sábado, 7 de octubre de 2017

Franja del SI - Plebiscito 1988







¡¡¡USTEDES, 'SENADORES, MINISTROS DE ESTADO, DIPUTADOS, JEFES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS DE LA NUEVA MAYORÍA, COBARDES, MENTIROSOS, HIPÓCRITAS Y TRAIDORES!!! 

¡¡¡USTEDES, 'QUE SE HAN OLVIDADO DE LOS TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA CREADOS POR EL DECRETO LEY N° 5 DE LA JUNTA MILITAR', LOS QUE 'VIOLARON EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, (D.I.H) DURANTE EL ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL'!!!
¡¡¡USTEDES, 'QUE SE HAN OLVIDADO DE LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA QUE CONDENARON A PENAS DE MUERTE SUMARIAS’, (O AÑOS DE PRISIÓN) ‘SIN RESPETAR NI EL DEBIDO PROCESO, NI LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA DE LA DICTADURA’!!!
¡¡¡USTEDES, 'QUE SE HAN OLVIDADO DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD QUE COMETIÓ LA DICTADURA PINOCHETISTA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL’, LA QUE NO PARTICIPABA DEL ‘CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL DECLARADO EN EL DECRETO LEY N° 5’!!!
¡¡¡USTEDES, 'QUE SE HAN OLVIDADO DE LAS TORTURAS Y VIOLACIONES DE MUJERES, ABUELOS Y NIÑOS', COMETIDAS POR LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO 'PARA OBLIGARLOS A DELATAR A SUS ESPOSOS, HIJOS, PADRES, HERMANOS Y OTROS FAMILIARES', BUSCADOS POR 'LA SOLDADESCA DE LAS ASOCIACIONES CRIMINALES DEL PINOCHETISMO'!!!
“ES MI DEBER DENUNCIAR ‘LA ESPURIA CAMPAÑA DE JUECES, ABOGADOS Y POLÍTICOS QUE SE DICEN DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS’, QUE BUSCA ‘HACER DESAPARECER DE LA HISTORIA LOS 5 AÑOS EN QUE VIVIMOS BAJO LEY MARCIAL, EN TOQUE DE QUEDA Y CON SERIAS RESTRICCIONES A LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES’. ESTA ETAPA INCLUYE ‘EL ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE DECLARADO EN EL DECRETO LEY N°5’, A CONTAR DEL 11-09-1973, EN QUE ACTUARON ‘LOS TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA’ Y LOS ILEGALES ‘CONSEJOS DE GUERRA’, Y AL QUE LA DICTADURA MILITAR QUISO PONER FIN CON EL DECRETO LEY N° 2191, 'MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA QUE VIOLÓ GRAVEMENTE EL CONVENIO DE GINEBRA’, BASE DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, (D.I.H)”.
ME PARECE UNA COBARDÍA LO QUE DICE EL EX JUEZ GUZMÁN TAPIA, 'ACUSANDO SÓLO A LA CORTE SUPREMA DEL ENCUBRIMIENTO DE LOS CRÍMENES DE LA DICTADURA PINOCHETISTA':
- ¿POR QUÉ 'NO RECONOCE QUE ÉL MISMO APOYÓ EL GOLPE DE ESTADO CONTRA EL PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE, LA FORMACIÓN DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Y LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE', A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973?
- ¿POR QUÉ ‘NO RECONOCE QUE LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA ABUSARON DEL ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE’, DECLARADO EN EL DECRETO-LEY N°5 DE LA JUNTA MILITAR, PARA ‘PROCESAR Y CONDENAR A SUS PRISIONEROS A PENAS DE MUERTE Y DE VARIOS AÑOS DE PRISIÓN, POR MEDIO DE LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA’?
- ¿POR QUÉ 'NO RECONOCE QUE AL DECLARARSE EL ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL EN CHILE', TODOS LOS JUECES Y TRIBUNALES 'DEBIERON APLICAR EN SUS ACTUACIONES JUDICIALES EL ARTÍCULO 3° DEL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA, NORMA LEGAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO'?
- ¿POR QUÉ 'NO RECONOCE QUE TANTO LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA, COMO LA ACTUACIÓN DE LOS CONSEJOS DE GUERRA', A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, 'VIOLARON GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO'?
- ¿POR QUÉ 'NO RECONOCE QUE LA LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DEBIÓ APLICARSE PARA PROCESAR Y CONDENAR A LOS MANDOS MILITARES', TODOS ELLOS EN RETIRO Y VERDADEROS RESPONSABLES DE LOS CRÍMENES DE GUERRA, Y DE LESA HUMANIDAD DE LA DICTADURA PINOCHETISTA?
- ¿POR QUÉ NELSON CAUCOTO DICE: "Que en Chile se ha ido reconociendo la irrefutabilidad del derecho internacional y cómo incluso se han ido creando cárceles especiales para violadores de Derechos Humanos que, si salieran del país, serían rápidamente extraditados y juzgados”, SI TODOS SABEMOS 'QUE HAY UN ENCUBRIMIENTO MASIVO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA, DE LAS CONDENAS ILEGALES DE LOS CONSEJOS DE GUERRA, Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD QUE VIOLARON GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO'?
LA VERDAD ES “QUE ESTOS DOS JURISTAS, EL EX JUEZ GUZMÁN TAPIA Y EL ABOGADO NELSON CAUCOTO, ‘SE HAN CONVERTIDO EN CÓMPLICES PASIVOS DE LA DICTADURA’, AL NEGAR, OCULTAR Y ‘ENCUBRIR LOS CRÍMENES COMETIDOS POR LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA’, QUE VIOLARON EN FORMA GRAVE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO'.
PARA ‘REACTIVAR LA MEMORIA HISTÓRICA DE ESOS JUECES, ABOGADOS Y POLÍTICOS QUE SE DICEN DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS’, LES RECORDAMOS LAS NORMAS LEGALES QUE ESTUVIERON VIGENTES A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973:
1) FUE ‘LA JUNTA MILITAR DE LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS LA QUE DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL EN CHILE’, POR MEDIO DEL ARTÍCULO 1°, DE SU DECRETO LEY N° 5:
Decreto ley N° 5.- Santiago, 12 de Septiembre de 1973.-
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 de septiembre de 1973, y Considerando:
a) La situación de conmoción interna en que se encuentra el país;
b) La necesidad de reprimir en la forma más drástica posible las acciones que se están cometiendo contra la integridad física del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la población en general;
c) La conveniencia de dotar en las actuales circunstancias de mayor arbitrio a los Tribunales Militares en la represión de algunos de los delitos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por la gravedad que invisten y la frecuencia de su comisión;
d) La necesidad de prevenir y sancionar rigurosamente y con la mayor celeridad los delitos que atentan contra la seguridad interior, el orden público y la normalidad de las actividades nacionales.
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°: Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna (DECRETO LEY N°3 DE LA JUNTA MILITAR) en las circunstancias que vive el país, debe entenderse "estado o tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación.
2) EL 'ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL EN CHILE' SE MANTUVO HASTA QUE SE DICTÓ EL DECRETO LEY N° 2191, 'MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA’, EN EL SIGUIENTE TEXTO:
Decreto Ley Nº 2191, Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, (DECLARADO POR DECRETO LEY N° 3 DE LA JUNTA MILITAR) comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. (TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA SEGÚN EL DECRETO LEY N°5, QUE DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE)
3) EL ‘CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL', (ESTADO DE GUERRA INTERNA DEL DECRETO LEY N°5) QUE RIGIÓ DESDE EL 11-09-73 AL 10-03-78, “PERMITIÓ LA ACTUACIÓN DE LA DINA, CNI, DINE, Y OTROS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR’, QUE EN CONJUNTO ‘HICIERON EL TRABAJO SUCIO DE EXTERMINIO', VÍA TORTURA, CONSEJOS DE GUERRA, FUSILAMIENTO DE PRISIONEROS DE GUERRA, ASESINATO DE NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS, DESAPARICIÓN DE DETENIDOS POLÍTICOS Y ENTIERROS CLANDESTINOS DE SUS CUERPOS, EXHUMACIONES ILEGALES Y LANZAMIENTO AL MAR DE CADÁVERES". FUE LA CARAVANA DE LA MUERTE DEL GENERAL ARELLANO STARK, LA QUE INICIÓ ESTA OPERACIÓN DE EXTERMINIO, "YA QUE REALIZÓ CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS QUE 'NO RESPETARON EL DEBIDO PROCESO' Y QUE ‘DICTARON SENTENCIAS A PENAS DE MUERTE’ EJECUTADAS CON EXTREMA CRUELDAD".
4) TODOS ESOS CRÍMENES CONSTITUYEN 'INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 1951, DE ACUERDO AL “Decreto Supremo Nº 752 de 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la República don Gabriel González Videla, que dispone: ‘en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile, publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial’. Esta necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial. Y VIOLARON EN FORMA GRAVE EL ARTÍCULO 3° DE ESE CONVENIO QUE ESTABLECE: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, (EL DECLARADO EN EL DECRETO LEY N° 5 DE LA JUNTA MILITAR) cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."
5) ADEMÁS, HAN SIDO DECLARADOS IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA Y ‘DEBEN SER JUZGADOS COMO CRÍMENES DE GUERRA’. Y SUS AUTORES, TANTO MATERIALES COMO INTELECTUALES, ‘DEBEN SER ACUSADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA’.
SIN EMBARGO, TODO SE OCULTÓ Y SE ENCUBRIÓ ‘VÍA UN JURAMENTO DE SILENCIO ENTRE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO LO PRUEBA EL CASO CHEYRE'. JUAN EMILIO CHEYRE, OFICIAL DE INTELIGENCIA QUE CULMINÓ SU CARRERA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, SOSTIENE QUE 'FUE ENGAÑADO DURANTE AÑOS', PERO NO NOS DICE 'QUIENES LO ENGAÑARON'. ASÍ CUMPLE CON "EL JURAMENTO DE SILENCIO, QUE CONSISTE EN 'ALEGAR IGNORANCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA’ Y AFIRMAR QUE 'CUMPLIERON ÓRDENES SUPERIORES’ SIN IDENTIFICAR A LOS OFICIALES QUE LES DIERON ESAS ÓRDENES”.
DEBEMOS RECONOCER, ‘QUE PESE A QUE EL ESTADO DE GUERRA AFECTÓ A TODAS LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES', LOS RESPONSABLES COMO 'AUTORES Y CÓMPLICES' DE LOS CRÍMENES COMETIDOS DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA', FUERON LOS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE LA DICTADURA', (DINA, CNI, DINE Y OTROS GRUPOS Y BRIGADAS) QUE SE ESPECIALIZARON EN "TORTURAR, ASESINAR Y HACER DESAPARECER LOS CUERPOS MASACRADOS DE LOS PRISIONEROS DETENIDOS PARA INTERROGATORIO".
LOS CONSEJOS DE GUERRA REALIZADOS POR QUIENES ‘SE CONSIDERARON EL EJÉRCITO DE LÍNEA DURANTE LA GUERRA INTERNA’, SÓLO FUERON USADOS COMO 'EXCUSA' PARA UNA PRETENDIDA 'JUSTIFICACIÓN LEGAL’ DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA.
ASOMBRA 'LA COBARDÍA DE LOS MIEMBROS DE LA DINA, CNI Y DINE', QUE SIGUEN NEGANDO 'LO QUE TODO CHILE SABE'. Y LA 'BAJEZA MORAL DE LOS ALTOS MANDOS', MUCHOS DE ELLOS EN RETIRO, 'QUE SE NIEGAN A RECONOCER QUE ELLOS DIERON LAS ÓRDENES PARA COMETER ESOS CRÍMENES'. TODOS ELLOS CONTINÚAN COMETIENDO EL DELITO MASIVO DE ‘ENCUBRIMIENTO DE LAS INFRACCIONES GRAVES A ESE CONVENIO DE GINEBRA’, YA QUE SE PRETENDE ‘SEGUIR APLICANDO UNA AMNISTÍA QUE NO ES MÁS QUE UNA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN LA LEY INTERNACIONAL’. Así lo entendieron los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, en el voto de minoría del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema del 5 de agosto de 2005: "no es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios Internacionales”.
Efectivamente, NO ES ADMISIBLE que los que abusaron de las ventajas que les daba el Estado de Guerra Interna cometiendo Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, calificados como ‘Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra y declaradas imprescriptibles e inamnistiables por ese mismo Convenio’, PRETENDAN AHORA DESCONOCER LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DE ESTA LEY INTERNACIONAL AL PERÍODO DE ‘ESTADO DE GUERRA INTERNA EN CHILE’, PARA IGNORAR TANTO SUS SANCIONES COMO LAS DEBIDAS LIMITACIONES QUE ELLA IMPONE RESPECTO A LA AUTOEXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES, AL TENOR DE SU ARTÍCULO 131: “Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior”.
LAMENTABLEMENTE, HAY OFICIALES DEL EJÉRCITO 'PAGANDO EL COSTO DE LOS PACTOS DE SILENCIO', YA QUE "NO PERTENECÍAN A LOS GRUPOS CRIMINALES, (DINA, CNI Y DINE) Y SÓLO SE LIMITARON A 'OBEDECER ÓRDENES SUPERIORES' QUE LOS VINCULARON AL TRASLADO DE PRISIONEROS". ELLOS SON 'LAS VÍCTIMAS DE LA OBLIGACIÓN DE SILENCIO QUE LES IMPIDE DECIR QUIENES DIERON LAS ÓRDENES Y QUIENES FUERON LOS AUTORES O CÓMPLICES DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA'.
“EN 1944, ‘LOS NAZIS COMENZARON A DESTRUIR LA EVIDENCIA DE LOS CAMPOS DE EXTERMINIO’. TESTIMONIOS FÍLMICOS COMO ‘LA LISTA DE SCHINDLER SOBRE LOS TRABAJADORES ESCLAVOS JUDÍOS’ Y ‘OPERACIÓN MONUMENTO SOBRE LA DESTRUCCIÓN DEL ARTE PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD’, NOS MANTIENEN INFORMADOS DE ESA HISTORIA. EN EL CHILE DE LA DICTADURA FUE ‘LA OPERACIÓN RETIRO DE TELEVISORES’, LA QUE PRETENDIÓ ‘DESTRUIR LA EVIDENCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD’. EN 1989, ‘PINOCHET ORDENA AL CORONEL RICARDO IZURIETA’, SUBSECRETARIO DE GUERRA, ‘DESTRUIR 7.419 EXPEDIENTES DE CONSEJOS DE GUERRA QUE SE HABÍAN OCULTADO A LA CORTE SUPREMA’ Y LOS CADÁVERES DE ‘PRISIONEROS CONDENADOS A MUERTE POR ESOS CONSEJOS DE GUERRA SON EXHUMADOS ILEGALMENTE PARA SER LANZADOS AL MAR’ Y BORRAR ASÍ SU EXISTENCIA. FINALMENTE, ‘PINOCHET PACTARÁ CON LA CONCERTACIÓN PARA QUE NO SE INVESTIGUE NINGÚN DELITO COMETIDO ANTES DE 1990’, LO QUE INCLUYÓ TANTO ‘EL CASO DE LOS PINOCHEQUES’, COMO ‘EL SECRETO DE 50 AÑOS IMPUESTO SOBRE LOS TESTIMONIOS DE TORTURA Y PRISIÓN POLÍTICA INVESTIGADOS POR LA COMISIÓN VALECH I’, SECRETO DECLARADO POR RICARDO LAGOS ESCOBAR”.
Los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra ‘fueron creados para actuar en el Conflicto Armado sin Carácter Internacional declarado en el artículo 1, del Decreto Ley N° 5 de la Junta de Gobierno’, (Estado de Guerra Interna) a contar del 11-09-1973 y hasta el 10-03-1978, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.191, de 18 de Abril de 1978, ‘mal llamada Ley de Amnistía'. A ese ‘Estado de Guerra Interna en Chile declarado por la Dictadura Militar’, se refería Pinochet con su famosa frase “Esto es Guerra Señores” y para ‘Exterminar al Enemigo Interno’ se usaron ‘Los Ilegales Consejos de Guerra’:
“Con el titular ‘Sumarios de los Consejos de Guerra de la Dictadura Militar desaparecieron en 1989’, se informaba que ‘Los expedientes de 7.419 Consejos de Guerra instruidos tras el pronunciamiento militar de 1973, que el Ejército ha negado siempre a la Justicia, se quemaron un año antes de que el ex Presidente Augusto Pinochet dejara el poder. Según un documento oficial mantenido en "secreto" hasta ahora, los expedientes que el Ejército ha negado a los tribunales de justicia y a la Comisión Rettig, se quemaron en 1989, un año después de que Pinochet perdiera el plebiscito que significó el fin de su régimen. La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, bajo referencia "dep.II/1 (s) num 4230/1/15" firmado el 24 de noviembre de 1989 por el actual comandante en jefe del Ejército, general Ricardo Izurieta Caffarena, cuando era Subsecretario de Guerra con el grado de coronel, según informaron a EFE fuentes jurídicas relacionadas con uno de los casos de derechos humanos. Según el oficio, ‘los expedientes resultaron quemados total o parcialmente a raíz de un atentado terrorista la madrugada del 14 de noviembre de 1989 en la comuna de La Reina’, en el sector oriente de Santiago. Al día siguiente, ‘el Ejército entregó un comunicado en el que informó que documentación de archivo resultó dañada por un incendio ocasionado por un atentado con un cohete LOW’, y agregó que ‘en el lugar se encontró un trozo de género con la consigna del movimiento terrorista’ Frente Patriótico Manuel Rodríguez”.
‘Los Consejos de Guerra fueron usados por los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra para condenar a muerte o a años de prisión, a quienes FUIMOS LEALES A LA CONSTITUCIÓN DE 1925 y quisimos defender armados al Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Allende’. Con ese objetivo ‘se inventaron delitos inexistentes en la Ley Internacional y se aplicaron agravantes creadas artificialmente’, usando ‘la falsa información del PLAN ZETA publicitado por la Junta Militar en el famoso 'Libro blanco del cambio de gobierno en Chile'.
El “Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile” fue editado tras el golpe de Estado de 1973 por la Secretaría General de Gobierno. En este libro se denunciaba la supuesta existencia del denominado «Plan Zeta», un plan para llevar a cabo un ‘autogolpe, por parte del gobierno de Salvador Allende’. Una de las etapas del montaje indicaba que la idea de las autoridades de la Unidad Popular era asesinar a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y sus familiares.
El 30 de octubre de 1973, en una ceremonia oficial, el coronel Pedro Ewing Hodar, secretario general de Gobierno, presentó el ‘Libro Blanco’, el cual fue preparado por el historiador Gonzalo Vial Correa con la estrecha supervisión del almirante Patricio Carvajal. Con posterioridad , el Gobierno de Estados Unidos, la CIA, y el informe Hinchley del Senado de Estados Unidos denunciarían este supuesto Plan como una “operación de Guerra Sicológica de la Marina de Chile” para justificar los excesos cometidos durante el Golpe militar. Federico Willoughby, primer secretario de la Junta Militar y quien lo presentara en 1973 a los medios, también denunció que dicho plan era una falsedad y una operación de guerra sicológica.
Luego del Golpe de Estado, comenzando el Régimen Militar se creó la ‘Dirección de Inteligencia Nacional’ (DINA), que detuvo y torturó a numerosas personas utilizando el «Plan Zeta» como argumento principal para las detenciones.
Necesidad de justificar el golpe
Luego del Golpe de Estado que derrocó a Allende, la Junta Militar enfrentó una serie de críticas internacionales. Las imágenes de La Moneda ardiendo y los arrestos masivos, han fijado la imagen de la Junta. En esas circunstancias, el general Augusto Pinochet señaló a la prensa la existencia del Plan Zeta.
Según la investigación del periodista Francisco Herreros, la existencia de este supuesto plan fue revelada el 17 de septiembre de 1973, mediante su filtración por parte del servicio de inteligencia de la Armada a Julio Arroyo Kuhn, corresponsal en Concepción de los diarios ’El Mercurio’ y ’Las Últimas Noticias’. La noticia fue difundida en dichos medios de comunicación social.
"Un plan destinado a decapitar la cúpula militar y eliminar a la oposición al gobierno de Allende, fue descubierto al parecer en los archivos del Palacio Presidencial, se informó en buena fuente" (Diario Las Últimas Noticias)
"El descerrajamiento de la caja fuerte de la Subsecretaría del Interior dejó al descubierto el minucioso plan elaborado para que se cumpliera el 17 de septiembre, a fin de asesinar simultáneamente a los jefes de las Fuerzas Armadas, políticos de oposición, periodistas y profesionales que discreparan con el gobierno depuesto"
(Diario 'El Mercurio')
El primer anuncio oficial lo realizó el coronel Pedro Ewing Hodar, el 22 de septiembre de 1973, al denunciar el hallazgo en la caja fuerte del subsecretario del Interior Daniel Vergara, los documentos de la Unidad Popular que revelaban detalles de un golpe de Estado. Estos documentos fueron publicados el 30 de octubre por la Secretaría General de Gobierno, durante el Régimen Militar, como parte del "Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile" preparado por el historiador Gonzalo Vial Correa con la estrecha supervisión del almirante Patricio Carvajal.
Una seguidilla de informaciones periodísticas sobre arsenales y escuelas de guerrillas, eventualmente lo "avalaron": "Comunistas y socialistas serían los ejecutores: 600 familias iban a ser asesinadas en Concepción”; “Marxistas Proyectaban la Destrucción de Limache”; “Planes Siniestros Alentaban Marxistas en Zona Salitrera”; “Otra Escuela de Guerrillas se Descubrió en Nueva Imperial”.
Plan Zeta
En Chile, el Plan Zeta es el nombre atribuido al plan para llevar a cabo una insurrección armada, “un autogolpe, por parte del gobierno de Salvador Allende”. La real existencia de este plan fue divulgada por los militares que llevaron a cabo el Golpe de Estado en Chile de 1973.
- Contradicciones de las denuncias
Existen diversas razones que lleva a concluir que lo expresado en el ’Libro blanco’ se trata de un montaje: Algunas de ellas son las siguientes:
• Los documentos son presentados como un plan, pero el libro no especifica quienes son sus líderes y ejecutores, cómo se llevaría a cabo, con qué armas y con qué medios de transporte. Tampoco se especifican fechas claras de los pasos previos ni ninguna otra información específica.
• Según la prensa y la televisión del Régimen Militar, instaurada los años posteriores al Golpe de Estado, el Plan Z sería ejecutado en Arica el día 17 de septiembre en la parada preparatoria. Sin embargo, el ‘Libro blanco’ señala como fecha de ejecución del plan el 19 de septiembre.
• El plan suponía la existencia en Chile de diez mil guerrilleros cubanos, así como veinte mil fusiles AK-47. Sin embargo, para el Golpe de Estado no apareció ningún guerrillero cubano, ni tampoco armamento de ese tipo. De hecho, durante las semanas previas al Golpe los militares efectuaron numerosas redadas a lo largo del país, en la búsqueda de armamento oculto por las fuerzas de la Unidad Popular, pero en ninguna de ellas se encontró armamento alguno.
• En 1997, el ex-director de El Mercurio, Arturo Fontaine, afirmaría no tener clara la autenticidad o fraude de los documentos, "No tengo ninguna prueba de que haya existido el Plan Z. En ese momento se daba como un hecho cierto. Para mí es hoy una incógnita".
• El capítulo 3 del informe de la Comisión Valech se refiere al Plan Zeta:
"Los esfuerzos de propaganda del régimen buscaron crear -con el apoyo de los medios de comunicación partidarios, que amplificaban la versión oficial de los hechos- un clima de opinión favorable a la aplicación de acciones punitivas. Resulta ilustrativo el presunto Plan Z, que habría definido genéricamente a las víctimas en la mira de la izquierda abocada a la conquista del poder total por medio de la fuerza, y que evidencia, por parte de los militares y de sus colaboradores civiles, la pretensión de disculpar las medidas represivas, así presentadas como actos de legítima defensa. El Plan Z destacaba entre los alarmantes hallazgos consignados en el ‘Libro blanco del cambio de gobierno en Chile’, obra redactada para suscitar apoyo emocional al golpe militar y sus consecuencias, ilustrada con fotos del "armamento de guerra pesado y liviano encontrado por las fuerzas militares y de orden en los arsenales de la Unidad Popular". Este libro, cuyas revelaciones nunca han podido ser validadas empíricamente, presentaba al ‘pronunciamiento militar’ como la oportuna y justa reacción al inminente autogolpe de la Unidad Popular"
(Capítulo 3 del Informe de la ‘Comisión Valech’)
Federico Willoughby-MacDonald, primer vocero del Régimen Militar en entrevista con The Clinic señalo:
"Fue una gran maniobra de “guerra sicológica”. Yo no sabía la existencia del Plan Z y era funcionario de la “Junta de Gobierno” y, por lo tanto, tendría que haber sabido. Cuando vi el Libro Blanco que contiene el Plan Z, no me intereso mirarlo porque reconocí que eran papeles y fotos que había visto con posterioridad al 11 de septiembre en el “Ministerio de Defensa”. Eran todos los documentos que se habían juntado en todos los allanamientos en las sedes de los partidos políticos en Santiago. Estaban en una pieza llena de fotos de actas de los partidos marxistas. De allí se debe haber seleccionado un material especial... Yo tengo la impresión de que ‘la gente encargada de las operaciones de inteligencia discernieron que era conveniente generar un elemento de justificación del pronunciamiento militar para convencer a la población civil que los habían salvado’. Entonces, se hizo este libro y se produjo —incluso— un efecto social. Había gente que decía con cierto orgullo: “Ah, yo estaba en la lista de los que iban a matar y eso generaba un cierto estatus”... Este libro, le repito, es producto de una “campaña de guerra sicológica”.
(Federico Willoughby-MacDonald, primer vocero del Régimen Militar en entrevista con ’The Clinic’).
‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’.
LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO QUE ENTREGUÉ AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ Y A 'LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS’, (COMISIÓN ALLANA)”.
- INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Corbeta (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra de Valparaíso, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles para dejarse acribillar”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
- ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO
'Llorar sobre la leche derramada', en una estrategia de victimización permanente, ‘ha sido un buen negocio para algunos casos emblemáticos de los derechos humanos’, tanto que ‘hoy día los mismos criminales de guerra de la dictadura, (DINA, CNI, DINE y otras brigadas de exterminio) autores y cómplices de torturas, desapariciones y fusilamientos ilegales, se declaran perseguidos políticos y reclaman judicialmente por la violación de sus DDHH’. En mi calidad de Ex-Prisionero de Guerra de Valparaíso sostengo que ‘ha llegado el momento de contra-atacar al enemigo’, (DINA, CNI, DINE y otras brigadas de exterminio) ‘denunciando las infracciones graves al artículo 3° del Tercer Convenio de Ginebra que son crímenes de guerra’ o crímenes de lesa humanidad, ‘si se cometieron contra la población civil que no participaba en el conflicto armado interno declarado por la Dictadura Militar en su Decreto Ley N° 5’:
INFRACCIONES GRAVES DECLARADAS IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES por el DIH (Derecho Internacional Humanitario)
Información:
-¿Qué es el ‘derecho internacional humanitario’?
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.
-¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario?
El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.
-¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario?
El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional.
1.- En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.
2.- En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.
Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.
-¿Qué cubre el derecho internacional humanitario?
El DIH cubre la protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
-¿En qué consiste la "protección"?
El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.
ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente de la Unidad Popular de Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra el 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 en 'Lista Final Comisión Valech I'.

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