sábado, 7 de diciembre de 2013

'CAMPO DE PRISIONEROS DE GUERRA DE PISAGUA'.

Caso Pisagua: Campo de Prisioneros de Guerra.
El  Caso Pisagua  hace referencia a las acciones judiciales realizadas en torno a los crímenes ocurridos en el centro de tortura y campamento de prisioneros que se instaló durante el régimen de dictadura militar de Augusto Pinochet en la localidad de-Pisagua-.
Historia.
La investigación judicial comienza ante la denuncia por inhumación ilegal presentada por la Vicaría de la Solidaridad, el 31 de mayo de 1990, en el Juzgado de Pozo Almonte. El 2 de junio de 1990 se encontró la fosa común ubicada en el sector nor-poniente del Cementerio de Pisagua. En ella se hallaron veinte cuerpos, que tuvieron una buena conservación a causa de la sal que impregna la arena del sector. La mayoría de los ejecutados fueron encontrados en el año 1990 por la investigación realizada por el Ministro Hernán Sánchez Marré, y este es el Listado de los Prisioneros Ejecutados.
-Fusilados por "Ley de Fuga de Tiempo de Guerra”, vigente al 29 de septiembre de 1973.
Juan Calderón Villalón
Nolberto Cañas Cañas
Marcelo Guzmán Fuentes
Juan Jiménez Vidal
Luis Lizardi Lizardi
Michel Nash Saéz
-Ejecutados por Primer Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 11 de octubre de 1973.
Julio Cabezas Gacitúa
José Rufino Córdova Croxatto
Humberto Lizardi Flores
Mario Morris Barrios
Juan Valencia Hinojoso
-Ejecutados por Segundo Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 29 de octubre de 1973.
Rodolfo Fuenzalida Fernández
Juan Antonio Ruz Díaz
José Demóstenes Sampson Ocaranza
Freddy Marcelo Taberna Gallegos
-Ejecutado por Tercer Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 29 de noviembre de 1973.
Germán Palominos Lamas
-Ejecutados por Cuarto Consejo de Guerra, en virtud del Estado de Guerra declarado por Decreto Ley N° 5, el 11 de febrero de 1974.
Luis Toro Castillo
Alberto Yañez Carvajal

-Desaparecidos de Iquique.
William Millar Sanhueza
Jorge Marín Rossel
Manuel Araya Zavala
-Ejecutados de Iquique.
Luis Rojas Valenzuela (17 de septiembre de 1973)
Oscar Ripoll Codoceo (20 de octubre de 1973)
Julio Valenzuela Bastías (20 de octubre de 1973)
Manuel Donoso Dañobettia (20 de octubre de 1973)
Gerardo Poblete Fernández (21 de octubre de 1973)
Luis Solar Welchs (23 de octubre de 1973)
Isaias Higuera Zuñiga (11 de enero de 1974)
Nelson Márquez Agusto (18 de enero de 1974)
Manuel Sanhueza Mellado (10 de julio de 1974)
Henry Torres Flores


TESTIMONIO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GUERRA.
El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el Consejo de Guerra de Valparaíso, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES. 
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir al respecto”, y procedo a formular las siguientes observaciones:
1.- Que he aceptado mi “Calidad de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal Naval HERNANDO MORALES, Capitán de Fragata de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra' ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra’ acusado del delito de estar armado”, por cuanto la Ley Internacional de Tiempo de Guerra del CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL TRATO A PRISIONEROS DE GUERRA, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE SER CALIFICADO COMO ‘PRISIONERO DE GUERRA’, acepta que: “durante un Conflicto Armado sin Carácter Internacional, como es el caso chileno bajo el Decreto-Ley N° 5, 'las partes enemigas pueden y deben estar armadas de acuerdo a sus propias reglamentaciones’, sin que ello constituya delito alguno”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE y reconocí también NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional, debido a una Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11 de septiembre de 1973, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por ser ‘el Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’, así que ‘era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo’.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando nuevamente el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de igual rango o rango superior’, al del acusado que están juzgando”.
Al terminar de formular mis objeciones, el Presidente del Consejo de Guerra procede a “expulsarme de la audiencia”, manifiestamente indignado por mis expresiones. Así, el procedimiento es declarado SECRETO y continúa sin mi presencia. Este Consejo de Guerra, conociendo la Causa Rol A 17, estableció lo siguiente:
“Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.- 
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.

En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ POR INFRACCION AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO 24 de octubre de 1973.-
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY
SUB-TENIENTE Rva.
SECRETARIO

DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
(Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY
SUB-TENIENTE Rva.

SECRETARIO

'A MIS EX-ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE'.

ANÁLISIS DEDICADO A MIS EX-ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y A QUIENES ME CONOCIERON COMO ‘DIRIGENTE DEL MOVIMIENTO UNIVERSIDAD LIBRE Y DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO DE VALPARAÍSO’.
-“NO ESTUVE DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LOS DIRIGENTES NACIONALES DEL PDC, DE ‘PEDIR EL GOLPE DE ESTADO CONTRA EL PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE’ Y POR ELLO ‘RENUNCIÉ A LA DC’ PARA PARTICIPAR EN LA CREACIÓN DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA”.
-“NO ESTUVE DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LA JERARQUÍA DEL PDC, DE APOYAR ‘LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO’, EL ‘CIERRE DEL CONGRESO NACIONAL’ Y LA ‘DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA EN CHILE’, DECISIÓN QUE ‘FUE DEFENDIDA POR EDUARDO FREI MONTALVA’ ANTE LA INTERNACIONAL DEMÓCRATA CRISTIANA”.
-“NO ESTUVE DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LA JERARQUÍA DEL PDC, DE ‘APOYAR A LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO CUANDO FUE DENUNCIADA EN ITALIA POR DON BERNARDO LEIGHTON, COMO PRINCIPAL VIOLADORA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE’, SITUACIÓN QUE DIO ORIGEN AL ‘FAMOSO DEBATE EPISTOLAR’ ENTRE EL HERMANO BERNARDO Y EDUARDO FREI MONTALVA, QUIEN ‘DEFENDIÓ A LA JUNTA’ ANTE LA INTERNACIONAL DEMÓCRATA CRISTIANA”.
-“REIVINDICO CON ORGULLO, ‘MI DERECHO A ESTAR ARMADO PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO DEL PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE DE CUALQUIER ALZAMIENTO A MANO ARMADA CONTRA EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL’, VIGENTE AL 11-09-73”.
Roberto Sapiains Rodríguez, Chileno, RUT 4.827.910–4, Cientista Político y Administrador Público, títulos obtenidos en la Universidad de Chile el año 1966 y el año 1970, respectivamente. Dirigente de la FECH-V, Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile de Valparaíso, desde el año 1964. Dirigente de la UFUCH, Unión de Federaciones Universitarias de Chile, período 1965–1966. Dirigente de la Reforma Universitaria en Valparaíso, año 1967. Miembro de la Comisión Paritaria de Reforma de la Sede U. de Chile de Valparaíso y Delegado a la Comisión Nacional de Reforma de la Universidad de Chile, año 1968. Jefe Nacional de la Democracia Cristiana Universitaria, período 1968 a 1969. Profesor y Senador Académico de la Universidad de Chile de Valparaíso, desde 1970 a 1973. Consejero Provincial del Partido Demócrata Cristiano en Valparaíso a contar de 1970, renunciando a este Partido en el mes de octubre de 1971, para formar la Izquierda Cristiana. Jefe Provincial del Partido Izquierda Cristiana en Valparaíso, año 1972 y Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso, en representación del Partido Izquierda Cristiana, año 1973. Ex-Funcionario Público del Servicio Nacional de Aduanas y en ejercicio, al 11 de Septiembre de 1973, de un ‘Cargo de Confianza del Presidente de la República Dr. Salvador Allende’, como Director de Administración y Finanzas de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua (CORDVAC). Prisionero de Guerra desde el 11 de Septiembre de 1973 al 23 de Octubre de 1978, que incluye el período declarado como “Estado de Guerra” en Chile por el Decreto Ley Nº 5, a contar del 11 de Septiembre de 1973, como lo ha reconocido oficialmente el Informe Valech. Procesado simultánea y paralelamente, tanto ante los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra como ante los Tribunales de la Justicia Ordinaria, en infracción grave a los artículos 82 al 87, 99, 100, y 102 al 108 del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’. Reconocido y protegido como Prisionero de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’, que se hizo presente en Chile durante el Estado de Guerra Interna. EN MI CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA DE MÁS ALTO RANGO EN VALPARAÍSO DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO, ‘ACEPTÉ LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, DE ACUERDO AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA EN SU ARTÍCULO 3, N°2, INC.2:  “Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto”. Reconocido y protegido por el Grupo de Trabajo Ad hoc de DD.HH de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, y que logró que se dictara el Decreto Supremo Nº 1279, de fecha 20 de Septiembre de 1978, que conmutó las sentencias de prisión por extrañamiento y ordenó mi expulsión del país, la que se concretó el 23 de Octubre con destino a Londres, Inglaterra, bajo protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados. Exiliado en Inglaterra con el status de Refugiado Político desde el 24 de octubre de 1978 hasta el 19 de febrero de 1992.  Retornado a Chile y actualmente reconocido con el Nº 22.845, en la Lista Oficial de Personas Calificadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech.

ANÁLISIS
LA CRISIS INSTITUCIONAL QUE PROVOCÓ EL GOLPE DE ESTADO, LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA MILITAR, LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y ‘LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA POR DECRETO-LEY N° 5’, TIENE CAUSAS EXTERNAS E INTERNAS. LA EXTERNA ES OBVIAMENTE ‘LA INTERVENCIÓN DESCARADA DE NIXON, KISSINGER Y LA CIA PARA DERROCAR AL PRESIDENTE ALLENDE’, LO QUE ESTÁ DOCUMENTADO EN ‘LOS ARCHIVOS DESCLASIFICADOS POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS’. AFIRMO ROTUNDAMENTE QUE ‘ESA INTERVENCIÓN COMPROBADA POR EL INFORME CHURCH DEL SENADO DE EE.UU’, FUE FUNDAMENTAL TANTO PARA ‘EL PLANEAMIENTO DEL GOLPE MILITAR Y SU EJECUCIÓN’, COMO PARA ‘EL APOYO ACTIVO DE LA CIA A LA JUNTA MILITAR AL SER DECLARADO EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE’. PARA DESPEJAR DE INMEDIATO LA SITUACIÓN MILITAR PREVIA AL GOLPE DIRÉ QUE ‘EL GRUPO MILITAR BAJO EL MANDO DEL TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DE MARINA DE U.S.A. PATRICK RYAN, QUE OPERABA EN CONTACTO DIRECTO CON LA ARMADA DE CHILE EN VALPARAÍSO, TOMÓ EL CONTROL DE LOS CONTACTOS ARMADOS CON CIVILES Y MILITARES EN SERVICIO ACTIVO QUE ESTABAN DISPUESTOS A USAR LAS ARMAS CONTRA EL PRESIDENTE ALLENDE’. ASÍ LO HA RATIFICADO EN DECLARACIONES PÚBLICAS ROBERTO THIEME, JEFE DE OPERACIONES DE PATRIA Y LIBERTAD, QUIÉN DESARROLLÓ ‘IMPORTANTES MISIONES DE SABOTAJE ARMADO CONTRA EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE’.
TAMBIÉN DIRÉ QUE “UN IMPORTANTE SECTOR DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO LIDERADO POR LOS SENADORES  EDUARDO FREI MONTALVA, NARCISO IRURETA, JUAN DE DIOS CARMONA, BENJAMÍN PRADO, PATRICIO AYLWIN Y OTROS ALTOS DIRIGENTES, ‘CREYÓ TODA LA FALSA INFORMACIÓN QUE LE ENTREGABA LA CIA RESPECTO A LAS TROPAS CUBANAS EN CHILE Y A LAS INTENCIONES DEL PRESIDENTE ALLENDE DE DAR UN AUTOGOLPE’, LO QUE DIO ORIGEN AL FAMOSO ‘PLAN ZETA’ DE LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR”. ESTE ‘CONVENCIMIENTO’ DE LOS DEMÓCRATAS CRISTIANOS LOS LLEVÓ AL DIAGNÓSTICO DE QUE “EL PRONUNCIAMIENTO MILITAR, (GOLPE DE ESTADO) ‘SÓLO SE ADELANTÓ AL AUTOGOLPE DE ALLENDE QUE INSTALARÍA UNA DICTADURA COMUNISTA VÍA EL EXTERMINIO DE LA OFICIALIDAD DE LAS FF.AA Y DE LOS POLÍTICOS OPOSITORES, Y PROVOCARÍA LA GUERRA CIVIL EN CHILE”.
DESMIENTO CATEGÓRICAMENTE ESA VERSIÓN: ‘NI EL PRESIDENTE ALLENDE, NI LA UNIDAD POPULAR, TENÍAMOS PLANES PARA ESE TIPO DE AUTOGOLPE, NI BUSCÁBAMOS INSTALAR UNA DICTADURA COMUNISTA VÍA LA GUERRA CIVIL’. AL CONTRARIO, ‘TANTO EL PRESIDENTE ALLENDE COMO LA FEDERACIÓN DE PARTIDOS DE LA UNIDAD POPULAR, DE LA CUAL YO ERA DIRIGENTE PROVINCIAL EN VALPARAÍSO, BUSCÁBAMOS UNA SALIDA POLÍTICA A LA CRISIS INSTITUCIONAL, QUE INCLUÍA LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE ALLENDE VÍA UN LLAMADO A PLEBISCITO’, LO QUE HABÍA SIDO ACORDADO CON PATRICIO AYLWIN QUE DIRIGÍA LA CONFEDERACIÓN DE PARTIDOS POR LA DEMOCRACIA, CODE, QUE INCLUÍA AL PARTIDO NACIONAL Y A LA DEMOCRACIA CRISTIANA. SIN EMBARGO, ESTA ‘SALIDA POLÍTICA’ FUE CRITICADA Y SABOTEADA EN LA U.P POR EL SECTOR ALTAMIRANO DEL P.S. Y EL MAPU GARRETÓN, LOS QUE ACUSARON ABIERTAMENTE DE ‘TRAICIÓN’ TANTO AL PRESIDENTE ALLENDE COMO A QUIENES APOYÁBAMOS SU DECISIÓN DE ‘RENUNCIAR A SU CARGO’. TAMBIÉN DEBEMOS RECONOCER ‘LA ACTUACIÓN PARAMILITAR DE UNA EXTREMA IZQUIERDA’, ESPECIALMENTE EN LOS SECTORES AGRÍCOLAS, FORMADA POR EL GRUPO ALTAMIRANO DEL P.S., EL MAPU GARRETÓN Y EL MIR, LA QUE ‘CUESTIONÓ AL PRESIDENTE ALLENDE Y AL LIDERAZGO POLÍTICO DE LA UNIDAD POPULAR’, PROPONIENDO LA VÍA ARMADA Y LA CONSIGNA ‘LA VANGUARDIA SE RECONCURSA’, LO QUE OBVIAMENTE RADICALIZÓ LA CRISIS POLÍTICA EN LA IZQUIERDA.
DEBO DEJAR EN CLARO UNA VEZ MÁS, QUE ‘EL RECONOCER ESA ACTUACIÓN PARAMILITAR NO JUSTIFICA DE MODO ALGUNO LOS CRÍMENES DE GUERRA DE TORTURA Y ASESINATO DE PRISIONEROS DE GUERRA, NI LA TORTURA, EJECUCIÓN Y DESAPARICIÓN DE PRESOS POLÍTICOS, NI EL LANZAMIENTO DE SUS RESTOS AL MAR, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR LA DICTADURA PINOCHETISTA’. POR MUCHAS Y FUERTES DIFERENCIAS IDEOLÓGICAS, VISIONES ESTRATÉGICAS DISTINTAS Y TÁCTICAS POLÍTICAS DIFERENTES QUE HAYAMOS TENIDO CON EL MIR, EL MAPU GARRETÓN Y EL GRUPO ALTAMIRANO, ‘QUIENES APOYÁBAMOS LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE Y DE LA UNIDAD POPULAR NO PODEMOS ACEPTAR EL FALSO ARGUMENTO DE QUE ESOS ERRORES FUERON LA CAUSA Y JUSTIFICACIÓN DE LO QUE LA DINA, CNI, DINE Y OTROS SERVICIOS DE INTELIGENCIA HICIERON PARA COMBATIRLOS Y ELIMINARLOS’. LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DE LA DICTADURA PINOCHETISTA ‘NO PUEDEN TENER JUSTIFICACIÓN ALGUNA, NI SIQUIERA PUEDEN COMPRENDERSE COMO PARTE DE LA LÓGICA DE GUERRA YA QUE VIOLARON LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS EN EL ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LAS QUE ESTABAN VIGENTES DESDE EL AÑO 1951, Y QUE DEBIERON APLICARSE AL ‘ESTADO DE GUERRA’ DECLARADO POR LA JUNTA MILITAR’, DESDE EL 11 DE SEPTIEMBRE 1973.
DEBO RECONOCER MI DECISIÓN PERSONAL DE ‘DEFENDER AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE CON LAS ARMAS SI ERA NECESARIO’, DECISIÓN QUE TOMÉ ‘DESPUÉS DEL 29 DE JUNIO DE 1973, FECHA DEL TANCAZO DEL REGIMIENTO BLINDADO N°2, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO’, Y QUE COMPARTÍ CON LOS DIRIGENTES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR DE VALPARAÍSO, COMITÉ QUE ME CORRESPONDIÓ PRESIDIR A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 1973. POR LO TANTO, A PARTIR DE FINES DEL MES DE JULIO DE 1973, ASUMÍ EL CARGO DE ‘COORDINADOR ENTRE EL COMITÉ PROVINCIAL Y LAS BRIGADAS DE LOS PARTIDOS DE LA UNIDAD POPULAR PARA PREPARAR UNA DEFENSA ARMADA DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE’, COMO LO HE RECONOCIDO EN OTRAS PUBLICACIONES: “Desde el momento mismo de mi detención reconocí ‘ESTAR ARMADO PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí también NO haber presentado resistencia armada a los Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno, debido a una Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11 de septiembre de 1973, era el Presidente de la República de Chile Dr. Salvador Allende, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República como por ser el Presidente Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
FUI DETENIDO EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, Y CONDENADO POR EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO EN CAUSA ROL A 17, EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 1973. ‘EN MI CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA ACEPTÉ LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, DE ACUERDO AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA EN SU ARTÍCULO 3, N°2, INC.2:  “Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto”. ESTE COMITÉ ME ACEPTÓ COMO ‘EL HOMBRE DE CONFIANZA’ POR SER EL PRISIONERO DE MÁS ALTO RANGO EN VALPARAÍSO Y ‘UNA DE LAS PARTES DEL CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL’ DECLARADO EN CHILE POR EL DECRETO LEY N° 5, A CONTAR DEL 11-09-73. DENUNCIÉ LAS VIOLACIONES AL CONVENIO DE GINEBRA QUE COMETÍA LA DICTADURA CADA VEZ QUE EL COMITÉ NOS VISITABA EN LAS CÁRCELES O CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, LO QUE ME SIGNIFICABA ‘RECLUSIÓN EN CELDA DE CASTIGO’ UNA VEZ QUE EL COMITÉ SE RETIRABA. PERO, ‘ERA MI DEBER HACER LA GUERRA AL ENEMIGO DESDE MIS PROPIAS CIRCUNSTANCIAS Y PRESENTAR NUESTRAS DENUNCIAS’, LAS QUE ENTREGADAS POR EL COMITÉ A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, TENÍAN EL EFECTO BUSCADO CADA VEZ QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS DECIDÍA ‘CONDENAR A LA DICTADURA MILITAR EN CHILE’.
Finalmente, les presento la parte final de la declaración titulada “El Círculo de Ex Prisioneros de Guerra de Valparaíso, CEPRIGUE-V, al Pueblo Chileno”, de fecha 25 de Noviembre de 1997:
“Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron ‘obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra’ creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra de la historia que usan las crisis armadas para dar salida a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
•  No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
•  No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
•  No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
•  No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
•  No hay heroísmo en "hacer desaparecer”  los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
También se sostiene que esos mal llamados Héroes de la Patria se han visto favorecidos por la Ley de Amnistía, especialmente por la particular forma en que la Corte Suprema ha interpretado y aplicado esta Ley. Nosotros sostenemos que este argumento es totalmente falso, ya que al aplicarse la Amnistía se está reconociendo oficialmente que los acusados quedan confirmados como los únicos y exclusivos culpables de los crímenes denunciados, sea como autores, cómplices o encubridores, de forma tal que ya no puedan invocar la justificación en derecho "de haber tenido que obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra, las cuales los obligaban a actuar de inmediato y sin poder cuestionar la ilegalidad de la orden dictada".
Por lo tanto, queda demostrado que la Ley de Amnistía no favorece a quienes se les aplica sino que por el contrario, los sacrifica para ocultar los nombres de aquellos que quieren permanecer en las sombras, que son precisamente los Oficiales Superiores que dieron las órdenes y que hoy día, con infinita cobardía, no se atreven a reconocerlo públicamente diciendo: "Yo di las órdenes, asumo la responsabilidad de mi Gestión de Mando y así,  verdaderamente, protejo a mi gente".
Advertimos al Pueblo de Chile y a la Opinión Pública Internacional que algunos de esos Oficiales Superiores a los que hemos denunciado como responsables, en distintos grados, de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura Militar son hoy día candidatos al Senado de la República, como es el caso del General Rodolfo Stange y otros más que están renunciando a sus Altos Cargos Institucionales para ser nombrados Senadores Designados, olvidándose de todo lo que dijeron anteriormente sobre la política, los políticos, la actividad del Congreso y su alto costo al erario nacional. Así se constituirá una Bancada Militar con Fuero Parlamentario cuya misión en el Congreso Nacional será continuar ocultando la evidencia y obstruyendo la acción de la justicia para asegurar la impunidad de los verdaderos criminales de guerra. Advertimos públicamente que esta situación constituirá una abierta violación a los artículos 12 y 13, del Titulo II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra. Llamamos al país y a los organismos internacionales a repudiar esta situación absurda y a movilizarse para impedir este atentado contra la Democracia, la Verdad y la Justicia.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad, la Justicia y la Reparación al daño causado. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido".  Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia: "La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...

EUGENIO CARRAMIÑANA FUENTES
PRESIDENTE DEL CEPRIGUE-V.

ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL DEL CEPRIGUE-V.

¡¡¡YO ACUSO... A LA PRENSA 'ADICTA A LA DICTADURA'!!!

Y EL ‘ONCE’ COMENZÓ DE MADRUGADA EN VALPARAÍSO…
¿¿Quiénes creyeron ‘la Propaganda de Guerra’ de la Dictadura Militar??
¿¿Qué sectores políticos se sintieron “VÍCTIMAS” del famoso ‘Plan Zeta??
¿¿Quiénes justificaron el ‘Estado de Guerra’ debido a ese Plan Zeta??

DENUNCIA ANTE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, “LA PARTICIPACIÓN DE LA PRENSA EN ‘LA PROPAGANDA DE LA DICTADURA’ PARA JUSTIFICAR LA DECLARACIÓN DEL ‘ESTADO DE GUERRA’, ACUSANDO FALSAMENTE AL PRESIDENTE ALLENDE Y A SUS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO DE EXTREMISTAS Y LADRONES”. ESTA ‘ACCIÓN DE LA PRENSA’ ES “UNA INFRACCIÓN GRAVE AL CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA POR CAUSAR DELIBERADAMENTE GRANDES SUFRIMIENTOS MORALES A UN PRISIONERO DE GUERRA”.

Esas falsas acusaciones fueron difundidas con gran publicidad en los medios de prensa escrita de Valparaíso y se formularon en mi contra como ‘parte integral de la Propaganda de Guerra’ que buscaba crear un “Enemigo Interno” que justificara la presunta “Guerra Interna”, la que se usó como fundamento del Decreto Ley Nº 5 de la Junta Militar de Gobierno, que declaró el “Estado de Guerra” a contar del 11 de Septiembre de 1973.
Las falsas acusaciones denunciadas fueron ampliamente difundidas por: el diario El Mercurio de Valparaíso de fecha 12 de septiembre de 1973; por el diario vespertino La Estrella de Valparaíso de la misma fecha; por El Mercurio de Valparaíso del 12 de octubre de 1973; por el diario nacional  “La Tercera de la Hora”  del 11 de noviembre de 1973; por el diario El Mercurio de Valparaíso del 17 de junio de 1974; por la publicación del “Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile”; por la publicación internacional del libro titulado “CHILE: The Crime of Resistance” de la autora Susanne Lavín; y  finalmente, por el reportaje de Revista Ercilla “Los escándales del Allendismo”, publicación de la primera edición después del Golpe de Estado, en el que figuramos cinco funcionarios públicos, incluyendo al propio Presidente Salvador Allende, de todos los cuales soy el único sobreviviente.
Las publicaciones mencionadas me involucraron calumniosamente en:
A)  La participación, con el grado de Oficial Superior, en los Aparatos Armados Extremistas del Marxismo Revolucionario que llevarían a cabo el presunto Plan Z.  Al negarme a colaborar en la denuncia pública del Plan Zeta a través de la Televisión de Valparaíso, (en la cual se me propuso aparecer para leer un Comunicado, elaborado por los interrogadores, que denunciaba a los Marxistas Revolucionarios como los únicos responsables de dicho Plan Z  y sostenía que los sectores laicos y cristianos de la Unidad Popular ignorábamos su existencia), los Oficiales de Inteligencia Naval me sometieron a apremios ilegítimos, tortura, para firmar una Declaración Extrajudicial en la que me autoinculpaba de pertenecer a la Dirección Regional que coordinaría las actividades del Plan Z  en esta zona, entre los aparatos armados de la UP y los marinos de la Armada que habían estado involucrados en el caso del Motín de la Escuadra en Valparaíso.
En esa Declaración, el Plan Z  era definido como un intento de autogolpe en el cual el Marxismo Revolucionario procedería al asesinato masivo de los Altos Oficiales de las Fuerzas Armadas Chilenas y de los dirigentes políticos y gremiales de oposición al Gobierno del Presidente Allende. Este Plan Z  habría estado dirigido por un Estado Mayor, conformado por: Carlos Altamirano, Secretario General del Partido Socialista de Chile; Miguel  Enriquez, Secretario General del MIR; y Oscar Garretón, Secretario General del MAPU, secundados por “cubanitos”, (nombre que se les daba a quienes siendo chilenos habían realizado entrenamiento militar en Cuba, pasando algunos de ellos a formar parte de los Servicios Secretos Cubanos), y financiado por la OLAS, que, a su vez, recibiría ilegalmente Fondos Fiscales de las Empresas del Estado de Chile, como la CORDVAC. Este Estado Mayor habría actuado con Asesoría Directa de Altos Oficiales del Servicio Secreto Cubano, al mando de una División de 13.000 cubanos apostados en Santiago, y con personal infiltrado en la Armada, la Fuerza Aérea, el Ejército y Carabineros de Chile, los cuales se coordinarían con la Dirección General de Investigaciones, cuyos Jefes Superiores dirigirían las Operaciones de Exterminio a nivel nacional.
En Valparaíso, los Jefes Regionales del Plan Z éramos (según los interrogadores): Emilio Contardo H., dirigente del partido socialista y Vicepresidente Ejecutivo de la CORDVAC; Roberto Sapiains, dirigente del Partido Izquierda Cristiana y Director de Administración y Finanzas de la CORDVAC (que financiaría a la OLAS); Rodrigo González, dirigente del MAPU y Jefe del Aparato Armado de ese Partido en Valparaíso; y los dirigentes del MIR en Valparaíso: Ricardo Froeden (Enrique), Secretario Regional del MIR; Mario Calderón Tapia, Jefe del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR); y Carlos Díaz Cáceres (Pechuga de buque o Agustín), Jefe de Frente F en el MIR y acusado de Infiltrar a la Armada de Chile en Valparaíso, en el proceso sobre el Motín de la  Escuadra.
A este respecto, el Informe Final de la Comisión Valech señala: “Los  esfuerzos de propaganda del régimen buscaron crear –con el apoyo de los medios de comunicación partidarios, que amplificaban la versión oficial de los hechos- un clima de opinión favorable a la aplicación de acciones punitivas. Resulta ilustrativo el presunto Plan Z, que habría definido genéricamente las víctimas en la mira de la izquierda abocada a la conquista del poder total por medio de la fuerza, y que evidencia, por parte de los militares y de sus colaboradores civiles, la pretensión de disculpar las medidas represivas, así presentadas como actos de legítima defensa. El Plan Z destacaba entre los alarmantes hallazgos consignados en el Libro blanco del cambio de gobierno en Chile, obra redactada para suscitar apoyo emocional al golpe militar y sus consecuencias, ilustrada con fotos del “armamento de guerra pesado y liviano encontrado por las fuerzas militares y de orden en los arsenales de la Unidad Popular”.
Este libro, cuyas revelaciones nunca han podido ser validadas empíricamente, presentaba al pronunciamiento militar como la oportuna y justa reacción al inminente autogolpe de la Unidad Popular. La “parte más siniestra de dicho operativo –se informaba a la desprevenida población del país- era el exterminio simultáneo, en todo el país, de los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, así como de dirigentes políticos y gremiales opositores. Se perseguía, con este golpe criminal, que debía iniciarse el 17 de septiembre, paralizar por el terror toda resistencia a la dictadura de la Unidad Popular, que se implantaría de inmediato”.  Debe consignarse que el Libro Blanco serviría como prueba inculpatoria en procesos llevados a cabo por tribunales militares, lo que constituía una violación a las normas imperantes de admisibilidad de los medios de prueba. Entre los partidarios del golpe militar, tampoco debe desestimarse su papel legitimador de la violencia política, acompañada de indulgencia ante los atropellos al imperio del Derecho, incluso al interior del Poder Judicial”. (Fin de la cita), a la cual agrego lo siguiente: “Que el Poder Judicial, desde el Juez del Tercer Juzgado del Crimen y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la misma Corte Suprema de Justicia, también utilizó esa publicación como prueba inculpatoria en los procesos que enfrenté ante los Tribunales Ordinarios, ya que en el Libro Blanco mi nombre aparece expresamente relacionado con el capítulo titulado Los Escándalos Financieros del Allendismo”.
 Las publicaciones de los diarios El Mercurio de Valparaíso y La Estrella de esta misma ciudad, de fecha 12 de septiembre de 1973, al informar sobre el allanamiento a mi domicilio particular, mi detención y la incautación de: gran cantidad de Objetos de Valor, gran cantidad de dinero nacional y extranjero, (dólares en billetes), varias libretas de ahorro y Certificados de Ahorro Reajustable (CAR), y de dos talonarios de cheques del Banco del Estado de Chile, correspondientes a la Cuenta Unica Fiscal de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua), sostenían textualmente: “En el talonario se comprobó que había partidas de dinero a favor del propio Roberto Sapiains por elevadas sumas, a favor de la Organización Latinoamericana de Solidaridad, que fuera presidida por Salvador Allende y a favor de una persona o institución identificada por las iniciales de I.M.M.V. por una suma superior a los diez millones de escudos”.
De esta forma se cerraba el círculo de la Propaganda de Guerra, ya que Roberto Sapiains era (según ellos): “Jefe de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua y connotado dirigente regional del régimen depuesto”; “entregaba dineros fiscales a la OLAS y a otras instituciones sospechosas”; “había girado elevadas sumas a su propio favor”; “tenía un carnet de ejecutivo de la Unidad Popular Nº 863”; “mantenía en su poder una metralleta con dos cargadores completos y un rifle”; y “mantenía en una pieza oculta una extraordinaria cantidad de artículos de procedencia importada, que presumiblemente estaban destinados al mercado negro”.
Jamás se dijo en la prensa que yo era profesor de la Universidad de Chile de Valparaíso, que había sido miembro de la Dirección de esa misma Universidad al crearse la Vice-rectoría el año 1968, y que había ejercido el cargo de Senador Académico. Sólo se publicitó, obviamente, lo que me calificaba como “extremista peligroso” para la Propaganda de Guerra de la Junta Militar de Gobierno.
B) El financiamiento a la OLAS (Organización Latinoamericana de Solidaridad), con cheques que habrían sido girados a favor de la OLAS con las firmas conjuntas de Emilio Contardo y Roberto Sapiains, contra las Cuentas Corrientes Fiscales de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua (CORDVAC).
El abogado Emilio Contardo Hogtert ocupaba el cargo de Vicepresidente Ejecutivo y yo, Roberto Sapiains, era el Director de Administración y Finanzas de esa Corporación. Ambos directivos de la Corporación éramos co-giradores, autorizados legalmente a firmar en forma conjunta los cheques librados contra los Fondos Fiscales depositados en las dos cuentas corrientes de la CORDVAC, una Cuenta Corriente para la Provincia de Valparaíso y otra Cuenta Corriente para la Provincia de Aconcagua, ambas cuentas dependientes de la Cuenta Única Fiscal. 
Como ya lo he dicho, las publicaciones de los diarios El Mercurio de Valparaíso y La Estrella de esta misma ciudad, de fecha 12 de septiembre de 1973, (al informar sobre el allanamiento a mi domicilio particular, mi detención y la incautación de dos talonarios de cheques del Banco del Estado de Chile, correspondientes a la Cuenta Única Fiscal de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua), sostenían textualmente: “En el talonario se comprobó que había partidas de dinero a favor del propio Roberto Sapiains por elevadas sumas y a favor de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), que fuera presidida por Salvador Allende”.
C) En los presuntos delitos de contrabando y de malversación de los caudales públicos de la CORDVAC que estaban legalmente bajo mi custodia y administración a la fecha del Golpe de Estado. Se referían al dinero en efectivo, que en la cantidad total de 14.500.000 de escudos (según el siguiente desglose: 7.000.000 de escudos, en siete fajos de mil billetes cada fajo, billetes nuevos y seriados, de valor individual de mil escudos cada billete, y  7.500.000 de escudos, en 150 fajos de cien billetes cada fajo, billetes usados y no seriados, de valor individual de quinientos escudos cada billete) yo mantenía legalmente bajo custodia personal. Estos dineros fueron incautados por el Destacamento de Comandos de Infantería de Marina que allanó mi domicilio particular el 11 de septiembre de 1973.
Estos Fondos, incautados por la Fiscalía Naval de Guerra, NO fueron reintegrados totalmente a la CORDVAC, pese a “mi solicitud expresa al efecto ante el Fiscal Naval Hernando Morales, Capitán de Fragata (J)”.
Al ignorar mi solicitud el Fiscal Naval violó gravemente los artículos 17 y 18 del Convenio de Ginebra, tanto al NO restituirme mi Tarjeta de Identidad Nº 863, como al NO entregarme el “recibo detallado” que yo solicitaba por los Fondos Fiscales de la CORDVAC y por los valores de mi propiedad personal, que ascendían a US $85.000 dólares en billetes, y Certificados de Ahorro Reajustable (CAR), libretas de ahorro de distintas instituciones financieras a mi nombre, y dinero efectivo adicional en fajos de billetes de 500 y 100 escudos, todo por un valor total aproximado de 15.000.000 de escudos.
A lo anterior hay que agregar los Objetos de Valor incautados por los Comandos de Infantería de Marina en el allanamiento a mi domicilio particular, por los cuales fui acusado del presunto delito de contrabando, dado que muchos de ellos eran de origen extranjero.
D) En presuntos “actos de rebeldía”, como el Motín de Prisioneros de Guerra de la Cárcel de Valparaíso, en infracción a las disposiciones Reglamentarias que habrían estado vigentes en los distintos recintos a los que fui enviado como Prisionero de Guerra. Esto debido a mis constantes denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja de las Infracciones graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, lo cual me acarreaba Castigos Disciplinarios como Hombre de Confianza de ese organismo internacional después que el Comité se retiraba del recinto.
En este aspecto se procedió a asesinar mi imagen de político público y de persona racional, ya que las publicaciones de prensa de la época me calificaban como un desquiciado mental que sólo buscaba crear problemas.
Se me aplicó publicitariamente el descalificativo de “El Loco Sapiains” y se sostuvo que: “sus actos irresponsables en los recintos de detención ponen en peligro la vida de los demás prisioneros de guerra”.

Todas esas injurias y calumnias con publicidad atentaron gravemente contra mi honra y mi dignidad personal, y asesinaron mi imagen pública, causándome tratos humillantes y degradantes que me han significado un gran sufrimiento moral.
Esta situación humillante y degradante se ha prolongado durante los 17 años de Dictadura y durante todo el llamado “Período de Transición en Chile”, debido a que las versiones que repiten las “falsas acusaciones”, que fueron y son parte de la Historia Oficial de la Dictadura, no han podido ser modificadas y pareciera que la Concertación NO tiene interés en aclarar esas falsas acusaciones.
A pesar de mi insistencia, tanto en los Gobiernos de los Presidentes Patricio Aylwin Azócar, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Escobar y de la Presidente Michelle Bachelet Jeria, como en el presente Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, NO me ha sido posible lograr que una “instancia oficial” examine y aclare públicamente la veracidad de los hechos.
Si bien la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura acogió todos los hechos que he relatado y me incluyó en la Lista de Personas Calificadas con el Nº 22.845, el propio Jefe de Estado en esa época, Ricardo Lagos Escobar, decidió que “los antecedentes presentados a esa Comisión permanecerían secretos por 50 años”.


Debido a lo anteriormente expuesto, vengo en denunciar ante sus Honorables Señorías, la violación grave del artículo 3º, Nº 1), letra c), que prohibe, en cualquier tiempo y lugar, “los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”, violación que es calificada en el artículo 130, por “causar deliberadamente grandes sufrimientos a un prisionero de guerra”, como Infracción Grave al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra.