos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por la gravedad que invisten y la frecuencia de su comisión;
d) La necesidad de prevenir y sancionar rigurosamente y con la mayor celeridad los delitos que atentan contra la seguridad interior, el orden público y la normalidad de las actividades nacionales.

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°:Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación.
EL 'ESTADO DE GUERRA' O ESTADO DE SITIO, SE MANTUVO HASTA LA DICTACIÓN DEL DECRETO LEY 2191, MAL LLAMADA ‘LEY DE AMNISTÍA’, EN EL SIGUIENTE TEXTO:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
ESTE ‘ESTADO DE SITIO’, QUE EL DECRETO LEY N° 5 INTERPRETÓ COMO ‘ESTADO DE GUERRA’, SE MANTUVO HASTA EL 10-03-78 FECHA ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY 2191 Y “PERMITIÓ LA ACTUACIÓN DE LA DINA, CNI, DINE, Y OTROS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR’, QUE EN CONJUNTO HICIERON ‘EL TRABAJO SUCIO DE EXTERMINIO', VÍA TORTURA, CONSEJOS DE GUERRA, FUSILAMIENTO DE PRISIONEROS DE GUERRA, ASESINATO DE NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS, DESAPARICIÓN DE DETENIDOS POLÍTICOS Y ENTIERROS CLANDESTINOS DE SUS CUERPOS, EXHUMACIONES ILEGALES Y LANZAMIENTO AL MAR DE CADÁVERES". RECORDEMOS QUE EL GENERAL BACHELET FUE ASESINADO COMO PARTE DE "UNA OPERACIÓN SECRETA DE LA 'DINA' PARA EL EXTERMINIO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA DETENIDOS EN LAS PRIMERAS SEMANAS DEL GOLPE DE ESTADO". LA CARAVANA DE LA MUERTE DEL GENERAL ARELLANO STARK DIO INICIO A ESTA OPERACIÓN, “YA QUE REALIZÓ CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS QUE CONDENARON A PRISIONEROS A PENAS DE MUERTE EJECUTADAS CON EXTREMA CRUELDAD”. Y FUE CONTINUADA POR “LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA COLABORADORES DE LA 'DINA' COMO EL SIFACH DE LA ACADEMIA DE GUERRA AÉREA, QUE ‘TORTURARON PARA DEJAR GRANDES HEMATOMAS INTERNOS QUE AL NO SER TRATADOS MÉDICAMENTE CAUSABAN ATAQUES AL CORAZÓN’, COMO FUE EL CASO DEL GENERAL ALBERTO BACHELET".
TODOS ESOS CRÍMENES, "QUE CONSTITUYEN 'INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’ IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA”, DEBIERON ‘SER JUZGADOS COMO CRÍMENES DE GUERRA’ Y SUS AUTORES, TANTO MATERIALES COMO INTELECTUALES, DEBIERON SER ACUSADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA". SIN EMBARGO, TODO SE OCULTÓ Y SE ENCUBRIÓ ‘VÍA UN JURAMENTO DE SILENCIO ENTRE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO LO PRUEBA EL CASO CHEYRE'. JUAN EMILIO CHEYRE, OFICIAL DE INTELIGENCIA QUE CULMINÓ SU CARRERA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, SOSTIENE QUE 'FUE ENGAÑADO DURANTE AÑOS', PERO NO NOS DICE 'QUIÉN O QUIENES LO ENGAÑARON'. ASÍ, CUMPLE CON "EL JURAMENTO DE SILENCIO QUE CONSISTE EN 'NO DAR NOMBRES SINO ALEGAR IGNORANCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA’ O AFIRMAR QUE 'CUMPLIERON ÓRDENES SUPERIORES’ SIN IDENTIFICAR A LOS OFICIALES QUE LES DIERON ESAS ÓRDENES”.
ADEMÁS, “LOS LÍDERES DE LA CONCERTACIÓN ‘ACORDARON UN PACTO DE SILENCIO PARA NO INVESTIGAR NINGUNO DE LOS CRÍMENES COMETIDOS POR LA DICTADURA’, DESDE EL MISMO 'ONCE' Y HASTA EL AÑO 1990, ‘A CAMBIO DE RECIBIR LA PIOCHA DE PODER DE MANOS DE PINOCHET’ Y PASAR A ‘CONTROLAR EL APARATO CIVIL DE GOBIERNO’ QUE MANEJARON EN SU PROVECHO PERSONALY FAMILIAR, ABUSANDO DEL NEPOTISMO Y COMPADRAZGO POLÍTICO”.
“LOS ‘CONSEJOS DE GUERRA DE LA DICTADURA’ FUNCIONARON EN VIRTUD DEL ‘FUERO JUDICIAL QUE SE ARROGARON LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA’ Y VIOLARON GRAVEMENTE EL ARTÍCULO 3 DEL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LEY INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE DESDE 1951 Y ‘APLICABLE A LA SITUACIÓN DE ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO A PARTIR DEL ‘ONCE’ DE SEPTIEMBRE”, YA QUE ‘NO RESPETARON EL DEBIDO PROCESO’, QUE GARANTIZA TANTO EL DERECHO A DEFENSA COMO EL DERECHO DE APELAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA CONTRA LOS PRISIONEROS DE GUERRA’. ESTE ‘FUERO MILITAR’ SE EJERCIÓ SIN CONTROL DE PARTE DE LA CORTE SUPREMA Y ‘SE APLICÓ DURANTE EL ESTADO DE SITIO QUE EL DECRETO LEY N° 5 DECLARÓ COMO ESTADO DE GUERRA’.
LUIS VALENTÍN FERRADA, EL ABOGADO QUE ‘DEFIENDE EL FUERO MILITAR EN CHILE', ARGUMENTÓ EN 'TOLERANCIA CERO' QUE "LOS CONVENIOS DE GINEBRA, (ESPECIALMENTE EL TERCER CONVENIO 'RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA') SÓLO SE PROMULGARON EL AÑO 1991” Y QUE EN CONSECUENCIA ‘NO HABRÍAN ESTADO VIGENTES EN CHILE AL MOMENTO DEL GOLPE DE ESTADO DE 1973, NI DURANTE LOS 17 AÑOS DE DICTADURA MILITAR’. SE APROVECHA DE LA TREMENDA IGNORANCIA DE LOS PANELISTAS DE TOLERANCIA CERO PARA 'VENDER UNA MENTIRA DEL PORTE DE UN ACORAZADO'. A CONTINUACIÓN LES PRESENTO “LAS PRUEBAS LEGALES DE LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA A PARTIR DEL AÑO 1951 Y HASTA EL DÍA DE HOY, PORQUE ‘NUNCA HAN SIDO DENUNCIADOS POR NINGÚN GOBIERNO’, NI EN LOS 17 AÑOS DE DICTADURA, NI EN LOS 20 AÑOS DE LA CONCERTACIÓN, NI EN EL ACTUAL GOBIERNO DEL PRESIDENTE SEBASTIÁN PIÑERA”.
LA LEY:
Cabe preguntarse si el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra estaba vigente en Chile al 11 de septiembre de 1973 y si debía aplicarse a las circunstancias que vivía el país a partir de esa fecha. También cabe preguntarse si el denunciante y solicitante, Roberto Sapiains Rodríguez, fue una persona protegida por el Convenio, y si tanto sus bienes personales, que fueron incautados en el allanamiento a su domicilio particular, como los Fondos Públicos de los cuales era custodio legal y que también fueron incautados por la Autoridad Militar de Facto, eran bienes protegidos por el Convenio. La respuesta a estas preguntas nos conduce al análisis de las siguientes disposiciones legales:
- El Decreto Supremo Nº 752 del 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la República don Gabriel González Videla, que dispone: “en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile, publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial”. Esta necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial. 
- El artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, que establece: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. 
- El artículo 1º del Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973, que señala: “Que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse Estado o Tiempo de Guerra para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación”.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA, ESPECIALMENTE EL TERCER CONVENIO 'RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA', PASARON A SER PARTE DEL 'ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO COMO LEYES DE LA REPÚBLICA DE CHILE' DESDE 'SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL ENTRE EL 17 Y EL 20 DE ABRIL DE 1951, EN LOS EJEMPLARES Nºs. 21.929 al 21.932'. Y DEBIERON APLICARSE A LA DECLARACIÓN DEL ‘CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL’ QUE HIZO LA DICTADURA POR DECRETO LEY N° 5 A CONTAR DEL 11-09-73.
EN CONCLUSIÓN:
-       El ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ estaba vigente en Chile, en virtud de la ‘promulgación’ del Decreto Supremo Nº 752, de 5 de diciembre de 1950, al menos desde el 21 de abril del año 1951, y era plenamente vigente al 11 de septiembre de 1973. Nunca ha sido “denunciado”, ni por la Junta Militar ni por los Gobiernos de la Concertación, y se encuentra en plena vigencia en el actual Gobierno.
-       El ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ debió aplicarse a partir de la declaración del ‘Estado de Guerra Interna’ del artículo 1º, del Decreto Ley Nº 5, ya que éste hizo aplicable a la situación que vivía el país las “demás leyes penales”, incluyendo al Convenio de Ginebra que es una Ley Penal en el Ordenamiento Jurídico Chileno.
-       El Estado de Chile es ‘una de las Altas Partes Contratantes del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ y el Presidente Sebastián Piñera “debe aplicar en la actualidad, tanto las normas relativas a ‘las denuncias judiciales’ como a la ‘aplicación y cumplimiento de las penas de presidio’ impuestas en Tribunales por ‘Infracciones Graves al Convenio’”.
-       El artículo 129 del Convenio establece que: “Las Altas partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio.”
-       Es el artículo 130 del Convenio el que define esas Infracciones Graves, señalando que: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física y la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
-       El texto de la Ley Internacional es claro y suficiente: El Estado de Chile, como ‘Alta Parte Contratante del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, se comprometió a tomar todas las oportunas medidas legislativas para sancionar a los responsables de las Infracciones Graves a este Convenio. Las medidas legislativas son responsabilidad del Poder Legislativo y la Cámara de Diputados es, de acuerdo al artículo 48, Nº 1), de la Constitución Política del Estado, el órgano fiscalizador que tiene ese Poder Legislativo. Si las instituciones funcionan en Chile, es deber ineludible de la Cámara de Diputados ‘formar una Comisión Investigadora de las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra’ de acuerdo a las denuncias que se presenten.
-       Respecto a la Amnistía y a los argumentos de prescripción de las Infracciones Graves descritas en el artículo 130, el artículo 131 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, indica taxativamente: “Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior.” Por lo tanto, el artículo 1º, del Decreto Ley Nº  2.191, de 18 de abril de 1978, que ordena: “Concédese amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación en Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenas.”, es absolutamente nulo por constituir una violación flagrante al artículo 131 de la Ley Internacional, que tiene prioridad de aplicación a ese período de Estado de Sitio, ya que fue definido como “Estado de Guerra” por el Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973. Al producirse la debida restauración de las normas del Estado de Derecho en Chile, que de acuerdo a las Conclusiones del Informe Valech fueron violadas masivamente desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990, período que le correspondió investigar de acuerdo al inciso 1, del artículo 1º, del Decreto Supremo 1.040, debe declararse la total nulidad de esa Amnistía respecto a la Infracciones Graves previstas en el artículo 130, por lo menos durante el período declarado como Estado de Guerra en Chile, que abarcó desde el 11 de Septiembre de 1973 al 10 de Marzo de 1978, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley N° 5 y al Decreto Ley N° 2.191, en su artículo 1.
-       Mientras NO se tomen todas las oportunas medidas legislativas para cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en la normativa del Convenio de Ginebra, las Instituciones del Estado de Chile que tienen el deber legal de restaurar plenamente el Estado de Derecho, se encuentran realizando actos contrarios a las disposiciones de dicho Convenio, según lo establece el inciso 3, de su artículo 129, y pueden ser denunciadas ante los respectivos Organismos Internacionales.
POR LO TANTO, ES LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS LA QUE “DEBE ASUMIR EL COMPROMISO DE HONOR DE ‘CREAR UNA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, A PARTIR DE ‘LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA’, EL 11-09-73”. Y TAMBIÉN “DEBE INVESTIGAR ‘LAS ACCIONES DE RESISTENCIA ARMADA A LA DICTADURA’ PORQUE TODAS ESAS ACCIONES ‘FUERON LEGITIMADAS POR LA VIGENCIA DEL ESTADO DE GUERRA’, AL QUE SE PRETENDIÓ PONER FIN UNILATERALMENTE, EL 10 DE MARZO DE-1978’, DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO LEY N° 2191”.


ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
RUT: 4.827.910-4.
EX SECRETARIO REGIONAL DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA, AÑO 1972.
EX PRESIDENTE DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR, AÑO 1973.
CONDENADO POR EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, EL DÍA 11-10-1973.
EX PRISIONERO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, DESDE EL 11-09-1973 AL 23-10-1978.



NOS DECLARAMOS 'INDIGNADOS'...

NOS DECLARAMOS ‘INDIGNADOS’ CON QUIENES HAN CRITICADO A LOS JÓVENES PERIODISTAS Y COMUNICADORES, QUE DIERON A CONOCER LOS TESTIMONIOS DE LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN DICTADURA.
¡¡¡’INDIGNADOS’ PORQUE ESPERÁBAMOS RESPETO A TODO EL DOLOR Y SUFRIMIENTO QUE ESOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SIGNIFICAN!!!
¡¡¡’INDIGNADOS’ PORQUE ESPERÁBAMOS COMPRENSIÓN A QUIENES TUVIERON ESTA ‘ÚNICA OPORTUNIDAD’ PARA DAR SUS TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE!!!
PARA ‘DAR SUS TESTIMONIOS’ DEBIERON ENFRENTAR A ‘SUS FANTASMAS DEL PASADO’, VENCIENDO MIEDOS Y TRAUMAS QUE ERAN TÍPICOS DE ‘ESA ÉPOCA DE PREPOTENCIA EN EL ACTUAR ABUSIVO DE LA SOLDADESCA PINOCHETISTA’. ADEMÁS, ESOS TESTIMONIOS CORRESPONDEN A PERSONAS QUE NO FUERON ‘CASOS EMBLEMÁTICOS’, COMO CALIFICÓ LA CONCERTACIÓN A SUS DIRIGENTES ‘QUE LOGRARON OBTENER COMPENSACIONES POR LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS’.
LOS QUE CRITICAN ‘LA PUBLICACIÓN DE LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS’, SOSTIENEN QUE ‘QUEDARSE MIRANDO EL PASADO NO PERMITE TENER UNA VISIÓN DE FUTURO’ Y QUE ‘ESTE RECUERDO HISTÓRICO SE HACE JUSTO EN ÉPOCA DE ELECCIONES’. ESTO ES CIERTO, PERO ELLOS SON UNOS HIPÓCRITAS PORQUE ‘USAN CUALQUIER ARGUMENTO PARA MEJORAR SU POSICIÓN ELECTORAL’ Y ‘HACEN MEMORIA DE TODA SITUACIÓN QUE LOS FAVORECE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA’, COMO RECORDAR EL ASESINATO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
RECORDEMOS QUE EN PLENA DICTADURA, YA SE TRATÓ DE ‘IMPONER UNA RECONCILIACIÓN ENTRE CHILENOS VÍA EL OCULTAMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PINOCHETISTAS’. Y FUE POR MEDIO DE ‘LA MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA’, EL DECRETO LEY N° 2191, DE FECHA 18-04-1978, QUE PUSO FIN ‘AL ESTADO DE SITIO INTERPRETADO COMO ESTADO DE GUERRA EN EL DECRETO LEY N° 5’, AL SIGUIENTE TENOR:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
EN CONCLUSIÓN, ‘LOS DEFENSORES DE LA OBRA DE PINOCHET’ QUIEREN IMPONER UNA RECONCILIACIÓN QUE ASEGURE “UNA FÉRREA UNIDAD NACIONAL PARA AVANZAR HACIA EL FUTURO QUE A ELLOS LES CONVIENE, OCULTANDO LA VERDAD, NEGANDO LA JUSTICIA E IMPIDIENDO LA REPARACIÓN AL DAÑO CAUSADO POR LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PSICÓPATAS EN UNIFORME MILITAR DE LA DICTADURA PINOCHETISTA”.
¡¡¡NUESTRA RESPUESTA ES NI PERDÓN, NI OLVIDO, NI MENOS RECONCILIACIÓN, QUE SIGNIFIQUE UN FUTURO SIN VERDAD, SIN JUSTICIA Y SIN REPARACIÓN!!!
¡¡¡UN ‘NO’ FUERTE Y CLARO A TODO INTENTO DE ‘EMPATAR LOS ERRORES’ QUE ESTÁ DETRÁS DE ‘LA CAMPAÑA DE PEDIR PERDÓN QUE REALIZAN ALGUNOS POLÍTICOS’. PORQUE “NO SE PUEDEN COMPARAR ‘LOS ERRORES POLÍTICOS’ QUE CAUSARON EL GOLPE DE ESTADO DEL ‘ONCE’ Y LA DICTACIÓN DEL DECRETO LEY N° 5 QUE DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE, CON ‘LOS CRÍMENES DE GUERRA’ COMETIDOS DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA”!!!
¡¡¡SOLICITAMOS A TODOS LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS “QUE SE COMPROMETAN A FORMAR UNA ‘COMISIÓN INVESTIGADORA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA’, QUE CONSTITUYEN ‘INFRACCIONES GRAVES’ AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA Y QUE SON IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES”!!!
¡¡¡SOLICITAMOS A TODOS LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, “QUE SE COMPROMETAN A ‘DEROGAR EL SECRETO DE 50 AÑOS’ QUE RICARDO LAGOS ESCOBAR IMPUSO A LOS TESTIMONIOS DE TORTURA ENTREGADOS A LA COMISIÓN VALECH”!!!


ESCUCHAMOS CON INDIGNACIÓN A QUIENES SE HAN MANIFESTADO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CRITICANDO  A LOS JÓVENES PERIODISTAS Y COMUNICADORES QUE SE ATREVIERON A DAR A CONOCER LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS DE LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN DICTADURA.
¡¡¡INDIGNACIÓN PORQUE ESPERÁBAMOS RESPETO A TODO EL DOLOR Y SUFRIMIENTO QUE ESOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SIGNIFICAN!!!”,
¡¡¡INDIGNACIÓN PORQUE ESPERÁBAMOS COMPRENSIÓN PARA QUIENES  TUVIERON ESTA ÚNICA OPORTUNIDAD DE DAR SUS TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE!!!
PARA DAR SUS TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE DEBIERON ENFRENTAR A ‘SUS FANTASMAS DEL PASADO’, VENCIENDO MIEDOS Y TRAUMAS QUE ERAN TÍPICOS DE ‘ESA ÉPOCA DE PREPOTENCIA EN EL ACTUAR ABUSIVO DE LA SOLDADESCA PINOCHETISTA’. ADEMÁS, ESOS TESTIMONIOS CORRESPONDEN A PERSONAS QUE ‘NO FUERON CASOS EMBLEMÁTICOS’, COMO CALIFICÓ LA CONCERTACIÓN A ‘SUS PROPIOS DIRIGENTES QUE LOGRARON OBTENER COMPENSACIONES POR LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS’.
LOS CRÍTICOS A QUE SE HAGANPÚBLICOS LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SOSTIENEN QUE ‘QUEDARSE MIRANDO EL PASADO NO PERMITE TENER UNA VISIÓN DE FUTURO’ Y QUE ‘ESTE RECUERDO HISTÓRICO SE HACE JUSTO EN ÉPOCA DE ELECCIONES’. SON UNOS HIPÓCRITAS PORQUE ELLOS MISMOS ‘USAN CUALQUIER ARGUMENTO PARA MEJORAR SU POSICIÓN ELECTORAL’ Y ‘HACEN RECUERDOS HISTÓRICOS DE CUALQUIER SITUACIÓN QUE LOS FAVORECE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA’, COMO RECORDAR EL CASO DEL ASESINADO SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
RECORDEMOS QUE EN PLENA DICTADURA, YA SE TRATÓ DE ‘IMPONER UNA RECONCILIACIÓN ENTRE CHILENOS VÍA EL OCULTAMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PINOCHETISTAS’. FUE POR MEDIO DE ‘LA MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA, EL FAMOSO DECRETO LEY N° 2191, QUE PUSO FIN AL ESTADO DE SITIO INTERPRETADO COMO ESTADO DE GUERRA EN EL DECRETO LEY N° 5’, AL SIGUIENTE TENOR:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
EN CONCLUSIÓN, ‘LOS DEFENSORES DE LA OBRA DE PINOCHET QUIEREN IMPONER UNA RECONCILIACIÓN’ QUE ASEGURE “UNA FÉRREA UNIDAD NACIONAL PARA AVANZAR HACIA EL FUTURO QUE A ELLOS LES CONVIENE, OCULTANDO LA VERDAD, NEGANDO LA JUSTICIA E IMPIDIENDO LA REPARACIÓN AL DAÑO CAUSADO POR LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PSICÓPATAS EN UNIFORME MILITAR DE LA DICTADURA PINOCHETISTA”.

¡¡¡NUESTRA RESPUESTA ES NI PERDÓN, NI OLVIDO, NI MENOS RECONCILIACIÓN, QUE SIGNIFIQUE UN FUTURO SIN VERDAD, SIN JUSTICIA Y SIN REPARACIÓN!!!

"DENUNCIA PRENSA DE 'EL MERCURIO' DE VALPARAÍSO".

DENUNCIA “LA PARTICIPACIÓN DE LA PRENSA EN ‘LA PROPAGANDA DE LA DICTADURA PARA JUSTIFICAR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA’, ACUSANDO AL PRESIDENTE ALLENDE Y A SUS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO DE EXTREMISTAS Y LADRONES”. ESTA ‘ACTUACIÓN DE LA PRENSA’ CONSTITUYE “UNA INFRACCIÓN GRAVE AL ‘CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’ POR CAUSAR DELIBERADAMENTE GRANDES SUFRIMIENTOS MORALES A UN PRISIONERO DE GUERRA”.

Esas falsas acusaciones fueron difundidas en los medios de prensa escrita de Valparaíso y se formularon como ‘parte de la ‘Propaganda de Guerra’, que buscaba crear un “Enemigo Interno” que justificara la dictación del Decreto Ley Nº 5 de la Junta Militar de Gobierno, que declaró el “Estado de Guerra” a contar del 11 de Septiembre de 1973.
Las falsas acusaciones denunciadas fueron ampliamente difundidas por: el diario El Mercurio de Valparaíso de fecha 12 de septiembre de 1973; por el diario vespertino La Estrella de Valparaíso de la misma fecha; por El Mercurio de Valparaíso del 12 de octubre de 1973; por el diario nacional  “La Tercera de la Hora”  del 11 de noviembre de 1973; por el diario El Mercurio de Valparaíso del 17 de junio de 1974; por la publicación del “Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile”; por la publicación internacional del libro titulado “CHILE: The Crime of Resistance” de la autora Susanne Lavín; y  finalmente, por el reportaje de Revista Ercilla “Los escándales del Allendismo”, publicación de la primera edición después del Golpe de Estado, en el que figuramos cinco funcionarios públicos, incluyendo al propio Presidente Salvador Allende, de todos los cuales soy el único sobreviviente.
Las publicaciones mencionadas me involucraron calumniosamente en la participación, con el grado de Oficial Superior, de los Aparatos Armados Extremistas del Marxismo Revolucionario que llevarían a cabo el presunto Plan Z.  Al negarme a colaborar en la denuncia pública del Plan Zeta a través de la Televisión de Valparaíso, (en la cual se me propuso aparecer para leer un Comunicado, elaborado por los interrogadores, que denunciaba a los Marxistas Revolucionarios como los únicos responsables de dicho Plan Z  y sostenía que los sectores laicos y cristianos de la Unidad Popular ignorábamos su existencia), los Oficiales de Inteligencia Naval me sometieron a apremios ilegítimos, tortura, para firmar una Declaración Extrajudicial en la que me autoinculpaba de pertenecer a la Dirección Regional que coordinaría las actividades del Plan Z  en esta zona, entre los aparatos armados de la UP y los marinos que habían estado involucrados en el caso del Motín de la Escuadra en Valparaíso.
En esa Declaración, el Plan Z  era definido como un intento de autogolpe en el cual el Marxismo Revolucionario procedería al asesinato masivo de los Altos Oficiales de las Fuerzas Armadas Chilenas y de los dirigentes políticos y gremiales de oposición al Gobierno del Presidente Allende. Este Plan Z  habría estado dirigido por un Estado Mayor, conformado por: Carlos Altamirano, Secretario General del Partido Socialista de Chile; Miguel  Enriquez, Secretario General del MIR; y Oscar Garretón, Secretario General del MAPU, secundados por “cubanitos”, (nombre que se les daba a quienes siendo chilenos habían realizado entrenamiento militar en Cuba, pasando algunos de ellos a formar parte de los Servicios Secretos Cubanos), y financiado por la OLAS, que, a su vez, recibiría ilegalmente Fondos Fiscales de las Empresas del Estado de Chile, como la CORDVAC. Este Estado Mayor habría actuado con Asesoría Directa de Altos Oficiales del Servicio Secreto Cubano, al mando de una División de 13.000 cubanos apostados en Santiago, y con personal infiltrado en la Armada, la Fuerza Aérea, el Ejército y Carabineros de Chile, los cuales se coordinarían con la Dirección General de Investigaciones, cuyos Jefes Superiores dirigirían las Operaciones de Exterminio a nivel nacional.
En Valparaíso, los Jefes Regionales del Plan Z éramos (según los interrogadores): Emilio Contardo H., dirigente del partido socialista y Vicepresidente Ejecutivo de la CORDVAC; Roberto Sapiains, dirigente del Partido Izquierda Cristiana y Director de Administración y Finanzas de la CORDVAC (que financiaría a la OLAS); Rodrigo González, dirigente del MAPU y Jefe del Aparato Armado de ese Partido en Valparaíso; y los dirigentes del MIR en Valparaíso: Ricardo Froeden (Enrique), Secretario Regional del MIR; Mario Calderón Tapia, Jefe del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR); y Carlos Díaz Cáceres (Pechuga de buque o Agustín), Jefe de Frente F en el MIR y acusado de Infiltrar a la Armada de Chile en Valparaíso, en el proceso sobre el Motín de la  Escuadra.
Las publicaciones de los diarios El Mercurio de Valparaíso y La Estrella de esta misma ciudad, de fecha 12 de septiembre de 1973, al informar sobre el allanamiento a mi domicilio particular, mi detención y la incautación de: gran cantidad de Objetos de Valor, gran cantidad de dinero nacional y extranjero, (dólares en billetes), varias libretas de ahorro y Certificados de Ahorro Reajustable (CAR), y de dos talonarios de cheques del Banco del Estado de Chile, correspondientes a la Cuenta Unica Fiscal de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua), sostenían textualmente: “En el talonario se comprobó que había partidas de dinero a favor del propio Roberto Sapiains por elevadas sumas, a favor de la Organización Latinoamericana de Solidaridad, que fuera presidida por Salvador Allende y a favor de una persona o institución identificada por las iniciales de I.M.M.V. por una suma superior a los diez millones de escudos”.
De esta forma se cerraba el círculo de la Propaganda de Guerra, ya que Roberto Sapiains era (según ellos): “Jefe de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua y connotado dirigente regional del régimen depuesto”; “entregaba dineros fiscales a la OLAS y a otras instituciones sospechosas”; “había girado elevadas sumas a su propio favor”; “tenía un carnet de ejecutivo de la Unidad Popular Nº 863”; “mantenía en su poder una metralleta con dos cargadores completos y un rifle”; y “mantenía en una pieza oculta una extraordinaria cantidad de artículos de procedencia importada, que presumiblemente estaban destinados al mercado negro”.

Jamás se dijo en la prensa que yo era profesor de la Universidad de Chile de Valparaíso, y que había ejercido el cargo de Senador Académico. Sólo se publicitó, obviamente, lo que me calificaba como “extremista peligroso” para la Propaganda de Guerra de la Junta Militar de Gobierno. 

'DE ENEMIGO A ENEMIGO'.

OTRA VERGÜENZA PARA ‘EL UNIFORME MILITAR DEL EJÉRCITO DE CHILE’…
Hemos conocido “la oferta que el ‘mamo’ Contreras hace por medio de su abogado, para constituir otra ‘Mesa de Diálogo’ y entregar información sobre el paradero de detenidos desaparecidos”. Nos parece que esta nueva maniobra constituye ‘otra vergüenza para el uniforme militar del Ejército de Chile’ y un intento de ‘jugar una vez más con el dolor y la esperanza de los Familiares de Detenidos Desaparecidos’, lo que es ‘totalmente inaceptable moral y judicialmente’. Sería comparable a que “un asesino en serie que descuartiza a sus víctimas, ‘pretenda negociar privilegios a cambio de entregar partes de esos cuerpos’ para una pretendida tranquilidad de sus deudos”.
Les presento una parte de la declaración titulada “El Círculo de Ex Prisioneros de Guerra de Valparaíso, CEPRIGUE-V, al Pueblo Chileno”, de fecha 25 de Noviembre de 1997:
“Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer.
Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
•  No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
•  No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
•  No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
•  No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
•  No hay heroísmo en "hacer desaparecer”  los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
También se sostiene que esos mal llamados Héroes de la Patria se han visto favorecidos por la Ley de Amnistía, especialmente por la particular forma en que la Corte Suprema ha interpretado y aplicado esta Ley. Nosotros sostenemos que este argumento es totalmente falso, ya que al aplicarse la Amnistía se está reconociendo oficialmente que los acusados quedan confirmados como los únicos y exclusivos culpables de los crímenes denunciados, sea como autores, cómplices o encubridores, de forma tal que ya no puedan invocar la justificación en derecho "de haber tenido que obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra, las cuales los obligaban a actuar de inmediato y sin poder cuestionar la ilegalidad de la orden dictada".
Por lo tanto, queda demostrado que la Ley de Amnistía no favorece a quienes se les aplica sino que, por el contrario, los sacrifica para ocultar los nombres de aquellos que quieren permanecer en las sombras, que son precisamente los Oficiales Superiores que dieron las órdenes y que hoy día, con infinita cobardía, no se atreven a reconocerlo públicamente diciendo: "Yo di las órdenes, asumo la responsabilidad de mi Gestión de Mando y así,  verdaderamente, protejo a mi gente".
Advertimos al Pueblo de Chile y a la Opinión Pública Internacional que algunos de esos Oficiales Superiores a los que hemos denunciado como responsables, en distintos grados, de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura Militar son hoy día candidatos al Senado de la República, como es el caso del General Rodolfo Stange y otros más que están renunciando a sus Altos Cargos Institucionales para ser nombrados Senadores Designados, olvidándose de todo lo que dijeron anteriormente sobre la política, los políticos, la actividad del Congreso y su alto costo al erario nacional. Así se constituirá una Bancada Militar con Fuero Parlamentario cuya misión en el Congreso Nacional será continuar ocultando la evidencia y obstruyendo la acción de la justicia para asegurar la impunidad de los verdaderos criminales de guerra. Advertimos públicamente que esta situación constituirá una abierta violación a los artículos 12 y 13, del Titulo II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra. Llamamos al país y a los organismos internacionales a repudiar esta situación absurda y a movilizarse para impedir este atentado contra la Democracia, la Verdad y la Justicia.
Anunciamos oficialmente que entregamos nuestro apoyo y colaboración irrestricta a la investigación que el Juez Español Manuel García Castellón, está realizando sobre los crímenes de guerra y las violaciones a la Ley Internacional cometidas durante el período de Dictadura Militar, tanto en nuestro país como en el extranjero, y declaramos formalmente que reconocemos su competencia en la causa tal como la ha reconocido el Ejército de Chile al enviar a España, en Misión Oficial, a su Auditor General Fernando Torres Silva para formular declaraciones en dicha causa.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido".  Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia: "La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...
EUGENIO CARRAMIÑANA FUENTES
PRESIDENTE DEL CEPRIGUE-V.

ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ

SECRETARIO GENERAL CEPRIGUE-V.

'CAMPO DE PRISIONEROS DE GUERRA DE PISAGUA'.

Caso Pisagua: Campo de Prisioneros de Guerra.
El  Caso Pisagua  hace referencia a las acciones judiciales realizadas en torno a los crímenes ocurridos en el centro de tortura y campamento de prisioneros que se instaló durante el régimen de dictadura militar de Augusto Pinochet en la localidad de-Pisagua-.
Historia.
La investigación judicial comienza ante la denuncia por inhumación ilegal presentada por la Vicaría de la Solidaridad, el 31 de mayo de 1990, en el Juzgado de Pozo Almonte. El 2 de junio de 1990 se encontró la fosa común ubicada en el sector nor-poniente del Cementerio de Pisagua. En ella se hallaron veinte cuerpos, que tuvieron una buena conservación a causa de la sal que impregna la arena del sector. La mayoría de los ejecutados fueron encontrados en el año 1990 por la investigación realizada por el Ministro Hernán Sánchez Marré, y este es el Listado de los Prisioneros Ejecutados.
-Fusilados por "Ley de Fuga de Tiempo de Guerra”, vigente al 29 de septiembre de 1973.
Juan Calderón Villalón
Nolberto Cañas Cañas
Marcelo Guzmán Fuentes
Juan Jiménez Vidal
Luis Lizardi Lizardi
Michel Nash Saéz
-Ejecutados por Primer Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 11 de octubre de 1973.
Julio Cabezas Gacitúa
José Rufino Córdova Croxatto
Humberto Lizardi Flores
Mario Morris Barrios
Juan Valencia Hinojoso
-Ejecutados por Segundo Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 29 de octubre de 1973.
Rodolfo Fuenzalida Fernández
Juan Antonio Ruz Díaz
José Demóstenes Sampson Ocaranza
Freddy Marcelo Taberna Gallegos
-Ejecutado por Tercer Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 29 de noviembre de 1973.
Germán Palominos Lamas
-Ejecutados por Cuarto Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 11 de febrero de 1974.
Luis Toro Castillo
Alberto Yañez Carvajal

-Desaparecidos de Iquique.
William Millar Sanhueza
Jorge Marín Rossel
Manuel Araya Zavala
-Ejecutados de Iquique.
Luis Rojas Valenzuela (17 de septiembre de 1973)
Oscar Ripoll Codoceo (20 de octubre de 1973)
Julio Valenzuela Bastías (20 de octubre de 1973)
Manuel Donoso Dañobettia (20 de octubre de 1973)
Gerardo Poblete Fernández (21 de octubre de 1973)
Luis Solar Welchs (23 de octubre de 1973)
Isaias Higuera Zuñiga (11 de enero de 1974)
Nelson Márquez Agusto (18 de enero de 1974)
Manuel Sanhueza Mellado (10 de julio de 1974)
Henry Torres Flores


TESTIMONIO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GUERRA.
El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el Consejo de Guerra de Valparaíso, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES. 
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir al respecto”, y procedo a formular las siguientes observaciones:
1.- Que he aceptado mi “Calidad de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal Naval HERNANDO MORALES, Capitán de Fragata de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra' ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra’ acusado del delito de estar armado”, por cuanto la Ley Internacional de Tiempo de Guerra del CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL TRATO A PRISIONEROS DE GUERRA, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE SER CALIFICADO COMO ‘PRISIONERO DE GUERRA’, acepta que: “durante un Conflicto Armado sin Carácter Internacional, como es el caso chileno bajo el Decreto-Ley N° 5, 'las partes enemigas pueden y deben estar armadas de acuerdo a sus propias reglamentaciones’, sin que ello constituya delito alguno”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE y reconocí también NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional, debido a una Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11 de septiembre de 1973, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por ser ‘el Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’, así que ‘era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo’.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando nuevamente el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de igual rango o rango superior’, al del acusado que están juzgando”.
Al terminar de formular mis objeciones, el Presidente del Consejo de Guerra procede a “expulsarme de la audiencia”, manifiestamente indignado por mis expresiones. Así, el procedimiento es declarado SECRETO y continúa sin mi presencia. Este Consejo de Guerra, conociendo la Causa Rol A 17, estableció lo siguiente:
“Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.- 
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.

En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ POR INFRACCION AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO 24 de octubre de 1973.-
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY
SUB-TENIENTE Rva.
SECRETARIO

DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY
SUB-TENIENTE Rva.

SECRETARIO