martes, 16 de febrero de 2016

Homenaje a víctimas de la Dictadura en Estadio Nacional





EN 1944, ‘LOS NAZIS COMENZARON A DESTRUIR LA EVIDENCIA DE LOS CAMPOS DE EXTERMINIO’. TESTIMONIOS FÍLMICOS COMO ‘LA LISTA DE SCHINDLER’ SOBRE LOS ‘TRABAJADORES ESCLAVOS’, Y ‘OPERACIÓN MONUMENTO’ SOBRE ‘LA DESTRUCCIÓN DEL ARTE PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD’, NOS MANTIENEN INFORMADOS DE LA HISTORIA. “EN EL CHILE DE LA DICTADURA FUE ‘LA OPERACIÓN RETIRO DE TELEVISORES’, LA QUE PRETENDIÓ ‘BORRAR LA EVIDENCIA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD’. EN 1989, PINOCHET ORDENA AL CORONEL RICARDO IZURIETA, SUBSECRETARIO DE GUERRA, DESTRUIR 7.419 EXPEDIENTES DE CONSEJOS DE GUERRA ‘QUE SE HABÍAN OCULTADO A LA CORTE SUPREMA’. ADEMÁS, ‘LOS CADÁVERES DE PRISIONEROS CONDENADOS POR ESOS CONSEJOS DE GUERRA SON EXHUMADOS ILEGALMENTE Y LANZADOS AL MAR PARA BORRAR SU EXISTENCIA’, Y ‘PINOCHET PACTARÁ CON LA CONCERTACIÓN PARA QUE NO SE INVESTIGUE NINGÚN DELITO COMETIDO ANTES DE 1990’, LO QUE INCLUYÓ EL CASO DE LOS PINOCHEQUES”.

PARA ‘MANTENER VIVA LA MEMORIA HISTÓRICA’, PUBLICO EL ARTÍCULO “Sumarios de los Consejos de Guerra de la Dictadura Militar desaparecieron en 1989”, y el “ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973”, un ‘Sumario de Consejo de Guerra’ usado por los Tribunales Militares para condenar a quienes FUIMOS LEALES A LA CONSTITUCIÓN DE 1925 y quisimos defender armados al Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Allende. También incluyo ‘un informe del PLAN ZETA usado por los Consejos de Guerra para sentenciar a los prisioneros’. Los Tribunales de Tiempo de Guerra fueron creados por el Decreto Ley N° 5 de la Junta Militar, ‘para actuar en la Guerra Interna de la Dictadura a contar del 11-09-1973 y hasta el 10-03-1978’, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.191, de 18 de Abril de 1978, mal llamada 'Ley de Amnistía'.
- “Sumarios de los Consejos de Guerra de la Dictadura Militar desaparecieron en 1989”.
SANTIAGO.- Los expedientes de 7.419 Consejos de Guerra instruidos tras el pronunciamiento militar de 1973, que el Ejército ha negado siempre a la Justicia, se quemaron un año antes de que el ex Presidente Augusto Pinochet dejara el poder. Según un documento oficial mantenido en "secreto" hasta ahora, los expedientes que el Ejército ha negado a los tribunales de justicia y a la Comisión Rettig, se quemaron en 1989, un año después de que Pinochet perdiera el plebiscito que significó el fin de su régimen. La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, bajo referencia "dep.II/1 (s) num 4230/1/15" firmado el 24 de noviembre de 1989 por el actual comandante en jefe del Ejército, general Ricardo Izurieta Caffarena, cuando era subsecretario de Guerra con el grado de coronel, según informaron a EFE fuentes jurídicas relacionadas con uno de los casos de derechos humanos. Según el oficio, los expedientes resultaron "quemados total o parcialmente" a raíz de "un atentado terrorista" la madrugada del 14 de noviembre de 1989 en la comuna de La Reina, en el sector oriente de Santiago. Al día siguiente, el Ejército entregó un comunicado en el que informó que "documentación de archivo" resultó dañada por un incendio ocasionado por un "atentado con un cohete LOW", y agregó que en el lugar "se encontró un trozo de género con la consigna del movimiento terrorista Frente Patriótico Manuel Rodríguez y distintivos de ese grupo subversivo". En la escuela habitualmente dormían "unas 60 a 80 personas", pero esa noche no había nadie.
En el documento, Izurieta dio cuenta a la vice-comandancia en jefe del Ejército, que los 7.419 expedientes se encontraban "en almacenamiento transitorio en las dependencias de la Escuela de Educación Física". Estos expedientes han sido requeridos sin éxito al Ejército por la Corte Suprema de justicia, por el juez Juan Guzmán Tapia que instruye los procesos en contra de Pinochet y, en las últimas semanas, por los jueces designados para acelerar 114 causas por violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar. Según un oficio del 20 de diciembre de 1990, firmado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, el expediente sobre el "atentado" que destruyó los documentos fue "archivado" y no se señalaron culpables. "Se estima necesario un pronunciamiento por parte de la autoridad institucional pertinente respecto al procedimiento a seguir con los restos de la documentación", escribió Izurieta al final de su oficio N° 4230.
El juez Juan Guzmán pidió reiteradamente a partir de 1998 varios de los expedientes y sentencias de los Consejos de Guerra para sus investigaciones. El 15 de diciembre de 1998, el entonces subsecretario de Guerra y actual ministro de la Presidencia de Ricardo Lagos, Mario Fernández Baeza, informó a Guzmán por oficio N° 4071 que "solicitada la información al Ejército de Chile, la institución afirmó que no posee antecedente alguno relativo a las materias consultadas". Guzmán quería conocer, entre otros, los expedientes de los Consejos de Guerra por los cuales el grupo operativo enviado por Pinochet en octubre de 1973 al sur y al norte de Chile, conocido como la Caravana de la Muerte, había ejecutado a 12 prisioneros en Valdivia y a otros 15 en La Serena.
Aquellas ejecuciones extrajudiciales fueron justificadas ante el juez Guzmán por el enviado de Pinochet al mando de ese escuadrón, general Sergio Arellano Stark, como resueltas por "Consejos de Guerra". El juez Guzmán insistió en su petición, pero el 9 de junio de 1999, el jefe del Estado Mayor del Ejército, general Patricio Chacón, respondió a Guzmán por oficio 1595/587 que "revisada la documentación del Archivo General del Ejército, no existen antecedentes al respecto".
Con fecha 6 de noviembre de 1990, la Corte Suprema también pidió al Jefe del Estado Mayor del Ejército, general Rodrigo Sánchez Castilla, el expediente y la sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, pero tampoco le fue enviado. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que en 1991 entregó su informe acerca de los crímenes cometidos por el gobierno militar, se refirió a estos Consejos de Guerra. "Respecto de más de algunas de las muertes" cuya decisión supuestamente se tomó en un Consejo de Guerra, "la Comisión ha concluido que éste, presumiblemente, nunca se efectuó y no fue más que el modo de explicar una ejecución ilegal", concluyó el informe.
‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’.
LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO QUE ENTREGUÉ AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ Y A 'LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS’, (COMISIÓN ALLANA)”.
- INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Corbeta (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra de Valparaíso, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles para dejarse acribillar”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
- ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO
Libro blanco del cambio de gobierno en Chile.
El “Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile” fue editado tras el golpe de Estado de 1973 por la Secretaría General de Gobierno. En este libro se denunciaba la supuesta existencia del denominado «Plan Zeta», un plan para llevar a cabo un ‘autogolpe, por parte del gobierno de Salvador Allende’. Una de las etapas del montaje indicaba que la idea de las autoridades de la Unidad Popular era asesinar a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y sus familiares.
El 30 de octubre de 1973, en una ceremonia oficial, el coronel Pedro Ewing Hodar, secretario general de Gobierno, presentó el ‘Libro Blanco’, el cual fue preparado por el historiador Gonzalo Vial Correa con la estrecha supervisión del almirante Patricio Carvajal. Con posterioridad , el Gobierno de Estados Unidos, la CIA, y el informe Hinchley del Senado de Estados Unidos denunciarían este supuesto Plan como una “operación de Guerra Sicológica de la Marina de Chile” para justificar los excesos cometidos durante el Golpe militar. Federico Willoughby, primer secretario de la Junta Militar y quien lo presentara en 1973 a los medios, también denunció que dicho plan era una falsedad y una operación de guerra sicológica.
Luego del Golpe de Estado, comenzando el Régimen Militar se creó la ‘Dirección de Inteligencia Nacional’ (DINA), que detuvo y torturó a numerosas personas utilizando el «Plan Zeta» como argumento principal para las detenciones.
Necesidad de justificar el golpe
Luego del Golpe de Estado que derrocó a Allende, la Junta Militar enfrentó una serie de críticas internacionales. Las imágenes de La Moneda ardiendo y los arrestos masivos, han fijado la imagen de la Junta. En esas circunstancias, el general Augusto Pinochet señaló a la prensa la existencia del Plan Zeta.
Según la investigación del periodista Francisco Herreros, la existencia de este supuesto plan fue revelada el 17 de septiembre de 1973, mediante su filtración por parte del servicio de inteligencia de la Armada a Julio Arroyo Kuhn, corresponsal en Concepción de los diarios ’El Mercurio’ y ’Las Últimas Noticias’. La noticia fue difundida en dichos medios de comunicación social.
"Un plan destinado a decapitar la cúpula militar y eliminar a la oposición al gobierno de Allende, fue descubierto al parecer en los archivos del Palacio Presidencial, se informó en buena fuente" (Diario Las Últimas Noticias)
"El descerrajamiento de la caja fuerte de la Subsecretaría del Interior dejó al descubierto el minucioso plan elaborado para que se cumpliera el 17 de septiembre, a fin de asesinar simultáneamente a los jefes de las Fuerzas Armadas, políticos de oposición, periodistas y profesionales que discreparan con el gobierno depuesto"
(Diario 'El Mercurio')
El primer anuncio oficial lo realizó el coronel Pedro Ewing Hodar, el 22 de septiembre de 1973, al denunciar el hallazgo en la caja fuerte del subsecretario del Interior Daniel Vergara, los documentos de la Unidad Popular que revelaban detalles de un golpe de Estado. Estos documentos fueron publicados el 30 de octubre por la Secretaría General de Gobierno, durante el Régimen Militar, como parte del "Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile" preparado por el historiador Gonzalo Vial Correa con la estrecha supervisión del almirante Patricio Carvajal.
Una seguidilla de informaciones periodísticas sobre arsenales y escuelas de guerrillas, eventualmente lo "avalaron": "Comunistas y socialistas serían los ejecutores: 600 familias iban a ser asesinadas en Concepción”; “Marxistas Proyectaban la Destrucción de Limache”; “Planes Siniestros Alentaban Marxistas en Zona Salitrera”; “Otra Escuela de Guerrillas se Descubrió en Nueva Imperial”.
Plan Zeta
En Chile, el Plan Zeta es el nombre atribuido al plan para llevar a cabo una insurrección armada, “un autogolpe, por parte del gobierno de Salvador Allende”. La real existencia de este plan fue divulgada por los militares que llevaron a cabo el Golpe de Estado en Chile de 1973.
- Contradicciones de las denuncias
Existen diversas razones que lleva a concluir que lo expresado en el ’Libro blanco’ se trata de un montaje: Algunas de ellas son las siguientes:
• Los documentos son presentados como un plan, pero el libro no especifica quienes son sus líderes y ejecutores, cómo se llevaría a cabo, con qué armas y con qué medios de transporte. Tampoco se especifican fechas claras de los pasos previos ni ninguna otra información específica.
• Según la prensa y la televisión del Régimen Militar, instaurada los años posteriores al Golpe de Estado, el Plan Z sería ejecutado en Arica el día 17 de septiembre en la parada preparatoria. Sin embargo, el ‘Libro blanco’ señala como fecha de ejecución del plan el 19 de septiembre.
• El plan suponía la existencia en Chile de diez mil guerrilleros cubanos, así como veinte mil fusiles AK-47. Sin embargo, para el Golpe de Estado no apareció ningún guerrillero cubano, ni tampoco armamento de ese tipo. De hecho, durante las semanas previas al Golpe los militares efectuaron numerosas redadas a lo largo del país, en la búsqueda de armamento oculto por las fuerzas de la Unidad Popular, pero en ninguna de ellas se encontró armamento alguno.
• En 1997, el ex-director de El Mercurio, Arturo Fontaine, afirmaría no tener clara la autenticidad o fraude de los documentos, "No tengo ninguna prueba de que haya existido el Plan Z. En ese momento se daba como un hecho cierto. Para mí es hoy una incógnita".
• El capítulo 3 del informe de la Comisión Valech se refiere al Plan Zeta:
"Los esfuerzos de propaganda del régimen buscaron crear -con el apoyo de los medios de comunicación partidarios, que amplificaban la versión oficial de los hechos- un clima de opinión favorable a la aplicación de acciones punitivas. Resulta ilustrativo el presunto Plan Z, que habría definido genéricamente a las víctimas en la mira de la izquierda abocada a la conquista del poder total por medio de la fuerza, y que evidencia, por parte de los militares y de sus colaboradores civiles, la pretensión de disculpar las medidas represivas, así presentadas como actos de legítima defensa. El Plan Z destacaba entre los alarmantes hallazgos consignados en el ‘Libro blanco del cambio de gobierno en Chile’, obra redactada para suscitar apoyo emocional al golpe militar y sus consecuencias, ilustrada con fotos del "armamento de guerra pesado y liviano encontrado por las fuerzas militares y de orden en los arsenales de la Unidad Popular". Este libro, cuyas revelaciones nunca han podido ser validadas empíricamente, presentaba al ‘pronunciamiento militar’ como la oportuna y justa reacción al inminente autogolpe de la Unidad Popular"
(Capítulo 3 del Informe de la ‘Comisión Valech’)
Federico Willoughby-MacDonald, primer vocero del Régimen Militar en entrevista con The Clinic señalo:
"Fue una gran maniobra de “guerra sicológica”. Yo no sabía la existencia del Plan Z y era funcionario de la “Junta de Gobierno” y, por lo tanto, tendría que haber sabido. Cuando vi el Libro Blanco que contiene el Plan Z, no me intereso mirarlo porque reconocí que eran papeles y fotos que había visto con posterioridad al 11 de septiembre en el “Ministerio de Defensa”. Eran todos los documentos que se habían juntado en todos los allanamientos en las sedes de los partidos políticos en Santiago. Estaban en una pieza llena de fotos de actas de los partidos marxistas. De allí se debe haber seleccionado un material especial... Yo tengo la impresión de que ‘la gente encargada de las operaciones de inteligencia discernieron que era conveniente generar un elemento de justificación del pronunciamiento militar para convencer a la población civil que los habían salvado’. Entonces, se hizo este libro y se produjo —incluso— un efecto social. Había gente que decía con cierto orgullo: “Ah, yo estaba en la lista de los que iban a matar y eso generaba un cierto estatus”... Este libro, le repito, es producto de una “campaña de guerra sicológica”.
(Federico Willoughby-MacDonald, primer vocero del Régimen Militar en entrevista con’The Clinic’).
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