viernes, 15 de mayo de 2015

Killing me softly, Roberta Flack 1973 (subtitulada en español)



TEXTOS LEGALES QUE
DECLARARON 'EL ESTADO DE SITIO’ Y 'EL ESTADO DE GUERRA INTERNA', EN CHILE:




- "Bando Número
01" de la Junta Militar de Gobierno.
Junta de Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile:
Augusto Pinochet Ugarte,
General, Comandante en Jefe del Ejército de Chile.
Gustavo Leigh Guzmán,
General, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
José Toribio Merino
Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.
César Mendoza Durán,
General Director de la Policía de Carabineros de Chile.
Documento emitido durante
la mañana por ‘Radio Minería y Radio Agricultura’-entre otras-, emisoras
integradas en la ‘Cadena Nacional de Radio’
"A partir de este
momento damos paso a una red provincial y nacional de radiodifusión de las
fuerzas armadas. Se invita a todas las radioemisoras libres a conectarse a esta
cadena.:"
Santiago, 11 de
Septiembre de 1973.
Teniendo presente:
1°.- La gravísima crisis
económica, social y moral que está destruyendo el país;
2°.- La incapacidad del
Gobierno para adoptar las medidas que permitan detener el proceso y desarrollo
del caso;
3°.- El constante
incremento de los grupos armados paramilitares, organizados y entrenados por
los partidos políticos de la Unidad Popular que llevarán al pueblo de Chile a
una inevitable guerra civil, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile
declaran:
1°.- Que el señor
Presidente de la República debe proceder a la inmediata entrega de su alto
cargo a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
2°.- Que las Fuerzas
Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile están unidos, para iniciar la
histórica y responsable misión de luchar por la liberación de la Patria del
yugo marxista, y la restauración del orden y de la institucionalidad.
3°- Los trabajadores de
Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas económicas y sociales que
han alcanzado hasta la fecha no sufrirán modificaciones en lo fundamental.
4°.- La prensa,
radiodifusoras y canales de televisión adictos a la Unidad Popular deben
suspender sus actividades informativas a partir de este instante. De lo
contrario recibirán castigo aéreo y terrestre.
5.- El pueblo de Santiago
debe permanecer en sus casas a fin de evitar víctimas inocentes.
Augusto Pinochet Ugarte,
General, Comandante en jefe del Ejército;
Toribio Merino Castro, Almirante,
Comandante en jefe de la Armada;
Gustavo Leigh Gúzman,
General, Comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile;
César Mendoza Durán,
General, Director General de Carabineros de Chile.
LA JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO DICTÓ EL 11-09-73, EL DECRETO LEY N° 3, 'QUE DECLARÓ EL ESTADO DE
SITIO EN CHILE’, AL SIGUIENTE TENOR:
- “Decreto Ley N°
3".- Santiago, 11 de Septiembre de 1973,
Vistos:
a) La situación de
conmoción interior que vive el país, y
b) Lo dispuesto en el
Art. 72 N° 17 de la Constitución Política del Estado y en el Libro I, Título
III del Código de Justicia Militar, la Junta de Gobierno de la República de
Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único:
“Declárese a partir de esta fecha, Estado de Sitio en todo el territorio de la
República, asumiendo esta Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas
que operarán en la emergencia”.
AL DÍA SIGUIENTE
12-09-73, LA JUNTA MILITAR DICTÓ EL DECRETO LEY N° 5, 'QUE DECLARÓ LEGALMENTE
EL ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE’, MODIFICÓ LA LEY N° 17.798 ‘SOBRE CONTROL
DE ARMAS’ Y LA LEY N° 12.927 'SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO’,
TRANSFORMÁNDOLAS ‘DE LEYES DE TIEMPO DE PAZ A LEYES DE TIEMPO DE GUERRA’:
- "Decreto ley N°
5".- Santiago, 12 de Septiembre de 1973.
Vistos:
Lo dispuesto en los
decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 de septiembre de 1973, y
Considerando:
a) La situación de
conmoción interna en que se encuentra el país;
b) La necesidad de
reprimir en la forma más drástica posible las acciones que se están cometiendo
contra la integridad física del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros
y de la población en general;
c) La conveniencia de
dotar en las actuales circunstancias de mayor arbitrio a los Tribunales
Militares en la represión de algunos de los delitos de la ley N° 17.798 sobre
Control de Armas, por la gravedad que invisten y la frecuencia de su comisión;
d) La necesidad de
prevenir y sancionar rigurosamente y con la mayor celeridad los delitos que
atentan contra la seguridad interior, el orden público y la normalidad de las
actividades nacionales:
La Junta de Gobierno ha
acordado y dicta el siguiente Decreto Ley:
Artículo 1°: Declárase,
interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de
sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país,
debe entenderse "estado o tiempo de guerra" para los efectos de la
aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia
Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha
legislación.
Artículo 2°: Agrégase al
artículo 281 del Código de Justicia Militar el siguiente inciso: "Cuando
la seguridad de los atacados lo exigiere, podrán ser muertos en el acto el o
los hechores".
Artículo 3°: Modifícanse
los siguientes artículos de la ley N° 17.798 "Sobre Control de
Armas":
a) Agrégase al Art. 5° el
siguiente inciso final: "Las Comandancias de Guarnición y las autoridades
de Carabineros en su caso, sólo autorizarán la inscripción del arma, cuando su
poseedor o tenedor, a juicio de la autoridad militar, sea persona que por sus
antecedentes cumplirá lo prescrito en el inciso anterior".
b) En el artículo 8,
agréguese como inciso final el siguiente: "En tiempo de guerra conforme al
artículo 418 del Código de Justicia Militar, las penas establecidas en los
incisos primero y segundo de este artículo serán, respectivamente, presidio
mayor en su grado mínimo a muerte y presidio menor en su grado máximo a
presidio perpetuo".
c) En el artículo 9,
sustitúyese la frase "con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o
con multa de un sueldo vital mensual, Escala A, del Departamento de
Santiago", por presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su
grado mínimo". Agrégase como inciso segundo al citado artículo, el
siguiente: "En tiempo de guerra la pena será presidio mayor en cualquiera
de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir
al Tribunal que la posesión o tenencia de arma, estaba destinada a alterar el
orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, Carabineros o civiles".
d) En el artículo 10,
reemplázase la expresión "con la pena de presidio o relegación menor en
los grados mínimos a medio", por la frase "con la pena de presidio
menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio". Agrégase como
inciso segundo al referido artículo, el siguiente: "En tiempo de guerra la
pena será presidio mayor en su grado mínimo a muerte".
e) En el artículo 11,
sustitúyase la frase "con presidio o relegación menores en los grados
mínimos a medio", por "con presidio menor en su grado mínimo a
presidio mayor en su grado mínimo". Agrégase como inciso segundo al
mencionado artículo 11, el siguiente: "En tiempo de guerra los autores
serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a muerte,
siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que
el arma que se portaba estaba destinada a alterar el orden público o a atacará
las Fuerzas Armadas, Carabineros o civiles".
f) En el artículo 12,
sustitúyase la frase "la pena de presidio relegación menores en sus grados
medio a máximo", por "la pena superior en uno o dos grados a la
señalada en dichos artículos".
g) En el artículo 13,
reemplázase la expresión "con presidio menor en sus grados medio a
máximo", por "con presidio menor en su grado medio a presidio mayor
en su grado medio". Agrégase a continuación del inciso primero del
referido artículo, el siguiente nuevo inciso que pasará a ser 2°: "En
tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a muerte".
Sustitúyase en el actual inciso segundo del artículo 13, que pasará a ser
tercero, la expresión "el inciso anterior", por "los incisos
anteriores".
h) Sustitúyase el
artículo 15 por el siguiente: "El maltrato de obra y ofensas públicas a
personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros en acto de servicio o que sin
estarlo, pero que por las características y circunstancias de su perpetración,
no pudiere menos que presumirse que se cometieron en contra de dicho personal
por su calidad de tal, será sancionado con las penas señaladas en los artículos
416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere". "En
tiempo de guerra el delito se castigará con la pena superior en uno o dos
grados a la señalada en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar,
según el caso". "Si por las circunstancias concurrentes la pena que
correspondiere aplicar fuere la muerte, se aplicará esta precisamente".
Artículo 4°: Introdúcense
las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927 sobre "Seguridad Interior
del Estado":
a) Agrégase como artículo
5° bis, el siguiente: "Los que cometieren atentados contra la vida o
integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad
interna o intimidar a la población, o procedieren a su encierro o detención en
los términos del artículo 141 del Código Penal, con iguales fines, sufrirán la
pena de presidio mayor cualquiera de sus grados". "En tiempo de
guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte".
"Si la víctima del delito, fuere muerta o sufriere daño grave en su
persona, se aplicará la pena en su grado máximo, y si ésta fuere la de muerte,
se aplicará ella precisamente".
b) En el artículo 5° de
la referida ley, agrégase el siguiente nuevo inciso: "En tiempo de guerra
la pena será de presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de
sus grados".
c) En el artículo 7,
agrégase como inciso segundo, el siguiente: "En tiempo de guerra la pena
será de presidio, relegación o extrañamiento menores en su grado máximo a
presidio, relegación o extrañamiento mayores en su grado medio". Agrégase
en el mismo artículo como inciso final, el siguiente: "Tratándose del
delito previsto en la letra c) del artículo 6°, en tiempo de guerra la pena
será de presidio mayor en su grado mínimo a muerte".
d) En los artículos 11 y
12, agregar como inciso final, el siguiente: "En tiempo de guerra la pena
será presidio o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación
mayores en su grado mínimo".
e) En el artículo 26,
agrégase como inciso final, el siguiente: "En tiempo de guerra, en todo
caso, serán de la competencia de los Tribunales Militares de ese tiempo los
delitos previstos en los artículos 4°, 5° bis, 6°, 11 y 12 de esta ley".
Regístrese en la
Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e
insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea,
Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha
Contraloría.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General, Comandante en Jefe del Ejército.-
JOSE T. MERINO CASTRO,
Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.-
GUSTAVO LEIGH GUZMAN,
General, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.-
CESAR MENDOZA DURAN,
General, Director General de Carabineros.-
OSCAR BONILLA BRADANOVIC,
General de División, Ministro del Interior.
Lo que se transcribe para
su conocimiento.-
René C. Vidal Basauri,
Teniente Coronel, Jefe Depto. Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra
subrogante.-
EL ‘ESTADO DE EXCEPCIÓN
DE GUERRA INTERNA', DECLARADO EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEY N° 5  A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973,
“SIGNIFICÓ 'LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1925',
AUTORIZANDO LA ACTUACIÓN DE 'LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA' Y EL
FUNCIONAMIENTO DE 'LOS CONSEJOS DE GUERRA’, PARA DETENER, TORTURAR, ‘PROCESAR
SIN RESPETO AL DEBIDO PROCESO' Y 'CONDENAR ILEGALMENTE', A LOS QUE 'FUIMOS
CLASIFICADOS COMO PRISIONEROS DE GUERRA' Y EL 'ENEMIGO INTERNO DE LA JUNTA
MILITAR’, APLICÁNDONOS LAS LEYES DE TIEMPO DE GUERRA DEL DECRETO LEY N° 5, LO
QUE SIGNIFICÓ FUSILAMIENTOS Y CONDENAS A EXTENSAS PENAS DE PRISIÓN”
PERO, ESE MISMO ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEY N° 5 QUE DECLARÓ ‘EL ESTADO
DE GUERRA INTERNA’ A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, “SIGNIFICÓ 'LA
OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE CHILE DE APLICAR LA NORMATIVA LEGAL REFERENTE A LOS
CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL', CONTENIDA EN EL DERECHO
HUMANITARIO DE ‘LOS CONVENIOS DE GINEBRA’, VIGENTES EN CHILE DESDE EL AÑO 1951
Y ‘PLENAMENTE APLICABLES A LA SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMADO INTERNO DECLARADO
POR LA JUNTA MILITAR’,
AL MOMENTO DEL GOLPE DE ESTADO DE 1973”. A CONTINUACIÓN CITO ‘LAS
DISPOSICIONES LEGALES QUE ENTRARON EN VIGOR AL DECLARARSE EL ESTADO DE GUERRA
INTERNA:


- El Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de
1950, del Presidente de la República don Gabriel González Videla, que dispone:
“en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la
Constitución Política del Estado dispongo y mando que los Convenios de Ginebra,
firmados por Chile el 12 de agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el
Congreso Nacional según consta en el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y
cuya ratificación ha sido depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre
de 1950, se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la
República de Chile, publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario
Oficial”. Esta necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y
el 20 de abril de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario
Oficial.
 

- El artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo
al Trato de Prisioneros de Guerra, que establece: “En caso de ‘conflicto armado
que no sea de índole internacional’ y que surja en el territorio de una de las
Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la
obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:


1) Las personas que no participen directamente en
las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las
circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole
desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo,
el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto,
se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas
arriba mencionadas:


a) los atentados contra la vida y la integridad
corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los
tratos crueles, la tortura y los suplicios;


b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes;


d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin
previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías
judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.


2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el
Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes
en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en
vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras
disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores
disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en
conflicto”.




jueves, 14 de mayo de 2015

The Stylistics - You Make Mee Feel Brand New sub en español



Conversamos con Roberto Sapiains Rodriguez sobre la Resolución Nº 60/147 de Naciones Unidas 

Hace varios años que comenzamos este ejercicio por el Rescate de la Memoria y el análisis de los procesos por violaciones a los derechos humanos. Diálogos con un Sobreviviente tuvo como voz testimonial a Roberto Sapiains Rodríguez, ex-prisionero de guerra, cuya tesis fue ampliamente difundida a partir de su blog Luchando por mis Derechos. La visión principal fue sostener con lógica jurídica y hechos históricos irrefutables, que en Chile hubo un Estado Jurídico de Guerra y hubo Prisioneros de Guerra entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, fechas oficiales en que rigió el Estado de Guerra Interna, declarado por el DL Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973.
Hoy ha culminado una larga brega por el reconocimiento internacional de esta situación. Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, ha aprobado en la sesión sexagésima del 21 de marzo de 2006, la Resolución 60/147 que reconoce las violaciones graves a los Convenios de Ginebra en Chile y ha definido un procedimiento estatutario para que los órganos de Justicia y los organismos de gobierno de los Estados que han ratificado específicamente el Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, apliquen dicha norma internacional a los procesos por violaciones graves a esas convenciones.
En el caso chileno, esta Resolución bloquea la Ley de Amnistía que se autoconcedió el régimen de facto y que se aplicó masivamente hasta el año 2005 por parte de la Corte Suprema.
En este contexto, es válido preguntar a Roberto Sapiains, lo que ha sucedido desde la Comisión Valech, sobre Prisión Política y Tortura, hasta lo que está sucediendo en el ámbito judicial actualmente.
Periodismo Independiente: Roberto, ¿còmo puede explicarse que el gobierno del Presidente Lagos haya fijado un silencio por cincuenta años a los resultados de la Comisión Valech, si ello es contrario a las normas internacionales sobre violaciones graves a los derechos humanos?
Roberto Sapiains: Para responderte, hay que poner en contexto los acuerdos políticos logrados entre la Concertación y la Alianza por Chile, respecto a la investigación de las violaciones de Derechos Humanos y de los crímenes de guerra cometidos por la dictadura de Pinochet. Recordemos que se comprometió con la derecha política que no se iba a investigar judicialmente nada de lo ocurrido antes del año 90, tanto en lo económico como en lo criminal. Cuando el ex Presidente Patricio Aylwin formó la Comisión Rettig y recibió sus resultados, al hablar al país por cadena nacional se le salieron las lágrimas de arrepentimiento por el terrorismo de Estado. Sin embargo, no hubo instrucción del Presidente para que el Consejo de Defensa del Estado presentara querella alguna por estos hechos criminales con resultado de muerte.
Así se cumplía el compromiso: se lamentaba verbalmente por los desaparecidos y ejecutados, pero no se accionaba en el plano judicial. Esta actitud pasa y se reafirma en el gobierno de Frei Ruiz Tagle, quien pone fin a la investigación por los pinocheques por razones de Estado. Ricardo Lagos, que había pregonado en su campaña la Verdad y la Justicia y había entregado la promesa de que se iban a investigar todos los crímenes, tanto los de lesa humanidad como los crímenes de guerra, ordenó la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. El resultado fue el extenso Informe Valech, pero sobre la marcha se estableció la mordaza del silencio por cincuenta años y la imposibilidad de usar los testimonios entregados a la Comisión como antecedentes en un proceso judicial. Ese silencio sólo favorecía a los torturadores y estaba en línea con el compromiso político de no investigar ni los delitos económicos ni los crímenes de guerra cometidos durante la dictadura de Pinochet.
Periodismo Independiente: ¿Cómo reaccionaron los sectores afectados, es decir las víctimas y sus familias, frente a esto que se dio en llamar "reparaciones austeras y simbólicas" ?
Roberto: Lamentablemente no hubo un rechazo uniforme,sino que hubo divisiones marcadas por las militancias en partidos y grupos. Esto afecto la creación de una tesitura compacta y apoyada socialmente. Por ejemplo, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que ya tenía interpuestas varias querellas criminales en contra de miembros de la dictadura, argumentando violaciones a los derechos humanos, se da cuenta finalmente que el argumento jurídico correcto era invocar la aplicación del Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra. Pero, importantes personeros de esa organización que adherían a la Concertación, se opusieron a ese argumento y se declararon satisfechos con la reparación austera y simbólica. Estas personas estaban de acuerdo en que se buscara mejorar los términos reparatorios a las víctimas, pero no estaban de acuerdo en denunciar e investigar hacia atrás, antes del noventa. Sin embargo, la misma Comisión Valech había reconocido en su informe final la existencia del Estado de Guerra Interno en Chile y había criticado duramente la actuación de los Consejos de Guerra. Otras organizaciones de ex Prisioneros Políticos se inclinaron por el argumento de ser presos de conciencia y no prisioneros de guerra, por lo tanto participaron de la estrategia de mejoramiento a las reparaciones.
Periodismo Independiente: Esta situación tiene una inflexión en este momento, a raìz de dictámenes de la Justicia que hacen suyos los argumentos jurídicos de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra. ¿Consideras esto un avance hacia una verdad completa de lo ocurrido y a una Justicia que, aunque tardía, dejará un cimiento para una convivencia futura más sana en Chile?
Roberto: Sí, absolutamente, pero quiero dejar en claro que esta decisión que hoy día aplaudimos ha sido fruto de una larga lucha. Nosotros, en el Círculo de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, estamos de acuerdo en que la gran mayoría de las personas detenidas lo fueron por persecución ideológica y no eran combatientes en contra de quienes pretendían derrocar al gobierno constitucional del Presidente Allende. Fueron víctimas de una represión indiscriminada y sangrienta que violó sus derechos humanos y que constituyen crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, es preciso aclarar que los Prisioneros de Guerra somos aquellos que fuimos así catalogados por las fuerzas armadas insurgentes y que, en tal sentido, fueron procesados por Tribunales Militares en tiempo de guerra y condenados a años de prisión por los Consejos de Guerra. Somos ese grupo de Ex-Prisioneros de Guerra los que sostenemos que cuando las fuerzas armadas rebeldes violaron gravemente el Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, estaban cometiendo CRÍMENES DE GUERRA sancionados en el Derecho Internacional Humanitario. Aquí cae la Caravana de la Muerte, los Fusilamientos indiscriminados, la aplicación de la Ley de Fuga y, sobre todo, la violación de los derechos procesales de los prisioneros de guerra, cuando debieron enfrentar a los Consejos de Guerra que se publicitaban en el régimen militar, denostando o calumniando a víctimas sin derecho al debido proceso.
Periodismo Independiente: Esta visión de los Ex-Prisioneros de Guerra abarcaría hechos criminales acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. A efectos de una mejor comprensión jurídica, si después de esa fecha concluyó el decretado Estado de guerra interna, ¿quiere esto decir que los crímenes posteriores sí podrían acogerse a prescripción. Cuáles serían las causas emblemáticas donde esta Resolución 60/147 de la ONU abriría espacios para una reapertura y juicio efectivo?
Roberto: Lamentablemente, cuando se aplica el Convenio de Ginebra, sólo puede ser considerado durante la vigencia del Estado Jurídico de Guerra Interna declarado por la Junta Militar. Esa misma dictadura emitió el DL 2191, mal conocido como Ley de Amnistía, y es este Decreto el que pone fin al Estado de Sitio vigente a partir del 11 de septiembre de 1973 y que el DL Nº 5 en su artículo 1º declaraba que debía considerarse como Estado o Tiempo de Guerra en Chile. En esta lógica, los crímenes cometidos por los organismos de seguridad de la Junta militar después de esa fecha, solamente constituyen crímenes de lesa humanidad. Sin embargo esta Resolución 60 que estamos comentando, obliga a los Estados a asegurar el respeto y la implementación tanto de la Ley Internacional sobre Derechos Humanos como el Derecho Humanitario Internacional, que rige los casos de crímenes de guerra.
Periodismo Independiente: Esta obligación, entonces, alcanza a todas las convenciones que establecen la protección de los derechos humanos y del derecho humanitario. Esta diferenciación que recoge la Resolución de la ONU viene a clarificar un tema de fondo, pues los Derechos Humanos se aplican en tiempo de paz y el Derecho Humanitario solamente en tiempo de guerra y respecto a los enemigos reconocidos como tales. Estas dos situaciones se dan en nuestra historia y siendo clásica la lucha por los derechos humanos en Chile, es importante reconocer ese estatus jurídico que se dio en la apertura del régimen militar, cuando todo el poder lo concentraba la Junta Militar y los enemigos eran los ex funcionarios del régimen constitucional derrocado.¿Como crees que impactará esta Resolución de la ONU?
Roberto: Si los abogados a cargo de las querellas criminales, como ya lo hizo Nelson Caucoto, solicitan a la Corte Suprema la aplicación del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra para los casos de crímenes ocurridos en el período referido, es altamente probable que se reabran todos los procesos y se derogue tácitamente la mal llamada ley de Amnistía.

viernes, 1 de mayo de 2015

Illapu, declarese responsable



¿¿¿POR QUÉ SE HA NEGADO, OCULTADO Y ENCUBIERTO, POR MEDIO DE 'LA TRANSACCIÓN DE LA TRANSICIÓN’, LOS CUATRO AÑOS Y MEDIO QUE CHILE VIVIÓ BAJO 'ESTADO DE GUERRA INTERNA'??? 

"LA JUNTA MILITAR DECLARÓ A PARTIR DEL 11-09-73, POR MEDIO DE SU DECRETO LEY N° 5, ESE 'ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL', QUE PERMITIÓ EL FUNCIONAMIENTO DE 'LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA' Y LA ACTUACIÓN ILEGAL DE 'LOS CONSEJOS DE GUERRA', LOS QUE DICTARON CONDENAS CONTRA PRISIONEROS EN 'INFRACCIÓN GRAVE' AL ARTÍCULO 3° DEL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA", QUE ESTABLECE:
“EN CASO DE CONFLICTO ARMADO QUE NO SEA DE ÍNDOLE INTERNACIONAL Y QUE SURJA EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, LAS PERSONAS PUESTAS FUERA DE COMBATE POR DETENCIÓN SERÁN EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS TRATADAS CON HUMANIDAD... A ESTE RESPECTO, SE PROHIBEN, EN CUALQUIER TIEMPO Y LUGAR… EL HOMICIDIO EN TODAS SUS FORMAS, LAS MUTILACIONES, LOS TRATOS CRUELES, LA TORTURA Y LOS SUPLICIOS… LOS TRATOS HUMILLANTES Y DEGRADANTES… LAS CONDENAS DICTADAS Y LAS EJECUCIONES SIN PREVIO JUICIO ANTE UN TRIBUNAL LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDO, CON GARANTÍAS JUDICIALES RECONOCIDAS COMO INDISPENSABLES POR LOS PUEBLOS CIVILIZADOS".
ES MI OPINIÓN QUE SUBSISTE EN CHILE, LO QUE HE DENOMINADO 'LA TEORÍA DE LA NEGACIÓN, EL OCULTAMIENTO Y EL ENCUBRIMIENTO', DESDE LA ÉPOCA DE LA DICTADURA HASTA LOS GOBIERNOS ELEGIDOS 'EN DEMOCRACIA' DE PATRICIO AYLWIN, EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, RICARDO LAGOS ESCOBAR, MICHELLE BACHELET Y SEBASTIÁN PIÑERA. MUCHOS DIRÁN QUE 'ESA TEORÍA' HA SIDO INDISPENSABLE 'PARA LOGRAR UN RETORNO A LA DEMOCRACIA EN PAZ' Y CON ACUERDO DE TODOS LOS SECTORES POLÍTICOS.
HE DISCREPADO DE ESA POSICIÓN Y LA HE ATACADO DECIDIDAMENTE, NO SÓLO PORQUE 'FALTA A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO PARA LOGRAR UNA EFECTIVA RECONCILIACIÓN', SINO PORQUE "HA INSTALADO EN NUESTRO PAÍS UNA 'VISIÓN CULTURAL DE CÓMO ENFRENTAR LAS CRISIS', QUE CONSISTE EN 'BAJARLE EL PERFIL A LAS SITUACIONES DE PELIGRO', ESTO ES, 'NEGARLAS, OCULTARLAS Y ENCUBRIRLAS', UTILIZANDO EL SECRETISMO, LOS ACUERDOS ENTRE UNOS POCOS, Y 'EL EMPATE POLÍTICO' PARA NO DAÑAR EL SISTEMA INSTITUCIONAL IMPERANTE".
LOS 'CORRUPTOS DE AHORA', SON LOS MISMOS QUE 'COLABORARON CON LA REPRESIÓN MILITAR DELATANDO A SUS ENEMIGOS POLÍTICOS’, COMO LO HIZO LA DC DIRIGIDA POR PATRICIO AYLWIN, Y QUE ‘HICIERON ALIANZA CON LOS TRAIDORES AL PRESIDENTE ALLENDE Y A LA UNIDAD POPULAR, QUE DELATARON A SUS PROPIOS COMPAÑEROS'. ASÍ, INICIARON SU CAMINO DE 'TRANSACCIÓN CON LA DICTADURA Y DE ACEPTACIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DEL NEOLIBERALISMO', LO QUE LOS LLEVÓ A 'LA ESPURIA RELACIÓN CON LA OLIGARQUÍA EMPRESARIAL PINOCHETISTA'.
OTROS ‘SALIERON AL EXILIO’ Y DIERON LA LUCHA PARA ‘AISLAR A LA DICTADURA EN EL PLANO INTERNACIONAL’. PERO, AL REGRESAR A CHILE, 'SE ALIARON CON LA DC Y CON LOS TRAIDORES PARA BUSCAR UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTO ARMADO INTERNO DECLARADO A PARTIR DEL 11-09-73’.
PARECIERA SER QUE ENTRE ENRIQUE 'GUATÓN' CORREA Y JOVINO NOVOA, HAY UN 'ESTRECHO VÍNCULO' QUE SUPERA SUS RESPECTIVAS HISTORIAS Y MILITANCIAS POLÍTICAS:
- POR UNA PARTE, "JOVINO NOVOA SE ACOGE AL 'DERECHO LEGAL A GUARDAR SILENCIO’ ANTE LOS FISCALES QUE INVESTIGAN ‘EL CASO PENTA’. ESTE ES 'UN DERECHO QUE BENEFICIA A QUIENES PODRÍAN AUTOINCULPARSE DE DELITOS AL DECLARAR', SIMILAR A LA QUINTA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, U.S.A”.
RESPETAMOS ESE DERECHO Y NOS PARECE FUNDAMENTAL PARA QUE OPERE EFICIENTEMENTE 'LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA'. ASÍ, QUEDA EN MANOS DE LA FISCALÍA Y DE SU JURISDICCIÓN DE INVESTIGAR, TODO LO CONCERNIENTE A 'ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO'. ESTAS FACILIDADES PARA LOS INCULPADOS ‘OPERAN EN UN ESTADO DE DERECHO’, PERO ‘JAMÁS FUERON RECONOCIDAS EN DICTADURA': QUIENES FUIMOS INCULPADOS POR LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA, ‘TUVIMOS QUE PRESTAR DECLARACIÓN BAJO TORTURA Y NUNCA SE NOS APLICÓ LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA'. AL CONTRARIO, LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS CONSEJOS DE GUERRA 'SE BASARON TANTO EN LAS CONFESIONES BAJO TORTURA COMO EN LA PROPAGANDA DE LOS MEDIOS CONTROLADOS POR LA DICTADURA', SIN RESPETAR EL DEBIDO PROCESO NI PERMITIR EL LEGÍTIMO DERECHO A DEFENSA. OJALÁ JOVINO NOVOA, COMO FUNCIONARIO DE ALTO RANGO DE LA DICTADURA, ‘HUBIERA APLICADO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A LOS MILES DE PROCESADOS POR LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA’.
LO CURIOSO DEL CASO ES QUE AL SALIR DE LA FISCALÍA, DÓNDE ‘SE ACOGIÓ AL DERECHO DE GUARDAR SILENCIO’, JOVINO NOVOA OFRECE UN PUNTO DE PRENSA EN EL CUAL ‘DESATA SU LENGUA’ Y DENUNCIA TODO EL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL. CRITICA PÚBLICAMENTE A LOS FISCALES 'ACUSÁNDOLOS DE MOTIVACIÓN POLÍTICA' Y DESCALIFICA TODO LO OBRADO LLAMÁNDOLO 'UNA INVESTIGACIÓN IDEOLÓGICAMENTE FALSA'.
- POR OTRA PARTE, "ENRIQUE 'GUATÓN' CORREA, DESATA SU LENGUA EN UN SEMINARIO USANDO TODOS 'LOS CONCEPTOS POLÍTICAMENTE CORRECTOS': TRANSPARENCIA, INVESTIGAR CON CORAJE, ACLARAR TODO 'CAIGA QUIEN CAIGA', MÁS REGULACIONES PARA DEFENDER LA INSTITUCIONALIDAD Y 'SIN OLVIDAR LA POLÍTICA'. SON LOS MISMOS CONCEPTOS QUE REPITE LA PRESIDENTA BACHELET UNA Y OTRA VEZ, ‘COMO SI ESTUVIERA ASESORADA' POR EL GUATÓN CORREA".
PERO, CUANDO LOS PERIODISTAS 'LO PRESIONAN PARA ACOTAR EL TEMA' Y RESPONDER ASPECTOS CONCRETOS DE 'SU ASESORÍA A SOQUIMICH' Y DE QUIÉN HIZO QUÉ, EL 'GUATÓN' CORREA DUDA, VACILA Y RECURRE A SU 'DIALÉCTICA': "TODO QUEDÓ RESUELTO CUANDO EL SII LE ENTREGÓ A LA FISCALÍA, TODOS LOS ANTECEDENTES QUE SQM LE HABÍA NEGADO A LOS FISCALES, PERO SE LOS HABÍA ENTREGADO AL SII". DESPUÉS DE ESTA DECLARACIÓN DEL MÁS PURO 'OPORTUNISMO DIALÉCTICO', CORREA EMPRENDE LA RETIRADA 'EVITANDO NUEVAS PREGUNTAS DE LA PRENSA'.
DEBO DECIR QUE CONOZCO AL 'GUATÓN' CORREA DESDE EL AÑO 1966, EN LA JUVENTUD DEMÓCRATA CRISTIANA, Y DURANTE LOS AÑOS 1967 Y 1968 DE LA REFORMA UNIVERSITARIA, EN LA D.C.U Y EN LA U.F.U.C.H (UNIÓN DE FEDERACIONES UNIVERSITARIAS DE CHILE). PARTICIPÉ EN LOS DEBATES DENTRO DE LA J.D.C, CUANDO EL 'GUATÓN' CORREA ERA 'REBELDE' Y CUANDO ESE SECTOR SE RETIRÓ DEL P.D.C, Y FORMÓ EL 'MAPU'. CONOZCO SU HISTORIA DESPUÉS DEL 'GOLPE DEL ONCE' Y DE SU RELACIÓN CON EL PC. TAMBIÉN SÉ 'DE SU PARTICIPACIÓN JUNTO A EDGARDO BOENINGER EN LAS NEGOCIACIONES CON EL GENERAL BALLERINO', PARA ASEGURAR EL PROCESO DE 'TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PACTADO ENTRE LA CONCERTACIÓN Y PINOCHET'. ES POR ESTE CONOCIMIENTO PREVIO Y 'OBSERVANDO SU ACTUACIÓN EN ESTA PASADA', QUE 'NO CREO NADA DE LAS FRASES POLÍTICAMENTE CORRECTAS QUE USA'.
AL CONTRARIO, SE CONFIRMAN MIS SOSPECHAS DE QUE "ENRIQUE CORREA ES A 'LA NUEVA MAYORÍA', LO QUE JOVINO NOVOA ES A LA UDI. Y QUE 'LOS DOS ESTÁN INVOLUCRADOS EN EL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO ILEGAL DE CAMPAÑAS ELECTORALES’, FAVORECIENDO A CANDIDATOS QUE ESTÁN EN ‘LA LÍNEA QUE ELLOS CONSIDERAN CORRECTA' DENTRO DE SUS RESPECTIVAS TIENDAS POLÍTICAS. ESTO ES, 'PROTEGER LA HERENCIA PINOCHETISTA EN LO CONSTITUCIONAL, LO LEGAL, LO POLÍTICO, LO MILITAR Y LO EMPRESARIAL', MANTENIENDO VIGENTE EL NEOLIBERALISMO CONTRA VIENTO Y MAREA".
- Declaración Pública de fecha 25 de Noviembre de 1997: “El Círculo de Ex Prisioneros de Guerra de Valparaíso, CEPRIGUE-V, al Pueblo Chileno”.
CONSIDERANDO:
-Que el 11 de Septiembre de 1973 el Mando Institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, salvo honrosas excepciones, traicionó su juramento de lealtad a la Constitución de 1925, vigente a esa fecha, alzándose a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido, promoviendo la Guerra Civil y rebelándose contra su Superior Jerárquico, el Jefe Supremo de la Nación, que de acuerdo a esa misma Constitución era el Presidente de la República Doctor Salvador Allende Gossens.
-Que en los planes de la Junta Militar constituida por los Jefes Institucionales Rebeldes, se contemplaba ‘el ataque masivo por aire y tierra contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional, para lograr el derrocamiento del Presidente Allende’ y además, se incluía una Ofensiva Generalizada contra todos los ciudadanos que habían apoyado la gestión del Presidente Allende o que eran miembros de los partidos de la Unidad Popular, los que fueron Calificados como “el Enemigo Interno”.
-Que para legitimar esa Ofensiva Generalizada uno de los primeros actos de la Junta Militar, en uso de la "potestad legal" usurpada al Congreso Nacional, fue dictar con fecha 12/09/73, el Decreto Ley N° 5, publicado en el D.O. del 22/09/73, que impuso un Estado de Guerra en Chile a contar del 11 de Septiembre de 1973, cuya justificación fue la existencia de ese “Enemigo Interno” armado, organizado militarmente y con capacidad de realizar operaciones defensivas u ofensivas. Así, los Jefes de los Campos de Concentración de Prisioneros, de los recintos militares especiales y de las Cárceles Públicas, comenzaron a notificar formalmente a sus internos que pasaban a tener la calidad oficial de Prisioneros de Guerra de acuerdo a las órdenes de la Junta Militar.
-Que en virtud del artículo 3º, Nº 1), del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ aprobado por la comunidad internacional el 12/08/49, incluyendo a Chile, ratificado por nuestro país el 12-10-1950 y aplicable al Estado de Guerra declarado a partir del 11/09/73, ‘un Estado de Guerra Interna tiene la misma calidad jurídica que un Estado de Guerra Internacional para los efectos de la vigencia y aplicación del Derecho Humanitario’, cuyas normas rigen aspectos tan importantes como el trato a los Prisioneros de Guerra y la conducta militar hacia la población civil que reside en el territorio definido como Escenario de Guerra.
-Que para dar cumplimiento a la normativa legal establecida en ese Convenio de Ginebra, el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’ se hizo presente en Chile, fiscalizando la aplicación de la Ley Internacional al Estado de Guerra Interna impuesto por la Junta Militar; inspeccionando los Campos de Concentración, los recintos militares especiales y las Cárceles Publicas habilitadas para mantener Prisioneros de Guerra; controlando el trato que recibían los Prisioneros de Guerra de parte de sus captores y promoviendo el respeto a los Derechos Humanos de la población civil afectados por el Estado de Guerra.
DECLARAMOS:
Que nosotros, ciudadanos leales a la Constitución de I925 y al Jefe Supremo de la Nación, Presidente Salvador Allende, que estábamos dispuestos a defender su Gobierno Constitucional hasta las ultimas consecuencias, incluyendo el uso de las armas; que fuimos detenidos en operativos de guerra por efectivos de las Fuerzas Armadas Rebeldes en Valparaíso; que fuimos interrogados en recintos militares especiales destinados a aplicar sistemáticamente la tortura; que fuimos puestos a disposición de Tribunales Militares de Tiempo de Guerra y notificados formalmente de nuestra calidad de Prisioneros de Guerra; que fuimos condenados en Consejos de Guerra realizados por el Mando Militar Rebelde y que fuimos oficialmente reconocidos como Prisioneros de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’, tuvimos ocasión de presentar ante ese Comité las siguientes denuncias de ‘Infracción Grave al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, que constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad cometidos durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país:
1.- El trato cruel, inhumano y degradante que las Fuerzas Armadas Rebeldes daban a los Prisioneros de Guerra y, en general, a los ciudadanos chilenos y extranjeros que eran detenidos durante las horas del toque de queda, o que eran denunciados en las Listas Negras confeccionadas por los partidarios civiles de la Junta Militar. Esta situación de maltrato generalizado y de uso de violencia excesiva e innecesaria constituyó una Violación al artículo 13, del Título II, del Convenio de Ginebra, y ha quedado comprobada en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, conocido como el Informe Rettig.
2.- La constitución de Consejos de Guerra para juzgar a los Prisioneros de Guerra acusados de cometer crímenes establecidos en una normativa legal de tiempo de paz que obviamente, no podía tener vigencia en tiempo de guerra. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II, del Convenio de Ginebra. Por ejemplo, la utilización de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley de Control de Armas cuyas disposiciones eran totalmente inaplicables a un Prisionero de Guerra, ya que por la propia definición del Estado de Guerra el “enemigo interno” debe encontrarse armado y estar organizado para realizar operaciones militares defensivas u ofensivas, sin que ello constituya infracción alguna a la Ley de Guerra. Por otra parte, el abuso que hicieron los fiscales de las Fuerzas Armadas Rebeldes de esa normativa inaplicable generó condenas absurdas y al mismo tiempo dramáticas, ya que de ellas se aprovechó el General Sergio Arellano Stark, para ordenar ilegalmente el fusilamiento sumario o permitir la ejecución lenta de Prisioneros de Guerra a lo largo de nuestro país, cuando realizó su viaje conocido como La Caravana de la Muerte, hechos denunciados y comprobados en el libro "Los Zarpazos del Puma" de la periodista Patricia Verdugo. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Titulo II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
3.- La falsa aplicación de la "Ley de Fuga" para ocultar el asesinato premeditado de Prisioneros de Guerra, crimen cometido al ser trasladados entre los recintos militares de tortura, o las Cárceles Públicas, o a los Campos de Concentración establecidos en lugares secretos y despoblados. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, de la Sección III, del Convenio de Ginebra.
4.- La "escenificación" de enfrentamientos en combate que jamás ocurrieron, utilizados para ‘encubrir ejecuciones sumarias ilegales de Prisioneros de Guerra’, o el hacer estallar explosivos que supuestamente transportaban las víctimas para destrozar sus cuerpos ya mutilados por la tortura, pretendiendo así borrar las huellas visibles de los violentos crímenes de guerra que se estaban cometiendo en nuestro país. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
5.- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.
La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en distintos países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
Nosotros presentamos, además, las graves sospechas de que la DINA se dedicó a eliminar a militares chilenos de alta graduación que NO apoyaban la Estrategia de Guerra Sucia, ni en Chile ni en el extranjero. Por lo tanto, exigimos que se investiguen las extrañas muertes del General Oscar Bonilla, segundo hombre en la Jerarquía del Ejército y de su Coronel Ayudante en el Ministerio del Interior, así como los suicidios inexplicables y las sospechosas enfermedades que causaron la muerte súbita de otros Altos Oficiales del Ejército de Chile conocidos por su honestidad y profesionalismo militar, ocurridas en el periodo crucial en que la DINA se convertía en los ojos y oídos de Pinochet al interior de la Institución, y durante el cual el General Arellano Stark se dedicaba a depurar al Ejercito de los elementos NO confiables para la Junta Militar.
Las razones anteriormente expuestas nos obligan a denunciar, una vez más, las ‘Infracciones al Convenio de Ginebra’ que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad, cometidas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país. Afirmamos categóricamente que de acuerdo al Artículo 12, del Titulo II, del Convenio de Ginebra, al Principio de Verticalidad del Mando Militar y a la evidencia legal que se desprende de las declaraciones formuladas por el General Contreras y el Brigadier Espinoza, ex-Jefes de la DINA, la responsabilidad final de esos crímenes de guerra corresponde a Pinochet y a los demás ex-miembros de la Junta Militar, ya sea porque dieron las órdenes directas para cometer las atrocidades o porque al tomar conocimiento de ellas decidieron, conscientemente, convertirse en encubridores de dichos crímenes de guerra, dando órdenes a sus Tribunales Militares para obstruir la acción de la Justicia ocultando la evidencia de lo ocurrido.
En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’. Esta situación constituyó una Violación al artículo 12, del Título II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.
Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido.
Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia.
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...
EUGENIO CARRAMIÑANA FUENTES
PRESIDENTE DEL CEPRIGUE-V.
ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL CEPRIGUE-V.

martes, 31 de marzo de 2015

Il Silenzio - Melissa Venema





A NUESTROS HERMANOS NORTINOS EN SUS LARGAS HORAS DE 'TOQUE DE QUEDA'...

miércoles, 18 de marzo de 2015

Revisa el listado de políticos que boletearon a la minera Soquimich

Revisa el listado de políticos que boletearon a la minera Soquimich



LA NEGACIÓN, EL OCULTAR INFORMACIÓN Y EL ENCUBRIMIENTO, ES 'LO QUE UNE A LA CLASE POLÍTICA CHILENA', ALIANZA Y NUEVA MAYORÍA... 

¡¡¡VAMOS A DECIR QUE 'NO'... AL 'EMPATE ENTRE POLÍTICOS CORRUPTOS'!!!
LA 'VICTIMIZACIÓN DE BACHELET' COMO MADRE Y PRESIDENTA, POR MOMENTOS DIFÍCILES Y DOLOROSOS, Y LAS FRASES PARA EL BRONCE: "CONOZCO BIEN MI RESPONSABILIDAD COMO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA", "MI GRAN PRIORIDAD DE VIDA ES DE UNA NACIÓN MÁS JUSTA Y MÁS EQUITATIVA", "LOGRAR UN MEJOR PAÍS PARA TODOS", "OBJETIVOS DE IGUALDAD Y DE JUSTICIA"... "MI COMPROMISO PRIMERO QUE NADA, ES CON EL ANHELO DE LAS GRANDES MAYORÍAS DE VIVIR EN UN PAÍS DONDE NO EXISTAN PRIVILEGIOS, EN QUE LAS OPORTUNIDADES ESTÉN DISPONIBLES PARA TODOS Y TODAS POR IGUAL, Y QUE LA LEY LA RESPETEMOS TODOS". 
¡¡¡'COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN' = MÁS APITUTADOS + SUELDOS MILLONARIOS + GANAR TIEMPO PARA QUE 'PASE LA TORMENTA' + DIÁLOGO CON LA OPOSICIÓN PARA 'PACTAR EL EMPATE' + DEFENSA CORPORATIVA + CIRCULO VICIOSO DE LA CORRUPCIÓN!!!
ESTA 'COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN' ES EL PARADIGMA DE NUESTRA ANTIGUA FRASE "EL LADRÓN DETRÁS DEL JUEZ", YA QUE 'ES PARTE DE LA MISMA CLASE POLÍTICA QUE ESTÁ ACUSADA DE CORRUPCIÓN Y QUE PRETENDE AUTOINVESTIGARSE', IMPIDIENDO ASÍ LA ACTUACIÓN DE 'LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS QUE TIENEN EXCLUSIVA JURISDICCIÓN E INDEPENDENCIA PARA INVESTIGAR PENALMENTE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN POLÍTICA, LA FISCALÍA Y LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA'. ( LEAN LA OPINIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA SOBRE 'EL FUERO PARLAMENTARIO')
UNA VEZ MÁS, SE COMPRUEBA QUE SON UN CHISTE LAS FRASES PARA EL BRONCE DE RICARDO LAGOS ESCOBAR, MASÓN DE ALTO GRADO DEL CLUB LA REPÚBLICA: "DEBEMOS RECUPERAR LOS VALORES REPUBLICANOS" Y "DEJEMOS QUE LAS INSTITUCIONES FUNCIONEN INDEPENDIENTEMENTE"...
PARA 'LA TRANSICIÓN DE LOS NOVENTA' LA CONCERTACIÓN 'PACTÓ UN EMPATE CON EL PINOCHETISMO': NINGUNO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA O DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS ANTES DE 1990, SERÍA INVESTIGADO JUDICIALMENTE. Y COMO 'MONEDA DE CAMBIO', AYLWIN RECIBIÓ DE MANOS DE PINOCHET LA PIOCHA DEL MANDO Y 'EL BOTÍN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO', CUYOS ALTOS CARGOS FUERON 'CUOTEADOS POR PARTIDO POLÍTICO Y REPARTIDOS BAJO LOS CRITERIOS DE NEPOTISMO Y COMPADRAZGO'. 
EN EL GOBIERNO DE RICARDO LAGOS ESCOBAR 'SE PACTÓ OTRO EMPATE’ EN LA CLASE POLÍTICA: 'EL DE LOS SOBRESUELDOS Y COIMAS DEL MOP'. FUE PABLO LONGUEIRA, EL QUE EN ESA OPORTUNIDAD 'CORRIÓ A LA MONEDA PARA NEGOCIAR EL EMPATE': LOS CASOS DE 'SOBRESUELDOS Y COIMAS' QUEDARON EN EL OLVIDO Y COMO 'MONEDA DE CAMBIO' LAGOS ESCOBAR 'DECLARÓ SECRETOS POR 50 AÑOS LOS TESTIMONIOS SOBRE CRÍMENES DE GUERRA ENTREGADOS A LA COMISIÓN VALECH', COMISIÓN QUE EL MISMO LAGOS ESCOBAR HABÍA CREADO...
PARA 'DORARLE LA PÍLDORA’ A LA OPINIÓN PÚBLICA, EL EMPATE ‘SE VENDIÓ COMO LA BÚSQUEDA DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA CLASE POLÍTICA’: SE APROBÓ UNA 'LEY DE TRANSPARENCIA' Y UN REGLAMENTO DE PROBIDAD PARA LLENAR LOS CARGOS DE 'LA ALTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA'. TANTO LA LEY DE TRANSPARENCIA COMO EL REGLAMENTO DE PROBIDAD HAN SIDO 'VIOLADOS SISTEMÁTICAMENTE EN SU NORMATIVA POR LA CLASE POLÍTICA CHILENA', EN LOS CASOS PENTA, SQM, Y CAVAL. (VER LA OPINIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA SOBRE 'EL FUERO PARLAMENTARIO' Y SOBRE 'EL RESPETO QUE LA CLASE POLÍTICA TIENE A LAS LEYES VIGENTES EN CHILE') 
HOY DÍA, ‘LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN NOS QUIERE VENDER EL MISMO ARGUMENTO’: INVESTIGARÁ ‘LAS INICIATIVAS PARA LOGRAR MAYOR TRANSPARENCIA Y PROBIDAD’ EN... ¡¡¡LA MISMA CLASE POLÍTICA!!! 
'MIENTRAS TANTO SE INICIA LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN ASESORA', QUE DURARÁ 45 DÍAS, LA PRESIDENTA BACHELET 'CONMEMORA' SU PRIMER AÑO DE SU SEGUNDO GOBIERNO, CON 'EL DESASTRE DE RANCAGUA-MACHALÍ'... 
Y LAS DURAS CONSECUENCIAS DE ESA COMPRAVENTA DE TERRENOS DE CAVAL EN MACHALÍ, SIGUEN LLEGANDO COMO 'OLAS DE TSUNAMI': EL CASO DÁVALOS; EL NUERAGATE; EL USO DE 'INFORMACIÓN PRIVILEGIADA'; LA 'NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE' DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE INTERVIENE EN NEGOCIOS PRIVADOS; Y LA QUERELLA POR ESTAFA QUE HA PRESENTADO EL ÚLTIMO COMPRADOR DE LOS TERRENOS DE MACHALÍ, CON UN 'EVIDENTE SOBREPRECIO' PRODUCTO DE LA TASACIÓN DEL BANCO DE CHILE, QUE PRESTÓ EL DINERO TANTO AL VENDEDOR COMO AL COMPRADOR...
EL PROBLEMA ‘EN EL CASO CAVAL’ ES SEBASTIÁN DÁVALOS, 'EL HIJO PRÓDIGO DE LA PRESIDENTA', DEBIDO A ‘LA DEBILIDAD DE BACHELET DE SENTIR Y ACTUAR COMO MADRE PRIMERO', EN LUGAR DE PRIORIZAR SU RESPONSABILIDAD COMO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. QUIZÁS, 'SUS ASESORES CERCANOS NO SE ATREVIERON A ADVERTIRLE CARA A CARA EL PELIGRO QUE REPRESENTABA ESA RELACIÓN', O CREYERON QUE 'LA POPULARIDAD Y EMPATÍA DE BACHELET CON LAS MUJERES', LE PERMITIRÍA 'VICTIMIZARSE COMO MADRE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA'... COMO HAYA SIDO LA SITUACIÓN, EL CASO ES QUE 'EL DESASTRE DE RANCAGUA-MACHALÍ', EN SU PRIMER AÑO DE GOBIERNO, ES NO SÓLO 'LA CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA', LA MUERTE POLÍTICA DE SU HIJO SEBASTIÁN, SINO QUE TAMBIÉN CONSTITUYE ‘EL FRACASO DE TODA LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO FUNDADA EN LA BÚSQUEDA DE IGUALDAD PARA TODAS Y TODOS LOS CHILENOS'. 
SIN EMBARGO, LA PRESIDENTA BACHELET LOGRA 'IMPONER UN PACTO DE SILENCIO DENTRO DE LA NUEVA MAYORÍA SOBRE EL NUERAGATE'. HASTA IGNACIO WALKER 'LE DA SU APOYO A ESTE PACTO DE SILENCIO Y UNIDAD EN TORNO A LA PRIMERA MANDATARIA'. TAMBIÉN APOYAN LA CREACIÓN DEL 'CONSEJO ASESOR PARA LA PROBIDAD POLÍTICA'. TODO ÉSTO 'DENTRO DE LA NUEVA MAYORIA' Y LUEGO VENDRÁ ‘LA NEGOCIACIÓN CON LA OPOSICIÓN PARA EMPATAR LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE UNO Y OTRO LADO'.
PARA ‘EVITAR SER INVESTIGADO', SEBASTIÁN DÁVALOS RENUNCIA A 'SU ALTO CARGO PÚBLICO EN LA PRESIDENCIA', Y LUEGO AL PARTIDO SOCIALISTA, CUYO TRIBUNAL SUPREMO 'DEBÍA INVESTIGAR EL NUERAGATE'.
AHORA, QUE SE LOGRÓ 'BLINDAR A LA PRESIDENTA BACHELET CON UN PACTO DE SILENCIO DENTRO DE LA NUEVA MAYORÍA', VENDRÁ LA NEGOCIACIÓN CON LA OPOSICIÓN PARA 'EMPATAR LOS CASOS PENTA, SQM Y CAVAL', PESE A LA 'FUERTE POLÉMICA' ENTRE LOS 'DESCOLOCADOS' Y LOS 'COLOCADOS-APITUTADOS' DE LA NUEVA MAYORÍA:
ANDRADE, COLOCADO-APITUTADO QUE SE BURLÓ DEL 'DESCOLOCADO LAGOS WEBER', NOS DICE: "En el caso de Sebastián Dávalos no hay ninguna situación de irregularidades desde el punto de vista funcionario, legal, penal o administrativo, pero aun así, desde el punto de vista de responsabilidad política, toma esta decisión que habla bien de su condición. Yo habría esperado conductas semejantes en situaciones mucho más graves de otros personeros de la derecha, que no han tomado decisiones similares”.
ESTE COMENTARIO SIGNIFICA QUE ANDRADE ESTÁ ENTRE 'LOS COLOCADOS-APITUTADOS', ES DECIR, ‘ENTRE LOS QUE TIENEN AUTORIDAD PARA DECIDIR SI HAY ALGUNA IRREGULARIDAD FUNCIONARIA, LEGAL, PENAL O ADMINISTRATIVA'. ENTONCES, ¿¿PARA QUÉ ESTÁN 'LAS INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE QUE TIENEN JURISDICCIÓN PARA INVESTIGAR Y RESOLVER ESOS TEMAS', COMO LA CONTRALORÍA, LA FISCALÍA Y LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA??
¿¿¿SON ESTOS PERSONAJES ‘COLOCADOS-APITUTADOS', LOS NUEVOS DICTADORES EN CHILE??? 
HAY QUE ESTAR 'ALERTAS' PARA AVERIGUAR ¿¿¿CÓMO SE LAS ARREGLAN ESTOS 'TIRANUELOS' PARA IMPONER SUS CONCLUSIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE RECIBEN FINANCIAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO, ES DECIR, DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA??? 
¿¿¿PRETENDERÁ EL GOBIERNO IMPONER 'UN PACTO DE SILENCIO AL INTERIOR DE LA NUEVA MAYORÍA SOBRE EL CASO DÁVALOS', PARA TRANSAR TODO EL NEGOCIADO DE CAVAL Y EMPATAR CON LA DERECHA EN LOS CASOS PENTA Y SOQUIMICH, Y ASÍ 'OLVIDARSE DEL NUERAGATE'???
¿¿¿SE CONVERTIRÁ SEBASTIÁN DÁVALOS, EL HIJO PRÓDIGO, EN 'EL ENTERRADOR DE LA IMAGEN PÚBLICA' DE LA PRESIDENTA M. BACHELET???
¿¿¿UNA 'RENUNCIA TARDÍA', AL RECONOCER SU ERROR DE 'SER PARTE EN NEGOCIOS BANCARIOS INCOMPATIBLES CON LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS', Y UNA CARENCIA DE EXPLICACIONES POR SU 'FALTA A LA PROBIDAD COMO FUNCIONARIO PÚBLICO', SERÁN SUFICIENTES PARA 'DETENER EL DESASTRE' EN LA FAMILIA BACHELET???
¿¿¿UNA PREPOTENCIA SOBERBIA Y DESAFIANTE FRENTE A 'LAS INEVITABLES CRÍTICAS A SUS ACTOS IMPRUDENTES, VENALES Y FALTOS DE CRITERIO', BASTARÁN PARA 'DETENER LA CAÍDA EN PICADA DE LA POPULARIDAD DE BACHELET' Y LA GRAN PREGUNTA QUE COMIENZAN A FORMULARSE HASTA SUS PROPIOS ALIADOS POLÍTICOS DE 'CUÁNTO SABÍA LA PRESIDENTA DE LOS NEGOCIADOS DE SU HIJO'??? 
Andrónico Luksic asegura que tiene “absoluta tranquilidad y puedo asegurarle que el Banco actuó correctamente en todo este proceso: evaluó durante más de tres meses el negocio, tasó los terrenos, analizó las garantías y sólo concedió el crédito cuando el comité ejecutivo, con total independencia, consideró que se cumplían las condiciones”, así lo dice en una carta, según consigna El Mostrador Mercados. Además, agrega que “como hizo saber días atrás el propio banco, en noviembre de 2013 recibí a Natalia Compagnon y Sebastián Dávalos, en una reunión que fue solicitada en nombre de ellos a mi secretaria. La decisión de recibirlos fue únicamente mía y lo hice con la sola intención de actuar con deferencia. Asumo ante usted mi total responsabilidad y siento sinceramente no haber previsto entonces las complejidades y consecuencias que tendría este encuentro. Estoy convencido de que cada uno de nosotros sabrá sobreponerse a este episodio”. Y concluye: “Agradezco a usted por la entrega, el compromiso y el entusiasmo con que contribuye día a día al liderazgo del Banco de Chile”. 
¿¿¿POR QUÉ LUKSIC DICE QUE RECIBIÓ A NATALIA COMPAGNON Y A SEBASTIÁN DÁVALOS, EN NOVIEMBRE DE 2013, "CON LA SOLA INTENCIÓN DE ACTUAR CON DEFERENCIA"??? 
¿¿¿ACASO 'NO SABÍA DEL NEGOCIO INMOBILIARIO DE CAVAL', QUE NATALIA COMPAGNON Y SEBASTIÁN DÁVALOS 'LE PROPONDRÍAN EN ESA REUNIÓN', SOLICITADA PREVIAMENTE EN NOMBRE DE ELLOS A SU SECRETARIA??? 
¿¿¿LA INTENCIÓN DE LUKSIC 'DE ACTUAR CON DEFERENCIA', ESTABA SOLAMENTE DIRIGIDA A NATALIA COMPAGNON Y A SEBASTIÁN DÁVALOS, Y NO TUVO NADA QUE VER CON SU AMIGA MICHELLE BACHELET, SUEGRA DE NATALIA Y MADRE SEBASTIÁN??? 
¿¿¿SI EL NEGOCIO INMOBILIARIO ERA TAN RENTABLE ECONÓMICAMENTE PARA EL BANCO DE CHILE, COMO LO EVALUÓ RIGUROSAMENTE EL MISMO BANCO DURANTE MÁS DE TRES MESES, CON TASACIÓN DE TERRENOS (HAY QUE INVESTIGAR QUIENES FUERON LOS TASADORES), ANÁLISIS DE GARANTÍAS (QUE DIGA CUALES FUERON ESAS GARANTÍAS) Y CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES NORMALES DEL MERCADO FINANCIERO, ENTONCES POR QUÉ LUKSIC DICE "siento sinceramente no haber previsto entonces las complejidades y consecuencias que tendría este encuentro"???
LA 'DEFENSA CORPORATIVA' QUE HACE LA CLASE POLÍTICA PARA 'DEFENDERSE A SÍ MISMA', NACE DEL CONVENCIMIENTO QUE TIENEN TANTO LOS PARLAMENTARIOS COMO LOS PARTIDOS, DE QUE 'LA CRISIS DE CONFIANZA DE LA OPINIÓN PÚBLICA EN LOS POLÍTICOS ES UNA CRISIS DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO'. DE AHÍ EL LENGUAJE QUE USAN: 'PROTEGER LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA', GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ELECTORES 'QUE VOTAN Y ELIGEN DEMOCRÁTICAMENTE', PROTEGER LA DEMOCRACIA 'CONTRA AQUELLOS QUE PRETENDEN ELIMINARLA', ETC...
PERO, ESTA POSICIÓN SE FUNDAMENTA EN UNA 'FALACIA TOTAL', PORQUE 'NO HAY UNA CRISIS DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO'. LO QUE EXISTE ES UNA 'GRAN DESCONFIANZA EN LOS POLÍTICOS PORQUE SE PROTEGEN UNOS A OTROS CON DEFENSAS CORPORATIVAS', Y ASÍ AVALAN 'LA CORRUPCIÓN DE MUCHOS DE ELLOS'. Y ESTO ES PRECISAMENTE, 'LO QUE ESTÁN HACIENDO AHORA CON LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN', INCLUSO 'PRESIONANDO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS INVOLUCRADOS PARA NO JUDICIALIZAR EL PROBLEMA: 
¿¿¿POR QUÉ EL SII, AL PRESENTAR LA QUERELLA CONTRA PENTA, NO INCLUYÓ LA FRASE 'Y CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES', LO QUE HUBIERA PERMITIDO INVESTIGAR PENALMENTE A 'LOS POLÍTICOS QUE RECIBIERON PAGOS CONTRA BOLETAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS'???
¿¿¿POR QUÉ IMPUESTOS INTERNOS, SII, NO HA PRESENTADO AÚN 'NINGUNA QUERELLA CONTRA SOQUIMICH', QUE INCLUYA 'LOS PAGOS A POLÍTICOS DE LA CONCERTACIÓN CONTRA BOLETAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS'???
¿¿¿POR QUÉ, POR QUÉ, POR QUÉ??? SOMOS CHILENOS, NO HUEVONES...

martes, 17 de marzo de 2015

Revisa el listado de políticos que boletearon a la minera Soquimich

Revisa el listado de políticos que boletearon a la minera Soquimich



NOTICIA DE ÚLTIMO MINUTO:

LA 'NUEVA MAYORÍA' SE ENOJA CON ENGELS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL, POR DECLARAR QUE "ES INACEPTABLE QUE LOS PARLAMENTARIOS SE FIJEN SUS PROPIOS SUELDOS".
YA NO LE 'PRESTARÁN EL CUERPO' A LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN Y TRABAJARÁN 'EN PARALELO' A ELLA. 
ESTE 'SABOTAJE A LA INICIATIVA PRESIDENCIAL DE BACHELET', LE QUITA 'TODA LEGITIMIDAD A LA COMISIÓN' Y EN EL FONDO SIGNIFICA QUE 'PARA LA NUEVA MAYORÍA LA COMISIÓN PRESIDENCIAL VALE CALLAMPA'...
¿¿¿DEBERÁ RENUNCIAR A LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN EL ECONOMISTA ENGELS???
¿¿¿SERÁ ESTO 'EL COMIENZO DEL FIN PARA LA MOVIDA PRESIDENCIAL' RESPECTO A LA CORRUPCIÓN???
¿¿¿COMENZARÁ A DESGRANARSE EL CHOCLO ANTES DE LO PREVISTO???