domingo, 8 de diciembre de 2013
sábado, 7 de diciembre de 2013
¿¿LA LEALTAD DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA DE WALKER??
¿CON QUIÉN ESTÁ LA LEALTAD DE LOS DIRIGENTES DEMÓCRATAS
CRISTIANOS?
Aylwin y Pinochet:
P.”¿Y la relación entre usted, el presidente, y su
subordinado Pinochet?
R.
“Era formalmente respetuosa. Sabía hacerse el simpático cuando quería. Era
socarrón y diablito, jugaba para su propio lado. Pero Pinochet no fue un hombre
que obstaculizara las políticas del Gobierno que yo encabecé”, dice el líder
democristiano y agrega: “Al comienzo de la Dictadura Pinochet representaba, por
una parte, orden, seguridad, respeto, autoridad. Y, por otra, una economía de
mercado que iba a permitir la prosperidad del país. Esos fueron los dos
factores definitorios, y por eso Pinochet fue popular. Era un dictador, pero
popular”.
P.”¿Le sorprendió cuando en 2004
reventó el caso Riggs y se descubrieron las cuentas millonarias de Pinochet?
R.”La verdad es que a mí me sorprendió. Primero, porque nunca tuve
antecedentes. Segundo, porque, en la historia de Chile, ningún presidente había
salido más rico al finalizar su Gobierno. Y esto, desde el libertador Bernardo
O'Higgins hacia delante. El general Carlos Ibáñez fue dictador, pero no se
enriqueció”.
Aylwin y Allende:
Ya han
pasado casi 40 años del golpe de Estado de 1973. El debate sobre las causas del
quiebre institucional, sin embargo, todavía son debatidas por políticos e
historiadores. Aylwin ha señalado que el talón de Aquiles de Allende fue
haberse convertido en rehén de los partidos de izquierda. Hoy en día, al
analizar el proceso, insiste en que “hizo un mal gobierno y que el Gobierno
cayó por debilidades de él y de su gente”. En
esos años, Aylwin desempeñó un papel importante: “Fuimos adversarios, pero
adversarios bastante civilizados. Como presidente del Senado y luego del
partido, me tocó negociar directamente con Salvador Allende. Tuvimos
conversaciones difíciles”.
P.”El expresidente Eduardo Frei Montalva, ya fallecido, señaló en una
oportunidad que lo consideraba frívolo. ¿Comparte ese juicio?
R.”No le podría decir que Allende
no era frívolo. Era muy simpático, atractivo. Tenía una autoestima muy fuerte.
Sabía convencer, era un muy buen argumentador. Y lo hacía con el alma, le salía
de dentro”.
P. ¿Usted cree que era un buen político?
R.”Allende terminó demostrando que
no fue buen político, porque si hubiera sido buen político no habría pasado lo
que le pasó.
Hay
quienes tienen otras explicaciones: el Congreso estadounidense desclasificó en
1975 el Informe Church, que indica que, en el contexto de la guerra fría, los
norteamericanos invirtieron mucho dinero entre 1963 y 1973 para evitar que
Chile siguiera los pasos de Cuba. Y lograron la desestabilización del Gobierno
de Allende.
Sin
embargo, Aylwin asegura que “El golpe se habría producido sin la ayuda de
Estados Unidos. Estados Unidos lo empujó, pero la mayoría del país rechazaba la
política de la Unidad Popular, eso era evidente”.
P.”Carlos Altamirano, secretario
general del PS en aquella época, publicó sus memorias recientemente, y en el
libro señala que su partido, la DC, tiene una “responsabilidad histórica” en el
golpe de Estado de 1973.
R. “Carlos Altamirano puede decir muchas cosas, pero, en el golpe de
Estado, la DC no tuvo ninguna participación. Eso puedo asegurarlo de manera
absoluta, en conciencia. Y yo fui durante todo el Gobierno de Allende parte de
la dirección del partido. Estuvimos interesados en cambiar la orientación del
Gobierno de Allende, pero no en derrocarlo.
P.”Nunca Frei (Montalva) o Aylwin intentaron tirarle un salvavidas a
Salvador”, ha dicho Altamirano.
R.”Creo que es una afirmación infundada. Yo diría que las actitudes
demagógicas de Carlos Altamirano hicieron más daño a Salvador Allende que las
posiciones que pueda haber tomado la DC. Él se esforzó por radicalizar el
conflicto, y en eso, indudablemente, la víctima fue el Gobierno. Aylwin explica:
“Allende no era el responsable de todo lo que su Gobierno hacía. Sectores del
PS, empezando por Altamirano, enturbiaban la convivencia nacional, la relación
entre La Moneda y la oposición, y no ayudaban en nada al presidente.
Practicaron la política de choque y de hechos consumados, no cabe duda. El lema
era Avanzar sin transar. Nunca nos miraron como eventuales aliados. Para que
triunfara el socialismo en Chile había que eliminar a la DC. Ellos buscan
alguna explicación del fracaso del Gobierno de Allende y del socialismo en
Chile”. Y concluye: “No tiene ninguna razón lógica echarnos la culpa”.
El 4 de
septiembre de 1990, Aylwin encabezó los
funerales de Estado del ex presidente Allende, cuyos restos, hasta ese momento,
estaban en un cementerio de la ciudad de Viña del Mar. “Debo decirlo con
franqueza: si se repitieran las mismas circunstancias, volvería a ser decidido
opositor, pero los horrores y quebrantos del drama vivido por Chile desde
entonces nos han enseñado que esas circunstancias no deben ni pueden repetirse
por motivo alguno”. El quiebre de la democracia es un capítulo difícil
para el Aylwin. En 1974, de hecho, comenzó a escribir un libro sobre la
relación de la DC y el Gobierno de la Unidad Popular. Aunque ya lo finalizó, lo
sigue revisando una y otra vez. “He tenido dudas de la conveniencia de que yo
haga público ese libro”, confiesa.
P.”¿Podría reabrir viejas heridas?
R.”Estoy indeciso sobre si debo dejar que las próximas generaciones
discutan estos temas y no ser yo el que abra el debate”. Aylwin decidió no
escribir memorias: "Siempre he sido contrario a los personalismos".
Sin embargo, aunque no piensa demasiado en el futuro, sabe perfectamente cómo
le gustaría que se le recuerde: “Espero que mis compatriotas y la historia me
muestren como un demócrata, un chileno abierto al pluralismo, impulsor de la
justicia social y defensor de los derechos humanos”.
-¿¿POR QUÉ LOS POLÍTICOS DEMÓCRATAS CRISTIANOS, “QUE PIDIERON ‘EL GOLPE
DE ESTADO’, APOYARON ‘LA FORMACIÓN DE LA JUNTA MILITAR’, ACEPTARON LA ‘DISOLUCIÓN
DEL CONGRESO NACIONAL’ Y DEFENDIERON ‘EL ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO POR LA
DICTADURA PINOCHETISTA ‘AL COMPRAR EL CUENTO DEL PLAN Z Y DEL AUTOGOLPE DEL
PRESIDENTE ALLENDE’, LE EXIGEN A LOS DEMÁS QUE ‘PIDAN PERDÓN’ MIENTRAS ELLOS
‘OCULTAN LO QUE HICIERON Y DIJERON’ PARA EL ONCE DE SEPTIEMBRE”??
-¿¿POR QUÉ LOS POLÍTICOS DE LA CONCERTACIÓN “QUE PARTICIPARON DEL ‘PACTO
DE SILENCIO PARA OCULTAR LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA A CAMBIO DE
RECIBIR LA PIOCHA DEL PODER DE MANOS DE PINOCHET’, HACEN DESAPARECER CUATRO
AÑOS Y MEDIO DE LA HISTORIA DE CHILE, DESDE EL 11-09-73 AL 10-03-78”??
ES NUESTRO DEBER "RECORDAR LA VERDADERA
HISTORIA A PARTIR DEL 'ONCE', PORQUE FUE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO FORMADA
POR LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE
CARABINEROS, LA QUE 'DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE POR MEDIO DE SU
DECRETO LEY N° 5, ART.1’, AL SIGUIENTE TENOR”:
Decreto ley N° 5.-
Santiago, 12 de Septiembre de 1973.-
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 de septiembre de 1973, y Considerando:
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 de septiembre de 1973, y Considerando:
a) La situación de
conmoción interna en que se encuentra el país;
b) La necesidad de reprimir en la forma
más drástica posible las acciones que se están cometiendo contra la integridad
física del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la población en
general;
c) La conveniencia de dotar en las
actuales circunstancias de mayor arbitrio a los Tribunales Militares en la
represión de algunos de los delitos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas,
por la gravedad que invisten y la frecuencia de su comisión;
d) La necesidad de prevenir y sancionar
rigurosamente y con la mayor celeridad los delitos que atentan contra la
seguridad interior, el orden público y la normalidad de las actividades nacionales.
La Junta de Gobierno ha acordado y
dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°:Declárase, interpretando el
artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado
por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse
"estado o tiempo de guerra" para los efectos de la aplicación de la
penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás
leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación.
EL 'ESTADO DE GUERRA' O ESTADO DE SITIO, SE MANTUVO HASTA LA
DICTACIÓN DEL DECRETO LEY 2191, MAL LLAMADA ‘LEY DE AMNISTÍA’, EN EL SIGUIENTE
TEXTO:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a
las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
ESTE ‘ESTADO DE SITIO’, QUE EL
DECRETO LEY N° 5 INTERPRETÓ COMO ‘ESTADO DE GUERRA’, SE MANTUVO
HASTA EL 10-03-78 FECHA ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY 2191 Y “PERMITIÓ LA
ACTUACIÓN DE LA DINA, CNI, DINE, Y OTROS 'SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR’,
QUE EN CONJUNTO HICIERON ‘EL TRABAJO SUCIO DE EXTERMINIO', VÍA TORTURA,
CONSEJOS DE GUERRA, FUSILAMIENTO DE PRISIONEROS DE GUERRA, ASESINATO DE NIÑOS Y
MUJERES EMBARAZADAS, DESAPARICIÓN DE DETENIDOS POLÍTICOS Y ENTIERROS
CLANDESTINOS DE SUS CUERPOS, EXHUMACIONES ILEGALES Y LANZAMIENTO AL MAR DE
CADÁVERES". RECORDEMOS QUE EL GENERAL BACHELET FUE ASESINADO COMO PARTE DE
"UNA OPERACIÓN SECRETA DE LA 'DINA' PARA EL EXTERMINIO DE LOS PRISIONEROS
DE GUERRA DETENIDOS EN LAS PRIMERAS SEMANAS DEL GOLPE DE ESTADO". LA
CARAVANA DE LA MUERTE DEL GENERAL ARELLANO STARK DIO INICIO A ESTA OPERACIÓN,
“YA QUE REALIZÓ CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS QUE CONDENARON A PRISIONEROS A
PENAS DE MUERTE EJECUTADAS CON EXTREMA CRUELDAD”. Y FUE CONTINUADA POR “LOS
SERVICIOS DE INTELIGENCIA COLABORADORES DE LA 'DINA' COMO EL SIFACH DE LA
ACADEMIA DE GUERRA AÉREA, QUE ‘TORTURARON PARA DEJAR GRANDES HEMATOMAS INTERNOS
QUE AL NO SER TRATADOS MÉDICAMENTE CAUSABAN ATAQUES AL CORAZÓN’, COMO FUE EL
CASO DEL GENERAL ALBERTO BACHELET".
TODOS ESOS CRÍMENES, "QUE CONSTITUYEN
'INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE
GUERRA’ IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES DE ACUERDO AL DERECHO HUMANITARIO
INTERNACIONAL VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA”, DEBIERON ‘SER JUZGADOS COMO
CRÍMENES DE GUERRA’ Y SUS AUTORES, TANTO MATERIALES COMO INTELECTUALES,
DEBIERON SER ACUSADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA". SIN EMBARGO, TODO SE
OCULTÓ Y SE ENCUBRIÓ ‘VÍA UN JURAMENTO DE SILENCIO ENTRE LOS OFICIALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS COMO LO PRUEBA EL CASO CHEYRE'. JUAN EMILIO CHEYRE, OFICIAL DE
INTELIGENCIA QUE CULMINÓ SU CARRERA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO,
SOSTIENE QUE 'FUE ENGAÑADO DURANTE AÑOS', PERO NO NOS DICE 'QUIÉN O QUIENES LO
ENGAÑARON'. ASÍ, CUMPLE CON "EL JURAMENTO DE SILENCIO QUE CONSISTE EN 'NO
DAR NOMBRES SINO ALEGAR IGNORANCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA’ O AFIRMAR QUE
'CUMPLIERON ÓRDENES SUPERIORES’ SIN IDENTIFICAR A LOS OFICIALES QUE LES DIERON
ESAS ÓRDENES”.
ADEMÁS, “LOS LÍDERES DE LA CONCERTACIÓN
‘ACORDARON UN PACTO DE SILENCIO PARA NO INVESTIGAR NINGUNO DE LOS CRÍMENES
COMETIDOS POR LA DICTADURA’, DESDE EL MISMO 'ONCE' Y HASTA EL AÑO 1990, ‘A
CAMBIO DE RECIBIR LA PIOCHA DE PODER DE MANOS DE PINOCHET’ Y PASAR A ‘CONTROLAR
EL APARATO CIVIL DE GOBIERNO’ QUE MANEJARON EN SU PROVECHO PERSONALY FAMILIAR,
ABUSANDO DEL NEPOTISMO Y COMPADRAZGO POLÍTICO”.
“LOS ‘CONSEJOS DE GUERRA DE LA DICTADURA’
FUNCIONARON EN VIRTUD DEL ‘FUERO JUDICIAL QUE SE ARROGARON LOS TRIBUNALES
MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA’ Y VIOLARON GRAVEMENTE EL ARTÍCULO 3 DEL
‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LEY
INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE DESDE 1951 Y ‘APLICABLE A
LA SITUACIÓN DE ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO A PARTIR DEL ‘ONCE’ DE SEPTIEMBRE”,
YA QUE ‘NO RESPETARON EL DEBIDO PROCESO’, QUE GARANTIZA TANTO EL DERECHO A
DEFENSA COMO EL DERECHO DE APELAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA
CONTRA LOS PRISIONEROS DE GUERRA’. ESTE ‘FUERO MILITAR’ SE EJERCIÓ SIN CONTROL
DE PARTE DE LA CORTE SUPREMA Y ‘SE APLICÓ DURANTE EL ESTADO DE SITIO QUE EL
DECRETO LEY N° 5 DECLARÓ COMO ESTADO DE GUERRA’.
LUIS VALENTÍN FERRADA, EL ABOGADO QUE ‘DEFIENDE EL FUERO MILITAR EN
CHILE', ARGUMENTÓ EN 'TOLERANCIA CERO' QUE "LOS CONVENIOS DE GINEBRA,
(ESPECIALMENTE EL TERCER CONVENIO 'RELATIVO AL TRATO DE
PRISIONEROS DE GUERRA') SÓLO SE PROMULGARON EL AÑO 1991” Y QUE EN CONSECUENCIA
‘NO HABRÍAN ESTADO VIGENTES EN CHILE AL MOMENTO DEL GOLPE DE ESTADO DE 1973, NI
DURANTE LOS 17 AÑOS DE DICTADURA MILITAR’. SE APROVECHA DE LA TREMENDA
IGNORANCIA DE LOS PANELISTAS DE TOLERANCIA CERO PARA 'VENDER UNA MENTIRA DEL
PORTE DE UN ACORAZADO'. A CONTINUACIÓN LES PRESENTO “LAS PRUEBAS LEGALES DE LA
VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA A PARTIR DEL AÑO 1951 Y HASTA EL DÍA DE
HOY, PORQUE ‘NUNCA HAN SIDO DENUNCIADOS POR NINGÚN GOBIERNO’, NI EN LOS 17 AÑOS
DE DICTADURA, NI EN LOS 20 AÑOS DE LA CONCERTACIÓN, NI EN EL ACTUAL GOBIERNO
DEL PRESIDENTE SEBASTIÁN PIÑERA”.
LA LEY:
Cabe preguntarse si el Convenio de Ginebra
Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra estaba vigente en Chile al 11 de
septiembre de 1973 y si debía aplicarse a las circunstancias que vivía el país
a partir de esa fecha. También cabe preguntarse si el denunciante y
solicitante, Roberto Sapiains Rodríguez, fue una persona protegida por el
Convenio, y si tanto sus bienes personales, que fueron incautados en el
allanamiento a su domicilio particular, como los Fondos Públicos de los cuales
era custodio legal y que también fueron incautados por la Autoridad Militar de
Facto, eran bienes protegidos por el Convenio. La respuesta a
estas preguntas nos conduce al análisis de las siguientes disposiciones
legales:
- El
Decreto Supremo Nº 752 del 5 de diciembre de 1950, del Presidente de la
República don Gabriel González Videla, que dispone: “en uso de la facultad que
me confiere la Parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado
dispongo y mando que los Convenios de Ginebra, firmados por Chile el 12 de
agosto de 1949 en Ginebra, aprobados por el Congreso Nacional según consta en
el Oficio Nº 460 del 22 de agosto de 1950, y cuya ratificación ha sido
depositada por Chile en Berna, Suiza, el 12 de octubre de 1950, se cumplan y
lleven a efecto en todas sus partes como Leyes de la República de Chile,
publicándose copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial”. Esta
necesaria publicación de la Ley Chilena se realizó entre el 17 y el 20 de abril
de 1951, en los ejemplares Nºs. 21.929 al 21.932 del Diario Oficial.
- El
artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra,
que establece: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional
y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una
de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las
siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente
en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las
circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole
desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo,
el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto,
se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas
arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin
previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías
judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y
asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el
Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes
en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por
poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras
disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones
no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
- El
artículo 1º del Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973, que señala:
“Que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias
que vive el país, debe entenderse Estado o Tiempo de Guerra para los efectos de
la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia
Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de
dicha legislación”.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA, ESPECIALMENTE EL
TERCER CONVENIO 'RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA', PASARON A SER
PARTE DEL 'ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO COMO LEYES DE LA REPÚBLICA DE CHILE'
DESDE 'SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL ENTRE EL 17 Y EL 20 DE ABRIL DE
1951, EN LOS EJEMPLARES Nºs. 21.929 al 21.932'. Y DEBIERON APLICARSE A LA DECLARACIÓN DEL
‘CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL’ QUE HIZO LA DICTADURA POR DECRETO
LEY N° 5 A CONTAR DEL 11-09-73.
EN CONCLUSIÓN:
-
El
‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros
de Guerra’ estaba vigente en Chile, en virtud de la ‘promulgación’ del Decreto Supremo
Nº 752, de 5 de diciembre de 1950, al menos desde el 21 de abril del año
1951, y era plenamente vigente al 11 de septiembre
de 1973.
Nunca ha sido “denunciado”, ni por la Junta Militar ni por los Gobiernos de la
Concertación, y se encuentra en plena vigencia en el actual Gobierno.
-
El
‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros
de Guerra’ debió
aplicarse a partir de la declaración del ‘Estado de Guerra Interna’ del
artículo 1º, del Decreto Ley Nº 5,
ya que éste hizo aplicable a la situación que vivía el país las “demás leyes
penales”, incluyendo al Convenio de Ginebra que es una Ley Penal en el
Ordenamiento Jurídico Chileno.
-
El
Estado de Chile es ‘una de las Altas Partes Contratantes del Convenio de
Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ y el Presidente Sebastián
Piñera “debe aplicar en la actualidad, tanto las normas relativas a ‘las
denuncias judiciales’ como a la ‘aplicación y cumplimiento de las penas de
presidio’ impuestas en Tribunales por ‘Infracciones Graves al Convenio’”.
-
El
artículo 129 del Convenio establece que: “Las Altas partes
Contratantes se comprometen a tomar
todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas
sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o
dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el
presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las
Partes Contratantes tendrá la
obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado
cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas
comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad.
Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia
legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante
interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen,
aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones
del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las
circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las
previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio.”
-
Es el artículo 130 del Convenio el que define
esas Infracciones Graves, señalando que: “Las infracciones graves a las que se
refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos
siguientes, si se cometen contra
personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la
tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente
grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física
y la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las
fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a
ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
-
El texto de la Ley Internacional es claro y
suficiente: El Estado de Chile, como ‘Alta Parte Contratante
del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, se
comprometió a tomar todas las oportunas medidas legislativas para sancionar
a los responsables de las Infracciones Graves a este Convenio. Las medidas
legislativas son responsabilidad del Poder Legislativo y la Cámara de Diputados
es, de acuerdo al artículo 48, Nº 1), de la Constitución Política del Estado,
el órgano fiscalizador que tiene ese Poder Legislativo. Si las instituciones
funcionan en Chile, es deber ineludible de la Cámara de Diputados ‘formar una
Comisión Investigadora de las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra’ de
acuerdo a las denuncias que se presenten.
-
Respecto
a la Amnistía y a los argumentos de prescripción de las Infracciones Graves
descritas en el artículo 130, el artículo 131 del Convenio de Ginebra Relativo
al Trato de Prisioneros de Guerra, indica taxativamente: “Ninguna Parte
Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las
responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a
causa de las infracciones previstas en el artículo anterior.” Por lo tanto, el
artículo 1º, del Decreto Ley Nº 2.191,
de 18 de abril de 1978, que
ordena: “Concédese amnistía a todas las personas que en calidad de
autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos,
durante la vigencia de la situación en Estado de Sitio, comprendida entre el
11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se
encuentren actualmente sometidas a proceso o condenas.”, es absolutamente
nulo por constituir una violación flagrante al artículo 131 de la Ley
Internacional, que tiene prioridad de aplicación a ese período de Estado de
Sitio, ya que fue definido como “Estado de Guerra” por el Decreto Ley Nº 5, de
12 de septiembre de 1973. Al producirse la debida restauración de las normas
del Estado de Derecho en Chile, que de acuerdo a las Conclusiones del Informe
Valech fueron violadas masivamente desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de
marzo de 1990, período que le correspondió investigar de acuerdo al inciso 1,
del artículo 1º, del Decreto Supremo 1.040, debe declararse la total nulidad
de esa Amnistía respecto a la Infracciones Graves previstas en el artículo 130,
por lo menos durante el período declarado como Estado de Guerra en Chile, que
abarcó desde el 11 de Septiembre de 1973 al 10 de Marzo de 1978, de acuerdo al
artículo 1 del Decreto Ley N° 5 y al Decreto Ley N° 2.191, en su artículo 1.
-
Mientras
NO se tomen todas las oportunas medidas legislativas para cumplir cabalmente
con las obligaciones establecidas en la normativa del Convenio de Ginebra, las
Instituciones del Estado de Chile que tienen el deber legal de restaurar
plenamente el Estado de Derecho, se encuentran realizando actos contrarios a
las disposiciones de dicho Convenio, según lo establece el inciso 3, de su
artículo 129, y pueden ser denunciadas ante los respectivos Organismos Internacionales.
POR LO TANTO, ES LA H. CÁMARA DE
DIPUTADOS LA QUE “DEBE ASUMIR EL COMPROMISO DE HONOR DE ‘CREAR UNA COMISIÓN
INVESTIGADORA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES
GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, A
PARTIR DE ‘LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA’, EL 11-09-73”. Y TAMBIÉN “DEBE
INVESTIGAR ‘LAS ACCIONES DE RESISTENCIA ARMADA A LA DICTADURA’ PORQUE TODAS
ESAS ACCIONES ‘FUERON LEGITIMADAS POR LA VIGENCIA DEL ESTADO DE GUERRA’, AL QUE
SE PRETENDIÓ PONER FIN UNILATERALMENTE, EL 10 DE MARZO DE-1978’, DE ACUERDO AL
ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO LEY N° 2191”.
ROBERTO SAPIAINS
RODRÍGUEZ
RUT: 4.827.910-4.
EX SECRETARIO
REGIONAL DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA, AÑO 1972.
EX PRESIDENTE DEL
COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR, AÑO 1973.
CONDENADO POR EL
CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, EL DÍA 11-10-1973.
EX PRISIONERO DE
GUERRA DE VALPARAÍSO, DESDE EL 11-09-1973 AL 23-10-1978.
NOS DECLARAMOS 'INDIGNADOS'...
NOS DECLARAMOS ‘INDIGNADOS’ CON
QUIENES HAN CRITICADO A LOS JÓVENES PERIODISTAS Y COMUNICADORES, QUE DIERON A
CONOCER LOS TESTIMONIOS DE LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS
EN DICTADURA.
¡¡¡’INDIGNADOS’ PORQUE
ESPERÁBAMOS RESPETO A TODO EL DOLOR Y SUFRIMIENTO QUE ESOS TESTIMONIOS DE
TORTURAS SIGNIFICAN!!!
¡¡¡’INDIGNADOS’ PORQUE ESPERÁBAMOS
COMPRENSIÓN A QUIENES TUVIERON ESTA ‘ÚNICA OPORTUNIDAD’ PARA DAR SUS
TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE!!!
PARA ‘DAR SUS TESTIMONIOS’
DEBIERON ENFRENTAR A ‘SUS FANTASMAS DEL PASADO’, VENCIENDO MIEDOS Y TRAUMAS QUE
ERAN TÍPICOS DE ‘ESA ÉPOCA DE PREPOTENCIA EN EL ACTUAR ABUSIVO DE LA SOLDADESCA
PINOCHETISTA’. ADEMÁS, ESOS TESTIMONIOS CORRESPONDEN A PERSONAS QUE NO FUERON ‘CASOS
EMBLEMÁTICOS’, COMO CALIFICÓ LA CONCERTACIÓN A SUS DIRIGENTES ‘QUE LOGRARON
OBTENER COMPENSACIONES POR LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS’.
LOS QUE CRITICAN ‘LA PUBLICACIÓN
DE LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS’, SOSTIENEN QUE ‘QUEDARSE MIRANDO EL PASADO NO
PERMITE TENER UNA VISIÓN DE FUTURO’ Y QUE ‘ESTE RECUERDO HISTÓRICO SE HACE
JUSTO EN ÉPOCA DE ELECCIONES’. ESTO ES CIERTO, PERO ELLOS SON UNOS HIPÓCRITAS
PORQUE ‘USAN CUALQUIER ARGUMENTO PARA MEJORAR SU POSICIÓN ELECTORAL’ Y ‘HACEN
MEMORIA DE TODA SITUACIÓN QUE LOS FAVORECE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA’, COMO
RECORDAR EL ASESINATO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
RECORDEMOS QUE EN PLENA
DICTADURA, YA SE TRATÓ DE ‘IMPONER UNA RECONCILIACIÓN ENTRE CHILENOS VÍA EL
OCULTAMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PINOCHETISTAS’. Y FUE
POR MEDIO DE ‘LA MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA’, EL DECRETO LEY N° 2191, DE FECHA
18-04-1978, QUE PUSO FIN ‘AL ESTADO DE SITIO INTERPRETADO COMO ESTADO DE GUERRA
EN EL DECRETO LEY N° 5’, AL SIGUIENTE TENOR:
Decreto Ley Nº 2191 de 1978,
concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de
Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los
decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la
paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que
la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de
Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que
ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos
que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de
sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de
los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea
unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que
debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado
dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía
a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan
incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado
de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de
1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o
condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase,
asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se
encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de
septiembre de 1973.
EN CONCLUSIÓN, ‘LOS DEFENSORES DE
LA OBRA DE PINOCHET’ QUIEREN IMPONER UNA RECONCILIACIÓN QUE ASEGURE “UNA FÉRREA
UNIDAD NACIONAL PARA AVANZAR HACIA EL FUTURO QUE A ELLOS LES CONVIENE,
OCULTANDO LA VERDAD, NEGANDO LA JUSTICIA E IMPIDIENDO LA REPARACIÓN AL DAÑO
CAUSADO POR LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PSICÓPATAS EN UNIFORME
MILITAR DE LA DICTADURA PINOCHETISTA”.
¡¡¡NUESTRA RESPUESTA ES NI
PERDÓN, NI OLVIDO, NI MENOS RECONCILIACIÓN, QUE SIGNIFIQUE UN FUTURO SIN
VERDAD, SIN JUSTICIA Y SIN REPARACIÓN!!!
¡¡¡UN ‘NO’ FUERTE Y CLARO A TODO
INTENTO DE ‘EMPATAR LOS ERRORES’ QUE ESTÁ DETRÁS DE ‘LA CAMPAÑA DE PEDIR PERDÓN
QUE REALIZAN ALGUNOS POLÍTICOS’. PORQUE “NO SE PUEDEN COMPARAR ‘LOS ERRORES
POLÍTICOS’ QUE CAUSARON EL GOLPE DE ESTADO DEL ‘ONCE’ Y LA DICTACIÓN DEL DECRETO
LEY N° 5 QUE DECLARÓ EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE, CON ‘LOS CRÍMENES DE GUERRA’
COMETIDOS DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA”!!!
¡¡¡SOLICITAMOS A TODOS LOS
CANDIDATOS A DIPUTADOS “QUE SE COMPROMETAN A FORMAR UNA ‘COMISIÓN INVESTIGADORA
DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LA DICTADURA’, QUE CONSTITUYEN ‘INFRACCIONES
GRAVES’ AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA Y QUE
SON IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES”!!!
¡¡¡SOLICITAMOS A TODOS LOS
CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, “QUE SE COMPROMETAN A ‘DEROGAR EL
SECRETO DE 50 AÑOS’ QUE RICARDO LAGOS ESCOBAR IMPUSO A LOS TESTIMONIOS DE
TORTURA ENTREGADOS A LA COMISIÓN VALECH”!!!
ESCUCHAMOS CON INDIGNACIÓN A
QUIENES SE HAN MANIFESTADO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CRITICANDO A LOS JÓVENES PERIODISTAS Y COMUNICADORES QUE
SE ATREVIERON A DAR A CONOCER LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS DE LAS VÍCTIMAS DE
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN DICTADURA.
¡¡¡INDIGNACIÓN PORQUE ESPERÁBAMOS
RESPETO A TODO EL DOLOR Y SUFRIMIENTO QUE ESOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SIGNIFICAN!!!”,
¡¡¡INDIGNACIÓN PORQUE ESPERÁBAMOS
COMPRENSIÓN PARA QUIENES TUVIERON ESTA
ÚNICA OPORTUNIDAD DE DAR SUS TESTIMONIOS PÚBLICAMENTE!!!
PARA DAR SUS TESTIMONIOS
PÚBLICAMENTE DEBIERON ENFRENTAR A ‘SUS FANTASMAS DEL PASADO’, VENCIENDO MIEDOS
Y TRAUMAS QUE ERAN TÍPICOS DE ‘ESA ÉPOCA DE PREPOTENCIA EN EL ACTUAR ABUSIVO DE
LA SOLDADESCA PINOCHETISTA’. ADEMÁS, ESOS TESTIMONIOS CORRESPONDEN A PERSONAS
QUE ‘NO FUERON CASOS EMBLEMÁTICOS’, COMO CALIFICÓ LA CONCERTACIÓN A ‘SUS PROPIOS
DIRIGENTES QUE LOGRARON OBTENER COMPENSACIONES POR LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES
A LOS DERECHOS HUMANOS’.
LOS CRÍTICOS A QUE SE
HAGANPÚBLICOS LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS SOSTIENEN QUE ‘QUEDARSE MIRANDO EL
PASADO NO PERMITE TENER UNA VISIÓN DE FUTURO’ Y QUE ‘ESTE RECUERDO HISTÓRICO SE
HACE JUSTO EN ÉPOCA DE ELECCIONES’. SON UNOS HIPÓCRITAS PORQUE ELLOS MISMOS ‘USAN
CUALQUIER ARGUMENTO PARA MEJORAR SU POSICIÓN ELECTORAL’ Y ‘HACEN RECUERDOS
HISTÓRICOS DE CUALQUIER SITUACIÓN QUE LOS FAVORECE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA’, COMO
RECORDAR EL CASO DEL ASESINADO SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ.
RECORDEMOS QUE EN PLENA DICTADURA,
YA SE TRATÓ DE ‘IMPONER UNA RECONCILIACIÓN ENTRE CHILENOS VÍA EL OCULTAMIENTO
DE LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PINOCHETISTAS’. FUE POR MEDIO DE ‘LA
MAL LLAMADA LEY DE AMNISTÍA, EL FAMOSO DECRETO LEY N° 2191, QUE PUSO FIN AL
ESTADO DE SITIO INTERPRETADO COMO ESTADO DE GUERRA EN EL DECRETO LEY N° 5’, AL
SIGUIENTE TENOR:
Decreto
Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos
que señala.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
Núm. 2.191.- Santiago, 18 de Abril de 1978.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2°- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3°- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
EN CONCLUSIÓN, ‘LOS DEFENSORES DE
LA OBRA DE PINOCHET QUIEREN IMPONER UNA RECONCILIACIÓN’ QUE ASEGURE “UNA FÉRREA
UNIDAD NACIONAL PARA AVANZAR HACIA EL FUTURO QUE A ELLOS LES CONVIENE, OCULTANDO
LA VERDAD, NEGANDO LA JUSTICIA E IMPIDIENDO LA REPARACIÓN AL DAÑO CAUSADO POR
LOS CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LOS PSICÓPATAS EN UNIFORME MILITAR DE LA
DICTADURA PINOCHETISTA”.
¡¡¡NUESTRA RESPUESTA ES NI
PERDÓN, NI OLVIDO, NI MENOS RECONCILIACIÓN, QUE SIGNIFIQUE UN FUTURO SIN
VERDAD, SIN JUSTICIA Y SIN REPARACIÓN!!!
"DENUNCIA PRENSA DE 'EL MERCURIO' DE VALPARAÍSO".
DENUNCIA “LA
PARTICIPACIÓN DE LA PRENSA EN ‘LA PROPAGANDA DE LA DICTADURA PARA JUSTIFICAR LA
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA’, ACUSANDO AL PRESIDENTE ALLENDE Y A SUS
FUNCIONARIOS DE GOBIERNO DE EXTREMISTAS Y LADRONES”. ESTA ‘ACTUACIÓN DE LA
PRENSA’ CONSTITUYE “UNA INFRACCIÓN GRAVE AL ‘CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL TRATO
DE PRISIONEROS DE GUERRA’ POR CAUSAR DELIBERADAMENTE GRANDES SUFRIMIENTOS
MORALES A UN PRISIONERO DE GUERRA”.
Esas falsas
acusaciones fueron difundidas en los medios de prensa escrita de
Valparaíso y se formularon como ‘parte de
la ‘Propaganda de Guerra’, que buscaba
crear un “Enemigo Interno” que justificara la dictación del Decreto Ley Nº 5 de
la Junta Militar de Gobierno, que declaró el “Estado de Guerra” a contar del 11
de Septiembre de 1973.
Las falsas
acusaciones denunciadas fueron ampliamente difundidas por: el diario El Mercurio de Valparaíso de fecha 12 de septiembre de 1973;
por el diario vespertino La Estrella de Valparaíso de la misma fecha; por El
Mercurio de Valparaíso del 12 de octubre de 1973; por el diario nacional “La Tercera de la Hora” del 11 de noviembre de 1973; por el diario El
Mercurio de Valparaíso del 17 de junio de 1974; por la publicación del “Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile”; por
la publicación internacional del libro titulado “CHILE: The Crime of
Resistance” de la autora Susanne Lavín; y
finalmente, por el reportaje de
Revista Ercilla “Los escándales del Allendismo”, publicación de la primera
edición después del Golpe de Estado, en el que figuramos cinco funcionarios
públicos, incluyendo al propio Presidente Salvador Allende, de todos los cuales
soy el único sobreviviente.
Las
publicaciones mencionadas me involucraron calumniosamente en la participación,
con el grado de Oficial Superior, de los Aparatos Armados Extremistas del
Marxismo Revolucionario que llevarían a cabo el presunto Plan Z. Al negarme a colaborar en la denuncia
pública del Plan Zeta a través de la Televisión de Valparaíso, (en la cual
se me propuso aparecer para leer un Comunicado, elaborado por los
interrogadores, que denunciaba a los Marxistas Revolucionarios como los únicos
responsables de dicho Plan Z y sostenía
que los sectores laicos y cristianos de la Unidad Popular ignorábamos su
existencia), los Oficiales de Inteligencia
Naval me sometieron a apremios ilegítimos, tortura, para firmar una Declaración
Extrajudicial en la que me autoinculpaba de pertenecer a la Dirección Regional
que coordinaría las actividades del Plan Z
en esta zona, entre los aparatos armados de la UP y los marinos que
habían estado involucrados en el caso del Motín de la Escuadra en Valparaíso.
En esa Declaración, el Plan Z era definido como un intento de autogolpe en
el cual el Marxismo Revolucionario procedería al asesinato masivo de los Altos
Oficiales de las Fuerzas Armadas Chilenas y de los dirigentes políticos y
gremiales de oposición al Gobierno del Presidente Allende. Este Plan Z habría estado
dirigido por un Estado Mayor, conformado por: Carlos Altamirano, Secretario
General del Partido Socialista de Chile; Miguel
Enriquez, Secretario General del MIR; y Oscar Garretón, Secretario
General del MAPU, secundados por “cubanitos”, (nombre que se les daba a quienes
siendo chilenos habían realizado entrenamiento militar en Cuba, pasando algunos
de ellos a formar parte de los Servicios Secretos Cubanos), y financiado por la
OLAS, que, a su vez, recibiría ilegalmente Fondos Fiscales de las Empresas del
Estado de Chile, como la CORDVAC. Este Estado Mayor habría actuado con Asesoría
Directa de Altos Oficiales del Servicio Secreto Cubano, al mando de una
División de 13.000 cubanos apostados en Santiago, y con personal infiltrado en
la Armada, la Fuerza Aérea, el Ejército y Carabineros de Chile, los cuales se
coordinarían con la Dirección General de Investigaciones, cuyos Jefes
Superiores dirigirían las Operaciones de Exterminio a nivel nacional.
En Valparaíso, los Jefes Regionales del Plan Z
éramos (según los interrogadores): Emilio Contardo H., dirigente del partido
socialista y Vicepresidente Ejecutivo de la CORDVAC; Roberto Sapiains,
dirigente del Partido Izquierda Cristiana y Director de Administración y
Finanzas de la CORDVAC (que financiaría a la OLAS); Rodrigo González, dirigente
del MAPU y Jefe del Aparato Armado de ese Partido en Valparaíso; y los
dirigentes del MIR en Valparaíso: Ricardo Froeden (Enrique), Secretario
Regional del MIR; Mario Calderón Tapia, Jefe del Frente de Trabajadores
Revolucionarios (FTR); y Carlos Díaz Cáceres (Pechuga de buque o Agustín), Jefe
de Frente F en el MIR y acusado de Infiltrar a la Armada de Chile en
Valparaíso, en el proceso sobre el Motín de la
Escuadra.
Las publicaciones de los diarios El Mercurio de
Valparaíso y La Estrella de esta misma ciudad, de fecha 12 de septiembre de
1973, al informar
sobre el allanamiento a mi domicilio particular, mi detención y la incautación
de: gran cantidad de Objetos de Valor, gran cantidad de dinero nacional y
extranjero, (dólares en billetes), varias libretas de ahorro y Certificados de
Ahorro Reajustable (CAR), y de dos talonarios de cheques del Banco del Estado
de Chile, correspondientes a la Cuenta Unica Fiscal de la Corporación de
Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua), sostenían textualmente: “En el talonario se comprobó que había
partidas de dinero a favor del propio Roberto Sapiains por elevadas sumas, a
favor de la Organización Latinoamericana de Solidaridad, que fuera presidida
por Salvador Allende y a favor de una persona o institución identificada por
las iniciales de I.M.M.V. por una suma superior a los diez millones de
escudos”.
De esta forma
se cerraba el círculo de la Propaganda de Guerra, ya que Roberto Sapiains era (según ellos): “Jefe de
la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua y connotado dirigente
regional del régimen depuesto”; “entregaba dineros fiscales a la OLAS y a otras
instituciones sospechosas”; “había girado elevadas sumas a su propio favor”;
“tenía un carnet de ejecutivo de la Unidad Popular Nº 863”; “mantenía en su
poder una metralleta con dos cargadores completos y un rifle”; y “mantenía en
una pieza oculta una extraordinaria cantidad de artículos de procedencia
importada, que presumiblemente estaban destinados al mercado negro”.
Jamás se dijo en la prensa que yo era
profesor de la Universidad de Chile de Valparaíso, y que había ejercido el
cargo de Senador Académico. Sólo se publicitó, obviamente, lo que me calificaba
como “extremista peligroso” para la Propaganda de Guerra de la Junta Militar de
Gobierno.
'DE ENEMIGO A ENEMIGO'.
OTRA VERGÜENZA PARA ‘EL UNIFORME MILITAR DEL
EJÉRCITO DE CHILE’…
Hemos conocido “la oferta que el ‘mamo’
Contreras hace por medio de su abogado, para constituir otra ‘Mesa de Diálogo’
y entregar información sobre el paradero de detenidos desaparecidos”. Nos
parece que esta nueva maniobra constituye ‘otra vergüenza para el uniforme
militar del Ejército de Chile’ y un intento de ‘jugar una vez más con el dolor
y la esperanza de los Familiares de Detenidos Desaparecidos’, lo que es
‘totalmente inaceptable moral y judicialmente’. Sería comparable a que “un
asesino en serie que descuartiza a sus víctimas, ‘pretenda negociar privilegios
a cambio de entregar partes de esos cuerpos’ para una pretendida tranquilidad
de sus deudos”.
Les presento una parte de la declaración
titulada “El Círculo de Ex Prisioneros de Guerra de Valparaíso, CEPRIGUE-V, al
Pueblo Chileno”, de fecha 25 de Noviembre de 1997:
“Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo,
para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad
de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de
guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales
subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo
de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a
la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos
Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de
guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes
arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que
era necesario hacer.
Nosotros les recordamos "que el fin no
justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando
de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la
Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia
cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de
guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a
sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme
ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No
hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No
hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No
hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar
la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No
hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente
la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No
hay heroísmo en "hacer desaparecer”
los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las
mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se
"gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los
métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra
de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede
llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que
dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan
esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el
enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es
precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal
terrorista.
También se sostiene que esos mal llamados Héroes de la Patria se han visto
favorecidos por la Ley de Amnistía, especialmente por la particular forma en
que la Corte Suprema ha interpretado y aplicado esta Ley. Nosotros sostenemos
que este argumento es totalmente falso, ya que al aplicarse la Amnistía se está
reconociendo oficialmente que los acusados quedan confirmados como los únicos y
exclusivos culpables de los crímenes denunciados, sea como autores, cómplices o
encubridores, de forma tal que ya no puedan invocar la justificación en derecho
"de haber tenido que obedecer
órdenes superiores en tiempo de guerra, las cuales los obligaban a actuar de
inmediato y sin poder cuestionar la ilegalidad de la orden dictada".
Por lo tanto, queda demostrado que la Ley de
Amnistía no favorece a quienes se les aplica sino que, por el contrario, los
sacrifica para ocultar los nombres de aquellos que quieren permanecer en las
sombras, que son precisamente los Oficiales Superiores que dieron las órdenes y
que hoy día, con infinita cobardía, no se atreven a reconocerlo públicamente
diciendo: "Yo di las órdenes, asumo la responsabilidad de mi Gestión de
Mando y así, verdaderamente, protejo a
mi gente".
Advertimos al Pueblo de Chile y a la Opinión
Pública Internacional que algunos de esos Oficiales Superiores a los que hemos
denunciado como responsables, en distintos grados, de los crímenes de guerra y de
lesa humanidad cometidos durante la Dictadura Militar son hoy día candidatos al
Senado de la República, como es el caso del General Rodolfo Stange y otros más
que están renunciando a sus Altos Cargos Institucionales para ser nombrados
Senadores Designados, olvidándose de todo lo que dijeron anteriormente sobre la
política, los políticos, la actividad del Congreso y su alto costo al erario
nacional. Así se constituirá una Bancada Militar con Fuero Parlamentario cuya
misión en el Congreso Nacional será continuar ocultando la evidencia y
obstruyendo la acción de la justicia para asegurar la impunidad de los
verdaderos criminales de guerra. Advertimos públicamente que esta situación
constituirá una abierta violación a los artículos 12 y 13, del Titulo II y al
artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra. Llamamos al país y a los
organismos internacionales a repudiar esta situación absurda y a movilizarse
para impedir este atentado contra la Democracia, la Verdad y la Justicia.
Anunciamos oficialmente que entregamos
nuestro apoyo y colaboración irrestricta a la investigación que el Juez Español
Manuel García Castellón, está realizando sobre los crímenes de guerra y las
violaciones a la Ley Internacional cometidas durante el período de Dictadura
Militar, tanto en nuestro país como en el extranjero, y declaramos formalmente
que reconocemos su competencia en la causa tal como la ha reconocido el
Ejército de Chile al enviar a España, en Misión Oficial, a su Auditor General
Fernando Torres Silva para formular declaraciones en dicha causa.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a
seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de
una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese
difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse
buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de
nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente
exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de
heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más
difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor
admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos"
no significará jamás que ellos deban ser "borrados
de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un
lugar escondido". Muy por el
contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta
intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la
de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos
símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia:
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...
EUGENIO CARRAMIÑANA FUENTES
PRESIDENTE DEL CEPRIGUE-V.
PRESIDENTE DEL CEPRIGUE-V.
ROBERTO
SAPIAINS RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL CEPRIGUE-V.
'CAMPO DE PRISIONEROS DE GUERRA DE PISAGUA'.
Caso Pisagua: Campo de Prisioneros de Guerra.
El Caso Pisagua hace referencia a
las acciones judiciales realizadas en torno a los crímenes ocurridos en el
centro de tortura y campamento
de prisioneros que se instaló durante el régimen
de dictadura militar de Augusto Pinochet en la localidad de-Pisagua-.
Historia.
La investigación
judicial comienza ante la denuncia por “inhumación” ilegal presentada
por la Vicaría
de la Solidaridad, el 31 de mayo
de
1990, en el Juzgado de Pozo Almonte.
El 2 de junio
de 1990 se encontró la ”fosa común” ubicada en el
sector nor-poniente del Cementerio de Pisagua. En ella se hallaron veinte
cuerpos, que tuvieron una buena conservación a causa de la sal que impregna la
arena del sector. La mayoría de los ejecutados fueron encontrados en el año 1990 por la
investigación realizada por el Ministro Hernán Sánchez Marré, y este es el
Listado de los Prisioneros Ejecutados.
Juan Calderón Villalón
Nolberto Cañas Cañas
Marcelo Guzmán Fuentes
Juan Jiménez Vidal
Luis Lizardi Lizardi
Michel Nash Saéz
-Ejecutados por
Primer Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto
Ley N° 5, el 11 de octubre de 1973.
Julio Cabezas Gacitúa
José Rufino Córdova Croxatto
Humberto Lizardi Flores
Mario Morris Barrios
Juan Valencia Hinojoso
-Ejecutados por
Segundo Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto
Ley N° 5, el 29 de octubre de 1973.
Rodolfo Fuenzalida Fernández
Juan Antonio Ruz Díaz
José Demóstenes Sampson Ocaranza
Freddy Marcelo Taberna Gallegos
-Ejecutado por
Tercer Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto
Ley N° 5, el 29 de noviembre de 1973.
Germán Palominos Lamas
-Ejecutados por
Cuarto Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto
Ley N° 5, el 11 de febrero de 1974.
Luis Toro Castillo
Alberto Yañez Carvajal
William Millar
Sanhueza
Jorge Marín Rossel
Manuel Araya Zavala
-Ejecutados de
Iquique.
Luis Rojas Valenzuela (17 de septiembre de 1973)
Oscar Ripoll Codoceo (20 de octubre de 1973)
Julio Valenzuela Bastías (20 de octubre de 1973)
Manuel Donoso Dañobettia (20 de octubre de 1973)
Gerardo Poblete Fernández (21 de octubre de 1973)
Luis Solar Welchs (23 de octubre de 1973)
Isaias Higuera Zuñiga (11 de enero de 1974)
Nelson Márquez Agusto (18 de enero de 1974)
Manuel Sanhueza Mellado (10 de julio de 1974)
Henry Torres Flores
TESTIMONIO
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GUERRA.
El día
11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel
de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que
había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el Consejo
de Guerra de Valparaíso, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN
BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata
ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de
Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y
Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No
tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del
circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de
apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el
caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra,
Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para
preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir al respecto”, y
procedo a formular las siguientes observaciones:
1.- Que
he aceptado mi “Calidad de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al
momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del
Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA,
de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal Naval
HERNANDO MORALES, Capitán de Fragata de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra,
el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de
'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra' ya que "no
corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra’ acusado del delito de estar
armado”, por cuanto la Ley Internacional de Tiempo de Guerra del CONVENIO DE
GINEBRA SOBRE EL TRATO A PRISIONEROS DE GUERRA, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL
MOMENTO DE SER CALIFICADO COMO ‘PRISIONERO DE GUERRA’, acepta que: “durante un
Conflicto Armado sin Carácter Internacional, como es el caso chileno bajo el
Decreto-Ley N° 5, 'las partes enemigas pueden y deben estar armadas de acuerdo
a sus propias reglamentaciones’, sin que ello constituya delito alguno”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar
armado PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE y reconocí
también NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se
habían rebelado contra el Gobierno Constitucional, debido a una Orden Superior
del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz
como en Tiempo de Guerra que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al
11 de septiembre de 1973, era el Presidente de la República de Chile Dr.
SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al
pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia,
tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del
Presidente de la República, como por ser ‘el Presidente del Comité Provincial
de la Unidad Popular de Valparaíso’, así que ‘era mi deber
defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo’.
3.- Que
como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno
de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé
con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL
AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional
respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra
sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando
nuevamente el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe
estar integrado por oficiales de igual rango o rango superior’, al del acusado
que están juzgando”.
Al
terminar de formular mis objeciones, el Presidente del Consejo de Guerra
procede a “expulsarme de la audiencia”, manifiestamente indignado por mis
expresiones. Así, el procedimiento es declarado SECRETO y continúa sin mi
presencia. Este Consejo de Guerra, conociendo la Causa Rol A 17, estableció lo
siguiente:
“Valparaíso,
a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS:
Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero,
domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los
artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en
autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ
Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4,
inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr.
Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la
Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del
día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a
efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el
Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los
trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero
:- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3,
que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le
practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas
mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente
2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un
allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia
argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del
Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973,
al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se
encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo
:- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del
delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la
tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley
señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero
.- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha
acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito
señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la
declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de
fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que
no puede individualizar.-
Cuarto
:- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las
circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace
presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas
Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante
de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR
TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia
Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley
No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE
DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado,
a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas
accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y
sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una
ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del
11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia
acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán
BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata
Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de
Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los
miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del
Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera
quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO
MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el
considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito,
no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos
delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las
formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no
concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez
que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste
aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un
mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta
agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.
En
Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS:
Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las
atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en
Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3,
en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de
Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.-
Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de
octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido
en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre
Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de
que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo
y accesorias legales correspondientes.-
2.-
Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal
Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al
establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el
Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe
Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique
CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO:
Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo
de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ POR INFRACCION
AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO
24 de octubre de 1973.-
(Fdo.)
CARLOS RIVERA HEAVEY
SUB-TENIENTE
Rva.
SECRETARIO
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.-
Cárcel Valparaíso
4.-
Archivo
5.-
Interesado.
CERTIFICO:
Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y
ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.-
En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
(Fdo.)
CARLOS RIVERA HEAVEY
SUB-TENIENTE
Rva.
SECRETARIO
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